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    Journal de Comunicación Social

    versión impresa ISSN 2412-5733

    J. Com. Soc. v.3 n.3 La Paz dic. 2015

     

    ARTÍCULO ORIGINAL

     

    Autonomía Indígena y Estado Plurinacional en Bolivia. Apuntes a partir de una experiencia

     

    Indigenous Autonomy and Plurinational State in Bolivia. Imprints from an experience

     

     

    Dra. Sofía Cordero Ponce1

     

     


    Resumen

    El presente artículo analiza la construcción de autonomías indígenas en Bolivia a partir del reconocimiento de la plurinacionalidad. Se presentan, en primer lugar, los antecedentes del proceso político que dieron como resultado el reconocimiento del Estado Plurinacional y el régimen de autonomías indígena originario campesinas. Luego se expone el planteamiento teórico a partir de los enfoques del multinacionalismo y el nacionalismo indígena para replantear las nociones de Estado, nación y autodeterminación, y el enfoque de autonomías de Ramón Máiz para pensar la acomodación de las distintas naciones indígenas a través de formas institucionales que viabilicen el ejercicio de su autodeterminación. Por último, se presenta el caso de Jesús de Machaca para evaluar una experiencia concreta de construcción de autogobierno indígena en Bolivia.

    Palabras clave:

    Autonomías, nación, autodeterminación, Estado Plurinacional, Bolivia.


    Abstract

    The following article analyzes the construction of Bolivia's indigenous autonomies, since the recognition of its pluri-nationality. In first place, the text exposes the precedents of the political process that resulted in the recognition of a pluri-national State and the indigenous native autonomy's regime. After that, the article presents a theoretical approach based on the multinationalist and indigenous nationalist perspectives, in order to reconsider the notions of State, nation and self-determination. Furthermore, the text evaluates the autonomy's perspective of Ramón Maiz, in pursuit of thinking the settlement of many indigenous nations through institutional forms that coul lead to their self-determination. Finally, the article assesses a concrete self-government building experience, as shown in the case of Jesús de Machaca.

    Keywords:

    Autonomies, Nation, Self-determination, Plurinational State, Bolivia.


     

     

    I. Antecedentes

    Bolivia se reconoce como Estado plurinacional a partir del año 2008, tras la aprobación de la nueva constitución que fue el resultado final de una serie de procesos de cuestionamiento al sistema político y económico. En el año 2005 se eligió por primera vez un presidente indígena, Evo Morales Ayma, cuya promesa fue la instalación de una Asamblea Constituyente. La nueva constitución puso en vigencia el Estado Plurinacional que se construyó sobre tres pilares.

    Un pilar económico que dejó atrás las premisas del Consenso de Washington y la llamada Nueva Política Económica que rigió la economía boliviana desde la emisión del decreto 21060 en 19852; un pilar referido a las formas de participación y representación que habían hegemonizado la política boliviana desde el retorno a la democracia, construyendo un sistema de partidos que dieron forma a la llamada "democracia pactada"3; un pilar referido al profundo cuestionamiento a la idea de nación y la forma en que se construyó la comunidad política en base a la exclusión y el desconocimiento de la diversidad étnica y cultural.

    El nuevo Estado Plurinacional ha modificado la idea de nación única a través del reconocimiento de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. También se ha implementado un régimen de autonomía, en donde se contempla la posibilidad de construir autogobierno territorial indígena a través de las Autonomías Indígena Originario Campesinas4. El objetivo de este artículo es plantear los resultados de una investigación más amplia acerca de los procesos de construcción de autogobiernos territoriales indígenas en Bolivia tras el reconocimiento de la plurinacionalidad5. Se trata de observar las potencialidades y limitaciones que enfrentan las autonomías indígenas para canalizar las demandas por autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Para esto se hará referencia a la experiencia de transición hacia la autonomía indígena en el municipio de Jesús de Machaca.

     

    II. ¿Cómo pensar las autonomías indígenas en clave plurinacional?

    El Estado plurinacional se basa en el abandono del principio de legitimidad nacional y la incorporación del principio de legitimidad plurinacional. Esto quiere decir que, a diferencia de lo que supone el principio nacionalista -para el cual una nación única y homogénea ejerce su derecho de autodeterminación en los límites territoriales del Estado-, el principio plurinacional supone la posibilidad de la coexistencia de múltiples naciones que ejercen autodeterminación dentro del territorio de un mismo Estado. Los Estados plurinacionales asumen el reto de acomodar la diversidad de sus sociedades en esquemas institucionales que permitan el ejercicio de la autodeterminación de sus diferentes naciones. Es por eso que, al reconocerse como Estado Plurinacional, Bolivia permite que los pueblos ejerzan su derecho a la autodeterminación dentro del territorio estatal.

    Para abordar el tema se ha recurrido a tres enfoques teóricos que permiten cuestionar las ideas de nación, Estado y autodeterminación, y mirarlas a la luz de la plurinacionalidad. El primer enfoque se inscribe en los estudios del multinacionalismo y se refiere a la necesidad de replantear la lógica nacionalista en donde se supone la coincidencia obligatoria entre una nación y un Estado (Máiz y Safran, 2002; Requejo, 2005; Máiz y Requejo, 2005; Keating, 2001). El multinacionalismo genera sus reflexiones con base en una serie de experiencias de países que se ven ante el reto de acomodar la diversidad de sus sociedades y aporta con las herramientas teóricas necesarias para replantear las ideas de Estado, nación y autodeterminación a partir de la lógica plurinacional y posibilitar la convivencia pacífica de varias naciones dentro de un mismo Estado. Sin embargo, el multinacionalismo se ha enfocado en su mayoría de estudios, en casos de Europa o el norte de América como son Bélgica, Canadá, Irlanda, y no han problematizado con mayor profundidad el reto de acomodar la diversidad en sociedades con presencia de poblaciones indígenas. El nacionalismo indígena se utiliza porque permite pensar el Estado, la nación y la autodeterminación bajo la lógica plurinacional, pero con la especificidad que los pueblos indígenas demandan a través de dos ideas fundamentales: la continuidad histórica y la experiencia colonial (Buchanan, 2007; Keal, 2003; Poole, 2004; Murphy, 2004; Máiz y Safran, 2002).

    La nueva constitución de Bolivia incluye en su definición de las naciones y pueblos indígena originario campesinos la demanda por reconocimiento de la preexistencia de los mismos, es decir, su existencia previa a la conquista española: "Es nación y pueblo indígena originario campesino toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española" (Constitución Política del Estado, 2009, artículo 30).

    Por otro lado, la nueva constitución garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos y naciones al establecer que:

    Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley (Constitución Política del Estado, 2009, artículo 2).

    Por último, ya que la investigación se centra en procesos de construcción de autogobiernos indígenas, como ejemplos del ejercicio de la autodeterminación dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ha recurrido al enfoque de regímenes de autonomías y específicamente a la propuesta normativa de Ramón Máiz. A partir de dicha propuesta se han elaborado cuatro criterios de evaluación que permiten realizar un análisis sobre el carácter experimental, político, performativo y democrático de las autonomías y que se exponen a continuación conjuntamente con los conceptos de Estado, nación y autodeterminación derivados de los enfoques del multinacionalismo y del nacionalismo indígena. Juntos, los criterios de evaluación y estos tres conceptos, constituyen una propuesta de estrategia teórica y metodológica para pensar el autogobierno indígena en Estados plurinacionales, partiendo del caso boliviano.

     

    III. Nuevos conceptos y nuevas prácticas en las autonomías indígenas

    La idea de Estado Plurinacional que se utiliza para esta investigación surge a partir de los cuestionamientos al Estado-nación heredado del siglo XIX y sus bases institucionales y teóricas surgidas de la doctrina nacionalista. El Estado Plurinacional permite, con base en el principio de plurinacionalidad, la coexistencia de varias naciones que pueden ejercer su derecho a la autodeterminación dentro de un mismo Estado. Este Estado abandona el papel que cumpliría el Estado-nación de ser el único y principal generador de la cultura y aquel que impulsa los procesos de construcción nacional (Requejo, 2001), para dar paso a la posibilidad de que las varias naciones que ocupan su territorio se creen a sí mismas en procesos de negociación no sólo respecto a elementos culturales, sino respecto al mismo ejercicio del poder. El Estado Plurinacional es también aquel que permite repensar la soberanía y la distribución del poder para cambiar y renegociar los términos para la convivencia y acomodación de la diversidad nacional (Keating, 2001).

    El principio de plurinacionalidad en el que se asienta el Estado Plurinacional implica replantear la lógica de la doctrina nacionalista en donde la nación única y homogénea es la única titular de soberanía y ejerce su autodeterminación dándose un gobierno en un territorio determinado que coincide con el Estado. En este sentido, se coincide con Máiz, para quien es necesario abandonar el anclaje conceptual del nacionalismo para pensar en otras ideas de nación y autodeterminación que se plantean a continuación.

    La idea de nación asentada en la lógica plurinacional abandona su carácter de hecho social fijo y objetivo, de cuerpo colectivo homogéneo que es resultado de procesos violentos de homogeneización y asimilación cultural, de entidad cultural definida en donde se distingue claramente quién pertenece y quién no a la nación. La idea de nación en la lógica plurinacional permite la construcción de procesos críticos con las ideas de homogeneización cultural y asimilación de la doctrina nacionalista (Máiz y Safran, 2002; Máiz y Requejo, 2005; Keating, 2001). Asimismo, la idea de nación, de acuerdo a la lógica plurinacional, tiene un carácter indeterminado y abierto, y permite, por un lado, la convivencia de lealtades e identidades sobrepuestas y, por otro, la participación de todos en la configuración de la comunidad plurinacional. Sin embargo, las naciones, pueblos o nacionalidades indígenas al auto-reconocerse como naciones incluyen dos elementos particulares, que son la continuidad histórica y la experiencia colonial, que imponen a la idea de nación propia del nacionalismo indígena el desafío de revertir las relaciones de dominación heredadas desde la conquista española (Keal, 2003; Buchanan, 2007; Poole, 2004; Murphy, 2004).

    La idea de autodeterminación en la lógica plurinacional deja de suponer secesión y estatalidad como único horizonte normativo de las naciones y se refiere a la capacidad para definir su forma de vida y configuración cultural, social y política (Máiz y Safran, 2002; Keating, 2003; Buchanan, 2007; Máiz y Requejo, 2005). Esta idea de autodeterminación supone límites y compromisos para su ejercicio, que se traducen en consideraciones jurídicas y políticas que regulan la diversidad interna de la comunidad plurinacional (Máiz y Safran, 2002). La autodeterminación plurinacional también se refiere a la articulación política de las demandas de autogobierno de las distintas naciones que componen la comunidad plurinacional, lo que exige que la posición de las distintas naciones en el orden institucional sea negociada (Keating, 2001, p. 43). Aquí cabe aclarar cuál es la diferencia entre la idea de autodeterminación plurinacional y de autodeterminación indígena. Si bien las dos coinciden en descartar la secesión y la estatalidad, en el caso de la autodeterminación indígena hay que considerar de nuevo los elementos de la continuidad histórica y la experiencia colonial, y el sentido reivindicativo de esta última (Keal, 2003; Buchanan, 2007; Poole, 2004; Murphy, 2004).

    El análisis de las autonomías indígenas aquí planteado no sólo se fundamenta en los conceptos mencionados, sino que se apoya también en algunos criterios de evaluación que se refieren a las capacidades de las autonomías indígenas para constituirse como tales y canalizar las demandas de los pueblos indígenas. El primer criterio de evaluación se refiere al carácter político que adquieren las autonomías cuando se proponen viabilizar el ejercicio de la autodeterminación consustancial al principio de plurinacionalidad. Ese carácter político hace que la autonomía se constituya como espacio de autogobierno y no sólo de autoadministración. El autogobierno se puede desarrollar si entran en juego una multiplicidad de voluntades políticas con trayectorias propias, identidades, demandas y lógicas de participación distintas a las del nivel nacional (Máiz, 2008). Este criterio de evaluación permite identificar los actores en juego y las lógicas de poder que se desarrollan en los procesos de construcción de las autonomías y sus instituciones de autogobierno.

    El segundo criterio se refiere al carácter experimental de las autonomías, como espacios de construcción de nuevas instituciones para el autogobierno capaces de adaptarse a las demandas de los pueblos y naciones indígenas. El carácter experimental se asienta también en los pactos entre los pueblos y naciones indígenas y el Estado que dieron origen a las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOCs). Este criterio permite evaluar no sólo las dinámicas y procesos de construcción de las autonomías, sino los términos en que se estableció la nueva normativa constitucional en Bolivia, es decir, en qué medida se incluyeron las demandas de los pueblos indígenas para la construcción de AIOCs.

    El tercer argumento se refiere a la capacidad de las autonomías de fortalecer las tradiciones e identidades de los pueblos y naciones indígenas. Esa capacidad es lo que Maiz llama el carácter performativo de las autonomías (Máiz y Safran, 2002). Este criterio permite evaluar en qué medida se fortalecen y viabilizan las identidades indígenas atravesadas por los elementos de la continuidad histórica y la experiencia colonial en Bolivia. Para esto se analizará qué tipo de instituciones han quedado plasmadas en los estatutos autonómicos, en este caso en Jesús de Machaca.

    El cuarto y último argumento se refiere al carácter democrático de las autonomías y éste implica que las instituciones viabilicen la legítima toma de decisiones, dejando espacio para el disenso, la crítica y el debate. Esto criterio permite evaluar las dinámicas que se generan en los espacios autonómicos y cómo se enfrentan los distintos conflictos y desacuerdos en torno a temas clave.

     

    IV. Jesús de Machaca: "conejillo de indias" de las autonomías

    El Estado Plurinacional de Bolivia ha entrado en un proceso de transición, en el cual 11 municipios aprobaron, a través de un referéndum en el año 2009, convertirse en Autonomías Indígena Originario Campesinas. Jesús de Machaca es uno de ellos y aquí se lo utiliza como "conejillo de indias" para analizar y evaluar una experiencia de construcción de autogobierno indígena en el Estado Plurinacional de Bolivia. Jesús de Machaca se ubica en el altiplano del departamento de La Paz y cuenta con una población de 13.247 habitantes, de los cuales el 95,73% son indígenas, predominantemente aymaras. Jesús de Machaca constituye uno de los casos más estudiados dentro de la investigación antropológica, histórica y sociopolítica de Bolivia y es un ejemplo emblemático de la lucha del pueblo aymara por el respeto a sus formas de vida y por el cuestionamiento a los proyectos de Estado-nación emprendidos en los distintos períodos de la historia política de ese país.

    El municipio indígena de Jesús de Machaca se construyó y puso a prueba su capacidad de experimentación de nuevas formas institucionales y prácticas políticas desde la década del noventa, cuando la Ley de Participación Popular y la ley INRA crearon las condiciones para el actual proceso de transición de municipios en autonomías. Jesús de Machaca, desde entonces, demostró que su política local se nutrió de dos fuentes: las tradiciones comunitarias de los pueblos indígenas entendidas como "usos y costumbres" y las formas de administración municipal establecidas en las leyes "occidentales". Fueron determinantes tanto el reconocimiento de las formas de organización propias de las organizaciones de base territorial en la figura de las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs), como el reconocimiento de la propiedad comunitaria de la tierra en la figura de las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs). El escenario de oportunidad para la experimentación se completó con el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos aptos para la competencia electoral, sin la necesidad de que se constituyeran en partidos políticos, contemplada en la reforma constitucional del año 2004.

    Surge la pregunta: ¿por qué a partir de los noventas el llamado municipio indígena6 se construyó como espacio de experimentación y como antecedente para la actual conversión de municipios en autonomías indígenas? Por un lado, en el municipio indígena se dio una convivencia relativamente fluida entre instancias de participación como el concejo municipal e instancias comunitarias como el cabildo. Las autoridades que conformaban dichas instancias en la mayoría de los casos establecieron relaciones fluidas, por las cuales se dio una retroalimentación y trabajo conjunto. Sin embargo, la convivencia en el espacio municipal entre los usos y costumbres y las formas occidentales también dio origen a conflictos que se evidencian en el actual proceso de elaboración de estatutos autonómicos.

    Los municipios indígenas, además, fueron escenarios para la coexistencia de distintos tipos de actores, ya sean partidos políticos o pueblos indígenas, y las instancias de participación y toma de decisiones como el municipio, el concejo municipal o el cabildo. En Jesús de Machaca, el MAS se constituyó en un actor fundamental para la construcción del municipio indígena; pues, a través de las autoridades electas que mantenían una relación orgánica con las comunidades y el cabildo, Jesús de Machaca pudo independizarse del municipio de Viacha y conseguir el reconocimiento como municipio en el año 2002. Más allá de los partidos políticos, un actor fundamental fue aquel construido a partir de la posibilidad abierta con la reforma constitucional de 2004 de competir electoralmente como pueblos indígenas, la Marca de Ayllus y Comunidades de Jesús de Machaca (MACOJMA). MACOJMA constituye el actor determinante para la entrada de Jesús de Machaca en el proceso de transición hacia la autonomía indígena. La administración municipal que preparó la entrada del municipio al proceso de conversión a la autonomía indígena fue aquella encabezada por Adrián Aspi, alcalde electo por MACOJMA, y sus tres concejales que constituían mayoría en el Concejo Municipal.

    Jesús de Machaca, en tanto municipio indígena, desplegó así desde los noventas su capacidad performativa, es decir, referida al fortalecimiento de la identidad aymara. Durante esa década, las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas coexistieron y en muchos casos se sobrepusieron a las instituciones municipales. Tanto las Organizaciones Territoriales de Base reconocidas por la Ley de Participación Popular como las Tierras Comunitarias de Origen reconocidas por la Ley INRA fueron determinantes para procesos de reconstitución y fortalecimiento de instituciones y prácticas políticas comunitarias, cuya práctica fortalece la identidad del pueblo aymara.

    El carácter performativo de las instituciones en Jesús de Machaca se hizo evidente sobre todo en dos dimensiones. Primero, respecto a la hibridación entre la forma distrital de dividir el territorio y la forma tradicional de los ayllus que divide el territorio en dos "parcialidades", una arriba y otra abajo. Esta hibridación, a su vez, tenía consecuencias en una segunda dimensión referida a la elección de autoridades para la participación en el cabildo o en candidaturas para entrar al Concejo Municipal. Fue así como el sistema de distritos se adaptó al sistema rotativo de elección de autoridades conocido como "thaki". En esta misma dimensión se pudo ver la hibridación de formas de elección de autoridades con la primera participación en el 2004 de MACOJMA, que llevó adelante un proceso complejo de selección de autoridades que incluyó a las comunidades y se basó en la rotación.

    Jesús de Machaca entró en una nueva fase de su autonomía a partir del año 2008, cuando en la nueva constitución ya se habían planteado las autonomías indígenas y tras la emisión de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. En esa etapa se desplegaron sus capacidades experimentales, performativas y políticas de manera muy reveladora. El municipio contaba con un sistema de actores locales cuyas voluntades se enmarcaron en el avance hacia la autonomía, lo que se demostró en su capacidad de constituir el concejo autonómico que se encargó de elaborar el primer estatuto. Tanto el municipio, MACOJMA y el MAS coincidieron en el interés de que Jesús de Machaca ingresara en el proceso de conversión a la autonomía. Por otro lado, tanto el consejo autonómico como el primer borrador de estatuto reflejaron una gran capacidad performativa, es decir, de fortalecimiento de la identidad aymara a través de la inclusión de los usos y costumbres como formas fundamentales para la toma de decisiones, división del territorio y distribución del poder político.

    Sin embargo, una vez que Jesús de Machaca empezó oficialmente su transición tras el referéndum del 2009, se dieron una serie de cambios que limitaron su capacidad de satisfacer las demandas de los pueblos indígenas para la construcción de la autonomía. Esto estuvo determinado por una agresiva campaña contra las autonomías que el MAS llevó adelante tanto para el referéndum que se celebró conjuntamente con las elecciones generales de diciembre de 2009, como para las elecciones municipales de abril del 2010. Se trató de una estrategia del partido de gobierno para ocupar los cargos de elección en el municipio, con miras a obtener mayoría en el concejo municipal. Una vez que el MAS logró su objetivo, MACOJMA quedó en desventaja con dos concejales frente a tres del MAS y su alcalde. La situación se tornó aún más compleja por el rechazo generalizado de los municipios al Decreto 231, en donde se establecían los pasos y requisitos para acceder a la autonomía indígena. Las dificultades para cumplir con esos requisitos y una sensación de discriminación desataron el rechazo, ya que para las autonomías municipales y departamentales no se establecieron requisitos similares.

    La elaboración del estatuto inició con un sistema de actores nuevo que determinó negativamente el proceso. El municipio se convirtió en opositor de la transición y por tanto no facilitó la solución de conflictos. A diferencia del alcalde anterior, el nuevo no lideró el proceso de transición y tampoco lo hizo el concejo municipal. Para entender que las autoridades de MACOJMA hayan virado hacia posturas de oposición a la autonomía se debe tomar en cuenta la capacidad de chantaje del municipio en el momento de definir hacia dónde van los recursos y las obras. El cabildo también sufrió las consecuencias del cambio y se convirtió en un escenario de disputas entre quienes se alinearon al MAS y quienes siguieron defendiendo la autonomía. Por último, el concejo autonómico, que en el período anterior fue un actor determinante para la elaboración del primer borrador de estatuto, en este período se disolvió al punto que desde el año 2011 -cuando quedó elaborado en tercer borrador de estatuto- hasta diciembre de 2013 -cuando cerró esta investigación- no se avanzó más en los debates. Por otro lado, a partir del 2010, sectores jóvenes cuestionaron las ideas de retomar los "usos y costumbres" por las desventajas que representan para asumir cargos desde posiciones no vinculadas a las estructuras organizativas tradicionales. Muchos de los jóvenes salen a estudiar a la ciudad de La Paz o El Alto y retornan con el interés de ejercer cargos de autoridad en su municipio.

    Sin embargo, las prácticas, instituciones y formas de hacer política que quedaron planteadas en el tercer borrador de estatuto autonómico tienen una capacidad de experimentación que se evidencia en la inclusión de usos y costumbres en los ámbitos más fundamentales de la organización política. No hay que olvidar que lo planteado en dicho estatuto fue producto de conflictos y debates alrededor de dos temas centrales. Por un lado, la reconstitución del territorio de Jesús de Machaca en base a la forma tradicional de división del territorio de las "parcialidades". Por otro lado, la reconstitución de la forma tradicional de elegir autoridades y manejar el poder a partir de la rotación o "muyu" y de la trayectoria o "Thaki". Como se dijo antes, en Jesús de Machaca, desde su reconocimiento como municipio en el año 2002, se generaron formas híbridas en donde la rotación y el Thaki siguieron practicándose mientras las autoridades municipales se elegían por las normas vigentes en el reglamento electoral. Lo previsto en el nuevo estatuto autonómico es sustituir las formas "occidentales" de elección de autoridades y manejo del poder, y establecer solamente los "usos y costumbres".

    Lo que ha quedado establecido en el tercer borrador de estatuto indica un alto carácter performativo de las instituciones que permiten, a través del establecimiento de los "usos y costumbres", la recreación y fortalecimiento de la identidad aymara. Sin embargo, esta reconstitución territorial e institucional se topó con una realidad que refleja la complejidad de poner en práctica los "usos y costumbres" en la actualidad. La antigua división en dos parcialidades, cada una con tres ayllus de proporciones parecidas, actualmente perdió el equilibrio. Las dos parcialidades coexisten con la división del territorio en cinco distritos, que se dividen de manera más proporcional respecto a la población. Si la autonomía indígena se construye con un sistema híbrido de parcialidades y distritos, el desequilibrio poblacional hace que la rotación no sea un sistema equitativo del ejercicio del poder.

    Por último, esta desproporción poblacional ha ocasionado que las dos parcialidades MACOAS Y MACOJMA se constituyan en actores de oposición mutua y que el debate no tenga salidas posibles, a menos que la parcialidad mayoritaria que corresponde a MACOJMA acceda al diálogo y se busquen posibilidades para una nueva distribución poblacional y división territorial, que tenga menos consecuencias negativas para los sectores minoritarios.

    A partir de este conflicto se puso en evidencia la capacidad de los actores de dialogar y llegar a acuerdos permitiendo el disenso y el debate. El conflicto paralizó totalmente el diálogo para la elaboración del estatuto a fines del año 2011 y recién en el 2013 los actores en disputa abrieron ciertas puertas para el inicio de un nuevo diálogo. Actualmente, las autoridades de Jesús de Machaca con la asesoría del Ministerio de Autonomías llevan adelante algunos procesos de reconciliación y demuestran la voluntad de retomar el proceso de conversión a la autonomía. El municipio de Jesús de Machaca continúa en proceso de conversión, pues no ha logrado terminar con la redacción de su estatuto autonómico por los conflictos aquí descritos y por otros nuevos que han ido surgiendo en el camino. El carácter dinámico de los procesos de construcción de las autonomías exige que la investigación siga de cerca las distintas etapas del mismo, caso contrario se corre el riesgo de caer en conclusiones falsas, en lugar de plantearse las preguntas adecuadas.

     

    Notas

    1 Doctora en Estudios Políticos por la FLACSO-Sede Ecuador. Docente e investigadora.

    2 La Nueva Política Económica (NPE) se basó en un paquete de medidas de ajuste fiscal, apertura comercial, desregulación de los mercados, desprotección laboral y social, reorganización institucional del Estado y privatización de las empresas públicas (García Linera et al., 2002; Stefanoni, 2002).

    3 El régimen de democracia pactada se construyó sobre un trípode de tres partidos tradicionales: Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Acción Democrática Nacionalista (ADN) y Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que conformaban el núcleo de poder y que establecían pactos entre sí incluyendo a otros partidos de menor influencia electoral.

    4 Los fundamentos normativos así como el desarrollo del régimen de autonomías se encuentran en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", que entró en vigencia el 19 de julio del año 2010 tras referéndum aprobatorio.

    5 Los resultados aquí esbozados se refieren a la investigación llevada adelante en mi tesis de doctorado titulada Estado plurinacional y autodeterminación en Bolivia y Ecuador: experiencias de construcción de autogobierno indígena.

    6 Los municipios indígenas se reconocieron legalmente a partir de la Ley de Diálogo del año 2002.

     

    V. Referencias bibliográficas

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    Artículo recibido en: 11 de septiembre de 2015

    Aceptado en: 26 de octubre de 2015