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    Revista Científica Facultativa Criterio Académico

    Print version ISSN 2411-9393

    Rev. Cie. Fac. Cri. Acad. vol.2 no.3 Santa Cruz Oct. 2017

     

    PRESENTACIÓN

     

    Presentación

     

     


     

     

    La Revista "Criterio Académico" es una revista de opinión de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internaciones de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", se caracteriza por publicar artículos resultados de investigaciones terminadas o en curso, en éste último caso como resultados preliminares, que se encuentren en el área de las carreras de nuestra Facultad y de disciplinas afines. El propósito es divulgar el conocimiento generado a partir de investigaciones socio-jurídicas llevadas a cabo a nivel nacional e internacional, que sirvan para mejorar la interpretación y entendimiento de nuestra realidad nacional con efecto en la aplicación de las normas nacionales e internacionales. Nuestra revista cuenta con una periodicidad semestral y a la fecha tenemos el agrado de realizar su tercer número.

    Además este esfuerzo institucional y académico busca ampliar la visión y misión de la revista a partir de un contexto nacional a un contexto internacional en cuestiones que importan al mundo socio-jurídico. Busca la excelencia en la producción académica de los intelectuales de nuestra universidad y abre la posibilidad de que cada lector construya críticamente la verdad histórica de acuerdo a su saber y experiencia. Asimismo representa una mejora sustancial en la calidad de presentación, de forma y contenido.

    De esa manera el contenido de este número comprende, entre otros, temáticas sobre "LA UNIVERSIDAD INTELIGENTE", como el nuevo modelo desarrollado para el Siglo XXI, de esta manera tenemos un interesante y especial artículo de la Dra. Susana Hurtado Rivero, docente de nuestra universidad y que está referido a las ofertas formativas en Educación Superior recomendable a seguir porque contempla la incorporación de la tecnología, los cambios paradigmáticos de los modelos educativos, la satisfacción de las necesidades de un mercado laboral cada vez más exigente, y principalmente, porque se adecua a los tiempos y a la capacidad y realidad del nuevo estudiante universitario. Por lo que es recomendable dar paso a una nueva política estatal educativa, que dé prioridad a la tecnología, principalmente en el nivel de Educación Superior, donde se forma al profesional, que tiene otras características especiales como ser trabajador, padre de familia, posee pocos recursos económicos; pero está dotado de las capacidades tecnológicas que le permiten adecuarse a los nuevos tiempos cibernéticos.

    Buscando encontrar una explicación sobre la universidad, el investigador docente de nuestra facultad, el Dr. Nicolás Ribera Cardozo trata desde una visión especial a la Universidad en su artículo titulado: "UNIVERSIDAD: LA CARRERA HACIA NINGÚN LUGAR. UNA MIRADA, DESDE Y PARA LA UNIVERSIDAD", reflexionando sobre los tiempos corridos y señalando que para empezar a mirar la universidad boliviana en los últimos tiempos, es necesario rastrear nuestra historia. Observar las olas modernizadoras y finalmente la revolución nacional, con el resultado urbano mestizo- criollo.

    Rindiendo homenaje al que en vida fue un meritorio jurisconsulto y maestro de nuestra universidad el Dr. Willman Duran Ribera, el también profesor de nuestra universidad moreniana, el PHd., Abog. William Herrera, nos presenta un excelente trabajo de investigación pocas veces desarrollado y que se refiere a "LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES EN BOLIVIA". En la presente investigación nuestro maestro examina el encuadre constitucional y regulación legal de la intervención de las telecomunicaciones en Bolivia y pone de relieve al señalar que la intervención de las telecomunicaciones, es una diligencia común en el Derecho comparado, que se ejecuta con base en una resolución judicial motivada y ajustada al principio de proporcionalidad, nuestro jurista tiene entre señalado entre sus principales conclusiones, que la intervención telefónica debe incorporarse como medio probatorio en el Código del Sistema Penal, debiendo reglamentarse su naturaleza jurídica, alcance y procedimientos, como ocurre en el Derecho comparado. Muy ponderado trabajo de investigación.

    La Constitución Boliviana determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, asimismo, nos infiere que el régimen de seguridad social cubre la atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, muerte, viudez y otras previsiones sociales. En el marco de lo constitucionalmente preceptuado, dos meritorios profesionales expertos en la temática de la Seguridad Social en el contexto nacional e internacional, como son los Dres. Manfredo Menacho Aguilar y el Dr. Adolfo Guerrero Encina, nos presente el muy importante artículo referente al "PRINCIPIO DE UNIDAD DE GESTIÓN EN LA SEGURIDAD NACIONAL. LA EXPERIENCIA BOLIVIANA" y que como lo señalamos precedentemente tiene su principal fuente la Constitución Política del Estado, Código de Segundad Social, Ley de Pensiones, normas administrativas y reguladoras de la gestión, entendida como base de la senda evolutiva y guía en la administración del seguro y prestación social hacia la seguridad social. Estableciendo como función principal de la Unidad de Gestión, el factor más importante en la planificación del seguro social.

    "EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DE PARTICULARES EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA", es un artículo de investigación realizado por el meritorio Abogado Ciro Añez Núñez, Máster en Derecho Procesal y Especialista en Derecho Constitucional y Procesos Constitucionales, actualmente Doctorando en Derecho Constitucional y Administrativo por la Universidad Mayor San Andrés, ha realizado esta investigación que se refiere al delito de enriquecimiento ilícito como núcleo central de los delitos anticorrupción. El profesional nos señala que si bien para Bolivia es nuevo, para otros países como Argentina (art. 268 del Código Penal), la existencia de este tipo penal ya era una realidad años anteriores. No debemos soslayar que el tipo penal de enriquecimiento ilícito también tiene su marco de referencia en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual establece en su que los Estados adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación el enriquecimiento ilícito como un delito penal. El enriquecimiento ilícito como un delito penal en el mundo es sin lugar a dudas, el aumento injustificado del patrimonio, los bienes y los ingresos de un funcionario público que no sea compatible con sus legítimos ingresos en concepto de remuneración o con ingresos provenientes de otras fuentes lícitas. Interesante artículo, digno de una obligad lectura para todos los abogados del foro.

    En esta nueva oportunidad, tenemos la grata presencia de nuestro ilustre y meritorio abogado, de amplio prestigio nacional e internacionalmente, nos referimos al PHd. Horacio Andaluz Vegacenteno, quien nos ilustra con un muy importante artículo de su acervo investigativo y que está referido a: "EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO", de 1987 a 2017, espacio donde nos ilustra que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha pronunciado 336 decisiones en asuntos contenciosos, incluyendo excepciones preliminares, interpretación de sus sentencias y ejecución de las mismas. Esta importante investigación nos enseña que esta 336 decisiones ha formado un amplio cuerpo jurisprudencial de referencia obligada en materia de derechos humanos, que todo abogado debe conocer, mas aun si de ello se desprende que también se incluye lo referente a la garantía al debido proceso. El autor del artículo, nos señala que el objeto de este artículo de investigación se concentra en (1)  el origen histórico del debido proceso como voz de la razón; (2) su contenido genérico en la jurisprudencia interamericana (en sus propios textos); y, (3) la incorporación de esta jurisprudencia al bloque de constitucionalidad. Importante artículo de lectura y aprendizaje obligado.

    La Dra. Claudia B. Paccieri Rojas, Directora Ejecutiva del Centro de de Conciliación y Arbitraje de CAINCO, no muestra una investigación referente a los cambios existentes en nuestra nación en los últimos treinta años, y nos afirma que nuestro país ha mejorado sustancialmente y no duda que existe mayor bienestar entre la población y fundamenta su afirmación en la recuperación de la democracia que ha permitido la aplicación de políticas públicas que ha permitido habilitar mejores y mayores condiciones de bienestar social. El presente estudio científico titulado: "ESTA GENERACIÓN DE BOLIVIANOS, ¿ESTÁ MEJOR QUE LAS ANTERIORES?", nos conduce en su aproximación teórica, a observar el objeto de las reformas que hace un Estado, tanto en su sector público como privado con la finalidad de aportar una mejor base institucional para propiciar que el individuo pueda alcanzar bienestar. Dicho bienestar, agrega, se configura a través de tres componentes que interactúan entre sí :(i) el individuo en sí mismo; (ii) la relación de los individuos entre sí; y (iii) la relación del individuo con el Estado. El diseño y alcance, en lo político y económico, que decida tener un Estado afecta y tiene implicaciones medibles para que un individuo alcance bienestar. Agradecemos a la Dra. Paccieri por tan inteligente planteamiento que enriquece las páginas de nuestra revista científica.

    Nuestra universidad sumergida que se encuentra en la búsqueda de mejorar la formación académica y científica de la comunidad Moreniana se ha empeñado en elevar la calidad al interior de nuestra universidad mediante la acreditación y esto supone responder a estándares internacionales de calidad y apunta con una marcada responsabilidad la formación por competencia, es así que nuestra docente, la Dra. Yenny Teresa Arduz Vargas, nos presenta este calificado articulo basado en su especial experiencia, sustentado su investigación en lo definido por el maestro pedagogo S. Tobón cuando se refiere a la formación por competencia como: "procesos complejos de desempeño con idoneidad en un determinado contexto con responsabilidad" y por su parte P. Freire lo traduce en sus "tres pilares conceptuales: No hay enseñanza sin aprendizaje, enseñar no es transferir conocimientos y el proceso de educar es solo una empresa humana". De tal forma que la comunidad universitaria debe asumir este nuevo enfoque e inclusive los docentes deben tomar el desafío desde cualquier posición adoptada, ya sea conductista, constructivista o sistémica y puede hacer la praxis introduciendo este nuevo enfoque.

    En el presente número, también tenemos la satisfacción de incorporar en nuestra Revista Científica, la presentación de una Magistral Conferencia del Ex-Presidente Carlos Mesa Gisbert, referente a la Demanda, Contra Demanda, la Defensa, Las Duplicas y las Réplicas de la Causa Marítima. Estrategias y Acciones de las Partes. Caso Bolivia-Chile.

    Dicha conferencia fue expuesta en fecha 09 de junio de 2017, en el Salón Auditorio del Módulo 185 de la F.C.J.P.S.RR.II., de la U.A.G.R.M. .

    De esa manera tratamos de profundizar la filosofía crítica de la Revista y su línea editorial reflexiva y prepositiva, presentamos a ilustres investigadores de nuestro mundo jurídico, político y social, que con sus excelentes artículos científicos nos ayudan a difundir y profundizar la discusión y construir conocimiento filosófico, jurídico, político y social con intelectuales de otras latitudes. Bajo esa perspectiva la Revista está abierta a otros profesionales para incorporarse en este esfuerzo académico, como un referente en la producción intelectual desde la perspectiva de nuestra realidad nacional y desde nuestra Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales de la Universidad "Gabriel René Moreno".

    Un profundo agradecimiento a todos los colaboradores.

     

     

    Abog. Jorge Castedo Vaca MSc.
    Director