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    Historia-Revista de la Carrera de Historia

    versão impressa ISSN 2519-0253

    Historia  n.37 La Paz  2017

     

    ARTÍCULO

     

    Uxoricidio u homicidio involuntario. El caso de Cayetano Yanamo

     

    Uxoricide or Involuntary Homicide: The Case of Cayetano Yanamo

     

     

    Verónica Salomé Colque Jiménez1
    1 Estudiante de último año de la Carrera de Historia. Universidad Mayor de San Andrés, La Paz. Correo electrónico: veronicasalomecolquejimenez@hotmail.com

     

     


    Resumen:

    En este avance de investigación ponemos de manifiesto la necesidad de reconocer la importancia de los archivos en el quehacer historiográfico. En tal sentido se trabaja sobre un expediente del Archivo de La Paz. Este es un caso criminal acontecido en la localidad de Apolo (hoy en la provincia Franz Tamayo) donde se sindica a Eulalia Calderón por la muerte de su marido Cayetano Yanamo. Esta mujer fue incriminada por uxoricidio, dando lugar a una dinámica de sumarios y contra sumarios que se extendieron de 1861 a 1863, llegando al dictamen final de homicidio involuntario.

    La investigación es importante en dos sentidos: por un lado, permite comprender el procedimiento penal frente a un hecho criminal a inicios de la segunda mitad del siglo XIX; por otro lado, ofrece una mirada de la dinámica interna de la institución familiar, sus redes de parentesco así como sus redes de complicidad.

    Palabras claves: Archivos, historiografía, Código de Procederes, juicio criminal, homicidio involuntario, uxoricidio.


    Abstract:

    In this research report, we highlight the need to understand the importance of archives in historiographic work. We take up a docu-ment from the Archive of La Paz, a criminal case from Apolo (today in Franz Tamayo Province) in which Eulalia Calderón was held responsable for the death of her husband Cayetano Yanamo. Charged with uxoricide, her case gave rise to a sequence of legal briefs and counter-briefs, extending from 1861 to 1863, which ended in a fin-ding of involuntary homicide.

    The research is important because it allows an understanding of penal proceedings at the start of the second half of the nineteenth century. It also allows for insight into the internal dynamics of the family, kinship networks, and ties of complicity.

    Keywords: Archives, historiography, procedural codes, criminal trials, involuntary homicide, uxoricide.


     

     

    Introducción

    La historia y los archivos, como es sabido, comparten un fuerte lazo social. La primera, como señalarían los mentores de la Escuela de los Anales2, es la encargada de investigar, estudiar, analizar y comprender los acontecimientos, coyunturas o largos procesos económicos, políticos, sociales y culturales de la humanidad, en determinado tiempo y espacio. La segunda es la responsable de resguardar la memoria histórica de las sociedades en su soporte más antiguo, el papel. Ambas encuentran sentido una en la otra debido a que una nutre la memoria social y la otra busca comprender este legado humano.

    Pocas veces al mencionar el quehacer historiográfico se hace referencia a los archivos y a la importancia de valorar el patrimonio documental. Entre los pocos que trabajaron este vínculo inseparable encontramos a don Gunnar Mendoza Loza, referente internacional de la práctica archivística que en 1986 fue nombrado Doctor Honoris Causa por la Universidad Mayor de San Andrés de ciudad de La Paz. Sus significativas contribuciones al quehacer archivístico, y con ello a la historia del país lo hicieron merecedor de ese reconocimiento. Mendoza, en aquella ocasión, hizo una corta pero significativa reflexión respecto del Patrimonio Documental. Acertadamente señalo que "Sin recursos documentales no hay historiografía ni historiógrafos" (UMSA, 1987: 47).

    "Documento es la representación de los hechos vitales de un individuo o de una colectividad,..."(UMSA, 1987: 5). A propósito de la historia y de su fuente de alimento, los archivos, sumándonos a la vida y obra de Gunnar Mendoza3 cuya contribución ha sido tratada en distintas obras (Oporto, 2004; 2005; 2012; Molina, 2014a y 2014b), una vez más es menester referirnos al nexo existente entre ambos y su contribución a la memoria social. Los archivos resguardan la información que da cuenta del curso histórico de los pueblos. A partir de los casos particulares, encontrados en cada uno de los fondos documentales y expedientes, es posible configurar una realidad macro o viceversa. Desde la generalidad se puede descender a la particularidad de las prácticas económicas, políticas, sociales y culturales de sus actores.

    Este trabajo está basado en el análisis de un expediente encontrado en el Archivo La Paz4. Su naturaleza es criminal por tratarse de un homicidio, bajo la figura de uxoricidio5. De él destacaremos tres aspectos: explicar cómo inicia la investigación de un caso criminal (investigadores (peritos), pruebas, testigos, contra-testigos, proceso interrogativo, aplicación de la norma (Código de Procederes), sanción, etc.); conocer el procedimiento que se sigue en caso de muerte, con el fin de establecer la causa natural o provocada del deceso y analizar la dinámica interna de la institución familiar. El caso se originó en la localidad de Apolo, en la provincia Caupolicán del departamento de La Paz, donde Gregorio Yanamo, el 2 de diciembre de 1861, inició el proceso investigativo contra Eulalia Calderón por la muerte de su hermano Cayetano Yanamo.

     

    Boliviay su cuerpo normativo

    Bolivia en el siglo XIX, tras lograda su independencia, fue estructurándose paulatinamente. Desde la llegada de Simón Bolívar a las tierras del Alto Perú (Bolivia), pasando por el Antonio José de Sucre (Mariscal de Ayacucho) y luego Andrés de Santa Cruz (Mariscal de Zepita), se buscó organizar la nación. Refiriéndose al primero, Finot escribía:

    Bolívar se entregó a una fecunda labor de organización, asistido por la comisión legislativa o diputación permanente. Dictó decretos sobre asuntos diversos, interesándose por los problemasde la nueva nacionalidad: educación popular, militar y eclesiástica, minas, agricultura y vialidad, protección a la raza indígena, establecimiento de imprentas, industria, comercio, aduanas, puertos, beneficencia, buenas costumbres, etc. (Finot, 1980: 195).

    La intención fue dar cimientos y cuerpo a la nueva república. Sin embargo, el Io de enero entregó el mando al Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre. En su proclama de despedida, señaló que la nueva nación abrazará una Constitución única:

    Seréis reconocidos como una nación independiente; recibiréis la Constitución más liberal del mundo; vuestras leyes orgánicas serán dignas de la más completa civilización; el gran mariscal de Ayacucho está a la cabeza de vuestros negocios... Yo os prometo (Ibíd.: 196).

    El Mariscal de Ayacucho, en diciembre de 1825, encomendó que se estudien "...las leyes españolas, hasta que el país se diera leyes propias,..." (Ibíd.: 196).Es interesante identificar que, a pesar de haber sido lograda la independencia de la Corona española, la mirada para regir la nueva república estaba puesta en el Viejo Mundo. Finot señala que Sucre siguió los pasos de su ministro, el liberal español Facundo Infante respecto de que "...los agentes del poder civil no deben tener en sus manos la administración de la justicia, como sucedía en el régimen colonial,... -donde los alcaldes ordinarios desempeñaban las funciones de jueces de primera instancia,..." (Ibíd.: 196). En tal sentido Sucre decretó la formación de tribunales inferiores en cada provincia. Pese a las intenciones de ambos presidentes de dar estabilidad a la nación no lo lograron sino hasta el gobierno de Andrés de Santa Cruz, quien se constituye en la figura organizativa durante el siglo XIX. Una de las mayores aflicciones de este presidente fue

    ...dotar al país de legislación propia, para lo cual formó comisiones codificadoras, compuestas de hombres competentes en la materia. Entre 1831 y 1835 fueron puestos en vigencia los códigos Civil, de Procedimientos, Penal, Mercantil y de Minas, algunos de ellos formados sobre la base de la legislación francesa, con adaptaciones de la ley española (Finot, 1980: 215).

    Bolivia se constituía en la primera nación en Sudamérica con legislación "propia". La organización de la nueva república permitió regirla en el ámbito público como privado. Los distintos cuerpos normativos6 regularon y sancionaron la práctica u omisión de sus habitantes tanto en el terreno político, económico, social y cultural. El instrumento encargado de este fin fue el Código de Procederes7, cuerpo normativo que sirvió para el tratamiento de distintos casos, entre ellos, los criminales. Considerando que esta investigación tiene por fuente principal un expediente criminal, se trabajará en torno a él siguiendo su estructura, desde su inicio hasta la conclusión del caso.

     

    A propósito de la muerte de Cayetano Yanamo

    Inicialmente es útil aclarar que el caso merece ciertas consideraciones temporales y espaciales. La información geográfica corresponde al siglo XIX. El caso inició en la localidad de Apolo de la provincia Caupolicán8 (hoy Franz Tamayo e Iturralde) ubicada en el norte del departamento de La Paz. Fue el 2 de diciembre de 1861 cuando Gregorio Yanamo denunció a su cuñada Eulalia Calderón por la muerte de su hermano Cayetano Yanamo9.

    En este momento acabo de recibir parte del indígena contribuyente Gregorio Yanamo, en q. [que]),el cadáver q. se enterró esta mañana llamado Cayetano Yanamo ha muerto por mal tratamientos q. de continuo siempre le sabía a ser su mujer, llamada Eulalia Calderon,...(Juicio, f.1).

    Gregorio Yanamo, al enterarse que su hermano Cayetano Yánamo había sido enterrado por la mañana del 2 de diciembre, recurrió a las autoridades civiles y eclesiásticas para conseguir autorización para la exhumación de su cuerpo. Su intención era probar que la causa de su muerte no fue natural sino consecuencia del maltrato que recibía de quien fuera su mujer Eulalia Calderón.

    Tras la denuncia y enterados de la situación, las autoridades civiles y eclesiásticas agilizaron las acciones de manera que se procediese "sin pérdida de tiempo" a la verificación del cadáver. Inicialmente se nombró a los que llevarían el caso (promotor fiscal, peritos y otros conocedores de la cuestión) quedando designado como promotor fiscal don Manuel Filisforo Olmos y a los em-peritos Manuel Ynojosa y Pedro Ar-gandoña, quienes habiendo realizado juramento para "...desempeñar fiel y legal mente...", y actuar "... según sencia [ciencia] y conciencia" durante la investigación. Con esta designación se dio curso al proceso.

    Seguidamente el demandante solicitó permiso al párroco para proceder con el desentierro. Este último, realizando las gestiones correspondientes recibió respuesta del cura de la Capital, José María Lugones, de quien se obtuvo la autorización para la exhumación.

    Nota de respuesta recibida por el Señor Alcalde Parroquial Contesto a su nota de esta fecha poniendo á disposición de U.[Usted] el panteón de esta Parroquia, al objeto de la exumación del cadáver que indica, i inscribiéndome en atento servidor." José María Lugones [2 de diciembre].

    Fue así que el día 2 de diciembre, a las tres de la tarde, se procedió a la exhumación del cadáver de Cayetano Yanamo y a la mañana siguiente se inició con las primeras declaraciones.

     

    Del juicio, los testigos y sus declaraciones

    La estructura de un juicio contempla a varios actores: autoridades de ley, peritos (responsables del caso por sus facultades),demandante, demandado (a), testigos, contra-testigos, etc. La muerte de Cayetano Yanamo involucró alrededor de veinticinco actores a lo largo del proceso:

    • Las autoridades de la Ley: Juez Instructor: Manuel Bueno Cura de la Capital (Alcalde Parroquial): José María
    Lugones

    Párroco

    Fiscal
    Aguacil: Hidelfonso Herrada

    • Responsables del caso: Promotores del Fiscal: don Manuel Filisforo Olmos Peritos: Manuel Ynojosa y Pedro Argandoña

    •    Demandante: Gregorio Yanamo

    •    Demandado (a): Eulalia Calderón

    •    Testigos:
    Iniciales
    Sacristán
    Sepultureros: Lucas Gutierres

    •    Testigos que asistieron al entierro: De proceso:Lucia Sompero (Campero)10, Julian Mallro (Mauri), José Hu-rima (Urima) y Leandro Torres, Josefa Yanamo (hija del finado). Contratestigos: Miguel Yarari, Lorenzo Vega y su mujer Rosa Salazar V., Juan Soria, Luis Mollisaca, Hilarion Bustios, Dolores Oliver y Pe-trona Zespedes.

    Por otro lado, un juicio contiene en sí mismo una estructura, desde un protocolo hasta la disposición final. El caso que analizamos inicia con un conjunto de preguntas y posterior juramento que deben responder y hacer todos los que presentan su declaración. Estas preguntas permiten conocer la condición social, grado de formación, nivel de dependencia, etc.

    •   Tenor de las preguntas iniciales: Nombre, lugar de procedencia, si tiene mayoría de edad, si es casado, su ejercicio, si comprende las formulas [formalidades] de la Ley. Si es pariente o doméstico de alguna de las partes.

    •    Tenor del "Juramento para decir la verdad y nada más que la verdad"

    •    Firma en condición de testigo: Firma del declarante. En caso de que este no supiera, como es el caso de la mayoría de los indígenas, otra persona firma por ellos11.

    El caso dibuja el siguiente panorama: Por un lado tenemos al alcalde parroquial, al fiscal y el aguacil frente a los llamados a declarar. Las declaraciones iniciaron el día 3 de diciembre desde las siete de la mañana. Los primeros fueron el sacristán, los sepultureros y testigos que asistieron al entierro.

     

    Declaración del sepulturero

    Fiscal: "¿Sabe U. (Usted) en que lugar en que fecha y con que circunstancias se sepultó el cadáver de Cayetano Yanamo y que señales manifestava este de contusiones heridas?" Sepulturero: "Se sepulto aquí el finado Caitano Yanamo el día de aier a horas diez del día de ella la misma que no advertimos contusión alguna por estar bien envuelto en su mortaja" (Juicio, f.2).

    El mismo día, a las ocho de la mañana, previa declaración de no ser parientes ni domésticos de ninguna de las partes y tras toma de juramento, se encargó a los peritos, los ciudadanos Manuel Ynojosa y Pedro Argandoña (naturales y vecinos, de ejercicio comerciantes), realizar examen al cuerpo de Cayetano Yanamo según su "sencia (ciencia) y conciencia". Habiendo sido examinado, lavado y puesto en lugar cómodo dicho cuerpo, señalaron:

    ...que han encontrado dos contusiones bien graves á ambos costados de las tetillas, y además, en el braso derecho otra contusión; y con mas demostracion que todo la dientadura del labio superior le faltava, y toda la dentadura inferior bien maltratado, y que aun parecer hecho con instrumento contundente de palo y que bien podía causar la muerte por ser la parte mas delicada del cuerpo; y bien metido que demostró dichas contusiones por ser bien registradas que se le dio tres tajos en cada contusión de ellas (Juicio, fs. 3-5).

    Llego el turno de comparecer al hermano del difunto, don Gregorio Yanamo. Tras protocolo correspondiente, este narró el modo en que se dio por enterado de la muerte de su hermano. Yanamo señaló:

    Que a horas tres de la tarde el día ultimo de Noviembre procsimo pasado le había dado de palos su mujer llamada Eulalia Calderon, y de la cual es testigo Lucia Sompe-ro y su contratante Julian Mallro, José Hurima y Leandro Torres que la primera tgs (testigo) Lucia Sompero, es quien lo habiso con toda positividad, y que no es la primera ves si nos que ha estado acostumbrada a dale e palos que lo acreditara cuando el jusgado lo pida con los tgos (testigos) que han sabido precenciar, y que aseguro el denunciante que de resultar de esos malos tratamientos ha muerto (Juicio, f.5 v.).

    Al no saber firmar, firmó por él Gabriel Enriques. La información proporcionada llevó a que se detenga a la sindicada quien fue llevada a la cárcel en calidad de rea el 9 de diciembre de 1861. Días después, el 12 del mismo mes, el perito Manuel I. Olmos informó al alcalde parroquial que tras haberse realizado el reconocimiento del cadáver y habiendo identificado la ausencia de la dentadura superior y la condición de la dentadura inferior, inducen creer que la muerte de Gregorio Yanamo no fue por causa natural sino producto de malos tratos ejercidos por la viuda de este, Eulalia Calderón. En tal sentido pide que "... sin perdida de tiempo librar contra ella el mandamiento de detención para que su permanencia en la cárcel."; asimismo pide que se reciba la declaración de esta.

    Tras las primeras investigaciones, el Juez Instructor de Caupolicán, Manuel Bueno, dio la siguiente instrucción: "En nombre de la lei... mando y ordeno que el aguacil o cualquier agente de la fuerza publica ponga en detención a Eulalia Calderon de profecion labradora domiciliaria de este Canton de Apolo" (Juicio, f.7-8). Inmediatamente, conocedor de lo dispuesto, el alcalde de la cárcel José Clavijo dio cumplimiento a lo dispuesto. Asimismo, el Juez Instructor, el día 13 de diciembre, ordenó que al día siguiente (14 de diciembre) debían presentarse a dar declaración los testigos señalados por Cayetano Yanamo: Lucia Campero, Julian Mauri, José Urima, Leandro Torres (Juicio, f.9).

     

    De la sindicada y los contratestigos

    Entre los primeros documentos a favor de la sindicada encontramos uno de fechado en 11 de diciembre de 1861, dirigida al juez de la provincia de Caupolicán, donde pide se le reciban sus prontas justificaciones. Al mismo tiempo, presenta a sus testigos: Miguel Yarari, Lorenzo Vega ysu mujer Rosa V., Juan Soria, Luis Mollisaca, Hilarion Bustios, Dolores Oliver y Petrona Zespedes. En dicho documento Calderón escribe:

    ... digo: que un odio inveterado que, a causa de la desigualdad de fortuna entre mi suegra i yo, ha hecho que mi cuñado Leon Yanamo me levante la calumnia de haber causado yo la muerte de mi espresado marido, por quien jamas han sabido interesarse los de su familia i, en ves de tratarlo como a hijo, han miradolo siempre su madre i hermano con la envidia q (que) entre jente brenta i osiosa causa la prosperidad de un pariente q (que )como nosotros no se deja apasionar. Durante la vida de mi esposo no han dejado, sin embargo , de sustraernos algún ganado i otros bienes i han estado siempre asechando la ocacion de hacernos mal. A pesar de esta tendencia constante i de haber mi suegra intentado contra mi la vida de mi finado, han aprovechado de la muerte repentina de este para sevar su saña en mis padecimientos, en mis perjuicios, en mi prisión y quisá en mi muerte según su modo de pensar; pero la verdad no se oculta y disfraza por mucho tiempo, i estos regresa mediante su probidad de confundira mis calumniantes, pa. (para) q. (que) lleven su justo castigo. A fin de q (que) conste mi inocencia i la malicia de mis calumniadores q (que)no podrán justificar sus escritos, y se me absuelva con dño. a indemnizaciones ruego a U. se digne mandarme recibirmis prontas justificaciones con arreglo a interrogatorio adjunto. Sera justicia (Juicio, f. 16)

    El documento adjunto es el "Interrogatorio de las prontas justificaciones". En este, la sindicada presenta catorce enunciados que tienen por fin señalar que ella actuó correctamente tras acontecida la muerte de su marido, que no recibió apoyo de los familiares de este, que otros fueron testigo del tratamiento correspondiente del difunto hasta su última morada y, sobre todo, que su deceso fue por causa del licor y no por el accionar que esta hubiera ejercido en el cuerpo de Cayetano Yanamo o por lo que ella le pudo haber hecho. Por la significancia del documento se lo presenta a continuación en versión integral:

    Interrogatorio de las prontas justificaciones
    Pregunta. Ia. Si es cierto que el día de la muerte de mi marido Cayetano Yanamo he estado yo con el en la mejor armonía i si siempre hemos vivido sin discordias.
    2. Si mi suegra Margarita Campero i sus hijos nos han aborrecido siempre a mii a mi finado marido, a quien trataban como a estraño, i nos han causado siempre males,
    envidiosos de q (que) teníamos un poco de ganado
    3. Si es cierto que mi dicha suegra a dado a Miguel Yarari concha de quirquincho pa. (para) q (que) nos diera a mio a mi marido a fin de causarnos la muerte; i propende de todos modos a perjudicarme.
    4. Si luego q (que) fallecio mi marido hice avisar por repetidas veces el suceso a su madre y familia pa. (para) q (que) me ayuden a lavar el cuerpo, amortajarlo i traerlo al pueblo, i se negaron a todo.
    5.    Si, después de muerto mi marido, rejistraron su cuerpo DnLo-renso Vega, la mujer de este Rosa V., Silvestre Llimari, Juan Soria i Luis Mullisaca i estos,últimos lo lavaron, i no se encontró señal alguna de golpe o herida; i aun Vega le puso una cuchara de plata en la voca, creyendo envenenado i se convencieron todos q (que) había muerto asficciado del licor.
    6.    Si, como es costumbre, pa. (para) conducir el cadáver al pueblo, fue el de mi marido amarrado fuertemente con una soga gruesa de cargar contra una escalera de palos toscos; i es natural q (que) con el peso y el zangoloteo12 del camino se hubiese magullado por algunos lugares ... con la irritación del licor q (que) se había bebido pa. (para) morir.

    7.    Si asi mismo votan con torpeza los cadáveres al sepulcro y machucan la tierra con q (que) se cubren aquellos con una piedra grande, q (que) debe causarles maltrataduras.

    8.    Si el cuerpo de mi marido el dia de su entierro fue votado al suelo de sobre de una mesa alta, pa. (para) haberse roto la frazada en q (que) lo levantaban.

    9.    Si mi marido se ha casado conmigo siempre con la falta de los dientes q (que) se ha notado en su cadáver.

    10.   Si es cierto q (que) los naturales de este pueblo usan tomar el aguardiente de caña sin medida i ha habido muchos muertos por el... del licor.

    11.   Si mi marido, con motivo de señalar nuestro ganado, se dispuso a arr... de aguardiente que la tomamos entre tres; pa.(para) q (que) me hizo comprar de Da. Dolores Olivera, media arroba, fuera de otra mas arroba, q (que) nos mando Da. Petrona Sezpedes.

    12.   Si tanto yo como mi marido estábamos mui embriagados, i cuando recordamos de haber dormido este se encontró ya muerto.

    13.   Si es cierto, q (que) jamas me he visto causada demandada criminalmente, i esta es la IVez q (que) me hallo detenida.

    14.   Si mantengo con mi industria i mis pequeños intereses diez hijos, los mas de ellos menores de edad. = Enmendado-una- vale=borrado no vale.

    A ruego de Eulalia Calderon
    Jausto Montero

    Los distintos puntos señalados por Calderón sirvieron de base en el cuestionamiento que se hizo a los testigos presentados por esta. La intención era verificar aquellas afirmaciones.

    Aunque en el expediente los documentos no están ordenados cronológicamente, se evidencia un flujo de acusaciones y contraacusaciones. Gregorio Yanamo presenta a sus testigos. Del mismo modo, Eulalia Calderón asume un "contrasumario" y con ellos su defensa, citando a otros testigos. Pero no fue sino hasta el día 16 de diciembre de 1861 cuando esta se presentó a declarar. Eran las 11 horas del día y como es costumbre, el fiscal inició con el protocolo común y posteriormente se hicieron las preguntas más específicas.

    Indagación de Eulalia Calderon
    P. ¿Cuáles son sus nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, es U. (usted) sirvienta o pariente i en q. (que) grado?
    R. Me llamo Eulalia Calderón, mayor de edad, viuda, de oficio lavandera, soy vecina de este cantón, vibo en el barrio de cota chimpa.
    P. ¿Dónde estubou el dia treinta de Noviembre 30... de horas tres dela tarde, en compañía de q. persona si de q. se trato?
    R. Estuve en mi casa, con mi marido i Julian Mauri i ambos regresamos de señalar ovejas i vacas, tomando algunas copas delicor
    P. Sabe u. quien en el dia indicado en la estancia de Harru Cucho cometio el delito de maltratamiento en Cayetano Yanamo, q. le causaron la muerte?
    R. No se
    P. ¿Conoce a Cayetano Yanamo, entre bos i el ha habido motivo de acontecimiento?
    R. Le he conocido... mi marido, i no he tenido acontecimiento ni disgusto
    P. ¿Sabe quien le ha hecho dos grandes contusiones en ambos costados de las tetillas, igualmente q.en el brazo derecho i quien le saco la dentadura del lavio superior i le movio i maltrato toda la inferior?
    R.13... la dentadura la tenia siempre movida i algunos dientes nuevos q. le faltaban, i un diente le faltava en el lavio inferior.
    P. ¿Sabes con que clase de instrumento se le han hecho esas contusiones?
    R. No se. Ha muerto vomitando. (Juicio, f.37)

    Tras la declaración de la inculpada se siguió tomando testimonio a las personas señaladas por Gregorio Yanamo. Cuando se tomó la declaración a Julian Mauri, este involucró a la hija menor del finado Yanamo, Josefa Yanamo. En la misma señaló: "Yo dije que le había tirado con un terroncito al finado Yanamo su ya dicha mujer" (Juicio, f.11). Cuando se preguntó al siguiente testigo, José Santos Urima, si vio contusiones en el cadáver, este respondió: "He visto una contucion en la cien derecho muy pequeña i en la quijada otra id. (idéntica) i en el cuerpo no hé encontrado nada". Cuando le preguntaron si sabía quién le había hecho esa contusión, Urima respondió que Julián Mauri le dijo que su mujer le había tirado con un terrón "i a esto el finado se levanto a pegarle a la mujer done se havia caydo"(Juicio, f.11).

    El día 18 de diciembre a hora una, la siguiente en testificar fue Josefa Yanamo, niña de 8 años. La menor fue llamada para tomar declaración indagatoria. Se nombró como curador al doctor Jaustino Montero. Separándola de los otros testigos y se inició su declaración.

    P. ¿Cuáles son sus nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, si es sirviente, pariente o domésticos de las partes i en que grado?

    R. Me llamo Josefa Yanamo, tengo ocho años de edad, vivo en la casa de mi madre, soy hija de la sindicada y del finado Cayetano Yanamo.

    P. ¿Dónde estuviste el treinta de noviembre?

    R. He estado en la estancia de mi madre con mis padres, Julia Mauri, Hilario Bustion señalaron sus padres ovejas i bebieno aguardiente.

    R ¿Sabes quien mato a Cayetano Yanamo i como...? (Juicio, f.11)

    Nuevamente se llamó a declarar a Julián Mauri. En esta ocasión se le pregunto:

    R Sabe u. si Eulalia Calderon cometio el delito de pegarle de palos a su marido Cayetano Yanamo.
    R. Estaban sentados jugando con bosta; en eso abia un terrón de tierra i le tiro; pero no sé en que parte: el estaba sentado en el tapial, i se cayó i murió (Juicio, f. 12).

    La siguiente testigo fue Lucía Campero, a horas 10 del primer día de enero de 1862. En su declaración, solo señalo que Cayetano Yanamo "...estaba tan hebrio cayo del banco al suelo y con solo ese golpe cayó muerto" (Juicio, f. 12).

    Tras las indagaciones, el Juez Instructor delegó al promotor fiscal que se concluya el caso, arreglado al artículo 116 de la Ley de Procedimientos.

     

    Homicidio involuntario

    El proceso se extendió desde 1861 hasta 1863. La declaración que puso término al caso fue la de la hija de Yanamo y Calderón quien, en una de las discusiones entre hermanas, señaló que procedería del mismo modo que su madre respecto a su padre. En tal sentido se atribuyó la muerte de Cayetano Yanamo a Eulalia Calderón.

    Se supo que ésta, tras haber bebido licor con su marido y con otros, y al estar "...jugando con bosta...", encontrándose frente a Cayetano, su esposo, tomó con sus manos un"... terrón de tierra- y- le tiro..."; seguidamente, éste"...cayó i murió" (Juicio, f. 12). El terrón de tierra terminó en la mandíbula de Cayetano, lo que explica su pérdida dental y los rastros de sangre que aún permanecían en su boca. Sin embargo, considerando que la muerte de Cayetano no fue planificada sino la consecuencia de un juego, se la acusó y cumplió sanción por el cargo de "homicidio involuntario".

     

    Conclusiones

    El estudio de este caso contribuye al reconocimiento y valoración del patrimonio documental existente en el Archivo de La Paz. Estos procesos permiten comprender el vínculo existente entre el pasado y presente en cuanto a materia penal. Asimismo es necesario generar, promover y establecer vínculos con otros campos de estudio de manera que el documento que se estudia pueda ser analizado desde varias ópticas haciendo de este más nutrido para su comprensión.

    Expedientes de esta naturaleza traspasan las fronteras entre lo privado y público, haciendo visibles prácticas que dinamizan las relaciones familiares, vecinales, de servicio, etc. No sólo es un expediente de un juicio criminal sino un testigo de la historia que avanza paralelamente a la legislación que hay en un país. Permite identificar a los actores que facilitan el proceso, así como su desempeño y da cuenta de los instrumentos que permiten esclarecer o ayudan en la identificación del delito, de los tiempos requeridos para dictar sentencia, etc. Son elementos que toman el pulso a la efectividad de la aplicación de la justicia en Bolivia y por ende a los cuerpos normativos adoptados o elaborados para tal fin. Aunque no es nuestra competencia, estudios pormenorizados y competentes de expedientes de similar característica reflejarían el cambio, avance o retroceso que se ha dado en materia penal.

    Como es de notar, éste como los distintos expedientes que se conservan y resguardan en el Archivo La Paz se constituyen en una fuente inagotable de inspiración e investigación. La sustancia de cada uno de estos puede motivar la pluma de historiadores, literatos, abogados, antropólogos y otros. Estos tesoros esperan ser estudiados para revivir un pasado que les dio origen, bajo la pluma de un juez de letras, alcalde parroquial o juez instructor.

     

    Fuente

    Archivo de La Paz (s/a). Juicio iniciado por el indígena contribuyente Gregorio Yanamo contra Eulalia Calderón por la muerte de Cayetano Yanamo (1861-1863). Exp. 0232 Caja 0011. Leg. 2 de 2.

     

    Notas

    2 Lucien Fèbvre y Marc Bloch (1929).

    3 Boliviano nacido en Uncía, provincia Bustillo del departamento de Potosí, el 3 de septiembre de 1914-1994. Fue archivista, historiógrafo y bibliógrafo. De 1944 a 1994 fue director del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia (ABNB). La situación nacional de los archivos fue su mayor preocupación por lo que dedicó su vida a la valoración, preservación, conservación y acceso de los recursos documentales, considerados por él como patrimonio de la nación. Ha sido el editor de las obras siguientes: Diario de un comandante de la independencia Americana, 1814— 1825 de José Santos Vargas (Sucre, 1952; México, 1982); Relación general de la Villa Imperial de Potosí (Un capítulo inédito en la historia del Nuevo Mundo de Luis Capoche, en coedición con Lewis Hanke (Madrid, 1959); Causa criminal contra Francisco Ríos, El Quitacapas, 1809-1811 (Sucre, 1963); Historia de la Villa Imperial de Potosí de Bartolomé Arzáns de Orsúa y Vela en coedición con Lewis Hanke (Pro-vidence, Rhode Island, Estados Unidos, 1965); Diccionario y maneras de hablar que se usan en las minas y sus labores en los ingenios y beneficios de los metales (1609) de García de Llanos (La Paz, 1983); Álbum de paisajes, tipos humanos y costumbres de Bolivia, 1841-1869 de Melchor María Mercado (La Paz, 1991), y Sucre y la organización de la República de Bolivia en 1825 (Sucre, 1998).

    4 Este expediente corresponde al legajo 2 de la Caja 11 del Fondo Provincia Acha-cachi, curiosamente. El expediente se encuentra en marcado deterioro por lo que muchos datos son irrecuperables. El Archivo de La Paz fue creado el 15 de junio de 1971. Su origen nos lleva a la decisión asumida por la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz de vender a la fábrica de papel 20 toneladas de documentación referente a juicios desarrollados durante la época colonial y republicana (siglo XVI al XX). Entre ellos encontramos: Acuerdos, protocolos notariales, registros de escritura, minutas, etc. de la capital paceña como de otras provincias. Fue en estas circunstancias en las que el profesor Alberto Crespo Rodas y la Universidad Mayor de San Andrés, a través de El Consejo Supremo revolucionario de la universidad, el Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras, docentes y estudiantes del área de Historia (René Arze, Roberto Choque, Florencia Balli-vián y Mary Money) intervinieron, gestionando el traspaso de aquel cuerpo documental a una de las dependencias de la UMSA, en el barrio de Cota Cota. Desde entonces, por D.S. 09777 de 9.07.1971, la Universidad Mayor de San Andrés, a través de la entonces área de Historia (hoy Carrera de Historia), asumió la tarea de concentrar, organizar, preservar, custodiar y hacer accesible la documentación generada a nivel departamental y nacional. En la actualidad el Archivo La Paz depende de la Carrera de Historia de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UMSA.

    5 El uxoricidio es la muerte de la mujer por su marido y viceversa.

    6       Primera Constitución Política de Bolivia de 1826. Código Civil (Adaptación del Código napoleónico); Proyecto de Código Penal (propuesto por el Diputado español Calatrava); Formación del Código de enjuiciamientos; Códigos Mercantil y Minero. A excepción del primero, todos fueron adoptados durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz (1829-1939).

    7       El Código de Procederes fue un proyecto de Ley trabajado y presentado en Asamblea durante la sesión del 22 de diciembre de 1826 por los Diputados de Casimiro Olañeta y Manuel María Urcullo, siendo decretado el día 31 del mismo mes y año y promulgado como ley el 8 de enero de 1827 por al Mariscal Antonio José de Sucre. A partir de entonces se dispone que por ella: ". .deberán reglarse los procedimientos de los tribunales, así civiles como eclesiásticos de la República". En 1830 durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz, se promulga el Código Civil, de ahí que se lo conoce más como Código Santa Cruz. Fue vigente hasta el 20 de febrero de 1878, fecha en la que se promulgó "La Compilación de las leyes del Procedimiento Civil" publicada como Ley de Estado el 16 de julio del mismo año. En la actualidad es conocido como Código Penal.

    8       A sugerencia del diputado de Puerto Acosta, Daniel Delgado Cuevas, por Ley 254, la provincia cambió de nombre en 1967.

    9      Archivo La Paz. Juicio iniciado por el indígena contribuyente Gregorio Yanamo contra Eulalia Calderón por la muerte de Cayetano Yanamo (1861-1863). Exp.: 0232 Caja: 0011 Leg. 2 de 2. Debido al deterioro, fragilidad de sus fojas y la presencia de hongos el expediente apunta a perecer. En adelante, se lo denominará Juicio.

    10 En el expediente, la referencia que se hace a los testigos varía en los apellidos; sin embargo se trata de las mismas personas.

    11 Aunque no es parte de esta investigación, es necesario analizar el significado que tiene para el sector indígena ser parte de un proceso judicial en calidad de testigo ya que sus declaraciones u omisiones puede resultarles en contra.

    12 Tambaleo, correteo, inestabilidad, etc.

    13 Por el estado de deterioro del expediente no se puede precisar la respuesta.

     

    Bibliografía

    Finot, Enrique (1980). Nueva historia de Bolivia, de Tiwanaku al siglo XX. La Paz: Gisbert & Cía.        [ Links ]

    Mendoza Loza, Gunnar (1998). Sucre y la organización de la República de Boliviaen 1825. Sucre: Archivo Nacional de Bolivia.        [ Links ]

    ___(1991). Álbum de paisajes, tipos humanos y costumbres de Bolivia, 1841-1869 de Melchor María Mercado. La Paz: Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.        [ Links ]

    ___(1983). Diccionarioy maneras de hablar que se usan en las minas y sus labores en los ingenios y beneficios de los metales (1609) de García de Llanos. La Paz: MUSEF.        [ Links ]

    ___(1982). Diario de un comandante de la independencia Americana, 1814— 1825 de José Santos Vargas. México: Siglo XXI.        [ Links ]

    ___(1965). Historia de la Villa Imperial de Potosí de BartoloméArzáns de Or-súa y Vela en coedición con Lewis Hanke. Providence, Rhode Island: Brown University Press.        [ Links ]

    ___(1963). Causa criminal contra Francisco Ríos, ElQuitacapas, 1809-1811. Sucre: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.        [ Links ]

    ___(1959). Relación general de la Villa Imperial de Potosí (Un capítulo inédito en la historia del Nuevo Mundo de Luis Capoche, en coedición con Lewis Hanke. Madrid: Ediciones Atlas.        [ Links ]

    Molina Echeverría, Gonzalo (2014). Gunnar Mendoza Loza. Centenario (1914-1994). Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Pluri-nacional, 33.        [ Links ]

    Oporto Luís (2004). Gunnar Mendoza y la construcción de la archivística boliviana. La Paz: PIEB.        [ Links ]

    Oporto Luís (2005). Historia de la memoria política y administrativa de Bolivia. La Paz: Fundappac.        [ Links ]