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    Revista Científica Facultativa Criterio Académico

    versão impressa ISSN 2411-9393

    Rev. Cie. Fac. Cri. Acad. v.1 n.2 Santa Cruz ago. 2015

     

    ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

     

    Reflexión sobre la redacción Científica
    Jurídica en Bolivia

     

     

    Ada Patricia Soriano Ortiz
    Abogada: U.M.R.P.S.F.X.CH.   Directora  jurídica   family  office Bolivia. Doctor of Philosophy (Ph.D.), Ciencias de la Educación 2009 - 2013.
    Concluida la pre defensa de la propuesta, de tesis doctoral, se programa defensa el presente
    año. Docente de Post­grado de la FCJPSRRII de la UAGRM.

    Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"
    Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y Relaciones Internacionales.
    Instituto de Investigación Facultativo "Mónica Von Borries Orias"

     

     


    Resumen

    El hombre se ha agrupado para poder subsistir a lo largo del tiempo, estas asociaciones han ido tomando diversos tipos de organización que se cimientan en normas, unas veces orales, otras escritas. Dependiendo de la "evolución de la organización social", alrededor de esta afinación me pongo a plantear una serie de reflexiones que buscan gestionar lo que Edgar Morín denomina el pensamiento complejo y Derridá denomina el desliz1 del texto. Pero no se trata de cualquier texto, sino del texto que nos permite organizarnos como Estado Nación el cual es la norma positiva escrita, lo que busco es generar un dialogo de entendimiento con el otro. De esa forma debemos considerar que Bolivia es un país compuesto de varias realidades, que han sido actualmente reconocidas incluso como pequeñas naciones dentro de una nación (la Plurinacionalidad). Estas realidades se componen de características colectivas individuales, que por lo general son orales y se contraponen a la realidad occidental que se basa en la escritura en la que nos desenvolvemos nosotros.

    Palabras Clave Texto Científico Jurídico, Normativización de lo oral, Deconstrucción del Derecho.


     

     

    INTRODUCCIÓN

    He estructurado este artículo en tres partes, que me permiten desarrollar de manera secuencial a base de conceptualizaciones y contradicciones la relación de la redacción de un texto científico jurídico, con la deconstrucción del derecho, integrando elementos como lo son: la norma, lo que es oral, lo nuestro y el "Yo" (como primera persona que escribe y vive) como generadores de instrumentos de entendimiento.

    En este sentido desarrollo el inicio, en una conceptualización evolutiva de varias nociones; que considero como la oral, la escritura, la redacción. Dentro de la redacción se plantea la primera diferencia con la redacción académica científica, para que en el tercer punto en base a la contradicción, pueda desarrollar los planteamientos de Derrida. Autor que nos propone el poder ver más allá del texto, el desliz como herramienta generadora de nuevos entendimientos y conocimientos significativos.

    El segundo punto, se refiere a lo que considero Jurídico, nuevamente se inicia con planteamientos conceptuales. Este punto lo desarrollo para identificar qué es el valor axiológico, qué es el derecho, qué es la norma, qué es lo moral. Y dentro de estas consideraciones, puedo establecer lo que se considera científico jurídico y que se considera (o considero) investigación jurídica. Dicha acción es realizada para desarrollarlos como instrumentos que nos permitan conocer el fenómeno del derecho ya sea como ciencia, o como acontecimiento social.

    El tercer punto se platea en base a las consideraciones antes mencionadas y se cimienta en la construcción del pensamiento complejo de Morín (que nos habla de múltiples realidades que deben ser con­sideradas y entrelazadas para poder llegar a conocer limitadamente un fenómeno u objeto). Estas concepciones me permitirán desarrollar una forma de deconstrucción del derecho a partir de la realidad Boliviana. Por ello en un primer inciso se pretende indicar lo que es científico jurídico, y lo que es jurídico dentro de Bolivia pues la Plurinacionalidad ha generado que lo jurídico sea oral también. A partir de la disputa entre lo Oral y Escrito de los planteamientos jurídicos, se presenta una propuesta de entendimiento, que viene ligada al reconocimiento del otro (como ciencia occidental) de lo nuestro (como el nosotros pero con en el "yo" incluido "Ñucayku") y del "yo" (como individuo que vive y percibe una realidad particular y la replantea a través de un texto re conceptualizado a partir del Ñucayku).

     

    1. ¿QUÉ ES UN TEXTO CIENTÍFICO?

    1.1. La relación de oralidad - escritura - redacción

    El lenguaje es una de las particularidades del "ser" 2 humano, pues se manifiesta como una institución necesaria en toda sociedad organizada, que se basa en características como la intencionalidad conservadora, pero de vida, a través de la cual una colectividad, arbitraria, sistemática y artificialmente, de manera lineal (espacio tiempo) plasma la intención de comunicar (se) algo3.

    Es innegable por necesaria,4 la relación entre la construcción oral del lenguaje de un pueblo y la generación del imaginario colectivo de esa sociedad. Es decir, el lenguaje vincula íntimamente el conoci­miento del hombre con su entorno (lo apropia o domina5 o lo vuelve compañero6). Ahora bien este lenguaje oral con el transcurso del tiempo se plasma en un código compuesto por un sistema de signos. Este sistema de signos se irá organizando en forma de principio rector del lenguaje y le otorgará la estabilidad necesaria para perdurar en el tiempo. Por su lado los signos, en algunas sociedades, se constituirán en lo que conocemos como el lenguaje escrito que se irá anteponiendo a la oralidad 7. El avance será hasta el punto en el que la escritura se convierta en la institución rectora del lenguaje; la misma que irá reconstruyendo el vínculo del conocimiento del hombre con su entorno a través de la redacción, la que irá consolidando lo que conoceremos como ciencia.

    Explico, la transmisión de la cultura occidental se ha apuntalado alrededor de la escritura que es una "Técnica básica obligatoria" 8, que nos permite "dejar huella para mí o los otros, conservar ideas, transmitir" 9 un sentimiento personal; lo que hace la escritura es reproducir a través de su flexibilidad e informalidad, lo oral y convertir el código escrito en texto. Pero esta construcción individual puede o no ser entendida por el colectivo social, por ello se crea un "formato Estructural del texto" con "Destinatarios identificados que transmite significados con orden (...), y respetando las normas gramaticales, ortográficas del vocabulario y jerarquías"10, permiten desarrollar otra forma de texto que se asegura de ser entendido por el colectivo social "destinatario". El cumplimiento de los mandatos normativos al momento de escribir es lo que conocemos como redacción.

    1.2. La escritura académica y científica

    Hilvanado con lo mencionado existen varios tipos de redacción, cada una con sus especificaciones técnicas que aseguran su correcto desarrollo y entendimiento. Dentro de ellas podemos diferenciar a la redacción "corriente referente a temas banales, normales que puede tener muchas formas, extensión (...), dependiendo de la intención de comu­nicación, o del mismo tema (...) Niveles de lengua, personal o no. Redacción en la que Interviene la subjetividad del autor y que, puede tener sentidos implícitos, sobreentendidos, "guiños" al lector." 11 Otro tipo de redacción es la redacción académica científica, que no solo cumple las normas necesarias para poder transmitir su contenido sino que también debe estar compuesta por "Temas relevantes, que es necesario comunicar y difundir, resultado de estudio e investigación. Tiene formatos (pre) definidos, estructura, orden, destinatario: mundo académico o científico, Pares, Comunidad intelectual, Nivel formal Referente a la realidad que se quiere comunicar de manera objetiva, todo lo que se quiere decir se debe decir claramente" 12

    1.3. La permeabilidad del texto

    "El estructuralismo parte de la distinción que hace Ferdinand de Saussure entre lengua y palabra. Esta última es la expresión lingüística

    individual y concreta, el acontecimiento en el que expresamos y nos referimos a algo. La lengua, por el contrario, es un conjunto de reglas que tiene el carácter de una institución social, que limita lo que queremos decir al modo en que pueda ser dicho de forma que se entienda (...) la lengua, por el contrario, es un conjunto de reglas que tiene el carácter de una institución social, que limita lo que queremos decir al modo en que pueda ser dicho de forma que se entienda." 13 Para Jacques Derrida:

    "El orden del concepto es inaugurado por la expresión, pero esta inauguración es la repetición de una conceptualidad preexistente, puesto que habrá debido inicialmente imprimirse sobre la página desnuda del querer decir. Según la necesidad implacable de estos dos conceptos, la producción y la revelación se unen en la impresión - expresión del discurso. Y como lo que Husserl considera aquí, no es el orden verbal, con toda su complejidad «enmarañada» (física e intencional), sino la intención todavía silenciosa del querer decir (el momento en que la Bedeutung ha aparecido, que es más que el sentido, pero no se ha proferido efectiva y físicamente todavía), debemos concluir de ello que el sentido en general, el sentido noemático de toda vivencia, es algo que, por su naturaleza, debe ya poder imprimirse en un querer decir, dejar o recibir su marca formal en una Bedeutung. El sentido, así pues, sería ya una especie de escritura blanca y muda que se repite en el querer decir." 14

    El Desliz del texto, plantea reconocer que la ciencia ha generado a través de la escritura científica un texto que no dice nada nuevo sino que repite lo ya conceptualizado (la escritura blanca). Además el Desliz, busca en los espacios de las inflexiones del texto no estructurado por el significado de la palabra (metáforas, ambigüedades) una grieta que llene al texto o una palabra de ese texto de un nuevo significante, que además le otorgue un nuevo sentido.

    El Desliz se convierte en una apreciación personal, en una re conceptualización del texto en base a la vivencia del lector, quien lo llena de un nuevo significante. El Desliz del texto utiliza los planteamientos lógicos de la sociedad occidental para llenarse nuevamente de significado, y de allí nace una interrogante ¿podrá otro lenguaje establecido por otra sociedad permear la estructura que ha consolidado de la ciencia occidental? ¿Podrá el derecho como lenguaje escrito ser lo suficientemente flexible para conectarse con otros lenguajes jurídicos?

     

    2. ¿QUÉ ES LO JURÍDICO?

    2.1. Consideraciones previas

    Es interesante pensar que, la ciencia occidental se ha ido construyendo a partir de la redacción y una de las mejores expresiones de su poder es la construcción de un Estado basado en un ordenamiento jurídico que se cimenta en un modelo de pensamiento teórico. También resulta interesante reflexionar que la sociedad se constituye alrededor de la institución del lenguaje, que a más de asociarnos establece una serie de planteamientos normativos de la conducta en sociedad. Estos irán definiendo nuestra relación con el entorno y con el otro de acuerdo a la construcción de la lengua.

    Estas dos consideraciones contrastadas y filtradas a través del pensamiento de Morín y de Derrida me dejan entrever qué, la ciencia occidental ha generado planteamientos dominantes de inclusión. Es ahí que la contradicción es la generadora de nueva ciencia vacía, de un pensamiento irrefutablemente autoritario, donde el texto conceptualizado absorbe la diferencia del significante de la palabra oral.

    Morín nos habla del pensamiento simple como aquella estructura construida en base a la redacción a la ciencia que es mutilante, dado que conoce la realidad desde un solo punto de vista15. Por ello pla­tea al pensamiento complejo como esa realidad multidimensional y cambiante que nos permite incluir lo excluido dentro del lenguaje occidental. Pero este planteamiento es realizado de una manera sensible, donde para conocer se necesitan ejercitar diferentes "ciencias" a través de la acción y fuera de un método establecido, por ello indica: "Mi propósito no es el de enumerar los "mandamientos" del pensamiento complejo que he tratado de desdeñar, sino el de sensibilizarse de las enormes carencias de nuestro pensamiento, y el de comprender que un pensamiento mutilante conduce, necesariamente, a acciones mutilantes" 16.

    Por su lado Derrida, nos comenta el ya desarrollado Desliz del texto; ambos autores exponen con sus teorías de ruptura a lo convencional, la existencia de un pensamiento dominante que absorbe a través del texto la contradicción y el vacío de contenido.

    Esta reflexión la planteo alrededor de lo normativo que se construye en base al lenguaje y la escritura (dependiendo de la sociedad), que me permite entrever que las diferencias y similitudes en su conceptualización y desarrollo permiten articular diversas realidades.

    Explico, "Decía Knnt que todavía los juristas seguían afanándose por encontrar un concepto de Derecho más o menos compartido por todos ellos. Y en muchos casos el resultado de este largo afán es tan sorprendente como la definición propuesta por Flaubert cuando define el Derecho como "no se sabe que es" 17. Esto en relación al pensamiento occidental, que conceptualiza necesariamente su objeto de estudio. Empero esta forma de construcción del conocimiento ha ido concretando otros concep­tos relacionados a lo normativo, que han ido tejiendo conocimiento científico sobre lo jurídico:

    ¿Qué es la norma?

    Iniciaremos señalando que el vocablo norma "Viene del griego que significa gnomos (instrumento de medición que se parecía a la escuadra), 2.Regla o el modelo. 3. Aquella que prescribe imperativos que orienta o regula las conductas humanas (carácter jurídico)" 18

    El término norma tiene numerosas acepciones, de ellas tomaremos la del Derecho y señalaremos que la norma jurídica se entiende como "...una regla de conducta basada en un juicio valorativo que regula el actuar físicamente posible del hombre" 19, que además su "...incumplimiento trae aparejado una sanción." 20 Que necesariamente para el pensamiento occidental tiene que venir plasmado en un texto escrito.

    2.2. La relación de lo axiológico y lo jurídico

    Dentro de la filosofía occidental se estudia a la axiología como disciplina que permite ponderar el valor ético o estético de las cosas. Dentro de lo ético se estudia a la moral, qué es la que determina lo bueno y su antagónico, lo malo del comportamiento humano y a partir de esta ponderación de valores sociales se define lo correcto y lo incorrecto.

    Lo jurídico se basa en esa ponderación de valores que son asumidos por un grupo social en un determinado territorio y que para aquellos estados naciones construidos en base a constituciones se plasmaran en un ordenamiento jurídico.

    El derecho (como conjunto de normas reconocidas por planteamientos teóricos conceptuales (Estados naciones constitucionales)) tiene incidencias filosófico ideológicas en su concepción, el Iusnaturalismo (Derecho Natural), el Iuspositivismo (Derecho Positivo) y aunque no bien desarrollado el pensamiento Marxista del Estado.

    Según Ulpiano el Derecho Natural está definido como: "quos natura omnia animalia docuit" es decir, "aquel que la naturaleza enseña a todos los animales". Para los jus naturalistas, las normas que contravengan a los principios que emanan de la naturaleza, por más que sean legales, son injustas y carecen de fuerza imponible. Sin embargo, para los positivistas, el valor de la norma no tiene rela­ción con implicaciones morales; ellos consideran que lo importante es la fuerza impositiva cuando esta emana de una autoridad legal establecida para este efecto; es decir la coordinación de poderes en la generación de las normas y sus consecuencias. Marx entiende al Derecho como un "Instrumento y encarnación de la libertad" pero se da cuenta "Que el Estado se halla en contradicción con el comportamiento real e histórico del mismo", por ello "uno de los principios fundamentales del materialismo histórico, la afirmación "no es la conciencia la que determina la realidad sino es la realidad la que determina la conciencia" que es de total aplicación al ámbito del estado. " 21

    Como se desarrolló, la construcción del derecho en el mundo occidental se basa en planteamientos axiológicos que recogen desde su raíz un planteamiento valorativo de lo bueno y lo malo, que se plas­ma en el texto normativo jurídico, incluso llega al punto de cuestionar la propia teorización del estado en el marxismo, por la cuestión moral valorativa de la realidad. A partir de esta apreciación recojo las consideraciones de Josef Estermann, al referirse a la cosmovisión andina en la construcción de sus juicios valorativos:

    "En el mundo andino se trabaja en la reciprocidad, normalmente se establece entre dos actores, sean estos individuales o colectivos, racionales o irracionales, humanos o no humanos. Un acto éticamente bueno se califica por el grado de su conformidad con la nonnatividad de la reciprocidad, y un acto éticamente malo por la violación (total o parcial) de la misma. 'Reciprocidad' significa: A cada 'bien' o 'mal', como resultado del acto de un elemento cósmico, corresponde de manera proporcional un 'bien'o 'mal' por parte del elemento beneficiado o perjudicado. En el fondo, se trata de un principio cósmico y universal de 'justicia', en el sentido de un equilibrio ético".22

    "Es necesario señalar que las concepciones de 'bien' y 'mal' no tienen las mismas acepciones que en la filosofía occidental, "el quechua no posee ningún vocablo propio para 'mal'; se lo expresa mediante la negación del 'bien': mana allin ('no bien') o a veces por el vocablo estético millay ('feo'). (...) El 'mal' es una deficiencia, una falla, un trastorno de este orden";23 o como bien señala Estermann, "hablando en términos de 'racionalidad': El 'mal' es una 'ruptura' de las relaciones vitales".24

    La apreciación de Estermann me permite mostrar otra forma de concepción lingüística filosófica de lo "jurídico, de la norma social". Esta radica en principios que por naturaleza son orales, reparadores y permeables, a diferencia del derecho positivo escrito que es preventivo, sancionador y dominante. También sirve para ejemplificar el autoritarismo del pensamiento occidental y la contextualización de nuevas realidades.

    2.3. La relación de lo jurídico y lo científico jurídico

    El mundo en que vivimos (creado a partir del lenguaje escrito, ha logrado la desmitificación de lo tabú y la inclusión y nivelación de lo desigual (referido a hombres y mujeres en sus relaciones con otros hombres y mujeres como el reconocimiento de los derechos humanos, la creación de una comunidad internacional entre otros). Obviar este hecho en un mundo sustentado en el reconocimiento de las normas positivas sería insensato. Por ello planteo un reconocimiento a lo "otro", constituido por el pensamiento occidental, que en el caso del derecho como sinónimo de jurídico, viene a ser el reconocimiento de la norma escrita y para articularla debemos necesariamente saber escribir sobre ella.

    Para escribir sobre el Derecho (entendido como ordenamiento normativo sistematizado) es importante referirse a la teoría pura del Derecho, elaborada por Kelsen. Este autor sostiene en resumen que: la norma jurídica, nace de la cesión de parte de las libertades de los individuos que conforman una población, de un determinado lugar o territorio; ellos deciden constituir para su beneficio un ordenamiento jurídico. Dicho ordenamiento jurídico debe ser plasmado de manera positiva o escrita en su "deber ser" que es el cúmulo de las mejores voluntades de la colectividad en busca de un bien común. La norma escrita o norma máxima, en su momento de concepción, plasma también un sistema interrelacionado e interdependiente de poderes. A su vez, este sistema, genera nuevas normas jurídicas que regulan a los habitantes de ese territorio.

    Esta concepción del derecho nos brinda una estructura de principios reconocidos por la ciencia occidental y utilizada por instituciones y la colectividad de nuestro contexto, por ser un sistema teórico creado no discriminativo.

    Pero no debemos de olvidar que lo jurídico se vive también en la misma construcción del lenguaje de un pueblo, en los planteamien­tos valorativos de su relación con el mundo que los rodea.

    2.4. La diferencia entre ciencia jurídica e investigación jurídica

    Para Kelsen existen dos ámbitos de vivencia del derecho positivo el mundo del ser y del deber ser. El mundo del "ser" es aquel mundo objetivo del derecho, la norma y el procedimiento descrito en texto, materializado a través del "deber ser" que es el derecho subjetivo la voluntad que se plasma en hacer lo que la letra señala. A partir de estas dos conceptualizaciones se plantean reflexiones que indican cómo podemos escribir sobre derecho normado:

    La ciencia jurídica

    Es un saber producido por los juristas sobre el derecho en su sentido objetivo "La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio, la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. Para Kant, la Ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (qué es lo que debe de entenderse in genere por Derecho) sino a la pregunta ¿quis juris? (que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema)." 25

    Para el dentista jurídico el derecho (entendido como el conjunto de normas escritas sistematizadas y asumidas en un determinado territorio por una población), es su objeto de estudio. Al cientista jurídico no le interesan los motivos que impulsaron la creación de la norma, no le interesa la aplicación de la norma en la población, al cientista jurídico le interesa la norma como tal, la norma en sí y para sí.

    Se puede decir que el universo de estudio para el cientista jurídico es el mundo del Ser de la norma, lo establecido, lo dado, lo que es. "La Ciencia del Derecho está constituida por enunciados o proposiciones acerca de las normas".26

    La investigación jurídica, debo comenzar señalando el concepto plasmado por el Dr. Francisco Astudillo Gómez, que señala:

    "La investigación en la ciencia jurídica igualmente persigue un resultado, pero no logrado a través de la experimentación, sino de la interpretación de la ley, el análisis de otros textos (jurisprudencia y doctrina) y la comprensión de situaciones y relaciones sociales que permitan la construcción de conceptos que las explicaran y determinarán. La investigación jurídica es generalmente individual".27

    La investigación jurídica es, un universo donde la norma es un instrumento de estudio, que se debe conocer y relacionar con la realidad contextual, se debe observar los componentes que motivaron su creación y sus implicaciones con otras materias del conocimiento humano.

    Se puede decir que, el objeto de la investigación jurídica es estudiar la aplicación o creación del derecho, es el estudio del DEBER SER de la norma, pues la investigación jurídica no busca aclarar una situación con alcances jurídicos (ej. Un fallo favorable).

    "En una investigación jurídica, las normas son herramientas que permitirán llegar a conclusiones. El investigador jurídico estudia un fenómeno determinado (una situación que es) el cual es necesario normar, (regularlo según lo que la sociedad estima que DEBE SER) En la investigación jurídica, el Derecho no es un "Datum", sino un "Quaesitum" 28.

    Es importante distinguir al momento de escribir si se está redactando en "el ser" o el "deber ser" del derecho, pues ambos son dos caras de una misma moneda. Ahí el límite está borroso, pues en la aplicación el derecho pasa de su "ser" a su "deber ser" muchas veces. (Por ejemplo, el redactar un memorial se basa en la norma escrita. "El ser" que es racionalizada por el abogado "deber ser" para ser nuevamente transcrita "ser" que es interpretada por un juez "deber ser" y así sucesivamente).

     

    3.  CONSIDERACIONES SOBRE EL TEXTO CIENTÍFICO JURÍDICO EN BOLIVIA

    3.1.¿Qué es un texto científico jurídico?

    De acuerdo a lo desarrollado en anteriores acápites, me queda en este punto hilvanar diferentes conceptos que fueron expuestos:

    Por ello se entiende como texto, a aquel tramado de palabras redactadas por un individuo que busca comunicar y difundir un tema relevante. Este sirve de medio para plantear el resultado de un estudio o investigación, generado en base a la observación de requisitos como son formatos (pre) definidos, estructura, orden, destinatario entre otros (redacción académica)

    Cuando en el segundo punto se hace referencia a lo jurídico y dentro de ello a lo que es científico jurídico, se fue desarrollando que, la construcción del derecho en el mundo occidental se basa en planteamientos axiológicos. Estos recogen desde su raíz construcciones valorativas de lo bueno y lo malo, que se plasman por su lado en normas escritas (positivismo y marxismo) y dentro de ellas consideramos a lo planteado dentro de la Teoría Kelseniana (por construirse en el mismo pensamiento) como sustento científico metodológico para poder escribir sobre el fenómeno normativo y jurídico social (ciencia jurídica e investigación jurídica)

    La redacción de lo científico académico y jurídico se articula en la observación de: Respeto a las normas gramaticales, ortográficas, de vocabulario, formalismos técnicos propios de la escritura científica; profundidad, técnica. Y a la correcta aplicación de las técnicas de investigación a la investigación en el fenómenos jurídico y jurídico social (desde el ser y el deber ser del derecho).

    3.2. ¿Qué se considera jurídico dentro de Bolivia

    La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, señala en literal:

    "Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

    Articulo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley." 29

    En base a los citados artículos se extracta que lo jurídico en Bolivia es también aquella norma social que nace en la oralidad de la lengua de un pueblo. "Nacionalidad" que le es reconocida, en un territorio, por tener una población que cuenta con similares características (plurinacionalidad y autodeterminación).

    Como se mencionó antes, la filosofía occidental es dominante y se plasma a través del texto; situación que me hace reflexionar sobre el reconocimiento de lo oral en un texto positivo, dado que surge la posibilidad (por necesaria) de la Normativización de lo oral. Posiblemente las futuras contradicciones entre la justicia positiva y comunitaria terminarán por desarrollar constituciones, reglamentos procedimentales o normas comunitarias escritas para un mejor entendimiento con el derecho positivo (como ha ocurrido en otros países como Ecuador). De este supuesto surge la inquietud planteada por Derrida al hablarnos del texto en blanco, que supondrá la desaparición de la riqueza de la oralidad de la visión y la vivencia de estos pueblos y de esa parte de la realidad de lo Boliviano.

    3.3. Lo oral, lo científico académico y la permeabilidad como herramientas de entendimiento.

    Lo oral en Bolivia, se ha incluido en lo Jurídico positivo, ¿será una opción de construir el derecho para poder acercar los planteamientos normativos en base a planteamientos filosóficos? Considerando que Derrida además de hablarnos del Desliz del texto, nos plantea la deconstrucción como herramienta que permite entender que el concepto de una cosa, dista de la construcción del concepto en su base histórica. La deconstrucción platea la diferencia activa (desliz) en base descomposición la estructura del lenguaje, en base al cual está redactado un texto.

    Por su lado Morín nos hace referencia a la opción como iniciativa de adquisición de conocimiento significante, el pensamiento complejo, basado en el conocimiento multidisciplinario; que atrevi­damente aproximo en la visión de Derrida: podría el pensamiento complejo aportar ese nuevo significante al texto "jurídico" (desde lo multidimensional entendido como la cosmovisión andina). Ambos planteamientos en todo caso, siguen teorizando sobre la misma consideración lingüística axiológica "la ciencia occidental" del como conocer; el nuevo significante es necesariamente una valoración en base a lo bueno - malo y aun peor, el llenar de significante nuevo un concepto puede blanquear su significado en otra forma de pensa­miento, solo por crear un nuevo significante en la ciencia occidental.

    Esta primera apreciación me hace comprender que necesitamos identificar "al otro", como el conjunto de conocimientos teóricos y normativas que debemos respetar y en referencia a los cuales debemos escribir.

    Debemos también identificarnos a nosotros, pero no como el establecido en la Real Academia de la Lengua Española sino como el "Ñucaiku". En base a la cual podamos realizar la identificación de lo propio, de lo "nuestro" (cómo el "nosotros incluido" de una realidad viva, con tradiciones con relaciones híbridas, con fusiones culturales, con comunidades con ordenamientos jurídicos orales reparadores y no sancionadores) no basada en una cultura escrita sino oral, que no conoce a cabalidad para qué sirve el texto escrito (como ejemplo el índice de analfabetos en nuestro país) y sobre todo para qué sirve la norma jurídica positiva.

    En base a esas dos consideraciones del "otro" y del "ñucayku" reflexiono sobre la redacción de textos jurídicos científicos en Bolivia y me pregunto ¿cómo incluir lo oral dentro de lo positivo?, para que no sea asimilado por el texto, para que no se pierda su esencia viva, para que no se transforme en otro significante, para una palabra con significado (ejemplo la explicación el "mal" Estermann).

    En respuesta planteo permear un texto occidental, pero como un asunto personal y de alto respeto a lo establecido, pues implica primero el reconocimiento del pensamiento del otro o de los otros "al mundo establecido en base a los estados naciones, el mundo del lenguaje científico con sus autores" atraves de la redacción del Ñucayku, de la expresión de sentimientos, de vivencias, de la descrip­ción de palabras pero todo ello siempre estará limitado a nuestra percepción individual.

    Al identificar a través de una nueva composición del texto, "al otro", "del Ñucayku" y del "yo", podremos apropiarnos de la escritura como herramienta de explicación ante el mundo occidental.

     

    CONCLUSIÓN

    El fin de este artículo nunca fue indicar el cómo escribir un texto científico jurídico en Bolivia, sino que solo busco plantear una serie de reflexiones sobre una posibilidad de hacerlo, pero que sirvan para desarrollarnos para explicarnos por ello propongo apropiar­nos de la escritura como herramienta de explicación ante el mundo occidental.

     

    NOTAS

    1 DERRIDA

    2 Como verbo

    3 Notas primera sesión Modulo 4, Doctorado en Ciencias de la Educación

    4 La generación el imaginario común como elemento inmaterial dentro de los elementos de Estatidad mencionados por Osckar Ozlak.

    5 Lenguaje cientifico

    6 Cosmovisión Andina

    7 Notas primera sesión Modulo 4, María Teresa Lema, Doctorado en Ciencias de la Educación citando a Román Jakobson

    8 Notas primera sesión Modulo 4, Doctorado en Ciencias de la Educación

    9 Ibid.

    10 Ibid.

    11 Ibid.

    12 Ibid.

    13 El desliz o lo que está más allá del texto. Domingo Garcete consultado en http://domingoariel.wordpress.com/ en fecha 05 de diciembre de 2009.

    14 La Forma Y El Querer-Decir Nota Sobre La Fenomenología Del Lenguaje. Jacques Derrida.Primera Versión Publicada En La Revue Internationale De Philosophie, consultado el 06 de diciembre de 2009, en http://www.jacquesderrida.com.ar/textos/querer_decir.htm

    15 La maternidad como: proceso biológico o proceso legal de reconocimiento de derechos para el no nacido.

    16 Introducción al Pensamiento Complejo. Edgar Morin. Material Modulo II Dra. Ivonne Ramírez.

    17 Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica. Luis Martinez Roldan y Jesús Aquilino Fernández Suárez. Editorial Ariel S.A. 1994 España

    18 Universidad Bolivariana de Chile, Hombre Sociedad y Normas Jurídicas, Capitulo I, Teoría de la Norma, disponible en: http://www.ubextension.cl/biblioteca/Biblioteca_de_Administracion_Publica/Bclioteca%20 Santiago/INTRODUCCION%20AL%20DERECHO/Teoria%20de%20la%20Norma.%20Hombre,%20Sociedad%20y%20Normas%20Juridicas..pdf, Consultado, Noviembre 16 de 2008.

    19 Ob cit.

    20 Wikipedia enciclopedia libre. Norma Jurídica, disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Norma Esta página fue modificada por última vez el 15:43, 13 nov 2008, consultado, noviembre, 16 de 2008

    21 Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica. Luis Martínez Roldan y Jesús Aquilino Fernández Suárez. Editorial Ariel S.A. 1994 España.

    22 ESTERMANN, Josef. Filosofía andina. Estudio intercultural de la Sabiduría Autóctona Andina. 1a Edición. Ed. Abya-Yala. Quito-Ecuador, 1998, pp. 225 - 253 citado por BENTO Seoa-ne Alenkar. ¿Qué es la Pachasofía? Trabajo Práctico Etica Social y Profesional. Universidad Católica Bolivia. Inédito

    23 Ibid.

    24 Ibid.

    25 Gestópolis. El derecho como Ciencia, Autor: MsC. Israel Hernández Pozo disponible en: http://www.gestiopolis.com/otro/el-derecho-como-una-ciencia.htm. consultado en noviembre 17 de 2008.

    26 Squella Narducci, Agustín "Introducción al Derecho" Edit. Juríd. de Chile. 2000. (pág. 118) libro descargado de: http//forodelderecho.blogcindario.com/2008/01/00109-introduccion-al-derecho-agustin-squella-narducci.html, consultado en noviembre, 17 de 2008 (Primera parte)

    27 Aproximación A La Investigación Jurídica, Francisco Astudillo Gómez. Doctor en Derecho UCV. Profesor de Postgrado de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV y la ULA. Decano de la Facultad de Derecho Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Disponible en: http://www.ugma.edu.ve/Acerca%20de%20UGMA/Publicaciones/Documentos/UGMA%20iuridica/RUJ2/APROXIMACION.doc, consultado en noviembre 17 de 2008

    28 Seminario de Tesis, Universidad Pedro Valdivia, La Serena -Chile, Prof. Gonzalo Plaza Aguirre, disponible en: http://www.scribd.com/doc/256597/Primera-SeDarata-Seminario-de-Tesis. consultado en noviembre 16 de 2008

    29 http://www.ernestojustiniano.org/index_files/nueva_cpe_abi.pdf, documento en Pdf - versión oficial gubernamental (ABI) del 10/2/2009 (consultado en 1 de noviembre de 2009)

     

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    • GESTÓPOLIS. El derecho como Ciencia, Autor: MsC. Israel Hernández Pozo disponible en: http://www.gestiopolis.com/otro/el-derecho-como-una-ciencia.htm, consultado en noviembre 17 de 2008