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    Journal de Comunicación Social

    versión impresa ISSN 2412-5733

    J. Com. Soc. v.6 n.6 La Paz mayo 2018

     

    ARTÍCULO ORIGINAL

     

    El derecho a la comunicación, un camino de retorno al diálogo y eje impulsor del cambio social: Un trayecto del derecho a la información al de la comunicación

     

    The right to communicate, a way to recuperate the dialogue and a way to impulse social change: A path from the right of information to the right to communication

     

     

    Mgr. José Luis Aguirre Alvis1

    Correo electrónico: aguirrealvisjl@gmail.com
    Servicio de Capacitación en Radio y Televisión para el Desarrollo (SECRAD)
    Universidad Católica Boliviana "San Pablo" (La Paz, Bolivia)

    Fecha de recepción: 16/02/18
    Fecha de aprobación: 27/04/18

     

     


    Resumen

    El derecho a la comunicación se constituye hoy tanto una aspiración como una meta dirigida a la recuperación del carácter esencial del proceso relacional humano, cual es su capacidad dialógica de comunicación. Sobre esta noción el presente trabajo trata de ofrecer un recorrido histórico desde los debates internacionales que le dieron origen hasta apuntar algunas de las dimensiones en las que se proyecta hoy superando así el llamado derecho a la información2.

    Palabras clave

    Derecho a la comunicación, derecho a la información, Informe MacBride, comunicación para el desarrollo.


    Abstract

    The right to communicate has become today as an aspiration and also as a goal to recuperate the essence of the relational practice, the dialogic capacity to communicate to each other. This article presents a path from the origin of this term which comes from the international debates of the new order of information and communication to the goal of recuperating the essence of the process of communication marking the difference between communication right and information right.

    Keywords

    Right to communicate, right of information, MacBride Report, communication for development.


     

     

    I. Introducción

    ...a riesgo de que se vea la comunicación sólo desde un espacio tecnológico o instrumental, la comunicación debe ser comprendida como un hecho 'existencial', o sea que uno es a partir de la comunicación. Y esto es de tal dimensión que cada uno deriva de una génesis comunicativa previa, entre ellas y la que nos traduce en signo corpóreo y presente es el amor de nuestros padres por el cual todos hemos sido concebidos, y así también ellos vienen de las infinitas generaciones anteriores en una suerte de cadena o prehistoria comunicativa... entonces un sentido mismo de lo comunicativo en el ser humano es que nadie se comunica desde un vacío y menos en soledad. Nuestra misma trascendencia humana como proyecto social y cultural dependerá siempre de nuestra capacidad comunicativa. (José Luis Aguirre Alvis).

     

    II. Comprender la comunicación

    La comunicación es fundamento esencial de la naturaleza humana. Una propuesta dirigida a asumir la comunicación como un derecho necesita ratificar este carácter básico a fin de luego proyectarlo y diferenciarlo de otra dimensión también válida, la de la información que supondrá el ejercicio de la circulación de ideas impulsadas por algún medio, generalmente de carácter tecnológico o instrumental y normalmente desde una única fuente. De lo que se trata, en el contexto del debate del derecho a la comunicación, es el devolver a la comunicación su dimensión ontológica, y así existencial, donde se vea a la persona en sí como un hecho de por sí comunicativo.

    Somos y venimos de la palabra, estamos habitados como seres vivos de aquella capacidad intrínseca del ser humano cual es la de ser signos, además de generadores de signos... encarnamos un discurso que incluso nos antecede desde mucho antes de que hayamos nacido, además de poder asumir nuestro sentido histórico y así social como humanos desde la capacidad de transformar el entorno desde nuestra manifestación relacional... desde aquella palabra que cuando se expresa se torna en posibilidad de diálogo. Y la consecuencia del encuentro bilateral de voces las que a su vez construyen el sentido de lo que consideramos el espacio común desde las subjetividades puede pensarse que es el mutuo entendimiento.

    La palabra es la que a su vez nos hace ser sujetos históricos en la medida en que nuestra voz expresa nuestra realidad dotando al decir de una condición dinámica que se encuentra en la misma palabra comunicación, la de invitar desde lo común a la acción -comunica/acción-. O sea, desde la expresión y el sentido puesto en común nos movemos a la acción edificadora de una realidad que por la condición humana se aspiraría sea siempre de elevación o de mejora. Nadie se comunica o menos dialoga si no es para invitar a un cambio, a un crecimiento, a experimentar algún tipo de desarrollo. En esta dirección, el psicólogo social Fernando González Rey (1999) señala que la comunicación siempre implica una experiencia desarrolladora:

    una comunicación desarrolladora es aquella en que los sujetos implicados promueven motivos específicos hacia el proceso interactivo, lo que implica la capacidad de entrar en un contacto personalizado de profundo valor motivacional y, a través de la motivación compartida, expresar los intereses personales que se integrarán en el vínculo interactivo. (González, 1999, p. 6).

    Será por eso que la incapacidad de crear motivos recíprocos hacia la interacción como proceso, hacia el disfrute del otro o los otros en diferentes aspectos de la propia interacción, con frecuencia deviene en relaciones no sanas, corrosivas, que en todo caso están marcadas por el antidiálogo porque devienen en dominancia y/o dependencia, señala el autor indicado.

    Paulo Freire ya exploró esta dimensión de ruptura o desencuentro de intersubjetividades denominándola como la antidialoguicidad. Y el antidiálogo, como experiencia de cosificación por ser el estado de no estar en situación de aprehender los horizontes de otro, o sin poder ver su ser esencial, no contribuye a romper el silencio de otro, del descartado, del marginado, del joven, el niño o la mujer que esperan ser al encontrar el reconocimiento de un alter. La posibilidad interactiva del diálogo conlleva la potencialidad liberadora del ayudar a ser, en el sentido de "un ser más", pues uno ya siendo en latencia un sujeto relacional, necesita ser escuchado y experimentar esta reciprocidad liberadora del silencio que en sí no significa no tener palabra sino no tener la opción de romper una mudez porque el sujeto está siendo bajo algún mecanismo de dominación o dependencia. La comunicación que es diálogo, como el diálogo es comunicación, nos desprenden del silencio y a su vez nos ayudan a manifestar sus causas, y todo aquel que apuesta por el diálogo en el fondo actúa por la liberación del otro, liberándolo de las ataduras de un contexto que le impide ser de modo pleno, pero como el hecho comunicativo supone reciprocidad en un camino hacia una experiencia liberadora este también es recíproco. Por tanto, cuando la intención resulta ser antidialógica no se libera o apunta a la no liberación de otro, y se desperdicia la posibilidad de ser más para operar desde la negación de la palabra la dominación del otro. Pero en cambio, si se sigue el camino del diálogo liberador se aproxima a la misma experiencia poética propia de toda libertad. Sin embargo, aquí tampoco puede prevalecer la figura de un salvador mesiánico o sea unilateral frente a un liberado pues la experiencia liberadora es igualmente recíproca e intersubjetiva. Haciendo una similitud con Paulo Freire, quien al decir nunca hay un pienso, sino un pensamos, ya que la misma coparticipación de los sujetos en el acto de pensar se da en la comunicación (Freire, 1981, p. 75) podemos señalar que nadie se libera solo o en soledad sino nos liberamos por la voluntad de dialogar.

    Así, aproximándonos a la noción del derecho a la comunicación, primero desde el plano ontológico o existencial que como se dijo a un principio nos devuelve a reconocer a la comunicación como naturaleza humana primordial del ser, podríamos volver a recurrir a Freire, quien nos marca el horizonte al decir: "...primero es necesario que los que se encuentran negados del derecho primordial de decir la palabra, reconquisten ese derecho prohibiendo que continúe este asalto deshumanizante" (Freire, 1982, p. 101). Aquí, se destaca que el no reconocer al sujeto como presencia viva de la palabra, y más aún asumir que su condición de ser histórico deviene de su capacidad interactiva de vincular su palabra con la de los demás, es un hecho deshumanizante, o sea que va en contra de la naturaleza misma del ser humano. La misma significación del ser se adquiere del pronunciar la palabra, pronunciar el mundo, pronunciar y entrar en diálogo es una exigencia existencial. Porque, "...los hombres no se hacen en el silencio, sino en la palabra" (Freire, 1982, p. 100). Por tanto, la existencia humana no puede ser muda o silenciosa, sino estar nutrida de palabras verdaderas con las cuales los hombres transforman el mundo. Por cierto, aquí no se está ha blando del silencio como aquel la experiencia del silencio meditativo que en el caso de sujetos místicos o religiosos les da la posibilidad de diálogo y comprensión del mundo en dimensiones todavía mucho más infinitas. Aquí hablamos del silencio que es negación, invisibilización del otro, silencio que oprime al ser, y que le impide realizar su capacidad histórica desde donde la palabra pueda permitirle habitar el mundo para transformarlo.

    Cerrando ya esta primera propuesta, la de colocar la comunicación como eje ontológico y existencial del ser, y así como el eje que define el mundo de la vida social, y prepararnos para entrar al segundo momento de este texto que se dirige a observar la comunicación como un derecho para luego rematar con un breve recorrido de los debates mundiales que han colocado el concepto de derecho a la comunicación, como aquel avance vinculado al crecimiento de los derechos humanos, se podría establecer la siguiente síntesis del primer abordaje diciendo que:

    En un nivel ontológico y existencial todos y cada uno de nosotros, independientemente a nuestras cualidades diversas, ambientes y entornos de relación, momentos históricos o de existencia en contextos altamente ligados a la circulación de datos, somos seres por naturaleza habitados por la capacidad comunicativa, venimos de una prehistoria comunicativa que nos dio origen, transcurrimos una palabra que ya estaba instalada incluso antes de nacer, y que siendo somos por naturaleza un proyecto signo y palabra, para poder ser a partir del ejercicio de nuestro encuentro relacional con los demás quienes de por sí exponen igualmente sus subjetividades desde sus condiciones de diversidad afirmando todos nuestra calidad humana y de sentido histórico humanizador. Por tanto, la palabra, y el derecho a la comunicación como tal es algo que nos corresponde por nuestra misma naturaleza, que vive con nosotros y que cualquier cosa que la afecte nos cosifica impidiéndonos ser sujetos históricos y críticos ante el mundo.

    Y si nos preguntamos qué fin tiene comprender el comunicar como naturaleza humana básica, la respuesta nos la da Antonio Pasquali (2007) quien dice que hacerlo permitirá ahuyentar efectos alienantes y procurar una convivencia de mejor calidad para todo y todas. Esta es la razón por la cual siempre será de mayor beneficio en cualquier debate de lo comunicativo el pensar más en la comunicación misma que en los medios de comunicación y así reponer la centralidad de un proceso más que substituir la relación por la atención en el canal o en el instrumento.

     

    III. Una comunicación que incomunica

    Antonio Pasquali, como una parodia al clásico texto de Marshall McLuhan, Understanding media, de 1964, publicó en 1970 un documento medular para entender de modo crítico la comunicación desde una mirada de América Latina titulado Comprender la comunicación. De este documento publicado hace cuarenta años el autor presentó en España en 2007 una nueva edición revisada y actualizada. Allí, este representante de la Escuela Crítica de la Comunicación Latinoamericana, asume la relectura de sus propuestas, desde un ambiente totalmente distinto al de los años 70 del pasado siglo, señalando que hoy las tecnologías de la información y de la comunicación, las TIC, desde su ubicuidad y halo de superioridad indiscutible en todo escenario aportan una formidable capacidad al resurgir, innovar y racionalizar mercados, además de posicionarse como actores imprescindibles y reguladores de precios como aparato circulatorio del mercado. De tal modo que desde las TIC "se reina, gobierna, convence, distrae y espía el mundo" (Pasquali, 2007, p. 16).

    El traspaso del actor social por el recurso tecnológico, y con este al mercado, apunta sensiblemente al control del ciudadano, de sus comportamientos y de su relación con el otro. La misma noción de servicio público está cada vez más disuelta, bajo este mismo impulso que combina las maneras de hacer política, donde ya no existe el líder carismático, o el político profesional honesto, para caer en el estilo del espectáculo o del personaje mediatizado con cualidades de show business en todas sus formas y manifestaciones. En medio del encandilamiento tecnológico, y los intereses que ya no se detendrán a pensar la comunicación como núcleo relacional primigenio, Pasquali señala la necesidad de ser como el Búho de Minerva, vigilantes ante el manejo y devenir de la comunicación, y el alcance de esto tiene que ver, por ejemplo, con los ejércitos de profesionales de la comunicación, y los dilemas éticos e ideológicos que sostienen los mismos paradigmas de la comprensión del hecho comunicativo desde los cuales aprenden su mismo oficio.

    Y un aspecto que también se afecta ante el peso de lo tecnológico es el del pensar, y especialmente del pensar bien porque para hacerlo hay que cultivarse cognoscitiva, ética y estéticamente durante toda la existencia (Pasquali, 2007, p. 20). Pero volviendo al campo de los medios o los aparatos de difusión masiva -sobre los cuales muy comúnmente, y equivocadamente, se atribuye la capacidad de comunicar-, Pasquali remarca que la "comunicación está ontológicamente emparentada con comunidad, connota mensaje-diálogo que busca generar respuestas no programadas, reciprocidad y real sociabilidad, consenso y decisiones en común". Mientras que el término muy próximo, y que hasta se maneja como equivalente al de la comunicación -la información-, plantea una

    relación ontológica con causalidad, ya que supone mensaje-causa de un agente emisor que busca generaren un paciente receptor un efecto-comportamiento inmediato o remoto. La información categorialmente expresa una relación comunicante imperfecta, por cuanto tiende a generar más verticalidad que igualdad, más subordinación que reciprocidad. (Pasquali, 2007, p. 60).

    Las implicaciones del protagonismo tecnológico tendrán que ver con la noción del derecho a la comunicación ya que el pensar que comunicación es lo mismo que información oculta el hecho que un emisor esgrime una intencionalidad no dialogal donde un receptor en condiciones técnicas de distancia e incapacitado para convertirse de modo paralelo en interlocutor tiende a reducir su protagonismo potencialmente dialógico a ser un mudo consumidor de propaganda.

    Todo esfuerzo, y práctica por hacer que los canales faciliten la reciprocidad, son el reto cognoscitivo, ético y estético de la comunicación. Porque a los medios y prácticas de información habrá que devolverles, así como insistirles, por su compromiso con la comunidad, procurar la plena práctica de la relación intersubjetiva propia de las personas, ésta es la base misma de pensar y aspirar por un derecho a la comunicación. El que por cierto tiene diferencia con el término derecho a la información, ya que este (el derecho a la información) se enmarca dentro de los alcances del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948) donde se proclamó la libertad de expresarse, de investigar y recibir informaciones y de difundir informaciones y opiniones sin limitación de fronteras o por cualquier medio.

    Bajo esta relación es necesario preguntarnos ¿qué podemos entender por derecho a la comunicación? Pasquali, en el texto al que se hizo referencia, dirá:

    ...siendo la comunicación, gnoseológicamente, la categoría sintética y por eso superior de toda relación comunicante, y ontológicamente la ratio essendi (la causa de existencia de una cosa) de la relación humana, el derecho a la comunicación pertenece al grupo de derechos humanos primigenios y orgánicos, como aquel que sin cuyo pleno disfrute se vería el ente racional impedido de acceder a la sociabilidad en tanto que animal político, de seleccionar el modo de estar-con-el-otro que más le plazca y de garantizarse el mayor grado posible de reciprocidad. (Pasquali, 2007, p. 64).

    El término comunicación, según Pasquali (1978, 2007), debe reservarse a la interrelación humana, al intercambio de mensajes entre sujetos, así, no puede aceptarse un predominio del concepto de medio en la definición de comunicación. Esto quiere decir que todo medio es un simple aparato, los medios son simplemente recursos para la extensión de la preexistente capacidad humana de comunicarse.

    Por lo indicado, la llegada constantemente renovada de recursos tecnológicos a los que llamamos TIC hace que ellos solo vengan a ampliar una capacidad natural preexistente en las personas y no así a engendrarla. Por tanto, como señala Pasquali, el problema esencial sigue siendo el de la comunicación interhumana, y no el de los medios o de su desarrollo.

    Los medios de difusión y los informadores son importantes como aparatos y especialistas de la difusión masiva de mensajes, pero la comunicación humana la hacen las personas y así la podemos realizar todos y cada uno de nosotros y a nuestra manera y desde nuestros contextos culturales y formas de vida. Este criterio es importantísimo también para reconocer el alcance de la noción -derecho a la comunicación-, ya que este se referirá sin ningún tipo de distinción a una capacidad presente en todas y cada una de las personas. Y siendo así todo derecho a la comunicación tiene que ver con su relación estrecha con la interculturalidad. El término derecho por esencia asume la cualidad de lo diverso y si lo ve en relación es de hecho intercultural y, por tanto, propiciador del contacto intercultural.

     

    IV. La génesis del concepto de derecho a la comunicación

    El derecho humano a la comunicación se enunció por primera vez en 1969, cuando el francés Jean D'Arcy, entonces director de la Radio y de los Servicios Visuales de la Oficina de Información de la ONU en París, expuso que "La Declaración Universal de los Derechos Humanos que (...) establecía por vez primera en su artículo 19 el derecho humano a la información, habrá de reconocer un día un derecho más amplio: el derecho humano a la comunicación" (D'Arcy, 1969).

    Estas ideas fueron trasladadas años más tarde al escenario de los debates de la Unesco, y el trabajo de la Comisión Internacional del Estudio de los Problemas de Comunicación, en la que D'Arcy (1978) publicó el trabajo Les Droits de l'homme á communiquer (El derecho humano a comunicar), pieza antesala a la discusión internacional por el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC) que desde el seno de la Unesco propondría un horizonte renovado y aspirado para la comunicación, como también se convirtió en el campo de batalla por los intereses empresariales de los medios que acusaron la postura y por el mismo trabajo de la Comisión Internacional encargada del Estudio de los problemas de la Comunicación, o Comisión MacBride, de totalitaria. En esta pieza histórica D'Arcy sostiene que

    ese posible derecho futuro no ha encontrado todavía ni su forma ni su contenido real, así se encuentra todavía en la etapa de maduración y el enriquecimiento progresivos. Cuando se hayan explorado las posibles aplicaciones de la hipótesis, la comunidad internacional tendrá que determinar el valor propio de semejante concepto. Tendrá que reconocer o negar que en él reside un nuevo derecho posible para el hombre, que nos substituirá los derechos ya proclamados, sino que vendrá a complementarlos. (D'Arcy, 1978, p. 1).

    D'Arcy fue partidario, por ejemplo, de que el espectro de frecuencias radioeléctricas y las órbitas de satélites geoestacionarios deberían verse como de propiedad de toda la humanidad, ya que eran riquezas naturales limitadas. Esta idea dio paso en aquel momento al nacimiento del derecho internacional de las comunicaciones. Y de modo utópico, pero asimismo esencial, él sostuvo que

    el hombre tiene una necesidad específica, biológica de comunicarse. Por consiguiente, parece normal reconocerle un derecho a la comunicación, puesto que su existencia misma depende del ejercicio de esa actividad (...) toda sociedad nace de la comunicación. Hoy día, la intervención de los medios de comunicación no debe modificar en nada los datos básicos, biológicos y de principio. (D'Arcy, 1978, p. 2).

    Desmond Fisher, director de desarrollo de la radiodifusión de la RTE, Organización Nacional de Radiodifusión de Irlanda, interesado de modo activo

    sobre el estudio de la noción de derecho a la comunicación que apareció en la agenda internacional de la Unesco a partir de su recomendación de la resolución de la Conferencia General de la Unesco en su 20-. Reunión (1978) sistematiza en 1984 el trabajo El derecho a comunicar hoy, como parte de los estudios y documentos de comunicación social de la misma Unesco. Allí hace un recuento pormenorizado de las distintas reuniones, conferencias y debates que antecedieron y dieron base a la construcción de este concepto donde figura que, en 1974, la Conferencia general de la Unesco ya autorizó al director general a analizar el derecho a la comunicación dando lugar a que la organización contribuyera a la realización de estudios para darle sustento (Fisher, 1984, p. 5).

    Al indicarse que el derecho a comunicar es una idea y una idea que existe solo en forma teórica señala que "esta ausencia no quiere decir que se rechace como concepto ético o filosófico" (Fisher, 1984, p. 5). Fisher afirma:

    El concepto de derecho a comunicar... concepto relativamente nuevo, fue enunciado por primera vez en 1969. Expresa un principio filosófico más fundamental y tiene una aplicación más amplia que las anteriores formulaciones de los derechos de comunicación. Procede de la naturaleza misma de la persona humana, como ser comunicador, y de la necesidad humana de comunicación, en el nivel del individuo y en el de la sociedad. (Fisher, 1984, p. 8).

    En relación a la propuesta de Jean d'Arcy y calificando como innovador, su artículo, en el que propuso el concepto de derecho a comunicar Fisher señala:

    La tesis de d'Arcy era que los medios de comunicación han determinado siempre las estructuras políticas y sociales, y que la persona o el grupo que controla las comunicaciones controla de hecho la sociedad. Mientras los medios de comunicación fueron limitados, el vulgo aceptó que los controlaran dirigentes religiosos, políticos o individuos privados. Los instrumentos de comunicación determinaban las estructuras de comunicación, y su posesión confería un poder. (Fisher, 1984, p. 13).

    El derecho a la comunicación, dentro del Informe MacBride (Un solo mundo voces múltiples), aparece referido en una parte específica como derecho a comunicarse y señala que este significa mucho más que el derecho a recibir información a razón de que las demandas de una corriente en dos sentidos, la bilateralidad dialógica, de libre intercambio, acceso y participación en las comunicaciones, van más allá de los principios adoptados hasta ahora por la comunidad internacional (1987, p. 148). El informe demostró la existencia de serias brechas y desequilibrios en el aprovechamiento de los recursos de la comunicación masiva y de los sistemas de información entre países con capacidades centrales y aquellas regiones empobrecidas. El razonamiento que expone muestra un camino evolutivo hacia el derecho a comunicarse al indicar que: En la época del Ágora y el Foro, cuando la comunicación era directa e interpersonal, surgió el concepto de la libertad de opinión. Con la llegada de la imprenta (el primero de los medios masivos) y como desafío a las prerrogativas reales y religiosas surge el concepto de libertad de expresión. En el siglo XIX con el extraordinario desarrollo de la prensa, surge el concepto de libertad de prensa. Con la aparición sucesiva de otros medios masivos (cine, radio y TV) se avanza hacia un conjunto de libertades más específicas que comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir información (el llamado derecho a la información). En este trayecto y en medio de un contexto tecnológico y en el que se presenta el riesgo de que las voces no sean plurales y equitativas se plantea la necesidad de alcanzar el derecho humano a comunicarse.

     

    V. De las libertades al alcance de los derechos

    El concepto de derecho a la comunicación, que para hoy se asume como un derecho de tercera generación, porque hace a los llamados derechos del pueblo o de la solidaridad haciendo referencia a la paz, desarrollo y medio ambiente, cobró fuerza después de un prolongado lapso de ausencia de debate, pero sí de práctica sobre todo en sociedades dependientes, en el contexto de los debates de la llamada Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (Ginebra 2003 y Túnez 2005). Aquí actores de la sociedad civil como el movimiento Communication Rights in the Information Society (CRIS) recuperó esta postura señalando que el derecho a la comunicación es un derecho humano universal que supone y está al servicio de los demás derechos humanos.

    Sobre la referida Cumbre que, promovida por otra agencia de las Naciones Unidas, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), para Pasquali (2007) implicaba un contrasentido desde su nombre y origen porque la lucha y aspiración debería más bien ser orientada a promover una Sociedad de la Comunicación más que una Sociedad de la Información, superándose así las mismas limitaciones del artículo 19 de la "Declaración Universal de los derechos Humanos".

     

    VI. La práctica del derecho a la comunicación, un derecho humanizante

    La comunicación vista como un derecho de todos y cada una de las personas agrega cualidades adicionales al derecho a la información haciendo sobre todo visibles demandas históricas de las mismas sociedades: demandas por relaciones de equidad, equilibrio, visibilidad, inclusión, reconocimiento y uso de sistemas culturales propios y alternativos de expresión y circulación de sentidos, empoderamiento desde la palabra y plena participación en el goce de la construcción de sentidos. Siendo que el término derecho es una condición universal, integral, y natural de todos y todas, ninguna persona por razón alguna podría ser afectada en esta capacidad humana y ciudadana.

    En síntesis, el derecho a la comunicación no se antagoniza con el derecho a la información, sino que lo amplía y enriquece, ligándolo indiscutiblemente al alcance de los derechos humanos y la construcción de ciudadanía.

    La aspiración por la vigencia del derecho a la comunicación es producto sobre todo de procesos históricos prolongados donde en sociedades como las de América Latina se quiere dar respuesta a procesos de sometimiento de las libertades y derechos a la palabra, así esta propuesta ocupa un lugar fundamental en el rescate de las libertades democráticas. Prácticas y aspiraciones por una comunicación democrática, un ejercicio de formas de comunicación participativa, alternativa, horizontal y popular experimentadas iniciadas desde el siglo pasado y que tomaron fuerza desde los años ochenta especialmente en América Latina sentaron las bases objetivas para la consolidación del derecho a la comunicación.

    La comunicación desde los alcances y vigencia del derecho a la comunicación en su empecinada fe por una palabra -que nos encuentra, nos amiga, nos genera la dimensión ética de la palabra- comprende por lo menos seis "c" de una verdadera comunicación como diálogo: compartir, colaborar, crear, común/ acción, contexto, y celebración del encuentro con el otro.

    Operativamente este camino sobre el que han recorrido soñadores de utopías de horizontalidad desde la comunicación como Luis Ramiro Beltrán, Juan Díaz Bordenave, Francisco Gerace, Fernando Reyes Mata, María Cristina Mata, Washington Uranga, Miguel Ascueta, Alfonso Gumucio, Daniel Prieto, José Marques de Melo, Mario Kaplún, Antonio Pasquali, Juan Somavía, Rosa María Alfaro, Rafael Roncagliolo, el mismo Paulo Freire desde la educación, y en Cusco, Carlos Gutiérrez, entre tantos otros comunicadores y comunicadoras del continente, junto a los que no se puede desconocer la presencia histórica de aquellos operadores pioneros de quimeras comunicacionales como los comunicadores campesinos, comunicadores indígenas, las radios mineras, educativas y comunitarias, los locutores en lenguas nativas, de los activistas y movilizadores de una comunicación democrática, popular y alternativa de los cuales la historia de la comunicación de América Latina les guarda todavía la deuda de visibilizar su trabajo y sus esfuerzos.

     

    VII. Conclusión: los horizontes de continuidad de la utopía

    Ya el comunicador boliviano Luis Ramiro Beltrán señalaba que nunca había que renunciar a la utopía, pues siendo así, esta era el horizonte e impulso para caminar al alcance de nuestros sueños.

    La multifacética vitalidad de un derecho a la comunicación se puede hacer visible por lo menos en los siguientes diez ángulos, articulando una propuesta comunicacional renovadora. Así sin ser las únicas dimensiones y como propuesta e invitación a la práctica serían:

    1. Partir del establecimiento de que la comunicación es la experiencia existencial básica

    Esto nos permite volver a colocar el proceso humano de la comunicación en su base ontológica y existencial básica y que hace posible la sociabilidad, la convivencia, la interdependencia, y el encuentro de intersubjetividades para un encuentro y disfrute del otro.

    2. Asumir que la comunicación es un derecho humano, y siendo así no es exclusividad de los comunicadores o de los informadores

    Este derecho permite a que todos y de modo universal podamos expresarnos, acceder al conocimiento y a ser gestores de nuestros propios contenidos, lenguajes y medios para entrar en relacionamiento con los demás. Por otro lado, la importancia de la comunicación es tal que no es exclusividad de los comunicadores ni tampoco de los informadores, sino de todos.

    3. Asumir que la comunicación es de interés ciudadano

    Este derecho nos permite asumir que la comunicación e información son un campo de interés de todos y todas. Por ejemplo, la radiodifusión y el uso del espectro serán de interés público de tal modo que las capacidades tecnológicas de que se dispongan en un Estado deben considerar a la colectividad como sujeto primordial de este derecho ciudadano. Esto permitiría en su caso ver que el espectro de la radiodifusión se habilite a que todos los actores sociales para que estos tengan igual posibilidad de acceso, uso y participación en el manejo de estos recursos.

    4. Asumir la equidad en la circulación de contenidos y mensajes

    Así, este derecho convoca a los medios de difusión masiva a que en la oferta de sus contenidos exista un equilibrio y pluralidad de contenidos y mensajes representando así el carácter plural de las distintas voces desde la diversidad de conjuntos y sectores humanos. Esta pluralidad además tiene que ver también con el trabajo en y desde el lenguaje para que este sea siempre inclusivo y no genere invisibilidad o discriminación.

    5. Asumir que la comunicación no puede estar sujeta a prácticas monopólicas ni de concentración de ninguna forma

    Este derecho posibilita que la comunicación, bajo su carácter universal, debe ser preservada, fortalecida y enriquecida para todos y todas de tal modo que se eviten prácticas de concentración monopólica o de hegemonía mediática bajo cualquier interés a fin de que el campo de la comunicación sea lo más plural posible.

    6. Asumir la pluralidad de medios y discursos como esencial

    La pluralidad desde la comunicación tiene que ver también con asumir que no hay modelos ni formas únicas de comprender la circulación de sentidos. Categorías de pensar el mismo hecho comunicacional desde las experiencias distintas de las culturas originarias, las formas de contacto con otros seres de la naturaleza y hasta las existencias espirituales supra terrenas deben estar tomadas en cuenta. Y desde el plano instrumental aprovechar la variedad de tipos de medios como los alternativos y comunitarios, los digitales y los de discurso transmedia además de garantizar un balance democrático en la presencia de diversos actores en la gestión y propiedad de los medios. La pluralidad de medios debe asumir también el uso de lenguajes alternativos, tanto en sociedades indígenas, así como desde la diversidad de sus actores como el caso de las personas con discapacidad para no excluir a nadie de su derecho al acceso a los mensajes fortaleciendo además la capacidad de producción y presencia en los medios de difusión.

    7. Asumir la comunicación desde la participación ciudadana

    Este derecho posibilitará que la población tenga un papel activo en el control de la calidad de la programación y los contenidos que los medios pongan a su alcance. Por otro lado, dado que la comunicación es de interés público y colectivo los órganos estatales que la conduzcan deben dar lugar a la presencia y participación de la misma sociedad civil en su funcionamiento por ser el tema de interés colectivo.

    8. Asumir la formación crítica y educación sobre los medios

    Este derecho posibilitará que los centros educativos y los más variados espacios de fortalecimiento ciudadano habiliten a las personas a comprender tanto los procesos de la comunicación como la lógica en que se construyen los mensajes. La preparación de la misma sociedad en comunicación alentará su misma capacidad de producción como la presencia de formas de observación de los medios como son el caso de los observatorios de medios, las veedurías de medios, y los centros de monitoreo de medios, recursos propios de una cultura de defensa comunicativa y de avance en condiciones de una ciudadanía comunicativa.

    9.  La comunicación como espacio de la convivencia y de una política pública que construya comunidad

    Si la comunicación como naturaleza humana apunta a estar y vivir con el otro, la calidad de la convivencia dependerá de la confianza y construcción de espacios para el encuentro, aquí las mismas tecnologías de carácter digital son convocadas no al encierro, ni el solipsismo de la autorreferencia, sino para ser puentes de salida, búsqueda y encuentro esto haciendo la tarea misma de la comunicación una misión tan evangelizadora y promotora de esperanza como el asumir el mismo sentido de la palabra originaria que nos fue entregada desde la creación.

    10. Fortalecer y defender las clásicas dimensiones del derecho a la información, pero ampliando su alcance al proceso de la comunicación

    Las tres cualidades del derecho a la información deben prevalecer en cualquier sociedad democrática pero nunca reducirse solo a ellas sino de modo progresivo incorporar e inventar de otras tantas oportunidades de tal modo que la palabra sea el signo de construcción social de una sociedad plural, inclusiva e intercultural.

    Estamos habitados por la palabra, y la palabra es un don, siendo la mejor palabra aquella que nos invita al encuentro y al ser con el otro, así para este tiempo y el que venga, habrá que mantener en cualquier espacio por más tecnologizado que sea el hecho de que quien habla es el hombre y los hace desde su historia, su contexto y desde su corazón.

     

    Notas

    1 Presidente Regional de la World Association for Christian Communication para América Latina (WACC-AL) y Vicepresidente Mundial de la WACC (Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana). Docente de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo".

    2 El presente trabajo fue presentado en Seminario Internacional Comunicación y Desarrollo: ¿Episteme o práctica?, Reflexiones desde el Ande, organizado por la facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación y Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Antonio Abad del Cuso (Cusco, 31 de enero al 3 de febrero de 2018).

     

    VIII. Referencias

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    Freire, P. (1982). Pedagogía del oprimido (1ª ed. en español, 1970). Ciudad de México: Siglo Veintiuno.

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