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    Revista Jurídica Derecho

    versión impresa ISSN 2413-2810

    Rev. Jur. Der. v.6 n.7 La Paz jun. 2017

     

    ARTÍCULOS ORIGINALES

     

    "El poder constituyente frente al poder constituido en la reforma y la interpretación constitucional Boliviana"*

     

    The constituent power in front of the constituted power in the reform and the Bolivian constitutional interpretation

     

     

    Willy Gutiérrez Cabas**
    willygutierrez@hotmail.es

    Presentado: 20 de septiembre de 2017. Aceptado: 16 de octubre de 2017

     

     


    Resumen

    La relación entre poder constituyente y poder constituido es una relación que conlleva ciertos problemas en el marco de la interpretación Constitucional, considerando que el Poder constituyente emana de la voluntad del soberano y los poderes constituidos son consecuencia de la voluntad del soberano emanado del documento generado de la asamblea constituyente, que es la Constitución Política del Estado. Por tanto la interpretación constitucional es delegada a un órgano independiente que se constituye en guardián de la Constitución el cual en Bolivia es denominado Tribunal Constitucional Plurinacional, es por ello que se aborda esta relación entre el poder constituyente y poder constituido en el marco de la reforma constitucional y la interpretación constitucional.

    Palabras clave: Poder constituyente, poder constituido, interpretación constitucional, reforma constitucional, Tribunal Constitucional Plurinacional.


    Summary

    The relationship between constituent power and constituted power is a relationship that entails certain problems in the framework of the Constitutional interpretation, considering that the constituent Power emanates from the will of the sovereign and the constituted powers are a consequence of the will of the sovereign emanating from the document generated from the constituent assembly, which is the Political Constitution of the State. Therefore, the constitutional interpretation is delegated to an independent body that is constituted as guardian of the Constitution which in Bolivia is called Plurinational Constitutional Court. That is why it is addressed this relationship between the constituent power and constituted power within the framework of the constitutional reform and the constitutional interpretation.

    Keywords: Constitutional power, constituted power, constitutional interpretation, constitutional reform, Plurinational Constitutional Court


     

     

    Introducción

    La interpretación constitucional puede ser desarrollada por los diferentes órganos de poder al ejercer sus facultades o potestades asignadas por el constituyente, dando lugar así a la interpretación legislativa, la ejecutiva o la judicial que se constituyen en poderes constituidos que emanaron del poder constituyente. Sin embargo, en esta última modalidad se presenta la variante denominada, por la doctrina, como la interpretación judicial constitucional y es desarrollada por los jueces y tribunales en materia constitucional, aquellos órganos jurisdiccionales especializados denominados Tribunales Constitucionales, que tienen la potestad deejercerel control deconstitucionalidad.

    En consecuencia, en nuestro Estado "Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario", el sistema constitucional cuenta con un mecanismo de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad (modelo europeo herencia de Hans Kelsen), instituido a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se halla encargado de realizar el control de la constitucionalidad de las leyes, constituyéndose en el máximo intérprete de la Constitución, es decir que se trata del único órgano autorizado por la Ley Fundamental para desarrollar la interpretación constitucional última, con efecto vinculante respecto a todos.

    El objetivo del presente trabajo es describir el andamiaje teórico, conceptual y jurídico referente a la relación entre poder constituyente y el poder constituido en el marco de la interpretación constitucional boliviana, en lo referente a la ambigüedad del titular de la interpretación de la Constitución, haciendo referencia también a la reforma constitucional en Bolivia, para ello se hará un análisis del ordenamiento jurídico vigente.

    Para la consecución del objetivo mencionado el trabajo estará dividido en: Un primer acápite tomará en cuenta el poder constituyente y reforma constitucional; en la segunda parte se tratará sobre la titularidad y ejercicio del poder constituyente; en la tercera parte se hará el análisis del poder constituido y sus alcances en Bolivia; en cuarto lugar se tomará en cuenta la diferencia entre poder constituyente y poder constituido; En quinto lugar se hará un estudio de la ambigüedad en la titularidad de la interpretación constitucional en el sistema boliviano; para finalizar con las conclusiones y recomendaciones arribadas después del trabajo realizado.

     

    Metodología y técnicas

    El presente trabajo es descriptivo ya que se muestran hechos, fenómenos, dentro del proceso de reforma e interpretación constitucional, para describir y conocer el objeto de investigación que es el derecho constitucional.

    Se utilizó el método analítico -sintético, analítico ya que permitirá la descomposición de un problema constitucional como es la reforma y la interpretación constitucional en sus partes dentro de un abordaje teórico conceptual. Luego se pasará a la síntesis para recomponer el objeto de investigación articulando los elementos descompuestos, generando así las conclusiones y recomendaciones.

    Se utilizó la técnica de revisión bibliográfica ya que se recurrió a fuentes bibliográficas que permitieron establecer directrices, doctrina y conceptos; los cuales darán paso a la formulación del presente trabajo.

     

    Resultados

    1. Poder constituyente y reforma constitucional

    Es menester mencionar en este acápite un poco de historia ya que en la aprobación de la Constitución Política del Estado la inexistencia de consensos tuvo una consecuencia inmediata en la aparición de una situación de ¡ncertidumbre que rápidamente se extendió a todo el territorio nacional y sus más diversos actores. Frente a ello, se buscó con desesperación nuevos espacios de diálogo, tanto en la ciudad de Cochabamba, con la participación de los prefectos de la denominada "media luna" y representantes del Poder Ejecutivo, diálogo que concluyó fracasando; lo cual dio lugar que el Congreso Nacional modificó el texto aprobado en Oruro, el que finalmente fue sometido, el 25 de enero de 2009 a consulta ciudadana y así fue aprobada.

    Se puede apreciar una intromisión de un poder constituido el cual fue el Congreso Nacional que modificó el texto elaborado por el poder constituyente denominado en ese entonces Asamblea Constituyente, lo cual se constituye en una contradicción considerando lo que menciona Sagüés (2003, p. 115):

    Con la expresión poder constituyente nos referimos tanto a la facultad o poder para establecer y reformar la constitución, como también a quien se le delega el ejercicio de esa facultad o poder; por lo que el poder constituyente alcanza el establecimiento de la constitución, su sanción, esto es elaboración y aprobación, y promulgación, este que consiste en el acto de mandarla ejecutar, ponerla en vigencia y publicarla.

    A la Asamblea Constituyente le correspondía aprobar el proyecto final de Constitución y no así al Congreso ya que el Constituyente tiene el poder y la función que se ejerce cuando se dicta una constitución o cuando se reforma una constitución ya dictada. El poder constituyente alcanza la elaboración y promulgación de la constitución formal, su reforma, suspensión e inaplicación y hasta su derogatoria o extinción.

    El autor Ruben Martínez Dalmau menciona: "(...) cabe concluir que si la Constitución es el fruto de la voluntad del pueblo soberano en uso del poder constituyente, y este es por su naturaleza democrático, la Constitución es su esencia democrática" (Martínez, 2012, p. 8).

    Tomando en cuenta este argumento se asimila que existe un lazo entre pueblo, poder constituyente y soberanía los cuales se constituyen en pilares de la Constitución democrática, considerando que el texto constitucional consagra las garantías en el marco de un gobierno democrático.

    El ideólogo de la Constitución de Waimar, Carl Schmitt expresa en su libro Teoría de la Constitución: "La idea de que la Constitución, como acto del poder constituyente, es una decisión política fundamental de su titular: El pueblo" (Schmitt, 1982, p. 46).

    En este sentido, entonces, para el existencialismo decisionista de Schmitt y para que se produzca la constituyente es indispensable la existencia de la voluntad política fundamental del pueblo; y los efectos no es solo del establecimiento de la Constitución, sino también de su posterior validez.

    Para Schmitt el ejercicio del poder constituyente implica la voluntad de una decisión política fundamental, porque es mediante esa voluntad que se constituye el Estado, se define su forma, se elige el modelo de gobierno, se crean los órganos para el ejercicio del poder constituido.

    La opinión de Kelsen (1985, p. 135) respecto el poder constituyente es:

    Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única. Esta normafundamental es la fuente común de validez y de todas las normas pertenecientes a un mismo orden y constituye su unidad. Una norma pertenece, pues, a un orden determinado únicamente cuando existe de posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de su orden.

    Kelsen niega el valor intrínseco del poder constituyente como origen de la Constitución y parte de una pureza jurídica que crea la "norma fundamental" como origen de legitimidad para todo el ordenamiento jurídico.

    De acuerdo con Javier Pérez Royo (2005, p. 120, 121) el proceso constituyente tiene que pasar por las siguientes etapas:

    a. Afirmación inequívoca del nuevo principio de legitimidad (...)

    b.   Establecimiento de un sistema de libertades públicas que permita la participación política de todos los ciudadanos, así como el enfrentamiento entre los diferentes proyectos de ordenación futura del Estado que pueda existir (...).

    c.    Promulgación de una legislación electoral que permita la formación de una Asamblea Constituyente libremente elegida.

    d. Constitución de la Asamblea Constituyente y elaboración parlamentaria de la Constitución (...)

    e.   Ratificación popular en referéndum

    En suma en estas etapas del proceso constituyente puede notarse que este autor después de la etapa de elaboración del texto constitucional se pasa directamente a la ratificación popular por Referéndum, considerando que el poder constituyente emana directamente de la soberanía popular, pero no fue realizado así en el proceso constituyente boliviano, ya que en contradicción con lo mencionado un poder constituido como fue el Congreso Nacional modificó partes esenciales de la Constitución Política del Estado vigente aprobado por la Asamblea Constituyente.

    2. Titularidad y ejercicio del poder constituyente

    Sieyes mencionó que: "La nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, ella es la propia ley. Antes y por encima de ella sólo existe el derecho natural" (Sieyes, 2008, p. 143).

    Lo que quería decir Sieyes es que un poder constituyente originario, como derivado de la nación y manifestado como voluntad popular dirigido a la finalidad de darse una Constitución, alcanza a satisfacer un doble propósito o legitimación: su origen y su ejercicio Hernández (1993. Pág. 143):

    "El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos: por un lado, el principio político-jurídico de la democracia; por el otro, el principio jurídico de la supremacía constitucional. De acuerdo con el primero, corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del poder constituyente. Según el de la supremacía constitucional, se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los gobernados".

    El titular del poder constituyente es el pueblo o a la nación; porque es en quien reside formalmente la potestad constituyente, y por tanto es en quien detenta la decisión del poder constituyente. No obstante, el ejercicio del poder constituyente, esto es la realización de la obra constituyente se cumple por los autores de la constitución formal, y suele identificarse como los miembros de una asamblea constituyente.

    La distinción entre titularidad y ejercicio del poder constituyente es una cuestión de legitimación potestativa y funcional; el titular del poder constituyente, este es el pueblo o la nación, mediante la creación de la constituyente manifiesta su voluntad y legitima la función constituyente que recae en las personas individualizadas de los comisionados o constituyentes que cumplirán la tarea legislativa.

    3. El poder constituido y sus alcances

    Poderes constituidos son aquellos órganos estatales establecidos directamente por la Constitución en un orden público, nuestra legislación establece la existencia de cuatro poderes constituidos los cuales son: El órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral, este último generado ante la emergencia suscitada en Sucre respecto el conflicto de la capitalia plena. Nuestra Constitución menciona lo siguiente (CPE, 2009, Arts. 145,165, 179, 205):

    Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.

    Artículo 165. I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado (...).

    Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley (...).

    Artículo 205. I. El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:

    1. El Tribunal Supremo Electoral.

    2.    Los Tribunales Electorales Departamentales.

    3.    Los Juzgados Electorales.

    4.    Los Jurados de las Mesas de sufragio.

    5.    Los Notarios Electorales (...).

    Los poderes constituidos son aquellos órganos fundamentales del Estado establecidos por el poder constituyente, la cual determina también sus respectivas competencias y limitaciones. En este sentido, los órganos constituidos derivan del órgano constituyente y, mientras la función esencial de éste no es gobernar sino crear la Constitución del Estado, corresponde a los órganos constituidos gobernar en los términos y límites previstos por la Constitución.

    Por motivos de seguridad y de claridad, se ha considerado conveniente en la mayoría de los sistemas constitucionales que la voluntad del constituyente se externe por escrito en un documento único y solemne habitualmente denominado Constitución, donde se precisen los órganos fundamentales del Estado su división, su integración, sus funciones y limitaciones. Acorde con lo anterior, también se ha estimado necesario en tales sistemas que los órganos constituidos no puedan modificar o derogar la Constitución escrita a su arbitrio o por lo menos, con los mismos procedimientos utilizados en el ejercicio ordinario de sus funciones, razón por la cual se prevé generalmente en la propia Constitución escrita algún procedimiento especial y dificultado para su reforma.

    Es necesario mencionar en esta parte un antecedente donde un poder constituido como fue el Congreso Nacional de Bolivia elaboro una Ley interpretativa del artículo 109 de la Constitución Política del Estado de 1967 del siguiente artículo de la Constitución Política del Estado de 1967, Constitución que ya fue abrogada: "Articulo 109. En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República" (CPE, 1994, Art. 109).

    La Ley interpretativa del Artículo 109 de la antigua Constitución Política del Estado ya abrogada mencionaba lo siguiente:

    "Artículo Único.- (Elección de Prefectos por voto) Se interpreta el Artículo 109, de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría. En este caso, los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco años coincidentes con las elecciones municipales".

    Pese a que la designación de los prefectos era atribución del presidente, esta designación fue limitada y condicionada por el voto popular, por las pedidos de autonomía de las regiones del oriente boliviano, lo cual obligó a sacar la mencionada Ley, ya con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado este aspecto se consolidó, pero aun así no deja ser un capítulo interesante de nuestra historia en la interpretación constitucional.

    4. Diferencia entre poder constituyente y poder constituido

    Para iniciar este acápite se considera el siguiente argumento de Sieyés (2008, p. 140):

    A diferencia del gobierno que no puede pertenecer más que al derecho positivo, el Poder Constituyente es una realidad de derecho natural que no puede estar sometida a ninguna Constitución, y por el contrario, es ella la que establece y cambia las constituciones sin estar sometida a ninguna regla anterior. De ahí el carácter previo del Poder Constituyente respecto de todos los poderes constituidos y su primacía sobre ellos.

    A partir de ello, es conveniente diferenciar entre Poder Constituyente y poder constituido, el primero es autónomo y carece de límites, por ello basta que su voluntad aparezca para que todo el derecho positivo cese. Los poderes constituidos, por el contrario, sí están sometidos a su manifestación de voluntad y tienen que adecuar su conducta a lo que la Constitución establezca.

    Podemos recordar lo que en su momento señaló Emmanuel (Sieyés, 2008, p. 140): "El Poder Constituyente es un plenipotenciario del pueblo, mientras que los poderes constituidos sólo son portavoces o hacedores de una tarea regulada en sus lineamientos por la propia Constitución".

    El Poder Constituyente es único en su género, y que de él derivan, a través de la Constitución, los llamados poderes constituidos o creados, es decir, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y los demás de naturaleza constitucional que en el caso boliviano se incluye el electoral. Los poderes constituidos, por consiguiente, deben su origen, su fundamento y el ejercicio de sus competencias a la obra del Poder Constituyente determinados a través de la Constitución Guastini (1999, p. 172).

    Se llama "constituido" a todo poder "legal", es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes.

    Se llama por el contrario "constituyente" al poder de instaurar una "primera" Constitución.

    En caso que los poderes constituidos pretendieran distorsionar el marco de las atribuciones que les ha conferido la Constitución, estarían desconociendo la voluntad del poder creador e invadiendo competencias que por principio, se encuentran totalmente limitadas. Consecuentemente, que el Poder Constituyente no pueda ser desconocido por los poderes constituidos, depende en buena medida, de que la Constitución haya establecido sobre ellos un sistema de limitaciones explícitas en su ejercicio y un adecuado sistema de control que asegure el cumplimiento de tales límites.

     

    VIII. Discusión

    1. La ambigüedad en la titularidad de la interpretación constitucional en el sistema boliviano

    Según Rivera (2006, p. 70):

    Interpretación constitucional es el procedimiento cuyo objetivo es descubrir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado en el texto de la Constitución, a objeto de establecer el sentido claro, preciso y concreto de una norma constitucional, para aplicarla o hacerla aplicable a un determinado caso.

    Asimismo, en la doctrina del Derecho Constitucional ha quedado claramente establecida la diferencia entre la interpretación jurídica en general, y la interpretación constitucional en particular, considerando que las normas constitucionales difieren en su esencia, de todas las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y en consecuencia, la interpretación constitucional tiene su propia particularidad y características, dado que requiere de la aplicación de ciertos principios y criterios específicos que no son aplicables a la interpretación de las normas jurídicas provenientes de la legislación ordinaria.

    a) Constitución Política del Estado de 2009

    Según la CPE (Op. cit Art. 158): "Artículo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (...) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas (...)".

    La facultad interpretativa ahora reconocida a la Asamblea Legislativa Plurinacional en la Constitución Política del Estado y la nueva Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no condice con el sistema constitucional boliviano, dado que en rigor constitucional, el Órgano Legislativo actualmente se encuentra impedido de elaborar Leyes interpretativas, considerando que cualquiera de ellas podrían ser sometidas al control de constitucionalidad por parte del intérprete supremo, a cuyo resultado siempre deberá prevalecer el pronunciamiento jurídicamente fundamentado que emita el Tribunal Constitucional, con el respaldo de la cosa juzgada constitucional que produce la Sentencia Constitucional, según lo dispuesto por la misma Constitución Política del Estado (Ídem, Art. 196).

    Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.

    II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto1.

    La jurisdicción constitucional le compete al Tribunal Constitucional por ello le corresponde ejercer el control de constitucionalidad de la interpretación de la legalidad acorde a la norma fundamental, en los supuestos en que tal labor interpretativa haya sido impugnada por motivación insuficiente, arbitraria o carente de razonabilidad, vulnerando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales. "No parece que quepa duda, por lo tanto, sobre la necesidad de un control concentrado de constitucionalidad en la Constitución democrática para que se consolide fuertemente la aplicación normativa, y a su vez política, de la Constitución" (...) (Martínez, 2013, p. 448".

    Considerando este argumento a falta de un intérprete auténtico se recurre a un intérprete auténtico sustitutivo, que realice la labor de intérprete constitucional, que en el caso boliviano es el Tribunal Constitucional, considerando el sistema de control concentrado de la Constitucionalidad.

    b) Ley 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional

    La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027, 2010, Art. 4) en lo referente a la titularidad de la interpretación constitucional menciona lo siguiente:

    Artículo 4. (Supremacía constitucional). (...) III. El Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor de guardián de la Constitución Política del Estado es el intérprete supremo de la Ley Fundamental sin perjuicio de la facultad interpretativa que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional como órgano depositario de la soberanía popular (...)2.

    Generando con esta disposición normativa una confusión conceptual, que en la práctica puede derivar en una contradictoria dualidad incorrectamente establecida respecto al órgano que debe ostentar la facultad interpretativa de la Ley Fundamental, según Herrera (1994, p. 217) menciona:

    Así, Schmitt fundamenta la función exclusiva de la protección de la Constitución en la persona del presidente del Reich (...), cuando en realidad, según Kelsen, (...) prevé claramente un control judicial por parte de la Corte y los Tribunales inferiores para los litigios constitucionales (...).

    Considerando el debate entre Schmitt - Kelsen sobre el guardián de la Constitución, en un sistema constitucional que cuenta con un mecanismo de defensa de la Constitución a través del control de constitucionalidad, existe un intérprete máximo de la Ley Fundamental cuya interpretación tiene el carácter vinculante para los órganos del poder público, las autoridades públicas y los ciudadanos; y precisamente en el sistema constitucional boliviano, la misma Constitución Política del Estado ha instituido al Tribunal Constitucional Plurinacional como supremo guardián y máximo intérprete de la Constitución, al tener la potestad exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad en Bolivia.

     

    IX. Conclusiones

    - La relación del poder constituyente y el poder constituido respecto el andamiaje teórico, conceptual y jurídico en el marco de la interpretación constitucional boliviana, en lo referente a la ambigüedad del titular de la interpretación de la Constitución, el máximo intérprete de la Constitución es el Tribunal Constitucional mandato que emana del poder constituyente y no así de un poder constituido.

    - El poder constituyente continúa siendo en nuestra realidad contemporánea como un poder originario, extraordinario, autónomo de una sociedad política estatal para dotarse de una nueva constitución boliviana. Este poder constituyente en la actualidad no se concibe como un poder arbitrario e ilimitado, ya que hoy en día la dignidad y los derechos humanos y el principio de progresividad de ellos estructuran un límite material al poder constituyente, junto a los principios estructurales básicos del estado constitucional democrático, pese a la intromisión de un poder constituido en la reforma constitucional, la Constitución no deja de ser un documento emanado de un poder constituyente soberano en el marco de la democracia.

    - El Tribunal Constitucional Plurinacional es un órgano constitucionalmente establecido con independencia orgánica, funcional y jurisdiccional frente al Órgano Judicial y el resto de órganos o poderes constituidos, únicamente sometido a la Constitución Política del Estado y a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional que específicamente lo regula. Tiene como finalidad velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

    -   En lo referido concretamente a la titularidad de la interpretación, se debe considerar que la Constitución es una norma jurídica suprema con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos, siendo por lo mismo de aplicación directa, por lo cual se entiende que todas las autoridades que aplican la Constitución pueden en determinado momento desarrollar la interpretación constitucional, de manera que en términos generales se puede afirmar que no existe un monopolio en la potestad interpretativa pero en un sistema constitucional que cuenta con un mecanismo de defensa de la Constitución a través del control de constitucionalidad, existe un intérprete máximo de la Ley Fundamental cuya interpretación tiene el carácter vinculante para los órganos del poder público, las autoridades públicas y los ciudadanos; y precisamente en el sistema constitucional boliviano, la misma Constitución Política del Estado ha instituido al Tribunal Constitucional Plurinacional como supremo guardián y máximo intérprete de la Constitución, al tener la potestad exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad en Bolivia.

    -  De todas las modalidades referidas, la interpretación judicial constitucional es la de mayor trascendencia, en virtud a que se constituye en la interpretación última y definitiva de la Constitución, situándose por encima de aquélla que pueda realizar el resto de los órganos del Estado, los académicos, e inclusive los particulares.

     

    X. Recomendaciones

    - Es ineludible confrontar el resultado de la interpretación con las normas, valores y principios de la norma constitucional, con la finalidad de que la interpretación efectuada, sea conforme a la Constitución.

    -   El imperativo de seguridad jurídica consagrado en la Constitución como derecho fundamental, exige que el resultado de la labor interpretativa sea previsible, tanto en cuanto a los métodos y reglas empleadas como a su resultado. La vinculación del intérprete a las reglas de interpretación y al principio de una interpretación conforme a la Constitución, forman parte del canon de constitucionalidad de la interpretación.

    -  Se debe tener presente que el poder constituyente crea la Constitución como fuente suprema que genera los órganos encargados de la producción normativa, otorga competencias materiales, determina los procedimientos para la elaboración normativa, establece los límites materiales para la elaboración normativa e impone los contenidos normativos.

    -Conelaporterealizadosedeberán realizar futuras investigaciones que permitan ahondar en lo referente al estudio de la relación del poder constituyente y el poder constituido en Bolivia, tomando en cuenta el ordenamiento jurídico vigente y el fundamento teórico conceptual correspondiente.

     

    Notas

    * Artículo de investigación producto del programa de Investigación de la Unidad de Post Grado y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho Universidad Mayor de San Andrés, desarrollado en la gestión 2017.

    ** Doctorante en Derecho Constitucional y Administrativo (UMSA), Magister Scientiarum en gestión pública para el desarrollo (EMI); Licenciado en Ciencia Política y Gestión Pública en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Licenciado en Derecho en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)

    1 La interpretación depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.

    2 La interpretación de las normas jurídicas implica otorgarles un sentido, en el caso de la Constitución, su interpretación adquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país.

     

    XI. Referencias Bibliográficas

    - Estado Plurinacional de Bolivia. (1994). Constitución Política del Estado de 1967 con reformas de 1994. La Paz - Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        [ Links ]

    - Estado Plurinacional de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. La Paz - Bolivia. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        [ Links ]

    - Estado Plurinacional de Bolivia. (2005). Ley 3090 Ley Interpretativa del Articulo 109 de la Constitución Política del Estado, 6 de julio de 2005. La Paz - Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        [ Links ]

    - Estado Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley 027 Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de 6 de julio de 2010. La Paz - Bolivia: Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.        [ Links ]

    -   Guastini, Riccardo. (1999). Sobre el concepto de Constitución. Italia: Universidad de Génova.        [ Links ]

    -   Hernández, Valle Rubén. (1993). El poder constituyente derivado y los límites jurídicos del poder de reforma constitucional. Madrid - España: Revista Española de Derecho Constitucional.        [ Links ]

    -   Herrera, Carlos Miguel. (1994). La polémica Schmitt - Kelsen sobre el guardián de la Constitución. Madrid        [ Links ]

    -   España, 1994: Revista de Estudios Políticos (Nueva Época).        [ Links ]

    -  Kelsen, Hans. (1985). Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires - Argentina: Editorial Universitaria.        [ Links ]

    -  Martínez, Dalmau Rubén. (2012). El ejercicio del poder constituyente en el nuevo constitucionalismo. España: Revista General de Derecho Público Comparado.        [ Links ]

    -    Martínez, Dalmau Rubén. (2013) La interpretación de la constitución democrática. Italia: Constitución -Economía - Globalización.        [ Links ]

    -   Pérez, Royo Javier. (2005). Curso de Derecho Constitucional. Madrid -España: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.        [ Links ]

    - Rivera, Santivañez J. (2006). Jurisdicción Constitucional. Procesos Constitucionales en Bolivia. Cochabamba - Bolivia 2006: Editorial Kipus.        [ Links ]

    -Sagüés, Néstor Pedro. (2003). Elementos de Derecho Constitucional. Buenos Aires -Argentina: Editorial Astrea.        [ Links ]

    -   Schmitt, Carl. (1982). Teoría de la Constitución. Madrid - España: Alianza Editorial.        [ Links ]

    -  Sieyes, Emmanuel. (2008). ¿Qué es el Tercer Estado?. Madrid - España: Alianza Editorial.        [ Links ]