SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número37La organización de la División de los Valles de La Paz y CochabambaUxoricidio u homicidio involuntario: El caso de Cayetano Yanamo índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Artigo

Indicadores

    Links relacionados

    • Não possue artigos citadosCitado por SciELO
    • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

    Bookmark

    Historia-Revista de la Carrera de Historia

    versão impressa ISSN 2519-0253

    Historia  n.37 La Paz  2017

     

    ARTÍCULO

     

    "Pobres mujeres indefensas"1: violencia física contra mujeres en La Paz colonial

     

    "Poor Defenseless Women": Physical Violence against Women in Colonial La Paz

     

     

    Hilda Sinche Aguilar2
    1       Título inspirado en el documento relacionado al caso de Isavel Guardia (1793).
    2       Egresada de la Carrera de Historia. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, UMSA, La Paz. Correo electrónico: ehcnis_ag@hotmail.com.

     

     


    Resumen:

    Este trabajo se enmarca en la historia social desde la perspectiva de la violencia de género. Este artículo pretende ser una aproximación a las características de la violencia física ejercida en mujeres en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a fines del siglo XVIII, desde dos ámbitos de reflexión: primero, desde la violencia en el hogar o doméstica, y segundo, desde la violencia ejercida por otras personas sin ningún parentesco.

    Palabras claves: Historia de la violencia hacia la mujer, violencia de género, historia de la violencia de pareja, periodo colonial, siglo XVIII, Nuestra Señora de La Paz.


    Abstract:

    This article addresses the social history of gender violence. It offers an approach to the physical violence against women in the city of Nuestra Señora de La Paz in the late eighteenth century. Its reflects on both domestic violence and violence not involving people relat-ed through kinship.

    Keywords: History of violence against women, gender violence, history of violence in couples, colonial period, eighteenth century, Nuestra Señora de La Paz


     

     

    Introducción

    La mujer ha tenido en la Historia un papel tan o más importante que el hombre, no sólo por el hecho biológico de ser la "generadora de vida" sino por las acciones cotidianas que quedan evidenciadas a través de su lucha tenaz por adjudicarse un sitial en todos los ámbitos sociales, culturales, científicos y académicos, mismos que han transformado el curso de la Historia, determinando con ello que el estudio de la mujer es propiamente parte de la historia social de la humanidad.

    Es en este contexto que el presente trabajo pretende reconstruir una parte de la historia de las mujeres a partir de su reivindicación por ser visibles dentro de la sociedad que muchas veces terminó por darles la espalda o ejercer todo tipo de violencia en contra de ellas. Precisamente, este estudio está dirigido a ver los excesos cometidos contra su humanidad desde la utilización de la violencia física que experimentaron en su diario vivir en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en la última década del siglo XVIII.

    Esta propuesta de estudio sobre las mujeres parte de dos puntos de reflexión: primero desde aquella violencia ejercida en sus hogares a través de la violencia de pareja y, en segundo lugar, desde la violencia generada por terceras personas sin ningún parentesco familiar.

    Para el acercamiento al tema de las mujeres, se ha tomado como fuentes principales de estudio los expedientes coloniales, documentos que se encuentran custodiados por el Archivo Histórico de La Paz (ALP), que forman parte del Fondo Colonial. Básicamente, hablamos de querellas criminales o autos criminales, como se describen en los mismos, los cuales están relacionados con el tipo de delito como los casos de las agresiones físicas.

     

    1. La mujer en la sociedad colonial: maneras de vivir, maneras de sobrevivir

    Las primeras españolas que llegaron a América vivían y se normaban de acuerdo a las disposiciones y leyes de la península española. Al igual que las españolas, las mujeres americanas vivían bajo el ordenamiento masculino de normativa prehispánica, definida de acuerdo con las diferentes costumbres culturales. Posteriormente, a medida que se avanzó en la aculturación y el mestizaje, las mujeres mestizas también fueron absorbidas por estos lineamientos de organización. De ahí que una vez implantado y consolidado el régimen colonial español en América, la sociedad se caracterizaba por ser un conjunto social donde prevalecían las jerarquías y los privilegios españoles.

    Un autor como Fernando Cajías (2009), al reflexionar sobre la sociedad colonial, la califica como una sociedad altamente estratificada: primero los españoles, luego los criollos, los mestizos, los indios y los negros-esclavos. Pero más allá de esta jerarquización social, apreciada verticalmente, coexistían las otras desigualdades sociales que tenían que ver con el género, es decir, las diferencias existentes en el relacionamiento entre hombres y mujeres.

    Una de las instituciones que controlaban las relaciones entre hombres y mujeres en la sociedad colonial era la Iglesia. Esta institución hacía cumplir las reglas sociales preservando ante todo las buenas costumbres, la moralidad y la honorabilidad de las personas. Todo este conjunto de características eran la base de la sociedad colonial. Es así que la Iglesia juzgaba las relaciones extrama-trimoniales, condenando sobre todo aquellos hechos como los adulterios que, en términos de la época, eran una expresión de descontrol de la sexualidad. Como consecuencia de estos relacionamientos considerados ilícitos, se tenían hijos que no recibían un trato igualitario pues se hacía la separación correspondiente entre la legitimidad e ilegitimidad de los mismos.

    Por tanto, al estar tan arraigada en la sociedad, la religiosidad creó una imagen de mujer que debía corresponder a las siguientes características: virtuosa, callada, religiosa, abnegada, honesta, piadosa, procreadora de hijos y difundidora de la cultura. Era pues una sociedad sumamente machista y autoritaria. A diferencia de los hombres, las mujeres tenían limitaciones en sus acciones y no podían acceder a muchas cosas. Ellas vivían bajo las reglas que les imponían y estaban obligadas a cumplirlas, es decir, no podían desenvolverse libremente y actuar bajo su criterio personal.

    So juzgada bajo la autoridad masculina, la mujer en la Colonia fue parte de un sistema de control. Entre estos métodos o modos de control estaba la aplicación de la fuerza sobre las mujeres, sus cuerpos, su forma de actuar, de sentir y de vivir. Estos lineamientos de control no solamente fueron realizados por hombres sino también por mujeres de todos los estratos sociales. Es en esa medida que se legitimaba el maltrato físico en pro del buen orden de la sociedad colonial.

    Ahora analicemos bajo qué criterios se vivía este orden colonial. Veamos en un primer punto de reflexión las relaciones de pareja y la incidencia de la violencia física y en un segundo punto, los conflictos que llevaban a las agresiones hacia mujeres de parte de otras personas sin ningún vínculo familiar con ellas.

     

    2. Historias de las mujeres maltratadas

    Como se mencionó al inicio de este artículo, como fuente principal para esta reflexión de la violencia ejercida hacia mujeres en la última década del siglo XVIII, se ha revisado el Fondo Colonial del Archivo Histórico de La Paz (ALP) donde se ha encontrado seis casos referidos al tema de estudio: uno relacionado con la violencia de pareja, cuatro relacionados con la violencia de otras personas sin ningún parentesco y un homicidio.

    Con la información recopilada nos aproximaremos a las vidas e historias de las mujeres que fueron víctimas de la violencia física en el periodo colonial.

    Dolor y sufrimiento: violencia de pareja

    Al constituirse un modelo patriarcal en la sociedad colonial, fue el hombre quien asumió la autoridad familiar. Esta potestad masculina traspasó las diferentes capas sociales. Al respecto, Gustavo Adolfo Otero, considera que tanto la familia indígena y la familia hispano criolla "... reconocen la autoridad incontrastable del padre, en ambas el jefe de familia es temido, obedecido y respetado y en ambas la familia tiene por núcleo central al varón..." (Otero, 1975: 48). Entonces percibimos que temor, obediencia y respeto eran sinónimos de la autoridad del hombre en la familia colonial.

    El marido, al tener este mandato cuasi celestial designado por la sociedad, se constituía en el principal agresor de la mujer. El autor Ber-nard Lavallé (1999) plantea en su obra que el hombre tenía derecho de maltratar a su mujer y que esto se aceptaba por la sociedad, pero también menciona que el hombre, aprovechando de su condición de mando, cometía abusos:

    (...) el hombre tenía derecho a castigar a su mujer cuando se apartaba de lo que él quería o le parecía justo, pero los matices y límites eran bastantes borrosos e inciertos abriendo paso así a cualquier tipo de abuso (Lavallé, 1999: 33).

    Al revisarlos expedientes coloniales se ha encontrado un caso de pareja que tiene que ver con la violencia física. Es quizá el único del periodo indicado, pero es preciso aclarar que estos casos eran también atendidos por las autoridades eclesiásticas3. A continuación veamos el caso de Dominga Rosel (1793).

    Dominga Rosel: "Una esposa legítima maltratada " (1793)

    El 8 de marzo de 1793, se presenta una denuncia ante don Pedro No-lasco Crespo, Abogado de las Reales Audiencias de este Reino, Comisario Honorario de Guerra, Ministro Contador más antiguo de las Reales Cajas y Gobernador Interino de la ciudad de La Paz y su provincia, que mencionaba lo siguiente:

    (...) Ilario Araujo ha causado heridas maltratos y aun cortado el pelo a su legítima nombrada Dominga Rosel en la misma tienda de su habitación la cual se halla en peligro de perder la vida y de ocurrir al remedio y satisfacción del crimen escandaloso que ha executado dicho Araujo: devia mandar y mando que ante todas cosas se resiva declaración a la referida Dominga sobre lo acaecido4.

    La declaración de Dominga Rosel sobre el hecho menciona que:

    (...) serrandose la tienda donde havita con llave por dentro el dicho su marido la maltrato con patadas puñetes y garrotes hasta que por ultimo agarró un cuchillo, y con el le corto la mitad del pelo el que quitando al descuido arrojó para afuera por la rendija de la puerta y biendose sin cuchillo acudio a agarrar otro y con el acavo de cortarle el resto del pelo haviendole dado dos rebanadas en la cabeza que estan patentes una en la cara y cinco en la manos, de manera que si el Teniente de Polecia Don Miguel Guilarte, y un soldado de la tropa no ponen exfuerzode abrir la muerte de la tienda sin duda hubiese ejecutado con ella algun lamentable estrago, pues ya habia intentado cortarle las partes verendas y las orejas (...)5.

    La anterior declaración manifiesta los altos grados de insensibilidad y crueldad que vivió Dominga Rosel a manos de su esposo legítimo, Ilario Araujo, dando cuenta de los instrumentos que utilizó, de las heridas recibidas en su cuerpo y de las autoridades que la socorrieron e impidieron que ocurriera un asesinato.

    Asimismo, el testimonio de Dominga Rosel agrega los siguientes datos sobre los maltratos diarios proporcionados por su marido:

    (...) la votó de su tienda lo mismo que practicaba casi todos los días y por escapar de su ira se refugió en casa de la mujer de Don Josef Veles6.

    (...) y sin embargo de estar con preñas de dos meses ha estado infiriéndole muchos maltratamientos diariamente según es público y notorio en todo el barrio de su habitación (...)'.

    Por la declaración se puede evidenciar que el marido se sentía con toda la autoridad para castigar a su mujer sin importarle que estuviera en estado de embarazo. Asimismo, se denota que los vecinos eran los principales testigos que, a pesar de saber de estas vejaciones, no hacían nada para intervenir o, si se daba el caso, lo hacían hasta donde creían que les era permitido:

    (...) que no save sobre que hayan tenido disgustos que no ha visto pelear en otras ocasiones sino es la mañana del viernes de la citada semana en que oyo gritos de la mencionada Dominga dentro de su tienda mas no vio (...). (Doña María Quintanilla, 12.03.1793)8

    La cercanía de los hogares o las viviendas hacía posible el conocimiento de la vida familiar y de sus conflictos internos. Al respecto Salinas y Goicovic señalan que por la ubicación y tamaño de la vivienda "(...) la vida íntima pasaba a convertirse en un fenómeno de conocimiento público (...)" (Salinas y Goicovic, 1997: 247). En el caso de Dominga Rosel, su tienda se convirtió en el espacio de dolor, de violencia y del conocimiento de sus vecinos.

    En suma, este caso de violencia de pareja no tiene sentencia, por lo cual no se puede determinar qué sucedió con Dominga Rosel: si murió, si el bebé que esperaba nació, si su esposo Ilario Araujo fue a la cárcel o si resolvieron sus desavenencias conyugales o en definitiva si continuaron los maltratos físicos hacia esta mujer.

    Miramientos, venganzas y otros oprobios: violencia hacia mujeres por parte de terceros

    La violencia física infligida hacia las mujeres no sólo ocurría en el seno del hogar, sino que se expresaba al margen del parentesco. Las enemistades y las venganzas eran una realidad de la vida colonial y los detonantes para que las mujeres fueran objeto de golpes y maltratamientos de parte de terceros. Para acercarnos a estas situaciones agresivas se han elegido cuatro casos, como veremos a continuación.

    Isavel Guardia: "Una mujer indefensa..." (1793)

    El Io de diciembre de 1793, Isavel Guardia instauró ante el Tribunal Superior una queja verbal:

    (...) pobre muger indefenza (...) me presento y digo: (...) sobre los inhumanos hechos que impetraron el día de ayer nuebe que se contaron del que rije las personas de Rosa de tal asociada de su amacio Eugenio cuyos apelativos ignoro sobre cuyo particular y viendome tan sumamente maltratada se sir-bio la integridad de vuestra seño-ria arrestarlos a la Real Carcel donde se hallan reos (...)'.

    Del mismo modo, la querellante añadía:

    (...) y como quiera que en la actualidad me hallo bien mala con el pecho quasi deshecho votando sangre por la boca y demas maltratos que padesco en todo el extremo del rostro y cuerpo a causa grave de ambos agresores que sin haberles dado el mas Ínfimo motivo, de mi parte acometieron conmigo, y usaron de sus temerarios hechos que todo el motivo de donde se origino fue el haberles cobrado una corta dependencia de cuatro reales y por no satisfacerlos no hubiesen de quitarla vida; por cuyos motivos y para que semejantes hechos tengan el condiono cas-ttigo hetenido por conbeniente, hazer el presente ocurro mediante hallarme tan maltratada (...)10.

    El carácter de la denuncia indica los pormenores de la agresión, así como cierto grado de exageración en los hechos por parte de la querellante, en un primer momento del caso. Sin embargo, esta declaración se vio complementada con el reconocimiento del médico de la ciudad:

    (...) que haviendo rejistrado el cuerpo de Isabel Guardia, encontro la cara con varias contuciones, prove-hidas de los golpes que recivio, el Pecho y la espalda gravemente lastimadas, tanto que se halla echando sangre por la voca, y concidero que se halla el Pulmon dañado, y con los tiempos vienen unos resultados funestos pues vienen aparar en tíficas, y por consiguiente pasan en morir, (...) golpes, en el vientre y espinazo, de lo que ha venido sangre por abajo, loque tambien hace penzar que alguna parte del utero, se halla lastimada esa entraña, y asi la declaro estar en un estado miserable, amenos que mediante el arte, se le apliquen los específicos convenientes, y de este modo conseguir algun alivio (...) (José León, (01/12/1793)11.

    Este testimonio del médico clarificó de manera precisa el estado de gravedad de Isavel Guardia, y le dio mayor peso a la denuncia. Consecuentemente, se condujo a la cárcel en calidad de reos a Eugenio Rojas y a Rosa Maldonado.

    Eugenio Rojas, oficial sastre, en su defensa expuso:

    (...) me hallo guardando clausura en esta Real Carcel asociado con una muger nombrada Rosa Mal-donado, que por Orden de Vuestra Señoria nos prendieron el Alcalde de Aguas Don Josef Miguel esta mañana, no con otro motivo que por falsa querella que dio Isavel de tal despues deque encaminandose ami casa en conjunto desu amacio Bartolome hombre casado aponerme las manos y como en el acto me maltrataron asu salbo conducto hasta despedasarme todo el pelo que traigo de manifiesto sin reparar a los que me faborecieron en aquel acto segun tengo de justificar con bastantes testigos que se hallaron precentes. Señor la causa no fue otra que yo le debia tres reales a dicha Isavel y a esta cuenta metenía tres baras desin-ta de aguas y por que al tiempo que me bino acobrar le dije se compensare uno con otro me harebato como tengo relacionado sin respetar alos Señores Juesses con semejante procedimiento y despues dirijir por delante su querella siendo el primer heje que motivo la pelea hasta maltratarme12.

    Del mismo modo, por lo expuesto en las declaraciones de la denunciante y del denunciado, se tiene como motivo principal de estas lesiones el cobro de unas deudas, que aparentemente no se pretendía pagar.

    El 18 de diciembre de 1793, se presentó como testigo de los hechos a la mestiza Francisca Pantigoso:

    (...) en ocasion de vivir (...) en una pulpería enmediata ala tienda que fue de Rojas vio que una muger beniendo de otra parte se puso a renir y pelear con otra muger que vivia en la referida tienda nombrada Rosa a cuio tiempo se llegó aquel apaciguarlas sin accion ni disposición de pelear porque tenia embarrada la una mano de una criatura tierna y aeste tiempo vino un hombre de asi a la esquina inmediata y se puso apelear con el referido Eugenio Rojas y biendo esta testigo que estaban bregando hombre con hombre muger con muger tirandose con piedras y dandose de golpes se retiró para de su dentro de su tienda y no supo en lo que pararon despues (...)13.

    Esta testigo dio más indicios de las agresiones, dando cuenta que el en-frentamiento fue de ambas partes con resultados graves. A pesar de esta declaración, este caso tampoco contó con una sentencia que pudiera revelar si los atacantes fueron liberados o no, si pagaron su deuda, si la querellante murió a causa de los golpes recibidos o en que terminó todo este asunto.

    Antonia Guerrero: "... Ultrajada por una vil esclava. "(1794)

    Doña Antonia Guerrero y Urdaida, residente de la ciudad de La Paz, en el año de 1794 demandó criminalmente a doña Teresa Bilbao y a su esclava, de quien no se especifica el nombre, de la siguiente manera:

    (...) Que el día seis del que rige, susedio, como la expresada Bilbao, con motivo de haversele perdido una indiecita mandare ami casa ala mencionada su esclava á probocar-me, y esta como sugerida por su señora despues de haverme tratado con palabras injuriosas y denigrativas, también paso depunto su atrevimiento por haver llegado aun áponerme las manos como auna criada que mantengo para mi servicio.

    (...) y sin embargo esperimenté que me maltratare, como hasta el presente conserbo, las contucio-nes y heridas enlas manos, como tambien mi criada, que se halla contoda la parte superior, bien magullada (...)14.

    El testimonio vislumbra la indignación de la denunciante por haber sido golpeada por una esclava. Esto muestra de manera puntual el recatado modo de pensar colonial de la querellante. Así también, apreciando la declaración, se indica que la causa del hecho fue un malentendido sobre la supuesta desaparición de una criada de Teresa Bilbao quien creía que Antonia Guerrero asilaba en su casa. Algo que también llama la atención del caso, es que no solamente fue agredida la señora de la casa sino también su criada. Estas circunstancias se quedan solo en la denuncia pues no hay continuación del proceso a pesar de que se menciona que se presentarán testigos y una infatigable petición de castigo por estos hechos.

    Juana Miranda: "Una mujerprobocativa"(1794)

    El 9 de agosto de 1794, don Pedro Vargas Machuca, residente de la ciudad de La Paz, se querelló criminalmente contra la pulpera Juana Miranda:

    (...) Que la dicha Juana Miranda muger forastera vibe en una tienda de alquiler de la casa de Don Francisco Xavier de Lemas, y frente de la que yo havito, y sin otro exexcicio, ni modo de vibir, que el que puede facilitarle una conducta abandonada esta muger guiada de su orgullo, dio la expresada Juana en perseguirme, (mas sin saber yo el motivo de su provocacion) de modo que el martes pasado 5 del corriente agosto se armo de intento e insultarme desde por la mañana con quantas injurias puede convinar la malicia sin que mi tolerancia diese muestras de sentimiento no obstante que se le atacaba con tenasidad y groseria. A las doce del día poco mas o menos se llegó a hula mi tio el Padre Fray Vizente Viscarra, y me previno que fuese al hospital a traer un frasquito de Balsamo, y al regresar me espero la enunciada Juana con un nuevo torrente de agravios, y acciones propias de su desemboltura y para justificar mi queja, y pedir su castigo tube por conveniente decir a barios sujetos que [sic] de testigos en los graves exsesos de auqella mujer. Aun no escucho este preparativo de [sic] cuando se arrojo sobre mí [sic] tropel de injurias, y me pego un ma-noto por [sic] y por indispensable defensa le dí un empellón que la arroje á tierra, pero a momento se lebantó furiosa, y me hirió la cara con araños, haciendome pedasos el bestido que llebava, alborotando, y escandalizando el barrio con las mas sacrilegas, idecorosas expreciones, a cuia consequencia, tomo una piedra, y me la disparo sobre la cabesa que a no huir me hubiera descalabrado15.

    Los apelativos utilizados por el querellante, como "mujer forastera", "vive en tienda de alquiler", "de conducta abandonada", "guiada por su orgullo", "grosera", y "alborotadora" muestran claramente como desacreditaba a Juana Miranda considerándola una mujer libre de hacer lo que quiera. Como mencionamos en el inicio del estudio, la sociedad colonial tenía una concepción definida de lo que debía ser la mujer. Juana Miranda rompía totalmente con este parámetro de mujer callada y respetuosa. En consecuencia, al poner relevancia en estas palabras se desmerecía a la acusada. Así también, el declarante reconoce que empujó a Juana Miranda en defensa propia y que la acusada arremetió contra él hasta el punto de arañarle el rostro y romperle parte de su indumentaria.

    Subsiguientemente, Pedro Vargas Machuca presentó a cuatro testigos ante la autoridad judicial que declararon lo siguiente a su favor:

    (...) que estando esta declarante en la puerta de la tienda donde havita en la calle inmediata al Puente de San Juan de Dios el día martes cinco del corriente vio que a la otra banda del puente, estava injuriando [sic] con palabras mui denigrativas una mujer llamada Juana Miranda (...) que el dicho moso Vargas, estaba tolerando sin proferir ningunas palabras en defensa, y que la otra continuava con sus injurias (...) hasta que se abansó asi la cara de dicho Bargas quien viendo que la referida Juana, le yba adar un empellón ladio una pechada, con la qual la arrojo al suelo y de alli lebantandose la [sic] dicha le tiro una pedrada laque no le pudo herir en la cavesa, por el lanse que hizo el otro (...) (Tomasa Troche)16.

    (...) oproviando la dicha mujer al mencionado Don pedro Vargas con palabras mui denigrativas, hasta arrojarse contra el de tal modo que ledio un araño del rostro por lo que ledio una pechada el dicho Vargas, y la botó al suelo, y porque otra mujer bino acometerle indefensa de la Juana por dar a la una ledio un bofeton aesta asi ala naris, y le corrio sangre (...) que la dicha Juana Miranda, es mui probocativa en aquel barrio como todos lo sabe (Don Bruno Sedano, 18.08.1794)17.

    (...) empeso a reñirle la dicha mujer tratandole de sambo cuchino [sic] y otros oprovios, y sin darle respuesta ninguna (...) y dandole un empellon le hizo un rasguño en la cara, a cuyo tiempo ledio una pechada a la referida muger con que la hiso dar en tierra, y a este tiempo tambien la ayuda con la misma furia, otra moza llamada Maria, a la qual desde entonces se ha desaparecido (...) (María Josefa Martines, mestiza y vecina, 19.08.1794)18.

    (...) empeso á hablar contra Don Pedro [sic] amenazándoles con diversas palabras denigrativas; y como ella se explicava en la idioma aymara que no la entiende el testigo no pudo entender nipersivir loque le desia y solo [sic] entendio que las palabras eran iracundas y probocativas y atodas ellas no le contesto ennada el dicho Don Pedro sin duda por su genio pasifico (...) (Don Eugenio Maldonado, 10.08.1794)19.

    Con la evaluación de la presencia y testificación de los testigos de don Pedro Vargas Machuca, la autoridad judicial dictaminó lo siguiente:

    Librese mandamiento de prision y embargo contra la persona de Juana Miranda y puesto por diligencia incumplimiento traslado al acusador20.

    Por tanto, las acciones de Juana Miranda la llevaron a ser encarcelada y, por si fuera poco, al embargo de los trastos y especies de su tienda, en inmediaciones del puente de San Juan de Dios. Sin embargo, a pesar de la testificación y la sentencia, no se sabe con claridad cuál fue la relación que ella tenía con Pedro Vargas, si este le debía dinero u otras situaciones que hayan derivado en este enfrentamiento violento entre ambos; lo único que se puede deducir es que prevaleció la posición social de él respecto a ella.

    María Esperanza de las Cuentas: "...Pobre desbalida de favor humano..." (1793)

    Un caso que tiene que ver con un conflicto de tierras es el de María Esperanza de las Cuentas, viuda y vecina del pueblo de Mecapaca, al sur de la ciudad de La Paz, quien denunció al indígena Manuel Amaro, coronel que fue del alzado Cata-ri21, de la siguiente manera:

    (...) guaiquiandome con su muger Eugenia Cassa, y su hijo Toribio Amaro llegó ámaltratarme el día 13 del corriente año, y mes de Agosto a fuerza de garrotazos de palos, patadas y puñetes, sin mas resorte que haver defendido por mis Guertas de Perales, y tierras que intentó despojarme; como de facto me despojó, arando y cultivando de autoridad propia: in embargo de miposecion y posecion de mis padres, y autores desde tiempo inmemorial, que compraron dichas tierras, y composecion de su Magestad (que Dios guarde) sin contradicción de persona alguna, según y como consta en sus titulos que protesto presentar a su tiempo y porque de resultas de dichos golpes en todo el cuerpo me hallo hoy tan sumamente dolorida de los pies hasta cavesa pues arrastrandome cuasi por los suelos, he benido hasta esta ciudad en busca de justicia que rectamente distribuie su integridad, respecto de estar el Juez Subdelegado de aquel Partido mui distante en el Pueblo de Chulu-mani. Conviene al mio el que se sirva mandar comparecer ante si y en su Juzgado mediante Justicia a Don Silvestre Carrion vesino español de dicho Pueblo José Fernandez, Diego Soldado y Cipriana Fernandez, indios originarios, y bajo de juramento en forma declaren todos los malos tratamientos referidos arriba y constando la verdad, proveer que sean arrestados ala Real Carcel de esta ciudad dicho Amaro, y sus compañeros con embargo formal de sus bienes, raices y noybles. Comitiendo su exe-cucion ala persona que fuere de su superior agrado en aquel Pueblo de Mecapaca. Para loque A vuestro Señor pido y suplico asi lo provea y mande (...)

    3 de septiembre de 179322

    Llama la atención cómo la denunciante recalca una y otra vez que sus tierras fueron heredadas desde el comienzo de la conquista, acentuando aún más su posición social.

    Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 1793, María Esperanza de las Cuentas denunció a don Toribio Castro, hacendado, a cargo de la jurisdicción del pueblo de Mecapaca:

    (...) a efecto de que me hiciese justicia de los daños, y perjuicios perpetrados de unos indios infames de aquel Pueblo; no solamente en mi debilitada persona, sino tambien en mis cortas poseciones, y raices, que necesitan de pronto remedio del tiempo oportuno del beneficio de las plantas, y sembradios según instruie el escrito, y el que en devida forma presento. Y porque habiendole entregado la comision al 3o día: despues de atrasarme mas de un mes, como lo ase-bera la foja de su carta de escusa-cion escrita a 12 del corriente mes de octubre: me há debuelto sin mas practica que tratarme de Loca, otros oprovios, que verme pobre desbalida de favor humano; acausa de mis contrarios habian sido sus compadres y comadres. Recuso por odioso, y sospechoso a otro 24; sin ser mi animo de dañar en su buena opinión, y fama. Para cuio efecto.

    A Vuestro Señor pido y suplico rendidamente el que habiendo por recusado al referido 24 se sirva mudar su comision en otra persona que fuere de su mayor agrado en las inmediaciones de aquel Pueblo de Mecapaca (...).

    María Esperanza Cuentas23

    Por tanto, se ve que los compadrazgos, relacionamientos tan arraigados en la sociedad colonial, hicieron que el curso de la querella cambiara a favor de los denunciados. Pero es importante señalar que en su calidad de vecina de Mecapaca, María Esperanza de las Cuentas hizo valer su influencia en la decisión de designar a otra autoridad para que continuara el proceso. Y es así que el 25 de octubre de 1793, juró a la señal de la cruz Lucas Antonio del Castillo, cacique y gobernador de los naturales, juez comisionado para hacer y ejecutar la orden superior.

    María Esperanza de las Cuentas presentó a sus testigos para continuar argumentando su derecho propietario con las declaraciones de los mismos:

    (...) Dijo que save, y vio siempre disfrutar á Maria Sisa, aguela de María Esperanza, y despues del fallecimiento entro en Posision Francisca Chipana, hija lexitima de Maria Sissa, y después de su muerte dejo asu hija María Esperanza Cuentas; y dice esta declarante anteriormente Poseo la Huerta Francisco Casa, motivo de haversido su lexitima muger, esta declarante (...) (Isabel Cueva, india tributaria, 25/10/1793).24

    (...) Dijo que es verdad que conoció desde hahora sinquenta años, al dueño de aquella huerta nombrada Maria Sisa por su muerte vio dejar a su hija Francisca Chipana, y esta dejo en Erencia como asu hija lexitima ala predicha María Esperanza, en la hora de su muerte, haora dies y nueve años poco mas o menos, y desde entonces disfrutava hasta la estacion presente la dicha María Esperanza (...) (Miguel Cambilla, indio originario, 25/10/1793)25.

    Una vez escuchadas las declaraciones de los testigos de María Esperanza de las Cuentas, Lucas Antonio del Castillo, juez comisionado, dio su veredicto el 26 de octubre de 1793 sobre el conflicto de tierras en Mecapaca:

    (...) requerido por parte de María esperanza, para ver la sitada huerta, en donde encontre Nexus linderos con un Arbol de peras dividido en quatro rramas producsido de las Raises, la qual ledio ala dicha María Esperanza con más seis baras que ocupa el Arbol en todo el sircuito; en contra mas otro Arbola si mismo rasido de rraises la que también entregó al letigante Manuel Amaro por ser inmediato a su Huerta sin agraviar ambas partes les dí, en calidad de Posecion acada uno para que vivan quieta y pacificamente sin contradicción depersona alguna Administre Justicia y sela doy en-bastante forma amparando en ellas para que no sean desposeidos sin primero ser oydo y por fuera derecho bensido (...)26.

    Al final si bien se encontró una solución equilibrada para ambas partes, dejó de lado los maltratos físicos sufridos por María Esperanza de las Cuentas, y no se hizo nada para imponer una sanción a sus autores, pasando estas a un segundo plano.

     

    3. Los extremos de los maltratos físicos a las mujeres

    Como secuelas de los agravios recibidos por las mujeres se encuentran los abortos suscitados por el maltrato de los maridos hacia las mujeres embarazadas, que no respetaron su estado procedieron a golpearlas: por ello, perdieron a sus hijos. Entre otras consecuencias, Eugenia Bridi-khina y Bernard Lavallé coinciden en señalar que los maltratos físicos se constituyeron en las bases para las peticiones de divorcio ante las autoridades judiciales y eclesiásticas. En otras situaciones de violencia, los agresores llegaban al extremo de matar a sus víctimas. Varias mujeres murieron debido a los golpes que les propiciaron los maltratadores, quedando como pruebas de estos sucesos las denuncias de los juicios criminales. Veamos el siguiente caso.

    El misterioso caso de Juana Mamani (1793)

    En fecha 15 de marzo de 1799, don Sebastián de Vía Jhenainse, Coronel de Milicias, vecino y Alcalde Ordinario de Primer Voto, fue ano-ticiado del:

    (...) cadaver de una mujer, sumamente maltratada, y Herida, con una criatura de pechos, en los Portales del Ilustre Cabildo, haviendo encontrado a dichos muertos en el lugar de Pampacci, ignorandose quien sea el factor de hechoa tan criminal (...)27.

    El médico de la ciudad, José Granado, certificó lo siguiente:

    (...) que he reconocido en los Portales de la casa capitular un cada-ver de una india, con el de una criatura de pechos, este sin lesion conocida, pero aquel con dos heridas una en la parte anterior de la cabeza y otra en la posterior, las que al principio crey fuesen efecto de algun golpe que se huviere dado tal india cayendose pero me retraxo de dicho pensar al ver que tenia totalmente separado de la calota aponeurotica todo el cutis y musculos dela frente hasta los ojos y del occipucio en sus respectivas heridas por lo que creo con probabilidad aver sido hechas violentamente que es cuanto puedo certificar (...)28.

    Realizándose las averiguaciones correspondientes, se apresó a dos hombres: Nicolás Hanco y Felipe Miranda. El primer sospechoso recogía leña en inmediaciones del lugar donde yacía el cadáver de Juana Mamani y de su criatura, y el segundo había mantenido una relación ilícita con ella con la promesa de casarse y era el padre de la criatura de Juana Mamani. A pesar de las investigaciones no se logró aclarar el crimen de esta mujer indígena ni de su criatura, y no hubo un dictamen final que determinara la responsabilidad del o los victimarios.

     

    Conclusión

    Las historias plasmadas en los documentos nos han mostrado las situaciones y contextos de las mujeres físicamente maltratadas en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en la última década del siglo XVIII. Por una lado, en las relaciones conyugales, las prácticas de violencia formaron parte de la consolidación de la obediencia de la esposa a su consorte. Estas situaciones, aunque fueran presenciadas por los vecinos, principales testigos en las querellas, se toleraban y encubrían.

    En cuanto a los maltratos físicos ejercidos por otras personas, fue sin duda interesante observar que los mismos estaban relacionados a venganzas, miramientos, deudas y malos entendidos. Así también, fue notorio ver que estos actos no solo eran obra de hombres sino igualmente de mujeres como en el caso de Antonia Guerrero que fuera golpeada por una esclava de Teresa Bilbao.

    La violencia física se ejercía utilizando la fuerza propia como las patadas y los puñetes. Pero a la par de aquello, se recurrió a una variedad de instrumentos que complementaban la agresión como cuchillos, palos, piedras, entre otros. Estos elementos usados de manera iracunda llegaban a provocar decesos como en el caso de Juana Miranda y su criatura de pechos.

    Es necesario entender que no importaba el estrato social al que se perteneciera, pues cualquier mujer podía ser objeto de la violencia física. Donde sí se podía apreciar una diferencia entre las mujeres es en la aplicación de la justicia. La pulpera Juana Miranda no recibió el mismo trato que María Esperanza de las Cuentas quien hizo valer su calidad de vecina y propietaria para direc-cionar la situación a su favor.

    Por último, el estudio de la sociedad colonial es aún un campo a explorar pues los documentos coloniales ofrecen una valiosa información acerca de la vida cotidiana, entre la cual se encuentran datos en torno a las situaciones de violencia física hacia las mujeres, los agresores o las agresoras, las causas de los conflictos y las secuelas de estos hechos. Pero lo más significativo y rescata-ble es que las mujeres, a pesar de su condición de subordinación, no se quedaron pacientemente a esperar que las cosas se solucionaran sino que acudieron -en la medida de sus posibilidades- ante las autoridades correspondientes para denunciar y pedir justicia desde sus propias perspectivas.

     

    Notas

    3 Este tipo de documentación no se ha consultado para el presente trabajo.

    4 Autos criminales seguidos contra Ilario Araujo por golpes a su esposa legítima Dominga Rosel. ALP/EC 1793 C. 119 E. 13 f. 1. La cursiva es muestra. En esta y en las subsiguientes citas, se ha respetado la grafía original.

    Ibíd. f. 2. La cursiva es muestra. El hecho de cortar el cabello a una mujer era considerado deshonroso.

    6  Ibíd. f. 3.

    7  Ibíd. f. 3.La cursiva es muestra.

    8 Ibíd. f. 4. La cursiva es muestra.

    9 Autos criminales seguidos por Isavel Guardia contra Rosa Maldonado y Eugenio Rojas por maltratamientos. ALP/ EC 1793 C. 120 E. 10 f. 1. La cursiva es muestra.

    10 Ibíd. f. 1.La cursiva es muestra.

    11 Ibíd. f. 2. La cursiva es muestra.

    12 Ibíd. f. 3. La cursiva es muestra.

    13 Ibíd.f.

    14 Autos criminales seguidos por Antonia Guerrero contra Teresa Bilbao y su esclava por maltratamientos. ALP/EC 1794 C. 121 E. 28 f. 1 y f. 1 v. La cursiva es muestra.

    15 Autos criminales seguidos por Pedro Var-gascontra Juana Miranda por maltratamientos e injurias. ALP/EC 1794 C. 121 E. 19 f. 1 y f. 1 v.

    16 Ibíd. f. 3.

    17 Ibíd. f. 4.

    18     Ibíd. f. 4v.

    19     Ibíd. f. 5 v.

    20 Ibíd. f. 6.

    21 La denunciante recalca la participación de Manuel Amaro como coronel de Tu-pac Katari, quien en 1781 cercara la ciudad de La Paz con el fin de deslegitimar al mismo ante las autoridades competentes.

    22 Autos criminales seguidos por María Esperanza de las Cuentas contra Manuel Amaro y otros indígenas por maltratamientos. ALP/EC 1793 C. 119 E. 13 f. 1 y f. 1 v. La cursiva es muestra.

    23 Ibidf. 4. La cursiva es muestra.

    24 Ibíd. f. 5.

    25 Ibíd. f. 5 v.

    26 Ibíd. f. 6 y f. 6 v.

    27 Autos criminales seguidos por la muerte de Juana Mamani y una criatura acaecida en Pamphasi. ALP/EC1799 C. 129 E. 10 f. 1.

    28 Ibíd. f. 1 v. La cursiva es muestra.

     

    Bibliografía

    Araya Espinoza, Alejanda (2006). El castigo físico: El cuerpo como representación de la persona, un capítulo en la historia de la occidentalización de América, siglos XVI-XVIII. Historia, 39, Vol. 2: 349-367.        [ Links ]

    Bridikhina, Eugenia (2000). La mujer en la historia de Bolivia. Imágenes y realidades de la Colonia (Antología). La Paz: Grupo Editorial Anthropos.        [ Links ]

    Cajías, Fernando (2009). Historia Colonial de La Paz. Colección Bicentenario Tomo 2. La Paz: Santillana de Ediciones S. A.; La Razón.        [ Links ]

    García, Ana María (2010). El valor de las mujeres en la ciudad de La Paz, S. XVI-XVII. Anuario de Investigación 2008-2009: 47-59.        [ Links ]

    Lavallé, Bernard (1999). Amor y opresión en los Andes Coloniales. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.        [ Links ]

    Lavallé, Bernard (1998). Amor, amores y desamor, en el sur peruano a finales del siglo XVIII. Arequipa: Centro de Estudios Arequipeños; Universidad Nacional de San Agustín.        [ Links ]

    Lavallé, Bernard (1986). Divorcio y nulidad de matrimonio en Lima (1650-1700) (La desavenencia conyugal como indicador social). Revista Andina, 8: 427-464.        [ Links ]

    Mendieta, Pilar; Bridikhina, Eugenia (1997). María Sisa y María Sosa. La vida de dos empleadas domésticas en la ciudad de La Paz (Siglo XVII). La Paz: Ministerio de Desarrollo Humano; Secretaría de Asuntos Étnicos, de Género y Generacionales; Subsecretaría de Asuntos de Género; Coordinadora de Historia.        [ Links ]

    Otero, Gustavo Adolfo (1975). La vida social en el coloniaje. La Paz: Biblioteca del Sesquicentenario de la República.        [ Links ]

    Salinas Meza, René; Goicovic Donoso, Igor. (1997). Amor, violencia y pasión en el Chile Tradicional 1700-1850. Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, 24: 237-268.        [ Links ]

    Soux, María Luisa (coord.) (2015). Bolivia, su Historia. Tomo III Reformas, rebeliones e independencia 1700-1825. La Paz: Coordinadora de Historia.        [ Links ]

    Zulawski, Ann (1992). Clase social, género y etnicidad: Mujeres indias urbanas en la Bolivia colonial. Historia y Cultura, 21-22: 3-28.        [ Links ]