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    versión impresa ISSN 2075-8952

    CE v.7 n.20 Cochabamba  2016

     

    ARTÍCULO DE ACTUALIZACIÓN

     

    Análisis de la implementación del proceso oral por audiencia en materia procesal civil en Bolivia

     

    Review of the oral process implementation by hearing in civil litigation matters in Bolivia

     

     

    Univ. Daniel Renán  Flores Olmos (1)
    Dra. LL.M. Liliana Cano Burgoa
      (2)
    Univ. María Belén Covarrubias Fernández
     (3)
    1. Estudiante de 8vo semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas. Practicante de DIAGE. Univalle Cochabamba. danivamosacade@hotmail.com
    2. Directora de Derecho y Ciencias Jurídicas. Univalle Cochabamba. lcanob@univalle.edu
    3. Estudiante de 2do semestre de la carrera de Derecho y Ciencias Jurídicas. Univalle Cochabamba. belen_covarrubias_03@ hotmail.com
     Fecha de Recepción: 07/12/16 Fecha de Aprobación: 09/12/16

     

     


    Resumen

    En el Proceso Civil vigente en Bolivia la mayoría de los actos procesales son de manera escrita y solo algunos actos procesales son de forma oral, lo cual genera tardanza y lentitud en cuanto a la resolución de los casos que llegan a conocimiento de los juzgados.

    Por esta razón, en la actualidad es imperiosa la necesidad de realizar el estudio a detalle de la imple-mentación de un Proceso Civil por audiencias, y determinar si Bolivia se encuentra preparada para afrontar un cambio significativo puesto que se debe tomar varios parámetros a considerarse como la estructura física para hacer posible las audiencias y en su caso establecer las acciones correspondientes para preparar al recurso humano.

    A partir de este estudio, se tendrá una mayor comprensión de los efectos, beneficios y requisitos para implementar de forma adecuada el proceso civil oral o por audiencia, además de que se contará con una investigación que servirá para entender los cambios procesales a seguirse con la introducción de la oralidad en los estrados judiciales civiles de Bolivia.

    Palabras claves: Proceso civil. Proceso oral. Derecho procesal civil. Actos procesales.


    Abstract

    In the Civil Process in forcé in Bolivia, mostof the procedural acts are in written form and only some proce-dural acts are oral, which causes delay and slowness in the resolution of cases that come to the attention of the courts.

    For this reason, it is imperative nowadays to carry out a detailed study of the implementation of a Civil Process by hearings, and to determine if Bolivia is prepared to face a significant change, since several parameters must be considered to be considered as the physical structure to make possible the hearings and, if appropriate, establish the corresponding actions to prepare the human resource.

    Based on this study, we will have a greater understanding of the effects, benefits and requirements to adequately implement the oral civil process or by hearing, in addition to an investigation that will serve to understand the procedural changes to be followed with the Introduction of orality in the civil courts of Bolivia.

    Keywords: Civil process. Oral procedure. Civil right procedures. Procedural actions.

     


     

     

    INTRODUCCION

    Después de una larga tradición de procedimientos civiles netamente escritos en nuestro país, que data desde la época colonial y que continuó en la época republicana con el código Santa cruz, y un código de procederes que estuvo vigente por casi 100 años, hasta el más reciente código (decreto ley 12760); se tardó muchos años para que el 19 de noviembre de 2013, la asamblea legislativa sancione el nuevo código procesal civil, que en cumplimiento del principio de oralidad que manifiesta la Constitución Política del Estado y la ley del Órgano Judicial, código incluye como principal novedad la oralidad por audiencias en procesos civiles. Actualmente, el procedimiento civil Boliviano (aún bajo el procedimiento establecido en el; D.L. 12760) tiene

    un proceso fundamentalmente escrito en sus actos procesales, razón por la que se considera en parte responsable del retardo en la aplicación de la justicia. Además, de que el juzgador y las partes no tiene un acercamiento en los actos procesales como acontece en los procesos orales de otras materias de la ciencia del derecho.

    Para contrarrestar esta situación, es necesario el estudio a profundidad del proceso oral el cual ha sido y sigue implementándose en varios países con resultados satisfactorios logrando óptimos resultados en economía procesal e incluso en la celeridad de los procesos como en la administración de justicia.

    En la Tabla N° 1 podemos evidenciar que nos encontramos en una fuerte crisis de retardo procesal en la ciudad de Cochabamba, así como en todo el país, ya que la protocolización excesiva y la burocracia latente en el órgano judicial dañó severamente la fluidez del procedimiento civil. No es extraño el tener conocimiento de procesos civiles que duran varios años, a veces décadas e incluso generaciones enteras; esto es desde todo punto de vista alarmante, porque se deteriora la justicia y se vulneran derechos y garantías fundamentales - constitucionales. Afortunadamente, el nuevo procedimiento promete "celeridad" en los procesos a través de la eliminación de formalidades escritas y bajo la bandera de la oralidad que pretende ser la manera idónea para salvar a la justicia boliviana y acabar con la mora procesal.

    Desde el punto de vista de la metodología de la investigación, el problema en el presente documento es: "la retardación de justicia por consecuencia del procedimiento escrito" (Decreto Ley N°12760).

    La Tabla N° 1 deja bastante claro que con el procedimiento escrito la justicia nacional se ha estancado y ha resultado insuficiente, porque hay que tomar en cuenta que la antigua ley del poder judicial establecía muy pocos juzgados en relación a la población actual; tenemos que por cada 12,405 habitantes hay un juzgado, (la cifra obtenida es una de las más bajas en Latinoamérica). Este hecho (escaso número de juzgados a nivel nacional) también fue modificado pero por la ley del Órgano Judicial 025.

    El Grafico N° 1 muestra el porcentaje de procesos ingresados a juzgados de Bolivia en las distintas materias que el Órgano Judicial conoce (antes de la promulgación de la ley 025), estableciendo que en materia civil ingresan a los juzgados el 65% de las causas nuevas, lo cual significa que era evidente la insuficiencia de los juzgados en esta materia, dando un resultado lógico de mora procesal.

    La solución al problema de la mora procesal no es otra sino la del establecimiento de un procedimiento más ágil a través de la inclusión de la oralidad en materia civil para los procesos, lo cual brindara celeridad por el acortamiento de algunos plazos y la omisión de formalidades burocráticas innecesarias, esperando que el número de juzgados establecidos por la ley 025 del Órgano Judicial no sea insuficiente y si así fuese se busque de inmediato su modificación.

    El proceso civil en Bolivia está regido por el Código Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 aprobado por Decreto Ley 12760, y éste es elevado a rango de Ley por Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, normativa que establece la estructura de los procesos civiles que entre sus características posee un procedimiento escrito en su desarrollo y solamente son unas cuantas actuaciones procesales de forma oral.

    Con la adecuación de los procesos civiles a nivel mundial a la oralidad, es necesario realizar la presente investigación donde se analizará la necesidad de ¡mplementar el proceso oral por audiencia en Bolivia, destacando su viabilidad y aplicabilidad, para lo que se tomará en cuenta sus beneficios, requisitos y otros datos que son de suma importancia al momento de implementar en nuestro Procedimiento Civil la oralidad.

     

    OBJETIVOS Objetivo General:

    Determinar si existe la necesidad de implementar el proceso civil oral por audiencia en Bolivia, estableciendo su viabilidad y aplicabilidad según el contexto socio jurídico.

    Objetivos Específicos:

    •  Desarrollar teórica y doctrinalmente el Proceso Civil oral o por audiencia.

    •  Realizar un análisis comparado de la legislación extranjera referente a la implementación y estructura del Proceso Civil Oral en Bolivia.

    •  Determinar las ventajas y desventajas del proceso oral por audiencia en material Civil.

    • Realizar un trabajo de campo determinando si existe la necesidad de implementar el Proceso Civil oral evidenciando su viabilidad y aplicabilidad.

     

    MATERIALES Y MÉTODOS

    Los métodos empleados en la investigación son; el método analítico, documental y la investigación de campo. Se utilizó el método analítico ya que durante la investigación se desarrolla y se hace una desmembración y análisis por partes del tema a estudiar, una mirada exegética valorativa de la inclusión de la oralidad en materia civil, de sus antecedentes y su viabilidad. Se usó el método documental por la recolección de datos y de información; documental del tema y del problema suscitado.

    Por último, se llevó a cabo un trabajo de campo, ya que se investigó el tema desde el fondo mismo y desde el interior del asunto a través de instrumentos muy

    útiles como: la encuesta y la entrevista a profesionales abogados y especialistas entendidos en la materia.

     

    MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL

    Modificaciones más importantes en el nuevo Código Procesal Civil Ley N° 439

    a) Proceso oral: Dentro de lo que es el desarrollo de las etapas del proceso oral, existen en menor número los actos escritos siendo mayores los actos orales, consiguiéndose que las partes del proceso tengan un conocimiento del mismo de forma personal y directa, al igual que el juzgador con las partes.

    En un proceso oral de igual forma deben existir actos escritos, si bien en menor cantidad pero es necesario contar con archivos, siendo por el momento el adecuado los documentos escritos que tienen la finalidad de poner en conocimiento a cada una de las partes; y aunque los escritos preparatorios no sean más que el anuncio de las futuras certificaciones, declaraciones que se realizaran en la audiencia pueden ser modificadas, cambiadas, abandonadas, sin embargo, si la parte hace en la audiencia nuevas declaraciones y ofrecimientos de prueba con la manifiesta intención de retardar el proceso, el juez puede declararlas inadmisibles.

    b)  Actos procesales: Dentro del proceso existen varios actos procesales que son desarrollados por Los sujetos procesales que intervienen.

    Entre los sujetos principales que intervienen en el proceso se tienen: al demandante, demandado y el juez o tribunal, dependiendo del caso; nuestra legislación procesal civil en sus artículos 50 y 51 hace una descripción de los sujetos procesales indicando:

    Artículo 50.- (intervención esencial). Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante demandado y el juez.

    Artículo 51.- (intervención accesoria).- I. concurrirán accesoriamente los fiscales cuando no representaren al Estado, en calidad de actor o demandado, y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia comprendidos en la Ley de organización judicial. II. también concurrirán accesoriamente los abogados, peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados (1).

    Como mencionamos, estos sujetos principales esencialmente son los que realizan actos procesales, pero como manifiesta el tratadista Palacio: "Tampoco median razones atendibles para excluir del concepto de

    acto procesal todas aquellas actividades que despliegan en el proceso quienes no revisten en él el carácter de sujetos directos o de auxiliares permanentes de estos, como son los testigos los peritos, interpretes, martilleros, depositarios, etc." (2).

    En sí, se considera que el acto procesal puede provenir de los sujetos principales, accesorios o también denominados secundarios, no debiendo olvidarse de los terceros interesados. En este sentido para obtener una comprensión se puede desarrollar qué se en tiende por actos procesales.

    c)  Memoriales: Se sustituye el uso de la palabra ESCRITOS, por MEMORIALES (en nuestra opinión una palabra más adecuada). Se elimina la "presentación en caso de urgencia" en el Artículo 97 (3), y la "No aceptación de Escritos" en el Artículo 99 (3).

    d)  Constitución del domicilio procesal: Se desarrolla toda una sección al respecto entre los aportes interesantes que se hacen se tiene:

    • El Artículo 72 menciona la oportunidad de comunicar a la autoridad judicial el hecho de disponer de medios electrónicos, telemáticos o de notificaciones y emplazamientos (4).

    •  Si no se señala domicilio en el primer memorial se tendrá por constituido el domicilio en los estrados para todos los efectos del proceso.

    •  Se fija como radio veinte cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de departamento y en el resto diez cuadras.

    e) Citación: Respecto a su significado y fines no hay ningún cambio. Respecto a las formas en las cuales se debe citar para determinados actos se tiene los siguientes cambios:

    •  Citación Personal: La única modificación que presenta está en el Artículo 74, donde una vez presentada la reconvención ya no se citará personalmente, se realizará por cédula en el domicilio procesal señalado en la demanda (4).

    • Citación por Cédula: Se elimina el aviso al que hace referencia el art. 121 del código procesal vigente que a la letra dice:

    ARTÍCULO 121.- (Citación por cédula).- I.- Si el que debe ser citado no fuere encontrado en su domicilio o en el que para tal efecto hubiere indicado el demandante, el oficial de diligencias o el funcionario comi-

    sionado para practicar la citación dejara aviso escrito a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de catorce años y en su defecto a un vecino del que debe ser citado, con la advertencia de que este será buscado nuevamente el día hábil siguiente a hora determinada.

    Si la persona que debe ser citada no es hallada el servidor público dejara directamente cedulón a cualquiera de sus familiares dependientes mayores de dieciocho años (que deberá estar debidamente identificado y deberá firmar el cedulón y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado), como se estipula en el Artículo 75 (4).

    Además, se introduce la necesidad de acompañar una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón, o en su caso del testigo, agregando un croquis de la ubicación.

    • Citación por Comisión: Solamente se añade que la persona que tenga su domicilio fuera del territorio nacional será citada por comisión.

    • Citación por Edicto: Se añade la necesidad de que a falta de conocimiento de la parte demandante sobre el domicilio del demandado, se deberá pedir informes a las autoridades correspondientes con el objeto de establecer su domicilio (Posiblemente las autoridades que se hacen referencia son las del SERECI).

    Respecto al número de publicitaciones, sí hay distinción, ya que se publicará por dos veces con un intervalo no menor a cinco días, según el Artículo 78 (4).

    f) Notificaciones: El añadido importante que se hace es el uso de los medios electrónicos para realizar las notificaciones.

    g)  Plazos procesales: Establece que los plazos son perentorios y que las partes de común acuerdo podrán pedir la abreviación de los tiempos que estimen convenientes. Lo único que se hace, es incorporar las modificaciones ya realizadas por resoluciones, entre estas modificaciones tenemos:

    • Que los días hábiles son todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Pluri-nacional.

    •  Las horas hábiles serán las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales.

    • La habilitación de días y horas inhábiles: se podrán habilitar de oficio o a pedido de parte para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente, (4, Artículo 92).

    h) Las audiencias: Las audiencias deberán ser presididas por autoridad judicial y bajo el principio de continuidad, estableciendo que si fuera necesario, varias audiencias serán fijadas con la mayor proximidad posible y en caso de suspensión obligada de la audiencia se fijara en el mismo acto de oficio nuevo día y hora para su reanudación, así lo estipulan los Artículos 96 y 97 (4). Durante la audiencia todo lo obrado se documentará en acta resumida por el secretario.

    i) Nulidad de los actos procesales: Según el Artículo 105, se crea un capítulo relativo a la nulidad de los actos procesales estableciendo que para que se declare nulo debe estar expresamente determinado por la ley (4).

    j) Emplazamiento: El Artículo 122 establece como la convocatoria a la parte demandada para que comparezca ante la autoridad judicial con objeto de realizar un acto procesal determinado dentro de un plazo legal o judicial (4).

    k) Excepciones previas: Entre lo que se añade:

    •  Falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda.

    •   Demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones.

    l) La prueba: Uno de los añadidos que hace respecto a las pruebas es en el Art. 137, sobre aquellos actos que no requieren prueba, que a la letra dice:

    ARTÍCULO 137. (EXENCIÓN DE LA PRUEBA). No requieren prueba:

    1. Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley.

    2.  Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes.

    3.  Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma.

    4.  Las presunciones establecidas por la Ley.

    Las pruebas deben ser producidas en audiencia, y respecto a la excepción de la prueba en el extranjero no hay ninguna modificación.

    Una fuerte influencia del derecho civil internacional se refleja en el Artículo 141, sobre la figura manejada en derecho Internacional como la COSTUMBRE EXTRANJERA, que a la letra dice:

    ARTÍCULO 141. (PRUEBA DEL DERECHO).

    I.   El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba.

    II.  El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse de otras fuentes de conocimiento y para ordenar todo lo que conduzca al aprovechamiento de los mismos.

    Entre los medios de prueba que se añaden se tiene:

    • La reconstrucción de hechos.

    • La prueba por informe.

    • Los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley (4).

    m) Resoluciones Judiciales: Respecto a las providencias no hay cambio, el Art. 210 estipula que para los autos interlocutorios se añade la necesidad de que sean precisos en el objeto de la decisión y que sean dictados bajo fundamentos jurídicos claros (4).

    Otra modificación importante es respecto a los plazos para dictar sentencia, hay modificación debido a la im-plementación de la oralidad:

    ARTÍCULO 216. (PLAZOS PARA DICTAR SENTENCIA).

    I. La autoridad judicial deberá dictar sentencia al cabo de la audiencia, en cuya oportunidad se dará lectura a la misma a los efectos de su notificación. Sin embargo cuando el caso así lo amerite podrá dictar solamente la parte resolutiva.

    Respecto a las otras resoluciones judiciales lo que hace la nueva ley promulgada es dar pequeños conceptos y la forma en la que deben ser resueltos.

    n) Conciliación previa: Se crea un capítulo relativo a la conciliación y su obligatoriedad, como un proceso preliminar, el añadido importante es la delimitación de que procesos están excluidos de conciliar:

    ARTÍCULO 293. (ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA CONCILIACIÓN PREVIA). Se exceptúan de la conciliación previa:

    1. Los procesos en que fueren parte los incapaces de obrar.

    2. A quienes expresamente les prohíbe la Ley.

    3. En beneficio de gratuidad, diligencias preparatorias y medidas cautelares.

    4.  En procesos concursales.

    5.  En procesos voluntarios si se suscitaré contienda, la conciliación será obligatoria conforme lo prevé el Artículo 452 del presente Código.

    Cuando la parte demandada tuviere su domicilio en jurisdicción departamental distinta al lugar donde, se promoverá la demanda principal o en el exterior, o cuando su domicilio fuera desconocido.

     

    RESULTADOS

    Conforme la disposición transitoria primera, el código procesal civil entrará en vigencia plena el 6 de febrero del 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la referida fecha. Sin embargo, de acuerdo a la disposición transitoria segunda, se prevé la vigencia anticipada del código, por lo cual entró en vigencia o aplicación a momento de la publicación del Código Procesal Civil (que fue publicado en la Gaceta Oficial en fecha 25 de noviembre de 2013) las siguientes disposiciones de la ley:

    • El señalamiento del domicilio procesal previsto en el Artículo 72 del código procesal civil.

    • El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 y el procedimiento de citación y emplazamiento previsto en los Artículos 117 al 124.

    •  El sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los Artículos 89 al 95.

    • El régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los Artículos 105 al 109.

    • La recusación y excusa previstas en los Artículos 347 al 356 del nuevo código procesal civil.

     

    DISCUSIÓN

    En la opinión del Dr. Edwin Velasco Canelas, docente de la Universidad Privada del Valle y de la Universidad Mayor de San Simón; la cuestión de la oralidad en el Proceso Civil, sin duda se constituye la sustitución de un viejo modelo paradigmático de un proceso que sus-tancialmente fue concebido y desarrollado bajo la modalidad escriturada, reservada y sin ningún sistema social-soberano no institucional ni dependiente del órgano judicial que permite construir los fundamentos de un nuevo Derecho Procesal Civil boliviano que se configure en la base del diseño de una nueva cultura y tradición jurídica nacional.

    Se estima que la posibilidad de desarrollo legislativo que se promueve a partir de la promulgación de la Constitución permita generar una renovación integral en el pensamiento jurídico-civil nacional, y ello sin duda tiene su fundamento en uno de los principios legitimadores de la justicia y su administración institucional que nace, se realiza por el acto soberano del pueblo boliviano. Este ensayo de justificación de la reforma procesal civil y sus procedimiento, insisto es un cambio de modelo en la propia concepción del proceso y del propio Derecho Procesal.

    Como relegitimar la admisión y posibilidad de em-poderamiento social de una reforma, su necesidad y su realidad, es a partir de la certidumbre de que no es suficiente percibir una transformación del proceso civil como oralidad, unidimensionalmente percibida solo a partir del desarrollo legislativo de la Constitución; queda claro que se trata de un tiempo o coyuntura de rupturas epistemológicas del propio Derecho no sólo en Bolivia sino en el mundo; a ello, se suma que el proceso transicional estatal, hoy en probabilidad histórica de estabilidad, requiere instrumentar procedimientos jurisdiccionales que restituyan la capacidad de confianza social en la justicia y a ello responde la noción-idea de la oralidad y publicidad; toda vez que no sólo los sujetos procesales en contención o controversia de derechos generan convicciones judiciales y jurisdiccionales en los administradores de justicia por propio convencimiento y este hecho sin duda significa una auto identificación o apropiación de reglas procesales y resultados jurisprudenciales profundamente legitimados a la mirada de la sociedad.

    En suma, la oralidad en los procesos civiles no sólo es urgente sino una imperiosa necesidad y las particularidades descritas en líneas anteriores requerirán un acompañamiento intra y extra universitario, porque la exigencia será un sistemático proceso de capacitación para quienes tienen la virtud y bondad de administrar justicia en esta materia; a esta iniciativa operacional se

    suma el rediseño curricular en las universidades que permitan generar recursos humanos idóneos con cualidades técnicas de interpretación, aplicación y desarrollo jurisprudencial doctrinal, que expliquen desde la academia y la investigación, la justificación del nuevo modelo procesal civil en correspondencia con la nueva realidad jurídica nacional. Sin duda es un gran reto.

     

    CONCLUSIONES

    Se puede concluir haciendo la afirmación de que la im-plementación de la Oralidad es favorable, siempre que se dote de capacitación necesaria, presupuesto y recursos humanos suficientes a la administración de justicia, para poder de esa forma administrar justicia de forma oportuna y eficaz.

    Si bien representa un reto colosal la implementación de la oralidad y el dejar de lado los escritorios para los profesionales abogados para ir a estrados judiciales a defender en forma directa ante el juez sus argumentos, creemos que con la capacitación y argumentación jurídica necesaria se podrá lograr el desenvolvimiento apropiado del profesional del abogado.

    Tomando en cuenta también que se debe capacitar y equipar no solo a los profesionales abogados sino también y principalmente a los funcionarios judiciales, que están viviendo con dificultades la implementación inmediata y parcial de la Ley 439, vale recalcar que se debe tener también el equipamiento logístico y de infraestructura necesario en los juzgados para cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la presente ley.

     

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

    (1)  CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Bolivia). Decreto Ley N° 12760, de 6 de agosto de 1975. Gaceta oficial, La Paz. Bolivia.        [ Links ]

    (2)  PALACIO LINO ENRIQUE. Manual de derecho procesal civil (Buenos Aires). Abeledo Perrot.1995; p. 292.        [ Links ]

    (3)  CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE (Bolivia). Legislación general (Constitucional, Civil, Procesal).        [ Links ]

    (4) NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Bolivia), Ley N° 439, de 19 de noviembre de 2013.        [ Links ]

     

    BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

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    3. CASTELLANOS TRIGO GONZALO. Código de procedimiento civil. 2004. Alexander, Cochabamba.        [ Links ]

    4. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/fdpb.html        [ Links ]