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    versión impresa ISSN 2075-8952

    CE v.7 n.20 Cochabamba  2016

     

    ARTÍCULO CIENTÍFICO

     

    Análisis de la persecución penal efectiva de los delitos de trata y tráfico de personas en Bolivia

     

    Analysis ofeffective criminal persecution of crimes of human trafficking in Bolivia

     

     

    Mgr. H. Mariela Trillo Sarmiento (1)
    1. Magister en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales. Univalle Sucre. htrillos@univalle.edu
    Fecha de Recepción: 12/12/16 Fecha de Aprobación: 14/12/16

     

     


    Resumen

    El presente estudio analizó el ordenamiento jurídico nacional frente a los nuevos alcances que se tienen acerca del tráfico y trata de personas en Bolivia, recoge una amplia revisión bibliográfica y la opinión de profesionales abogados y personas vinculadas a esta temática, mostrando cómo este delito ha evolucionado y cómo la justicia boliviana requiere encarar nuevas estrategias para una tutela efectiva de los derechos de las personas, además de cuál es la efectiva persecución penal de la trata y tráfico de personas cuando el índice de desaparición de personas sigue incrementándose en el país, pese a la ley N° 263 de 31 de julio de 2012; la cual tipifica y sanciona dichos ilícitos.

    El propósito de la investigación fue el caracterizar el delito, así como establecer estadísticamente la incidencia de los delitos de trata y tráfico de personas en el territorio nacional.

    Del análisis de la información recopilada, podemos afirmar que las normas se deben actualizar de acuerdo a las nuevas formas de delito, para ello se necesita trabajar con especialistas en el tema, así como también, tomar en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías, ya que mediante estos medios se están perpetrando estos delitos.

    Palabras claves: Trafico y trata de personas. Violencia. Mecanismos jurídicos en la trata de personas. Alcances del delito de trata.


    Abstract

    The present study analyzed the national legal system in relation to the new scope of human trafficking in Bolivia. It includes a wide bibliographical review and the opinion of professional lawyers and persons related to this issue, showing how this crime has evolved, and how the Bolivian justice system needs to address new strategies for effective protection of human rights, as well as the effective prosecution of human trafficking when the rate of disappearance continues increasing in the country, despite Law No. 263 of July 31, 2012; which typifies and sanctions such illicit acts.

    The purpose of the investigation was to characterize the crime, as well as to establish statistically the inci-dence of the crimes of trafficking and trafficking in persons in the national territory.

    From the analysis of the information collected, we can affirm that the norms must be updated according to the new forms of crime, for that it is necessary to work with specialists in the subject, as well as, to take into ac-count the development of the new technologies, and that these crimes are being perpetrated by these means.

    Keywords: Human trafficking. Violence. Legal mecha-nisms in human trafficking. Trafficking scope.


     

     

    INTRODUCCIÓN

    Con las grandes transformaciones que ha vivido el Estado Plurinacional de Bolivia, y con la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado, que establece, entre otros derechos, el de la vida, integridad física, psicológica y sexual y la prohibición a que las personas sean sometidas a servidumbre, trata y tráfico de personas, se ha desarrollado una serie de medidas legislativas, políticas públicas y acciones de carácter integral para prevenir y combatir la trata y tráfico de personas y los delitos conexos en el país.

    Los antecedentes de la palabra "trata" se remontan a la época de la colonia, en el siglo XVI, cuando los portugueses utilizaron esclavos para repoblar América y contar con fuerza de trabajo gratuita en sus haciendas en condiciones degradantes, sometiéndolos a trabajos forzados, en condiciones infrahumanas y de crueldad. Este sistema de explotación fue copiado por otros países. En esta lógica, la "trata" se refería al tráfico de esclavos, entendiendo el denominativo esclavo como aquella "persona que carece de libertad por estar sometido a la voluntad de otra persona, a una forma de vida opresiva o a un vicio" (1).

    El tráfico de esclavos también tuvo otras connotaciones, en la que las mujeres y las niñas se constituyeron en mercancía sexual del patrón. Sin embargo, con la abolición de la esclavitud a finales del siglo XVIII, esta práctica fue prohibida para cualquier tipo de persona independientemente de su origen, identificación religiosa o étnica (1).

    Es fundamental abordar la magnitud de la problemática de trata y tráfico de personas, precisar ambos términos puesto que no son sinónimos. "En esta lógica el término tráfico de personas, se refiere al tráfico ilícito de migrantes", que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes "consienten" ese tráfico. Las víctimas de la trata de personas, por el contrario, nunca han consentido, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes. El tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas, de alguna manera, para generar ganancias ilegales (2).

    La problemática de la trata y tráfico de personas ha adquirido connotaciones internacionales. Se calcula que cada día 4.000 niños son víctimas de la trata infantil. Según los cálculos realizados por la Organización Internacional para las Migraciones, las ganancias generadas de la trata de personas, en particular de mujeres y niños, alcanzan los 10 mil millones de dólares estadounidenses anuales. Estas víctimas, reducidas al silencio y tratadas como esclavas, se convierten en los objetos de un negocio ilícito e inmoral (3).

    Bolivia es considerada como un país de origen, tránsito y destino de la trata, tráfico de personas y delitos conexos, cuyos fines mayormente son la explotación sexual y laboral, la trata en el servicio doméstico, la zafra para la caña de azúcar, la explotación minera, y la trata con fines de mendicidad ajena. De igual forma, se ha reconocido la existencia de trata interna con fines de explotación laboral y explotación sexual cuyo proceso de reclutamiento se inicia principalmente en las zonas del altiplano (La Paz, El Alto, Potosí y Oruro) para trabajar en la zafra del oriente boliviano (Beni, Pando y Santa Cruz).

    Según la Organización de Estados Americanos (OEA), Bolivia se encuentra entre los 5 países con más casos de trata y tráfico en Sudamérica. De acuerdo a los datos, los casos atendidos por la Fuerza de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en su división de Trata y Tráfico de Personas, atendió, en 2008, 265 casos; en la gestión 2009 fueron 348; en 2010 los casos llegaron a 335. La misma institución reporta que a diciembre del 2012 se denunciaron a nivel nacional un total de 319 casos; y que a junio de la gestión 2013 fueron 147; los departamentos con mayor índice de comisión de estos delitos son La Paz, Santa Cruz y Cochabamba. Asimismo, el Ministerio Público recibió 40 casos en la gestión 2008; en 2009, un total de 84; en 2010 fueron 121; el año 2011 ingresaron 174 casos; y en el 2012 se recibieron 312 casos (4).

    El informe de la Agencia Nacional de Noticias por los Derechos de la Infancia el índice de Trata y Tráfico de personas en Bolivia se incrementó en un 92,2% en los últimos 10 años. El 70 % de las víctimas son niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad (5).

    La Trata de personas ha ido en ascenso, haciendo evidente la necesidad de trabajar en la prevención, legislación, atención y sanción de estos delitos.

    "Las consecuencias de la trata y tráfico de personas, son devastadoras, convierte a las personas en objetos de esclavitud y comercio y causa profundos e irreparables daños a las familias. Incluso cuando la persona se ha liberado de sus captores o tratantes sufre consecuencias como: Lesiones físicas y traumas psicológicos irreversibles, problemas de salud sexual y reproductivo, deterioro del autoestima e inseguridad, miedo y notorio sentimiento de tristeza, sentimientos autodestructivos; deserción escolar, embarazos no planificados, adicción al alcohol o drogas, rechazo por el sexo opuesto y suicidios" (6).

    Diferencia entre Trata de Personas y Tráfico de Personas

    En estas construcciones conceptuales es importante distinguir que ambos ilícitos tienen características propias. Por un lado, la trata de personas constituye un delito que vulnera los derechos fundamentales del individuo con el fin de someter a las personas para privarlas de su libertad y dignidad. El tráfico de personas, se caracteriza por el cruce de fronteras utilizando medios irregulares y violando las normativas migratorias establecidas.

    Es importante distinguir los conceptos de trata de personas y tráfico ilícito de inmigrantes, cada una de estas prácticas conlleva a conceptos y propósitos diferentes, la trata de personas en Cita extraída de La Trata de Personas, comisión nacional de los Derechos Humanos, México, 2012, Cfr. Art. 5 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas (7) de 2011, es cuando una persona promueve, solicita, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe para sí o para un tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, el engaño, o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes, definición no muy clara, pero que toma en cuenta muchos aspectos que se dan en este sentido.

    Otra definición que se plantea con mayor claridad es según el Protocolo de Palermo, es la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso, de poder o de situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La finalidad de la trata es la explotación de la persona tras su traslado de un punto a otro.

    El Estado Boliviano ha ratificado en su legislación, instrumentos vinculados a la atención general de esta problemática, así como a la planificación e imple-mentación de políticas dirigidas a prevenir, entender, proteger e incluso buscar la reparación del daño de las víctimas, cuyo detalle es el siguiente:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de la ONU, cuyo propósito es promover que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos y dotados como esta de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (8).

    • La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por el Estado Boliviano mediante la Ley N° 3107 del 2 de agosto de 2005, cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (9).

    • El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por el Estado Boliviano por medio de la Ley N° 2273 de 20 de noviembre de 2001, dirigido a proteger y ayudar a las víctimas de trata, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre estados parte para esos fines (9).

    • La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, ratificada por la Ley N° 1152 de 14 de mayo de 1990 y que entre otros aspectos establece que los Estados parte realicen todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo (9).

    • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley N° 1100 el 15 de septiembre de 1989 que establece la discriminación contra la mujer tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicios de los derechos de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas de la política, económica social cultural, y civil o en cualquiera otra esfera. Asimismo, establece que los Estados parte condenan la discriminación de la mujer en todas las formas y convienen en seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, y una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer comprometiéndose entre otras cosas a consagrar en sus constituciones nacionales, así como en su legislación especial el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; adoptar medidas adecuadas, legislativas u otras que prohíban y sancionen todas las manifestaciones de discriminación contra la mujer (9).

    • El Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificado por el Estado Boliviano por la Ley N° 2103 del 20 de junio de 2006, por la que se reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer para recibir y considerar comunicaciones que se hallen bajo la jurisdicción del Estado parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención o en nombre de esas personas o grupos de personas (9).

    • La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem do Para, ratificada por el Estado Boliviano con la Ley N° 1599, el 18 de octubre de 1994, que define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer (9).

    •  La Convención de los Derechos Humanos pacto de San José Costa Rica de 1969, ratificada por la Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, cuyo propósito es que los Estados parte se comprometan a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (9).

    •  La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanas o Degradantes, ratificada por la Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999, cuyo objetivo es que todo Estado parte tome medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción, siendo que en ningún caso podrán invocar circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquiera otra emergencia pública como justificación de la tortura (9).

    • La Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley N° 1725 el 13 de noviembre de 1996, que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales y el interés superior del menor, prevenir y sancionar el tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo (9).

    •  El Convenio de la OIT sobre Trabajo Forzoso, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 3031 del 29 de abril de 2005, cuyo objeto es obligar a suprimir, lo más pronto posible, el empleo de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (9).

    • El Convenio de la OIT de Abolición de Trabajo Forzoso, ratificado por el Estado Boliviano mediante la Ley N° 1119 de 1 de noviembre de 1989, cuyo efecto obliga a tomar medidas eficaces para suprimir y abolir de forma inmediata y completa el trabajo forzoso u obligatorio (9).

    •  El Convenio para la Eliminación de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución, a través de la adhesión del Estado Boliviano mediante de D.S. 1977 de 13 de septiembre de 1983, que fue elevado al rango de Ley N° 2116 de 11 de septiembre de 2000; que tiene como objetivo castigar a toda persona que promueva la prostitución de otra persona, la induzca a prostitución o la corrompa con objeto de prostituirla, aun con el consentimiento de la misma, por lo que convienen en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospecha que se dedican a ella (9).

     

    MATERIALES Y MÉTODOS

    La metodología utilizada fue de tipo descriptivo, cuya finalidad en la investigación fue recolectar la mayor cantidad de información sobre conocimientos y hábitos de prevención respecto a la trata y tráfico de personas en profesionales del derecho tanto en ejercicio libre de la profesión como en instituciones estatales que tienen vinculación con la problemática.

    Los métodos teóricos que se utilizaron en la recolección de información teórica y documental fueron:

    El Deductivo - Inductivo, y viceversa, que permitió partir de proposiciones generales como identificar la magnitud de la trata y tráfico de personas a nivel internacional, los problemas sociales que conllevan (violencia sexual, explotación sexual, tráfico de órganos, adopciones ilegales, etc.), para arribar a situaciones particulares de los hábitos de prevención contra la trata y tráfico que efectivizan confrontando los resultados de la investigación con la realidad concreta explicándolos a partir de las teorías existentes.

    El método de Análisis y Síntesis, coadyuvó a analizar, identificar y sintetizar los elementos esenciales de la problemática de: explotación sexual, explotación laboral, tráfico de órganos, adopciones ilegales y otros.

    El método Histórico - lógico, fue utilizado en la elaboración de los antecedentes, identificación de los problemas sociales generados por la falta o insuficiente información y educación en cuanto a la prevención de trata y tráfico de personas y el impacto que esto tiene en la conducta del ser humano.

    Entre los métodos de nivel empírico se adoptó a la revisión documental y la encuesta.

    Se definió una población y muestra de acuerdo a datos del número de profesionales abogados inscritos en el colegio de profesionales abogados y defensa pública.

    De un total de 3018 profesionales, a los cuales se aplicó una formula estadística para sacar una muestra, cuyo resultado dio a 341 abogados como muestra.

     

    RESULTADOS

    De acuerdo a la revisión estadística del delito de tráfico y trata de personas desde la gestión 2008 al 2014, se vio un incremento progresivo de los mismos, los cuales se encuentran reflejados en la siguiente gráfica:

    En relación a los departamentos donde mayor número de casos se ingresaron a las fiscalías departamentales, se tiene que el mayor ingreso de causas es el de La Paz con 34,11% del total nacional; posteriormente Santa Cruz con 25,70%, y en tercer lugar, Cochabamba con 22,41%; con menor número de casos se encontraría Potosí con 3,64%; Tarija con 5,63%, Chuquisaca con 3,18%; Beni, Oruro y en último lugar Pando con 0,57%.

    De acuerdo al proceso de investigación efectuado, encontramos que son adolescentes y niños la mayoría de las causas ingresadas. De la revisión efectuada de las gestiones 2008 al 2014, se presentaron 518 denuncias de varones victimas de trata y tráfico, mientras que de mujeres alcanzó a 786 casos, es decir, que 39,7% se trató de personas del sexo masculino frente al 60,2% de sexo femenino.

    De acuerdo al proceso de investigación realizado, de un total de 2962 casos presentados en Bolivia por personas desaparecidas durante la gestión 2012, sólo fueron localizados 1927, es decir, el 65,06%; mientras un 35% no llegó a ser resuelto.

    En la gestión 2013, en Bolivia, se presentaron 1861 denuncias de personas desaparecidas, lográndose ubicar 1352 personas, que equivalen al 72,65% del total de personas reportadas como desaparecidas.

    En la gestión 2014 se presentaron 3783 casos de personas desaparecidas en todo el territorio nacional, de las cuales se logró localizar a 2283, que equivale al 60,35% del total de personas reportadas como desaparecidas, información preocupante considerando el incremento experimentado para esta gestión.

    La trata y tráfico de personas ocupa el tercer lugar entre los negocios ilícitos más rentables en el mundo, y según estudios de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se advierte que el Estado Boliviano es uno de los cinco países de Sudamérica con más casos de trata y tráfico de personas, mientras que los reportes de la Fuerza Especial de lucha Contra el Crimen (FELCC) estiman crecimientos graduales significativos año tras año, afectando a poblaciones y grupos generacionales, ya que mujeres bolivianas son trasladadas a otros países como trabajadoras del hogar y a veces se convierten en víctimas de explotación laboral y sexual.

    También se ha detectado una creciente demanda de varones para trabajar en las minas, agricultura o fábricas en países como Brasil y Argentina, así como la demanda de bebés, niñas y niños para adopciones en el extranjero y el tráfico de órganos, por último, serían otro tipo de manifestaciones de la trata en Bolivia.

    De la encuesta efectuada a los profesionales abogados de la ciudad de Sucre, respecto si el artículo del código penal que tipifica la trata de personas, está acorde a las nuevas formas de delito, el 49,85% dicen que sí está acorde a las nuevas formas de delito; sin embargo, el 47,80% dicen que no está acorde a las nuevas formas de delito y el 2,35% no respondieron.

    Se consultó también sobre la existencia de instituciones llamadas por ley que cumplen con el cometido de prevenir y reprimir la trata de personas en Bolivia. Para el 24,34% las instituciones llamadas por Ley cumplen con el cometido de prevenir, reprimir la trata de seres humanos en Bolivia, pero para una mayoría que hace un 74,14 % no se cumple y el 3,52% no respondió.

    En referencia al Código Penal Boliviano al regular la trata de personas, ha logrado brindar una protección eficaz. Un 86,22 % considera que el Código Penal Boliviano al regular la trata de seres humanos NO ha logrado brindar una protección eficaz, en cambio para el 11,73 % que es un porcentaje menor SI regula y para el 2,05 % no respondieron.

    Se consultó también si la legislación nacional, con relación a las conductas en la trata y tráfico de personas permiten protección jurídica integral un 78,59%, indica que la legislación nacional con relación a las conductas de trata y tráfico de personas NO permiten protección jurídica integral porque la normativa penal no está acorde a las nuevas formas de delito y las leyes son benévolas o no se aplican a cabalidad por las falencias y vacíos que existen impidiendo que la protección sea integral.

    La lucha no es frontal, tampoco existen políticas preventivas, ni se hace seguimiento a los hechos, ya que de lo que se trata es proteger a todas las personas, por consiguiente a toda la familia como núcleo de la sociedad, por ello los casos se incrementaron.

    Se consultó si se consideraba que la normativa boliviana actual en referencia a la trata y tráfico de personas está acorde al avance de la ciencia y tecnología, permitiendo la protección integral frente a las nuevas formas que se están empleando para captar víctimas, un 78,59 % dicen que no está acorde al avance de la ciencia y tecnología, por lo que no permiten la protec

    ción integral, las leyes no están acordes a estándares internacionales, además, faltan legislar algunos aspectos conformes a la realidad a las nuevas tecnologías, pero tampoco hay personal capacitado, medios y técnicas de prevención.

    Para el 19,65 %, sí está acorde al avance de la ciencia y tecnología, ya que nuestras leyes son progresistas, sin embargo, hay mucha burocracia y no se logra asistir a la víctima; y no respondieron el 1,76 %.

    Por último, se pidió que los profesionales puedan mencionar cuáles son las causas y los efectos de la trata de personas en Bolivia. El 24,05% dice ser la desintegración familiar (abandono, hijos mal encaminados, migración, falta de comunicación y orientación familiar); el 19,06% describe que son por razones económicas, ya que deben migrar por falta de fuentes laborales; el 17,30% menciona que hay demasiada inseguridad por falta de políticas y medidas preventivas; el 13,78 % dice que es por la ambición, y contrabando que no tiene fronteras; el 9,68 % manifiesta que hay pérdida de valores, ya que la juventud es muy liberal; y en mínimo porcentaje del 4,40% expresa que es la esclavitud moderna; el otro 4,40% el narcotráfico; finalmente, el 7,33 % no respondieron.

    Entre los efectos que traen la trata y tráfico de personas, los encuestados mencionan: El 29,03% son la prostitución, violación sexual y presión psicológica que sufren las víctimas; para el 24,63% los efectos son: la pérdida de seres humanos por la destrucción psicológica y social; el 20,23% menciona que la trata y tráfico deja a una población vulnerable e insegura; el 20,23% señala que provoca la destrucción de hogares; el 2,35% indica que provoca el abandono de hijos; el 2,05% dice que provoca la delincuencia y un 1,47% no respondió.

     

    DISCUSIÓN

    Del análisis de la información obtenida podemos afirmar que las normas se deben actualizar de acuerdo a las nuevas formas de delito, para ello se necesita trabajar con especialistas en el tema, considerando el desarrollo de las nuevas tecnologías ya que mediante estos medios se están perpetrando estos delitos.

    Sin embargo, las normas no son lo único que se deben cambiar ya que también es necesario la capacitación del personal que trabaje sobre el tema y aplicar medios tecnológicos.

    Muchos de los encuestados coinciden que las leyes se ven más en forma de sanciones hacia los perpetradores de los ilícitos, y en muchos casos no se visualiza la atención a la víctima y su protección sea integral.

    Por otro lado, también varios profesionales abogados señalan que la normativa penal no está acorde a las nuevas formas de delito y las leyes son benévolas o no se aplican a cabalidad por las falencias y vacíos que existen.

    Tampoco existen políticas preventivas, ni se hace seguimiento a los hechos, ya que lo que se trata es proteger a todas las personas por consiguiente a toda la familia como núcleo de la sociedad, por ello los casos se incrementan.

    A pesar de que las normas han mejorado, se deben seguir mejorando las mismas y adecuándolas cada vez a lograr una completa atención a las redes sociales, que se han convertido en un medio para captar a las potenciales víctimas. Para ello se necesita trabajar con especialistas en el tema, ya que las redes sociales y los medios de comunicación se utilizan para cometer estos delitos. Los entrevistados manifiestan que debería regularse el uso de los mismos, a través de las instancias gubernamentales pertinentes.

    Se ha podido notar que no existe una coordinación entre autoridades para la prevención de éste delito para abarcar los diferentes puntos del país, sobre todo en el área rural, hay reuniones interinstitucionales donde se plantean ideas o políticas, pero no existen instancias que las materialicen, por lo que se ve afectado el área rural.

    Se hace necesario adoptar una visión global, que tenga en consideración una multiplicidad de factores como la situación de los países de origen, los movimientos de capitales, el desarrollo tecnológico, las redes migratorias y las comunidades de inmigrantes establecidas en los países receptores, entre otros.

    El diseño de políticas migratorias elaboradas unila-teralmente y que se basen únicamente en el cierre de fronteras, están destinados al fracaso y a fomentar la inmigración clandestina.

    Por otro lado, la política de prevención de la trata y tráfico de personas se concentró en sus modalidades policiales, las que se definieron autónomamente por las propias agencias, en ausencia de otras modalidades de intervención extrapenales (a través de políticas de salud, educación, migraciones, u otras).

    La nueva política de trata se estructuró pasando por alto la realidad y complejidad del fenómeno criminal (la explotación sexual y sus múltiples manifestaciones), las limitaciones estructurales de los mecanismos institucionales con los que se interviene (policías tradicionales con prácticas institucionales de regulación del delito), y las deficiencias de la justicia penal en la persecución de delitos complejos (un tema que no se abordó pero que no se puede obviar), descansando fuertemente en el abordaje policial tanto para la prevención como para la investigación del delito.

    La asistencia a las víctimas de este delito es entonces sin duda una de las áreas que necesita una especial atención, una coordinación efectiva, una reglamentación urgente y una importante disponibilidad de recursos a nivel nacional. Las labores de asistencia desde el día en que la víctima sale de su situación de explotación, deberán estar guiadas por los principios de respeto a los Derechos Humanos, la no discriminación, el consentimiento libre e informado y un enfoque diferencial, esto, en la medida que, las modalidades de explotación del delito son tan diversas que sus víctimas no comparten las mismas necesidades pero sí identifican los mismos temores, especialmente una percepción de indefensión y la existencia de riesgos de seguridad para sí mismas y sus familias.

    Es portante, importante incorporaren la legislación nacional, el derecho a una asistencia de emergencia y a una asistencia mediata, la primera de ellas se emplea una vez que la víctima sale de su situación de explotación o se estabiliza del choque inicial al escapar de su condición, en este periodo de asistencia son requeridas medidas como alojamiento temporal, valoración médica, asesoría psicológica y jurídica entre otras, en el periodo de asistencia mediata se buscará la reincorporación o reconstrucción de proyectos de vida mediante la capacitación para el trabajo y el ofrecimiento de alternativas sostenibles.

    La trata y tráfico de personas como un creciente conflicto social que provoca una serie de delitos violando los derechos de la población más vulnerable, este actuar ilícito es favorecido por el insuficiente conocimiento en cuanto a medidas preventivas en autoridades, profesionales y la población en general sobre este tema.

    En Bolivia aún el gobierno no cumple plenamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata y tráfico; sin embargo, está llevando a cabo esfuerzos importantes para lograrlo, a pesar de las limitaciones económicas para dicho propósito.

    La presente investigación se fundamentó en proteger los bienes jurídicos más importantes que reconoce la legislación, como es: la persona, la vida, la integridad corporal, conjuntamente con todos los demás derechos fundamentales que le han sido otorgados al ser parte de un Estado, y encontrarse bajo su protección.

    A decir de Jaime Moscoso, "la supervivencia del individuo como ser biológico y moral, el mantenimiento de la sociedad organizada, es necesaria la defensa intransigente de ciertos bienes jurídicos de inapreciable importancia: como ser la vida, la salud, el honor, la libertad, el orden público, la integridad, etc. El derecho los resguarda prohibiendo y castigando los hechos que los lesionan, esta función corresponde al Derecho Penal como conjunto de normas que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad" (10).

     

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    (1)  CHOQUE, Ivonné et al. Miradas de prevención: trata y tráfico de personas. Rev. Cien. Tec. In., Chuquisaca, v. 11, n. 12, dic. 2015. Disponible en <http://www.revistasbolivianas.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2225-87872015000200003&lng=es&nrm=iso>. accedido en 11 agosto. 2016.        [ Links ]

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    (5) CECASEM, "Los Métodos de la Trata de personas en Bolivia", 2da edición, 2015.        [ Links ]

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