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    Revista de Análisis del Banco Central de Bolivia

    versión impresa ISSN 2304-8875

    Revista de Análisis v.3 n.2 La Paz  2000

     

    ARTICULO

     

    Los Sistemas de Pagos en España

     

     

    Antonio Paredes Moliner *

     

     


     

     

    L INTRODUCCIÓN

    En la actualidad, España se encuentra inmersa en el proceso de integración europea, marcado por el inicio, el 1 de enero de 1999, de la Tercera Etapa de la Unión Económica y Monetaria (UEM), donde la introducción del euro, como moneda europea y la creación de un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se encargará de definir y ejecutar la política monetaria de toda la Unión, juegan un papel fundamental.

    Otro de los elementos esenciales en este proceso de construcción de la Unión Económica y Monetaria, está constituido por los sistemas de pagos. Se podría definir "sistemas de pagos" como cualquier acuerdo formal, basado en un contrato o una disposición legal, con múltiples participantes, reglas comunes y acuerdos estandarizados para la transmisión y liquidación de obligaciones monetarias entre los miembros del sistema1.

    Con arreglo a dicha definición, en España habríamos de distinguir entre los conocidos como sistemas de pagos de elevada cuantía (wholesale wire transfers) y los sistemas de pago al por menor (re tai l transfers). La diferencia clave, entre unos y otros, radica en que los pagos de elevada cuantía son operaciones más sofisticadas, que requieren agilidad y procedimientos de seguridad mayores, así como una responsabilidad más acorde con el importe de la transacción. Además, las transferencias de grandes sumas necesitan ser procesadas (compensadas y liquidadas) urgentemente y contar con reglas claras y precisas relativas a la irrevocabilidad de los pagos y a su finalidad

    A grandes rasgos2 el diseño de los sistemas de pagos de elevada cuantía sigue bien un modelo o sistema neto (net settlement systems) o bien, un modelo o sistema bruto (gross settlement systems). La principal distinción entre unos y otros se encuentra en que, en los primeros, la liquidación de los fondos se realiza mediante netting o acuerdo de compensación previa de los saldos, es decir, se compensan las posiciones u obligaciones entre los participantes, lo que significa reducir un número elevado de posiciones u obligaciones a un número más pequeño. La posición o el saldo de un participante en el sistema se extrae de la diferencia3.

    El netting puede ser bilateral (bilateral netting o net) o multilateral {multilateral netting o net net), si bien, generalmente, son de este último tipo. La liquidación, al final del día, es prácticamente la regla general en los sistemas net, por lo que se les llama en este caso end-of-day net settlement systems, aunque la liquidación puede ser al día siguiente o siguientes. La firmeza del pago, pues, no se produce hasta la liquidación, si bien las órdenes son irrevocables generalmente una vez que entran en el sistema.

    En los sistemas gross, no existe la compensación en cámara (el netting) , por lo que la liquidación de los fondos se produce en relación a cada transacción individualmente considerada (por tanto, de forma secuencial). No se dan, pues, posiciones acreedoras o deudoras, como en los sistemas net. Además, la liquidación (settlement) se produce en la casi totalidad de los sistemas de este tipo de forma instantánea e individual (en consecuencia, las órdenes son también irrevocables), por lo que se les llama real-time gross settlement systems (sistemas de liquidación bruta en tiempo real), aunque puede hacerse de forma diferida al final del día (end-of-day gross settlement systems).

    Además de la forma en que se produce la liquidación interbancaria, existen también diferencias en cuanto a la organización que opera y controla el sistema. En los sistemas net, generalmente es una organización privada — asociación de bancos o cámara de compensación— la que opera el sistema y facilita la liquidación, aunque se auxilia de un Banco Central, que opera como agente en la liquidación. En los sistemas gross, el papel del Banco Central es el de dirigir el sistema y facilitar la liquidación, actuando como agente en la liquidación y/o como gestor (propietario) del sistema de transferencia de fondos y desempeñando otras funciones: participar en el sistema, facilitar créditos en el día a los participantes, y actuar supervisando el sistema.

    Según la clasificación establecida en los párrafos anteriores, podríamos encuadrar los sistemas de pagos que en la actualidad existen en España en las siguientes categorías:

    1.- Sistemas interbancarios de transferencias de fondos de elevada cuantía:

    1.1.- Sistemas interbancarios de transferencias de fondos electrónicas brutos: Sistema de Liquidación del Banco de España (SLBE).

    1.2.- Sistemas interbancarios de transferencias de fondos electrónicas netos: Servicio Español de Pagos Interbancarios (SEPI).

    2.- Sistemas de pagos al por menor:

    2.1- Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE). 2.2.- Sistema de Cámara Única (SCU). Pasamos ahora a estudiar cada uno de estos sistemas:

     

    II. EL SISTEMA TARGET Y EL SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA (SLBE).

    2.1. El Sistema TARGET.

    2.1.1. Introducción.

    El sistema TARGET (Trans-European Automated Real-Time Gross-Settlement Express Transfer) consiste en la conexión (interlinking systern) de todos los sistemas de pagos brutos de la Unión Europea y el sistema de pagos brutos del Banco Central Europeo (BCE). Los tres elementos citados (los sistemas de pagos brutos nacionales, la conexión y el sistema de pagos brutos del BCE) constituyen el sistema TARGET.

    TARGET ha empezado a operar el 1 ° de enero de 1999, coincidiendo con el inicio de la Tercera Etapa de la Unión Monetaria Europea. Bajo este sistema TARGET, se ha conseguido un sistema de transferencia de fondos en tiempo real, irrevocable, incondicional y barato.

    2.1.2. Antecedentes del sistema TARGET

    Los sistemas de pagos europeos han registrado cambios sustanciales en los últimos años, debido, concretamente, a los preparativos para la introducción del euro el 1 de enero de 1999. El hecho de que tanto los bancos centrales como las instituciones privadas se hayan dado cuenta a tiempo de la necesidad de establecer nuevos mecanismos de pagos para el euro ha garantizado que estos se implantaran oportunamente y con éxito. Para los bancos centrales, la fuerza motriz del cambio ha sido, y sigue siendo, el deseo de mejorar la solvencia y la eficiencia de los sistemas de pagos y de garantizar que las operaciones de política monetaria se lleven a cabo sin problemas. En la comunidad bancaria y financiera europea, ha sido la integración de los mercados y la competencia creciente lo que ha provocado el cambio.

    Las infraestructuras de pagos de los distintos países, actualmente integradas en un marco que abarca la zona del euro en su conjunto, tienen diferentes antecedentes históricos, institucionales, técnicos y legales, pues fueron creadas para servir a mercados financieros nacionales de distintos tamaños y niveles de complejidad en el contexto de las políticas monetarias nacionales.

    Aunque los sistemas de pagos han mantenido las características nacionales, se han desarrollado de acuerdo con ciertos principios comúnmente acordados como resultado de la integración y cooperación europeas.

    Antes de que se iniciaran los trabajos preparatorios para la Unión Económica y Monetaria (UEM), se publicaron dos informes que tuvieron un efecto importante en los sistemas de pagos de la Unión Europea (UE) y que favorecieron el desarrollo de una política de sistemas de pagos común. En primer lugar, como parte de las políticas de gestión de riesgos, los bancos centrales del G10 publicaron en 1990 un documento titulado «Informe sobre los sistemas de compensación interbancaria». Dicho documento, conocido generalmente como "Informe Lamfalussy", establece unos criterios mínimos con el objetivo de que los sistemas de compensación puedan completar la fase de liquidación, incluso en el caso de que se produzca un fallo por parte del participante con una posición deudora más alta.

    En segundo lugar, para limitar los riesgos sistémicos, evitar el arbitraje regulador y garantizar la igualdad de condiciones entre las entidades de crédito de la Comunidad, los bancos centrales de la UE publicaron un informe titulado "Características mínimas comunes de los sistemas de pagos nacionales". Una de las principales recomendaciones del informe fue que deberían canalizarse a través de sistemas de liquidación bruta en tiempo real —SLBTR— {real-time gross securities systems -RTGS-) el mayor número posible de grandes pagos. Esto constituyó un hito fundamental en el desarrollo de sistemas SLBTR para el procesamiento de pagos en la UE.

    Los cambios más espectaculares ocurridos en los sistemas de pagos de la UE han estado relacionados con la introducción del euro. Tras la adopción del Tratado de la Unión Europea, los bancos centrales de la UE iniciaron los trabajos preparatorios para la Unión Económica y Monetaria (UEM) y, en concreto, para su tercera y última fase, en la que se adoptaría la moneda única. En ese momento, las relaciones de pagos entre los países de la UE descansaban casi exclusivamente en los acuerdos de corresponsalía, mecanismo que no se consideraba adecuado para satisfacer las necesidades de la nueva área monetaria. Así pues, se llegó a la conclusión de que sería necesario un sistema de pagos unificado para la zona de la moneda única a fin de garantizar una instrumentación segura de la política monetaria única, un arbitraje eficiente en los mercados monetarios y, de manera más general, la liquidación segura y eficiente de los flujos de grandes pagos entre los países participantes. Teniendo como base los principios contenidos en el informe de 1993 relativo a los sistemas de pagos nacionales, el Consejo del Instituto Monetario Europeo (IME) decidió establecer un sistema automatizado transeuropeo para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) que interconectara a los sistemas SLBTR nacionales.

    2.1.3. Principios básicos del sistema TARGET

    TARGET se estableció con el fin de conseguir dos objetivos fundamentales: en primer lugar, facilitar la integración del mercado monetario en euros para poder instrumentar sin problemas la política monetaria única y, en segundo lugar, mejorar la solvencia y la eficiencia de los pagos transfronterizos en la zona del euro. Para ello, TARGET ofrece la posibilidad de realizar transferencias transfronterizas sobre las cuentas de las entidades en el banco central, de una manera tan fluida, como si fueran transferencias nacionales. TARGET puede utilizarse para efectuar cualquier transferencia en euros entre países de la UE. Procesa tanto pagos interbancarios como pagos de clientes y no existe límite superior ni inferior en cuanto al valor de los pagos.

    Se acordó, desde el principio, que TARGET sería un sistema descentralizado en el que las entidades de crédito mantendrían sus cuentas de liquidación en sus respectivos bancos centrales nacionales.

    Por lo tanto, los pagos nacionales de TARGET siguen procesándose en los sistemas SLBTR nacionales. Los pagos transfronterizos de TARGET se procesan a través de los sistemas SLBTR nacionales y se intercambian de forma bilateral y directa entre los bancos centrales nacionales (BCN).

    El hecho de que todas las entidades de crédito que participan en los sistemas SLBTR nacionales tengan acceso, automáticamente, al servicio transfronterizo de TARGET garantiza una participación muy amplia en el sistema.

    El sistema TARGET tuvo que ponerse en marcha en un período de tiempo que puede considerarse, muy corto para un proyecto de tal escala. Con el fin de minimizar el tiempo y los costes en que incurrirían los bancos centrales y las entidades de crédito al establecer el sistema, se acordó armonizar los sistemas SLBTR nacionales, únicamente en lo que fuera necesario para garantizar la uniformidad de la política monetaria del BCE y la igualdad de condiciones para las entidades de crédito.

    Las áreas que se armonizaron fueron el horario de funcionamiento, la estructura de las tarifas y la provisión de crédito de vencimiento inferior a un día (crédito intradía). Además, se definieron unas características de funcionamiento y unos dispositivos de seguridad mínimos y comunes para los sistemas SLBTR conectados con TARGET. Aunque siguen existiendo algunas diferencias técnicas y de organización entre los BCN, TARGET se ha diseñado de tal manera que, los usos nacional y transfronterizo de este sistema, sean muy similares para los participantes.

    Únicamente se exige que se efectúen a través de TARGET los pagos relativos a operaciones de política monetaria del Eurosistema y la liquidación de otros sistemas de grandes pagos que operan en euros. Para los demás pagos, los participantes en el mercado pueden emplear otros sistemas de grandes pagos que operen en paralelo con TARGET o acuerdos de corresponsalía. No obstante, para procurar la máxima seguridad en el procesamiento de grandes pagos, el Eurosistema comunicó claramente al mercado que esperaba que dichos pagos (concretamente, los procedentes del mercado monetario) se procesaran a través de TARGET.

    En circunstancias normales, los pagos llegan a su destino pocos minutos después de haberse adeudado en la cuenta del participante presentador. Todos los pagos se tratan de la misma manera, independientemente de su valor. Los pagos se hacen irrevocables tan pronto como se adeudan en la cuenta que la entidad presentadora tiene en su BCN e inmediatamente adquieren firmeza cuando se abonan en la cuenta del banco central del participante receptor. Todos los participantes están identificados mediante Códigos de Identificación Bancaria (Bank Identifier Cocles, BIC) y figuran en el Directorio de TARGET que se puede obtener en S.W.I.F.T.

    Con el fin de satisfacer las necesidades del mercado financiero en general y de sus clientes en particular, los servicios SLBTR de TARGET están en funcionamiento muchas horas al día, pues abren a las 7.00 horas y cierran a las 18.00 horas, hora del BCE (hora central europea). Para que los participantes puedan gestionar mejor su liquidez al cierre de la sesión, los pagos de clientes están sujetos a una hora límite, establecida en las 17.00horas. Además, TARGET no opera en determinados días festivos comunes a todos los países de la UE. En 1999, TARGET cerró el día de Año Nuevo y el de Navidad.

    Uno de los temas cruciales referentes al funcionamiento de los sistemas SLBTR está relacionado con la disponibilidad y el coste de la liquidez. En TARGET, la liquidez se puede gestionar de manera muy flexible y se puede disponer de ella a un coste bajo, dado que las reservas mínimas que las entidades de crédito tienen que mantener en el banco central de su país se pueden utilizar durante el día para efectuar la liquidación de operaciones. Además, los mecanismos de promediación que se aplican a las reservas mínimas permiten la flexibilidad en la gestión de la liquidez al final del día. Las facilidades de crédito y de depósito a un día también permiten reaccionar "en el último minuto" ante situaciones de liquidez inesperadas. Finalmente, el Eurosistema concede, sin coste alguno, crédito intradía ilimitado. El crédito del banco central tiene que estar plenamente garantizado, aunque la gama de activos de garantía admitidos es muy amplia4. Los activos aceptados con fines de política monetaria también pueden emplearse para la obtención de crédito intradía.

    Una característica única de TARGET es que se puede disponer de sus servicios de pago en euros en toda la UE, es decir, en una zona más amplia que aquella en la que se ha adoptado la moneda única. La situación específica respecto a los cuatro países de la UE que aún no han adoptado el euro (Dinamarca, Grecia, Suecia y el Reino Unido) está relacionada con un problema histórico: debido a que era necesario que todos los países que adoptaran el euro participaran en TARGET ya que hubo poco tiempo para establecer el sistema, todos los BCN de la UE tuvieron que invertir dinero en TARGET antes de saber si formarían parte de la zona del euro o no. Así, el Consejo del IME acordó en 1995 que todos los BCN de la UE se prepararan para conectarse con TARGET en 1999. Se señaló, sin embargo, que, para aquellos países que no adoptaran el euro desde el principio, la conexión estaría sujeta a las condiciones que decidiera el Consejo de Gobierno del BCE.

    Estas condiciones fueron acordadas en julio de 1998 por el Consejo de Gobierno del BCE. La decisión fue la de permitir que los BCN que no pertenecieran a la zona del euro ofrecieran cuantías limitadas de liquidez intradía en euros a sus entidades de crédito sobre la base de un depósito en euros mantenido en el Eurosistema. Se han establecido garantías con el fin de que las entidades de crédito no residentes en la zona del euro puedan siempre devolver el crédito intradía a su debido tiempo, evitando, así, la necesidad de acudir al crédito a un día en euros del banco central. Este acuerdo es muy especial, pues es la primera vez que un banco central permite que bancos centrales que pertenecen a otras áreas monetarias proporcionen mecanismos de liquidación en su propia moneda. Una «declaración» efectuada por el BCE en noviembre de 1998 puso de manifiesto que la liquidez en euros sólo puede ser proporcionada por los bancos centrales que pertenecen al Eurosistema, e indicó que la posibilidad ofrecida a los bancos centrales que no son de la zona era una excepción.

    2.2 Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE)

    2.2.1. Introducción

    El Servicio de Liquidación del Banco de España constituye el sistema español de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) que está conectado al sistema TARGET, es decir, representa el componente español del sistema TARGET.

    2.2.2 Antecedentes: El Servicio Telefónico del Mercado de Dinero

    De 1976 a 1999 el Sistema encargado de la gestión de los sistemas de pagos brutos en España era el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (STMD), que operaba fundamentalmente, por razones históricas, sólo a escala nacional. Su regulación jurídica se encontraba en la Circular del Banco de España 5/1990, de 28 de marzo, a entidades de depósito y otros intermediarios financieros, sobre el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (BOE de 23 de abril), posteriormente modificada por las Circulares del Banco de España 7/1995, de 31 de octubre (BOE de 14 de noviembre) y 4/1997, de 29 de abril (BOE de 13 de mayo).

    A efectos de su adecuación al sistema gross europeo, este Servicio, pasó a ser en la primavera de 1997, de un sistema de pagos brutos con liquidación al final del día, a un sistema de liquidación en tiempo real. Además, y merced a esta reforma, su ámbito operacional —que se centraba en el mercado interbancario de depósitos, el de certificados del Banco de España, el del FRA (Forward Rate Agreement), el de anotaciones en cuenta de deuda pública entre titulares de cuenta, así como el mercado mayorista interbancario de transferencias en efectivo y el de deuda pública— se fue extendiendo a las transferencias interbancarias transfronterizas e internacionales de tipo gross.

    El STMD también se ocupaba de la liquidación de las operaciones diarias que realiza el Banco de España y de asentar la liquidación neta de los pagos producidos en el Servicio Español de Pagos Interbancarios y del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que estudiaremos más adelante.

    2.2.3. Principios básicos del Servicio de Liquidación del Banco de España

    Todo el proceso descrito en el apartado anterior culminó con la entrada en vigor el Io de enero de 1999, de la Circular del Banco de España 11/1998, de 23 de diciembre, a entidades de crédito, sobre actualización de normativa del STMD (BOE del 30), que cambia la denominación del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero (STMD) por la de Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) y lo adapta, definitivamente, para su conexión al sistema TARGET.

    Dicha Circular junto con la número 5/1990, de 28 de marzo, antes citada, constituyen la base jurídica fundamental del Servicio de Liquidación del Banco de España. Esta regulación se completa con los contratos que, en su caso, han de firmar las entidades para poder obtener crédito intradía (descubiertos) a través de su cuenta abierta en el SLBE y con las Aplicaciones Técnicas y demás instrucciones operativas dictadas por el Banco de España.

    Entre las normas que constituyen la regulación jurídica del SLBE, habríamos de destacar las relativas a:

    — Entidades adheridas.

    Con arreglo a lo dispuesto en la Circular 11/1998, de 23 de diciembre, antes citada, pueden adherirse al SLBE las siguientes entidades:

    a)       Las entidades de crédito establecidas en la Unión Europea (incluyendo las sucursales de las entidades extranjeras establecidas en la Unión Europea).

    b)       Las entidades de crédito establecidas en el Espacio Económico Europeo, sometidas a supervisión prudencial.

    c)        El Tesoro público español, los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas y otros entes pertenecientes al sector público enumerados en el artículo 3 del Reglamento 3604/1993, del Consejo, de 13 de diciembre.

    d)        Las empresas de servicios de inversión establecidas en la Unión Europea (incluyendo las sucursales de las empresas extranjeras establecidas en la Unión Europea).

    e)        Las empresas de servicios de inversión establecidas en el Espacio Económico Europeo, sometidas a supervisión prudencial.

    —  Irrevocabilidad.

    Según lo dispuesto en la norma quinta de la citada Circular 11/1998, de 23 de diciembre, en la redacción dada a la misma por la Circular 3/2000, de 31 de mayo, sobre adaptación de las normas generales de funcionamiento del Servicio de Liquidación del Banco de España y de la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores (BOE de 12 de junio), una vez que se comunique al SLBE una orden de transferencia — mediante los procedimientos señalados en la norma primera, número 2, de la Circular 7/1995, de 31 de octubre, antedicha,— la misma no podrá anularse o modificarse por el ordenante.

    No obstante lo anterior, cuando las normas del SLBE exijan la comunicación de los datos relativos a la orden por las diferentes partes de una transacción y su "case5", se considerarán recibidas por el SLBE las órdenes cursadas por los ordenantes, a partir del momento en que se realice dicho "case".

    Las órdenes de transferencia a que se refieren los párrafos anteriores no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que el gestor del sistema lo autorice atendiendo a razones como la concurrencia de error material, problemas técnicos, u otras análogas.

    —  Firmeza.

    De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma quinta de la Circular 3/2000, de 31 de mayo, las órdenes de transferencia cursadas a un sistema por sus participantes serán firmes, vinculantes y legalmente exigibles para el participante cuando hayan sido asentadas en la cuenta de efectivo correspondiente.

     

    III. EL SERVICIO ESPAÑOL DE PAGOS INTER-BANCARIOS (SEPI).

    3.1. Introducción

    El Servicio Español de Pagos Interbancarios funciona en la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid, desde octubre de 1997.

    Se trata de un sistema de compensación multilateral de órdenes de pago de elevado importe denominadas en euros, con liquidación en el día y que funciona en tiempo real.

    Se ocupa de la compensación de órdenes de pago entre entidades bancarias; es decir, pagos que las entidades financieras presentadoras realizan a favor de las receptoras por diversos conceptos, con la particularidad de que pueden ser ordenados por cuenta de la propia entidad bancaria, por cuenta de otras entidades financieras (normalmente corresponsales bancarios), o por cuenta de clientes, siendo el beneficiario, igualmente, algún tipo de los indicados. En estos momentos se añade otra particularidad, como es la de que la mayor parte de los pagos tienen su origen o destino en una cuenta de no residentes, característica que, anteriormente, era una condición para que los pagos pudieran ser tramitados a través del Servicio.

    Una vez efectuada la compensación de todas las órdenes de pago cruzadas, al cierre de la sesión se establece la posición final de cada entidad frente al conjunto de participantes. Estas posiciones serán asentadas en la cuenta que cada uno debe mantener en el Banco de España.

    A través de estas órdenes de pago se compensa y liquida una parte fundamental de los intercambios con el exterior de la economía española: transacciones derivadas de la importación y exportación de bienes y servicios denominados en euros o pesetas, inversiones de no residentes en los mercados interbancarios de deuda pública u otros instrumentos monetarios, compraventas bursátiles, depósitos, el componente en euros o pesetas de las compraventas de divisas contra las mismas realizadas con bancos no residentes, etc.

    Antes de pasar a estudiar el Servicio con detenimiento, vamos a dar una breve descripción de la Cámara de Compensación Bancaria de Madrid.

    3.2.    La Cámara de Compensación Bancaria de Madrid

    La Cámara de Compensación Bancaria de Madrid es una asociación oficial fundada el 22 de marzo de 1923, de conformidad con las bases aprobadas por la Real Orden de 10 de febrero de ese mismo año.

    Su objeto social es el de facilitar la compensación de medios de pago entre las entidades de crédito que participan en los sistemas de compensación que gestiona.

    Para ser miembro de la Cámara de Compensación se requiere tener la condición de entidad de crédito según los criterios establecidos en la normativa de la Unión Europea.

    Existen dos tipos de miembros: asociados y representados. En el primer caso, la entidad participa directamente en los intercambios con el resto de asociados, así como en la compensación y liquidación de cada sesión en cuentas del Banco de España. Por el contrario, las entidades representadas participan en el intercambio, compensación y liquidación a través de un miembro que tenga la condición de asociado.

    La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, introduce importantes novedades en el marco jurídico en el que se desarrolla la actividad de la Cámara. El aspecto más importante se refiere a la constitución del Servicio de Pagos Interbancarios, S.A., sociedad que asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones de los que es titular la Cámara de Compensación. Esta nueva sociedad deberá quedar constituida en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigor de la mencionada Ley (14 de noviembre de 2000).

    3.3.       Antecedentes del Servicio Español de Pagos Interbancarios

    Impulsar la eficiencia en la liquidación de los pagos interbancarios a la vez que contener el llamado riesgo de sistema viene siendo un objetivo común a todos los bancos centrales nacionales, especialmente en aquellos casos en que promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos se encuentra entre las funciones asignadas a los mismos en la legislación del correspondiente país.

    Por ello, cuando en 1994 el Comité de Gobernadores de Bancos Centrales de la Unión Europea se planteó, con motivo de la tercera fase de la Unión Monetaria, el futuro de los sistemas de grandes pagos en los países miembros, acordó que los sistemas netos deberían necesariamente adaptarse al cumplimiento de los mencionados "Criterios Lamfalussy" antes del Io de enero de 1999.

    Fue así como el Banco de España, de común acuerdo con las entidades de crédito agrupadas en torno a sus asociaciones representativas (AEB, CECA y UNACC), tomó la decisión de reformar el sistema de compensación de grandes pagos que estaba funcionando en España en ese momento (conocido como "Segunda Sesión de la Cámara de Madrid"), para adaptarlo a dichos criterios.

    Para llevar a la práctica esta adaptación, en el año 1994 se creó un grupo de trabajo formado por representantes del Banco de España y de las entidades de crédito, al que posteriormente se unieron otros grupos especializados en las diferentes áreas de actuación (informática, legal y organizativa). La culminación de estos trabajos, en los que cooperaron muy estrechamente el Banco de España y las entidades del sistema bancario, tuvo lugar, como se indicó al principio, en el mes de octubre de 1997. A partir de entonces la Cámara pasó a procesar los pagos en un nuevo entorno informático, dotándose de un esquema de afianzamiento y garantías que asegura la liquidación aunque falle la entidad de crédito que presente el mayor saldo deudor.

    3.4. Principios básicos del Servicio Español de Pagos Interbancarios

    En concordancia con los "Criterios Lamfalussy" antes mencionados, y como método para controlar los riesgos de crédito y liquidez que las entidades de crédito han de afrontar cuando se intercambian pagos de alto valor a través de una cámara de compensación, el diseño del Servicio se ha orientado hacia dos objetivos generales básicos:

    1.       Limitar la capacidad de pago de las entidades que participan en el Servicio, de manera que sea posible " asegurar" su liquidación.

    2.       Asegurar que la liquidación del Servicio podrá efectuarse aun cuando la entidad que presente el mayor saldo deudor no atienda su obligación de pago por encontrarse en situación de iliquidez.

    En los apartados siguientes se describen los mecanismos que se han establecido para alcanzar estos objetivos.

    3.5. Limitación de la Capacidad de Pago de los Miembros

    Por limitar la capacidad de pago de un participante en el Servicio se entiende poner un tope a la posición máxima deudora neta que, en cualquier momento de la sesión, puede mantener dicho miembro. Recuérdese que el sistema consiste en que unas entidades pagadoras cursan órdenes de pago suyas o de sus clientes (es decir, prometen pagar) a otras receptoras (que tienen por tanto que cobrar) en beneficio de estas últimas o a favor de sus clientes. Al tratarse de un sistema de compensación de los que en jerga informática se denominan "en línea", a lo largo de la sesión se cruzan múltiples operaciones entre los participantes, que se van compensando "en tiempo real". A través de este proceso se determina la posición neta (deudora o acreedora) de cada entidad en cada momento, tanto a nivel bilateral (posición neta con cada entidad de contrapartida) como a nivel multilateral (posición neta frente al conjunto de entidades o, lo que es lo mismo, frente a la Cámara). Limitando la capacidad de pago de los miembros, a través de este Servicio, se pretende establecer un tope máximo a la posición deudora neta que cada participante puede mantener durante y al cierre de la sesión, tanto a nivel bilateral como a nivel multilateral. Esto se consigue definiendo dos tipos de límites, el bilateral de crédito y el multilateral de débito.

    3.5.1.  Límites bilaterales de crédito

    Cada entidad que participa en el Servicio debe fijar un límite bilateral de crédito a cada uno de los demás participantes, por una cuantía que establecerá libremente. El valor de estos límites depende fundamentalmente de la solvencia que, a juicio de la entidad que otorga el límite, posee cada entidad de contrapartida; o, dicho de otra forma, del riesgo que cada entidad está dispuesta a asumir con respecto a cada una de las demás.

    3.5.2.  Límite multilateral de débito

    En este caso, es la Cámara la que introduce un límite a la capacidad de endeudamiento total de cada entidad, resultante de sumar los respectivos límites bilaterales concedidos a la misma por los restantes participantes en el Servicio.

    Este límite, conocido como "límite multilateral de débito", será el resultado de aplicar un coeficiente a dicha suma. El coeficiente fue fijado por laCámara inicialmente en 0,07, si bien, en abril de 1999 ha sido rebajado hasta 0,05.

    Como es evidente, la combinación de ambos límites (bilateral de crédito y multilateral de débito), supone introducir importantes restricciones a las posibilidades de pago y, por tanto, de endeudamiento de cada participante en el Servicio. Obviamente, dicha limitación es la condición necesaria para que pueda afianzarse la liquidación ya que todo aseguramiento implica una limitación del riesgo que se asume. Dado que el valor de las líneas bilaterales se establece libremente por cada entidad, siendo el valor del límite multilateral de débito un resultado de aquellas, se puede concluir que son los propios participantes los que fijan voluntariamente la capacidad de pago de cada uno de ellos en el Servicio, y ello será una clara evaluación de la solvencia de que goza cada participante desde la perspectiva del conjunto de entidades financieras presentes en el Servicio.

    3.6. Afianzamiento de la Liquidación

    El segundo gran objetivo que se pretendía alcanzar al diseñar el Servicio se refiere a que, en el caso de que al asentar la liquidación la entidad que presente el mayor saldo deudor no pueda hacer frente a su pago, el sistema tendrá un mecanismo que permitirá asentar en todo caso dicha liquidación, evitándose así que la sesión deba ser anulada o que deban ser anuladas todas las operaciones en las que aquella ha intervenido, soluciones que en ambos casos arrojarían una absoluta inseguridad sobre el buen fin de las operaciones intercambiadas a través del Servicio.

    Además, el incumplimiento de sus obligaciones de liquidación por uno de sus miembros podría provocar incumplimientos sucesivos de otros participantes que contaban con esos fondos para atender a otras obligaciones de pago contraídas (riesgo de sistema).

    Este aseguramiento se logra mediante dos tipos de medidas:

    —      Constitución de garantías por los participantes a favor de la Cámara de Compensación.

    —      Establecimiento de un acuerdo entre los participantes para cubrir el descubierto ocasionado por la entidad que no ha hecho frente a su obligación de pago de la liquidación.

    3.6.1. Constitución de garantías

    Todos los participantes en el Servicio deberán constituir garantías a favor de la Cámara de Compensación por un importe igual al resultado de aplicar el coeficiente 0,07 {0,05 desde abril de 1999) al valor de la línea bilateral más alta que han otorgado al resto de participantes.

    Mediante estas garantías, las entidades responden, en primer lugar, de su posible incumplimiento por falta de saldo para atender a sus obligaciones de liquidación. Estas garantías también asegurarán el buen fin de otras obligaciones derivadas del Servicio, como las derivadas de los compromisos adicionales de liquidez que se describen en el apartado siguiente.

    Los valores que se admiten son de dos tipos: certificados del Banco de España y deuda pública registrada en la Central de Anotaciones del Banco de España. Existen unos tipos de admisión diferentes en función de la liquidez del valor aportado, que van del 100% de su valor nominal, para los Certificados del Banco de España, al 91% del valor de cotización, según el caso.

    3.6.2. Acuerdo para la liquidación

    En el Reglamento que regula el Servicio se establece que todos los participantes deberán realizar un aporte adicional de liquidez y, en consecuencia, asumir una parte del eventual quebranto que se produzca en el caso de que una entidad no haga frente a todo o parte de su saldo de liquidación deudor. Este reparto será proporcional al límite de crédito que cada uno haya otorgado a la entidad causante (fallido), y se denomina Compromiso Adicional de Liquidación (CAL). Calculado e ingresado el CAL que corresponde a cada participante, la liquidación de la sesión podrá así asentarse en las cuentas en el Banco de España.

    Ahora bien, dado que la entidad fallida habrá constituido unas garantías a favor de la Cámara, el producto de la ejecución de las mismas será descontado del saldo deudor no cubierto, con carácter previo al cálculo del mencionado CAL.

    3.7. Base Jurídica

    La plena eficacia del procedimiento descrito para afianzar la liquidación del Servicio está, no obstante, supeditada a la existencia del mayor grado posible de certidumbre respecto al régimen jurídico de las órdenes de pago que acceden al mismo, respecto al proceso de compensación y liquidación, y en lo relativo a las garantías que los participantes han constituido para cubrir los riesgos de liquidación.

    Esta seguridad jurídica tiene-su reflejo en cuatro aspectos básicos:

    —      Eficacia jurídica de las operaciones de compensación, entendiéndose así a la sustitución de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de pago individuales aceptadas por el sistema, por un único crédito u obligación de pago, de modo que sólo sea exigible dicho crédito u obligación netos.

    —      Las órdenes de pago introducidas en el sistema no pueden ser objeto de una contraorden, una vez han sido compensadas por el Servicio, dado que ello tendría un efecto impredecible en el normal desarrollo de la sesión.

    —      La liquidación del Servicio no está a expensas de los efectos retroactivos de un procedimiento concursal, que podría obligar a deshacer los asientos ya efectuados, pues ello podría, a su vez, causar la iliquidez de algún otro participante que no pudiera hacer frente a sus propios compromisos vencidos, para lo cual contaba con la liquidez ahora retraída.

    —      En supuestos concúrsales, las garantías que, a efectos de cobertura del riesgo de liquidación, han de constituir las entidades participantes gozan del mismo régimen de excepción existente para la prenda, así como de un procedimiento de ejecución ágil, pues, en otro caso, el cumplimiento de su finalidad se vería seriamente obstaculizado.

    Estos y otros aspectos han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, antes mencionada.

    La principal justificación para llevar a cabo esta incorporación, orientada a salvaguardar la liquidación de este sistema de pagos, se encuentra en el grave quebranto que podría suponer para el sistema financiero español la insolvencia de una entidad participante, pues, como ha quedado indicado, la falta de liquidez podría repercutir a su vez en otros miembros, impidiéndoles hacer frente a sus compromisos en el seno del Servicio o en otro sistema de pagos, con el efecto inevitable de afectar en cadena a otros operadores e incluso a sectores enteros, tanto del sistema financiero como fuera del mismo.

    3.8. Otros Aspectos Operativos

    Quedan otros aspectos operativos del Servicio a los que se hace una breve mención en los párrafos siguientes.

    Uno de ellos es el procedimiento de intercambio de las órdenes de pago entre las entidades participantes y el conjunto de ordenadores que efectúan su compensación.

    Las entidades efectúan este intercambio a través de una red de comunicaciones de ámbito internacional, comúnmente utilizada en el entorno de las entidades financieras para transmitir sus órdenes de negocio extranjero (S.W.I.F.T.). Interpuesto entre el punto de origen y de destino de la orden se encuentra el ordenador central que presta el servicio de compensación, de forma que la orden transmitida por la entidad que la introduce solo llegará a la entidad beneficiaría cuando haya resultado conforme con los límites bilaterales y multilaterales establecidos, cálculos que se realizan en dicho ordenador central. A través de la red indicada, las entidades disponen de herramientas informáticas para conocer en todo momento el estado de los pagos, así como su posición (bilateral y/o multilateral). El siguiente esquema muestra el flujo de mensajes que se produce en el Servicio:

    Tanto el proveedor del servicio de compensación como el administrador (la Cámara de Compensación) disponen de equipos de respaldo que son actualizados en tiempo real, asegurando así la plena disponibilidad del sistema. Debe asimismo destacarse la existencia de importantes medidas de seguridad orientadas a garantizar la máxima confidencialidad en el intercambio de datos.

    Otro aspecto importante es la existencia de listas de espera y la posible gestión que de las mismas pueden hacer las entidades y el administrador del Servicio. En efecto, cuando una orden de pago es rechazada por no ser conforme con cualquiera de los límites establecidos, la misma queda almacenada en el ordenador central, en espera de que, en un momento posterior, su compensación sea posible, bien por haberse producido la entrada de otras órdenes que hayan alterado el margen disponible respecto a los límites marcados, o porque se haya arrancado un proceso interno que, tomando todos los pagos en espera en un momento dado, investiga la existencia de combinaciones que hagan posible la compensación de todos o parte de esos pagos, sin superar en caso alguno los límites marcados. Estos mecanismos, unidos a la posibilidad que tienen los participantes de alterar el orden en las listas de espera o incluso anular pagos (que no han sido aún compensados), confieren al Servicio una mayor flexibilidad para lograr su finalidad.

    Por último, cabe mencionar que la participación en el Servicio está abierta a entidades de crédito nacionales y extranjeras, existiendo la posibilidad de participar mediante acceso remoto cuando la entidad no disponga de establecimiento permanente en España. Existen dos formas de participación: como entidad asociada o como entidad representada. En el primer caso, la entidad participará tanto en el intercambio de órdenes con el resto de asociados como en la liquidación de la sesión en el Banco de España. Por el contrario, en el caso de las entidades representadas, su participación en el Servicio se lleva a cabo a través de un miembro asociado que les representará. Debe advertirse que todas las menciones hechas a participantes en los párrafos anteriores deben entenderse referidas a aquellos que lo hacen en calidad de asociados.

    3.9. Adaptación del Servicio Español de Pagos Interbancarios al Euro

    Como consecuencia de la introducción del euro en el área de la Unión Monetaria el día Io de enero de 1999, fue necesario efectuar algunos cambios en el Servicio para que su continuidad en el nuevo entorno quedase garantizada.

    A diferencia de la decisión adoptada para los sistemas de pagos al por menor, la Cámara acordó en su momento que, a partir de dicha fecha, todas las órdenes de pago que se tramitasen a través del Servicio deberían ir denominadas únicamente en euros. Cuando la orden original haya sido cursada en pesetas, la entidad pagadora deberá efectuar una conversión a euros previa a la introducción de la misma en el sistema. Del mismo modo, si el abono al destinatario de los fondos debe efectuarse en pesetas, la entidad receptora habrá de efectuar su conversión a esta moneda. Las entidades disponen de un campo específico en los mensajes de pago para la transmisión de la información necesaria en estos casos.

    La decisión de funcionar con una sola moneda, frente a la opción de hacerlo con dos (pesetas y euros), fue adoptada con objeto de evitar la complejidad y altos costes que supondría compaginar el intercambio y compensación de órdenes en diferentes monedas, especialmente si se tiene en cuenta que la liquidación de la sesión en el Banco de España deber llevarse a cabo en todo caso en euros, con independencia de la moneda en que se hubiera realizado dicho intercambio y compensación.

    En consecuencia, las líneas bilaterales de crédito así como los límites multilaterales de débito son expresados en euros desde el primer día hábil de funcionamiento del Servicio en el año 1999.

    Por lo que se refiere a las garantías aportadas por los participantes en el Servicio, las normas contenidas en los reglamentos del Consejo de la Unión Europea, relativas a la introducción del euro, garantizan la plena eficacia de los contratos formalizados entre la Cámara y los participantes para la constitución de aquellas, sin necesidad de llevar a cabo modificaciones ni adaptaciones.

     

    IV. EL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA (SNCE)

    4.1. Introducción

    Pocos movimientos en el sistema financiero español se han realizado de forma tan silenciosa, eficaz y con absoluto espíritu cooperativo entre las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) como el que ha permitido que en menos de 15 años se haya logrado alcanzar que más del 99% de los pagos por compensación interbancaria (lo que comúnmente se conoce como "compensación bancaria", expresión que se adoptará de ahora en adelante) se realicen mediante sistemas informáticos de conexión ordenador a ordenador, y que en un porcentaje del 98,15% de los cheques y pagarés a compensar sea truncado en la entidad que lo presenta a la compensación y, en consecuencia, permanece inmovilizado en los archivos de la presentadora. En el caso de los efectos este porcentaje, a julio de 1999, se sitúa en el 88,8% de los documentos presentados a compensación. La totalidad de la compensación de transferencias y de recibos —adeudos domiciliados, en la terminología de la compensación— se realiza sin que se intercambie un solo documento físico, sólo registros informáticos.

    4.2. Antecedentes del Sistema Nacional de Compensación Electrónica

    Tradicionalmente, en España, toda la compensación se llevaba a cabo de forma manual, las entidades presentaban en cada cámara de compensación las denominadas tiras de compensación por cada tipo de documento y una hoja resumen de importe a compensar a su favor totalizada por cada entidad asociada. A cada una de éstas le entregaba una tira de compensación por cada tipo de documento. Diariamente se celebraba la sesión de compensación, en la que uno o varios empleados de cada entidad asociada realizaban de forma manual el cálculo del importe neto del valor de los documentos presentados compensación y de los que el resto de las entidades le presentaban a compensar. El empleado o los empleados de la cámara, según la importancia de la misma, calculaban por su cuenta el mismo saldo neto de cada entidad, basándose en los resúmenes. Cuadrados los importes se daba por cerrada la sesión de la cámara, y los saldos netos —cámara deudora o acreedora— se comunicaban a la sucursal del Banco de España de la plaza para su liquidación mediante el asiento correspondiente en la cuenta de efectivo abierta en la sucursal.

    La pertenencia de una entidad de depósito a una cámara de compensación provincial o de ámbito inferior estaba, en principio, determinada por el hecho de que tuviera en dicho ámbito sucursales o agencias, pero incluso existiendo alguna de ellas era posible su no-pertenencia a la cámara por el escaso volumen de actividad de compensación, máxime cuando en el ámbito local, fuera de los circuitos establecidos, podía resolver sus problemas de compensación. Incluso en algunos casos, la entidad que tenía una gran implantación en el ámbito de la cámara entendía que no le convenía participar en la misma, ya que suponía poner su red de sucursales a disposición del resto de las entidades de la plaza o provincia.

    Dada la estructura de la compensación, a la entrada de un documento a compensar era necesario determinar si pertenecía al ámbito de la cámara de compensación o no; en el caso de que no perteneciese al ámbito de la cámara de compensación, determinar a qué cámara pertenecía y si en esa cámara la entidad estaba asociada o no. En el caso de estar asociada, no existía problema, se enviaba por valija a la plaza; en el caso de no estar asociada, la compensación debía hacerse a través de una entidad que actuase como corresponsal o incluso por la denominada "cuenta única centralizada".

    En todos los casos, el documento a compensar viajaba desde la entidad tomadora del documento presentado a compensación a la entidad librada o domiciliataria del documento acompañando al apunte contable. Los circuitos de compensación eran costosos y lentos.

    En esta situación, y con un creciente grado de "mecanización" de las operaciones bancarias de las agencias y sucursales a través del teleproceso, las entidades financieras iniciaron movimientos tendentes a sustituir la compensación física del documento por compensación mediante registros informáticos. De una parte, diversas entidades trataron de aprovechar infraestructuras técnicas ya existentes u organizaciones comerciales preestablecidas, o ambas cosas a la vez, para crear centros "privados de compensación", eran los casos de la Sociedad Española de Medios de Pago, Sistema 4B y CECA. Junto con estos movimientos asociativos, las grandes entidades, casos del Banco Central y la Caja de Ahorros para la Vejez y Pensiones de Cataluña y Baleares, habían desarrollado modelos de intercambio "mecanizados" bilaterales que les permitían resolver los crecientes costes de manipulación de unos documentos con un fuerte crecimiento. Junto a estas iniciativas, algunas cámaras de compensación habían comenzado a dar los pasos necesarios para la mecanización de la cámara, también con visiones muy diferentes, que iban desde la simple "mecanización" de la sesión de compensación, hasta los que entendían que debería abarcar a los registros informáticos representativos de los propios documentos.

    Ante un panorama como el descrito, el Banco de España hizo llegar a todas las grandes entidades, así como a sus asociaciones, la necesidad de crear un sistema único de compensación, de ámbito estatal, que teniendo como objetivo básico la reducción de los costes de compensación, buscase su fundamento en un diseño técnico consensuado, sin ligazón alguna con actividades comerciales y en el que debería predominar la reducción de los costes de compensación. El Banco de España mantendría en el mismo una posición neutral, pero activa en todos los ámbitos de decisión del sistema a diseñar.

    Fruto de esta doctrina fue la creación en mayo de 1985 del Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), nacido como foro organizado y representativo de todas las entidades de depósitos del sistema financiero español, cuya primera misión, de un objeto social mucho más amplio, fue la creación de la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la existencia de un sistema "mecanizado" eficiente. Desde el principio se pactó que en una primera fase la "mecanización" debería pasar por el intercambio de soportes magnéticos, para en una segunda sustituir el intercambio de soportes por una conexión entre ordenadores. Se era consciente de la necesidad de un esfuerzo de homogeneización y normalización de documentos, sin el cual ningún intento de "mecanización" sería factible. Bandera irrenunciable de la "mecanización" era el truncamiento de los cheques y otros efectos6, entendiendo como tal que el documento presentado a compensación permanezca en poder de la entidad presentadora, no siendo necesaria su presentación física.

    Antes de quedar constituido formalmente el Centro de Cooperación Interbancario, y bajo la tutela del Banco de España, se iniciaron los primeros intercambios de soportes magnéticos entre entidades que en una etapa anterior habían sido rivales. En efecto, el día 18 de noviembre de 1983 se inicio el intercambio de soportes magnéticos, conteniendo órdenes de transferencias entre entidades que pertenecían a CTB, centro dependiente de SEMPA, y entidades que pertenecían al Sistema 4B, y tres meses después, el día 14 de febrero de 1984, se intercambiaron por primera vez, entre cuatro entidades, soportes magnéticos conteniendo cheques.

    Hubo que esperar dos años, hasta el día 18 de febrero de 1986, para incorporar un nuevo tipo de documento a los intercambios mediante soportes magnéticos, los adeudos por domiciliación, lo que vulgarmente se conoce como recibos.

    En abril de 1987, un año después de la incorporación de los adeudos domiciliados, se empiezan a compensar los cheques carburante, y debieron pasar casi de tres años, marzo de 1990, para la incorporación de los efectos de comercio, inicialmente solo los truncados. Los efectos no truncados debieron esperar hasta diciembre de 1994 para ser incorporados al sistema de compensación.

    Debieron, pues, transcurrir más de 11 años desde el primer intercambio en soporte magnético hasta la incorporación a este sistema de compensación mediante soportes magnéticos de todos los tipos de documentos que al inicio de la década de los ochenta se compensaban en las cámaras manuales. Durante el transcurso de estos 11 años, el número de entidades y el número de documentos que se incorporaban a los subsistemas en funcionamiento fue creciente.

    A la fecha de la incorporación de los efectos sin truncamiento, diciembre de 1994, estaba incorporada al sistema prácticamente la totalidad de las entidades de depósito activas del sistema financiero español, solo quedaban, prácticamente, aquellas sucursales de bancos extranjeros en las que las actividades de compensación eran actividades inexistentes o marginales, o algunas entidades de depósito muy pequeñas, de ámbito exclusivamente local, que resolvían sus necesidades de compensación en el ámbito de plaza.

    4.3. La Compensación Mediante Conexión de Ordenadores, Sistema SNCE. La Incorporación al mismo de todos losDocumentos Compensables en las Cámaras de   Compensación (1990 -1999)

    Como se indicaba líneas más arriba, la compensación mediante la utilización de soportes magnéticos se entendió desde un principio como un primer paso para alcanzar la compensación a través de la conexión ordenador-ordenador.

    La conciencia de que el sistema de conexión por ordenadores era el paso último que llevaría a la desaparición de las cámaras de compensación y la necesidad de llenar el vacío legal que la desaparición de las mismas supondría, llevó al Banco de España a propugnar a la Administración Central el dictado de un Real Decreto que regulase la compensación "electrónica". Así, se promulgó el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre,1 cuyo espíritu era equiparar las actividades del sistema de compensación electrónica a las de las cámaras de compensación en todo aquello que las leyes mercantiles hiciesen referencias a estas; asegurar que en el ámbito estatal solo podría existir un único sistema, y confiar al Banco de España la administración del futuro sistema que se denominaría Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE). Administración que en la práctica casi se ha limitado a trasladar al ordenamiento jurídico vigente las propuestas consensuadas entre las entidades de depósito y el Banco de España, nacidas en los grupos de trabajo del SNCE y aprobadas por la Comisión Asesora del SNCE.

    Regulado el SNCE por el citado Real Decreto, se inicia el desarrollo funcional y técnico del mismo, en el que las entidades de depósito pueden participar como asociadas o presentadas por una asociada. En su desarrollo, se concibe una red o malla, sin que exista un punto único de compensación, en el que todas las entidades compensadoras asociadas se comunican entre sí, todas con todas. Se determinan y aceptan tres entornos informáticos diferentes, y se inician los primeros trabajos, que se centran en definir y desarrollar los módulos, bautizados como subsistemas, de "comunicaciones": el que define cómo comunicarse entre los ordenadores; el de "seguridad", que establece las medidas para asegurar la privacidad de las comunicaciones, y el de "liquidación", que establece el asiento en las cuentas del Banco de España. Definidos, desarrollados y probados estos módulos o subsistemas, se inicia paralelamente la definición y programación de los primeros de los subsistemas de tipo de documentos que integran el SNCE, el de cheques y pagares de cuenta corriente, subsistema que se pone en funcionamiento en marzo de 1990, si bien desde febrero de 1989 algunas entidades iniciaron intercambios de registros mediante conexión ordenador a ordenador, aunque estas operaciones se rigieron por las normas de CCI y se transmitieron sin cifrar.

    Dos años más tarde, 18 de febrero de 1992, se iniciaron los intercambios de transferencia a través del SNCE. Más de cuatro años después, el 18 de noviembre de 1996, se incorporan los adeudos domiciliados. No transcurren dos años, 24 de marzo de 1998, cuando se incorporan los efectos de comercio, y es en febrero de 1999 cuando lo hacen los cheques carburantes y cheques de viaje.

    Existen, pues, en el SNCE, además de los tres subsistemas antes mencionados (comunicaciones, seguridad y liquidación), cinco subsiste mas que agrupan y regulan cada uno de ellos un tipo de documentos:

    Cheques y pagares de cuenta corriente.
    Transferencias.
    Adeudos domiciliados.
    Efectos de comercio.
    Cheques carburantes y de viaje.

    Una entidad de depósito puede participar como asociada o representada, pero la participación no se exige para todos los subsistemas de documentos, es decir, se puede participar tan solo en el subsistema de cheques, pero no se exige participar en los restantes.

    Cada uno de los subsistemas está regulado por una Circular del Banco de España y por un conjunto de instrucciones operativas que desarrollan técnica y funcionalmente aquella. Asimismo, existen protocolos o acuerdos a los que obligatoriamente deben adherirse las entidades participantes, como es el caso del "truncamiento", que facilitan su funcionamiento. En los once años que han transcurrido desde la publicación de Real Decreto que regula el funcionamiento del SNCE, el Banco de España ha publicado 18 Circulares, algunas de las cuales eran modificaciones de la Circular primitiva, y 385 instrucciones operativas.

    4.4. La Desaparición del Sistema de Compensación Mediante Soporte Magnético

    Desaparecidas las cámaras de compensación, el anuncio de que en el año 1998 el subsistema de efectos de comercio estaría operativo en el SNCE, unido a la prácticamente segura incorporación de España a la UEM, a lo que había que añadir la necesidad de hacer frente al denominado efecto 2000 y, lo más importante de todo, la constatación de un funcionamiento adecuado del SNCE, hizo plantearse a las entidades que participaban simultáneamente en todos y cada uno de los subsistemas del CCI y del SNCE, la necesidad de mantener los dos sistemas "informatizados" vigentes, el CCI y el SNCE, o si era el momento de iniciar las acciones tendentes a la existencia de uno solo, lógicamente el SNCE. Entre estas entidades existía el convencimiento de que un número relativamente significativo de entidades que solo participaban en la compensación a través de soportes magnéticos no iban a integrarse de forma voluntaria en los subsistemas del SNCE.

    En tanto no sucediera esta integración, las entidades participantes en el SNCE debían ayudar a mantener los dos sistemas, incurriendo en unos costes por participar en el intercambio por soporte magnético que estaban inducidos por aquellas entidades no integradas en el SNCE, coste que lógicamente no estaban dispuestas a soportar.

    El problema para la integración voluntaria en el SNCE nacía de que mientras en el CCI la decisión de participar como asociada o representada era totalmente libre por parte de la entidad de deposito, en el SNCE para poder ser entidad asociada es condición necesaria el tener un nivel mínimo de actividad, lo que obliga a las entidades cuyo nivel de actividad no alcanza este mínimo a tener que participar en el SNCE como representada por una entidad asociada y esta representación no resultaba fácil en algunos casos, bien por razones de costes, bien por motivos de confidencialidad, bien de operatividad, o simplemente de comodidad, según puso de relieve las contestaciones a una información confidencial solicitada por el Banco de España a las entidades que no participaban en el SNCE. Si esas eran las razones por las que solo podían participar como representadas; por el lado de las asociadas no dejaba de existir alguna que otra resistencia, resistencia que se basaba principalmente en la asunción del riesgo, riesgo que nace de que se le presente por terceras entidades un volumen de documentos a ser compensados que la entidad representada no tenga liquidez suficiente para hacer frente a dicho volumen y dado que la asunción de la representación implica la asunción del riesgo, la asociada debe responder por la representada. Conocida la causa, la Comisión Asesora encargó a un grupo de trabajo del SNCE que expusiera las posibles soluciones al problema de la representación, sin que las soluciones aportadas por el grupo fuesen asumidas por los miembros de la Comisión, que, sin embargo, veían cada vez más necesario, una vez que se hubiesen incorporado los efectos de comercio al SNCE, terminar con la coexistencia de los dos sistemas. Fruto de este estado de ánimo, en la Comisión Asesora del SNCE del 28 de abril de 1998, las entidades miembros de la Comisión Asesora, que no debe olvidarse son las representantes legales de las tres asociaciones profesionales —AEB, CECA y UNACC—, comunicaron al presidente que "las entidades actualmente participantes en el SNCE informan al Banco de España de que, a partir del 1 de marzo de 1999, solamente utilizarán los subsistemas del SNCE para compensar los documentos, medios de pago o transmisión de fondos para los que existen subsistemas generales del SNCE", o, lo que es lo mismo, a partir de marzo de 1999 el sistema de compensación mediante soporte magnético, nacido por voluntad de las entidades de depósito, dejaba de ser operativo por la voluntad mayoritaria de las entidades de depósito. Por razones que exceden al enfoque de este trabajo, una primera fecha propuesta como último día para el intercambio de soportes, el 25 de febrero de 1999, debió ser pospuesta casi un mes, al 24 de marzo de 1999. Llegada ese fecha dejaron de intercambiarse soportes magnéticos y el SNCE pasó a ser el único sistema electrónico existente en España, sistema a través del cual se compensa más del 99% de los documentos susceptibles de ser compensables.

     

    V. EL SISTEMA DE CÁMARA ÚNICA (SCU)

    5.1. Introducción

    El Sistema de Cámara Única (en adelante SCU), fue puesto en funcionamiento a lo largo de 1996.

    Se trata de un sistema de compensación multilateral de ámbito nacional, de los habitualmente conocidos como de pagos al por menor, al referirse fundamentalmente a medios de pago utilizados por los clientes bancarios, y cuyo importe no suele ser excesivamente elevado.

    Es un procedimiento complementario del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), en la medida en que por el SCU se compensan aquellas operaciones que, por algún motivo, no pueden serlo en el SNCE.

    5.2.    Antecedentes del Sistema de Cámara Única

    Como se ha indicado, hasta la creación del SNCE por el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, antes citado, la compensación de medios de pago en España venía realizándose a través de las cámaras de compensación provinciales. La progresiva implantación de este nuevo sistema, considerablemente más eficiente al estar basado en procedimientos de comunicación electrónicos, supuso la paulatina pérdida de contenido de las cámaras de compensación.

    Esta situación movió al Banco de España y a las asociaciones representativas de las entidades de crédito a considerar la conveniencia de cerrar dichas cámaras provinciales, para lo cual sería necesario incorporar al SNCE todas las operaciones de compensación que aún se llevaban a cabo en las mismas. Sin embargo, no todas estas operaciones podían ser incorporadas al SNCE de forma inmediata. Había fundamentalmente dos razones para esta imposibilidad: a) existía un número limitado de entidades de crédito que no participaban en el SNCE aunque sí compensaban a través de las cámaras provinciales y b) determinados tipos de operaciones convenía que fueran excluidas de su compensación a través del SNCE, al presentar características especiales que dificultaban su tratamiento por el sistema.

    Como resultado de estas consideraciones, se acordó crear un procedimiento de compensación unificado que, siendo de ámbito nacional, absorbiese toda la compensación residual que aún quedaba en las cámaras provinciales. Fue así como a lo largo de 1996 se creó y puso en funcionamiento el SCU, cuya implantación tuvo lugar en varias fases que concluyeron en el mes de noviembre.

    La gestión de este nuevo sistema quedó encomendada a la Cámara de Compensación B anearía de Madrid, única cámara que no fue disuelta en el indicado proceso.

    5.3.    Principios Básicos del Sistema de Cámara Única

    El SCU es un procedimiento de compensación tradicional basado en el intercambio físico de los documentos entre las entidades participantes.

    Estas entidades acuden diariamente (los días establecidos como hábiles) a los locales de la Cámara de Compensación, donde presentan al resto de participantes los documentos a cargo de ellos de los que son tenedores, y reciben los documentos a su cargo presentados a su vez por los otros participantes.

    Por su parte, a la Cámara de Compensación le corresponde efectuar la compensación entre los participantes de todas las obligaciones de pago derivadas del intercambio producido, calculando la posición final neta de cada uno de ellos frente al conjunto de los demás participantes. Para ello, las entidades le comunican (por transmisión electrónica) los totales presentados por cada tipo de operación y entidad destinataria. Realizada esta compensación, la Cámara obtiene la liquidación final, que remitirá al Banco de España para que los saldos resultantes sean asentados en las cuentas que las entidades mantienen en dicha Institución.

    El proceso de intercambio, compensación y liquidación tiene lugar cada día a primera hora, y normalmente coincidirá con el día siguiente hábil a aquel en el que la entidad participante ha recibido de su cliente el documento objeto de compensación. Debe tenerse en cuenta que el sistema obliga al desplazamiento hasta Madrid de todos los documentos, cualquiera que sea la población donde haya sido tomado por la entidad que lo presenta a compensación.

    Pero no todas las entidades acuden directamente a los procesos de intercambio, compensación y liquidación. En efecto, al igual que ocurre en la mayoría de los sistemas de compensación, existen dos formas de participar: directamente (miembros asociados) o a través de otro participante directo (miembros representados). Todas ellas han de tener la condición de entidad de crédito registrada en el Banco de España para poder participar en el sistema.

     

    NOTAS

    * Expositor Letrado Asesor del Servicio Jurídico del Banco de España

    1 Vid. Instituto Monetario Europeo, Payment Systems in the European Union, Abril 1996, annex 3.

    2 No nos ocupamos de los sistemas de corresponsalía, puesto que están avocados a su extinción.

    3 La Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores de 19 de mayo de 1998 (DO, serie 1 166/45, 11.6.98) define la compensación en su artículo 2 K) como: "la conversión en un crédito neto o una obligación neta de los créditos y obligaciones resultantes de órdenes de transferencia que uno o varios participantes emitan a otro u otros participantes o reciban de otro u otros participantes, de modo que sólo pueda exigirse un único crédito neto o deberse una única obligación neta".

    4 Para facilitar el uso transfronterizo de los activos de garantía, el Eurosistema ha establecido el modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC), que permite a los participantes obtener crédito del banco central de su país utilizando activos de garantía mantenidos en otro banco central. Además, también se han aprobado un gran número de enlaces entre los sistemas de liquidación de valores para facilitar el uso transfronterizo de los activos de garantía. El saldo de dichos activos alcanza un valor de 5,5 billones de euros. A finales de septiembre de 1999, las garantías mantenidas en el Eurosistema estaban valoradas en 620 mm de euros, de los cuales 85 mm se mantenían de modo transfronterizo.

    5 Podríamos definir "case" como la confrontación de los datos recibidos de una de las partes en relación con una determinada operación financiera, con los recibidos de su contraparte sobre la misma operación.

    6 La práctica bancada de no-comprobación de las firmas de los documentos cuando el importe del mismo era inferior a una cantidad preestablecida, aun cuando el original obrase en poder de quien debería sentar el apunte, fue el origen de la propuesta del truncamiento en la compensación. Los límites de truncamiento han ido creciendo a medida que se comprobaba la ausencia de problema y desde una cantidad inicial de 100.000 ptas. Para los cheques en febrero de 1985, en julio de 1990 el importe del truncamiento se situó en 5 millones de pesetas. Para los efectos, el límite actual está también en 5 millones de pesetas.

    7 Posteriormente desarrollado por la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988.

     

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