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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versão impressa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.14 n.65 La Paz abr. 2020

     

    INVESTIGACIÓN

     

    ARCHIVOS, MEMORIA Y VERDAD EN MÉXICO

     

    ARCHIVES, MEMORY AND TRUTH IN MEXICO

     

     

    Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez*

     

     


    RESUMEN

    La concatenación entre archivos, acceso a la información y el derecho a la verdad aseguran no sólo una evolución jurídica, en el marco de la creación de leyes y normas que velen por esta triada, sino también el desarrollo administrativo de la sociedad, la construcción de una memoria colectiva nacional o regional, una ciudadanía más informada y, lo más importante, la garantía por parte del Estado del cumplimiento de los derechos humanos y la no repetición, especialmente en países con un marcado legado de violencia y la comisión de delitos de lesa humanidad.

    En México la Ley General de Archivos, ha planteado como uno de sus objetivos, contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, lo que posibilita la revisión del pasado reciente donde hubo graves violaciones a los derechos humanos.

    Palabras Clave: <Archivos> <Derechos Humanos> <Derecho a la Verdad> <Acceso a la Información>


    ABSTRACT

    The concatenation between files, access to information and the right to the truth ensure not only a legal evolution, within the framework of the creation of laws and regulations that ensure this triad, but also the administrative development of society, the construction of a collective national or regional memory, a more informed citizenry and, most importantly, the guarantee by the State of the fulfillment of human rights and non-repetition, especially in countries with a marked legacy of violence and the commission of crimes against them humanity. In Mexico, the General Law of Archives has proposed as one of its objectives, to contribute to the exercise of the right to truth and memory, which makes it possible to review the recent past where there were serious human rights violations.

    Keywords: <Archives> <Human Rights> <Right to Truth> <Access to Information>


     

     

    Introducción

    Los sistemas de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, cobran sentido, vigencia y efectividad, a partir de la existencia de archivos organizados, gestionados y conservados de modo tal, que garanticen la disponibilidad de documentos e información que posibilite conocer las acciones de los gobiernos en los diferentes momentos históricos de un país y, por consiguiente, permitan analizar muchas de sus decisiones desde el presente.

    Los archivos coadyuvan a la construcción de las diferentes memorias de un país. A partir de ellos, es posible hilar gran parte de su historia. Por lo tanto, cuando se habla de archivos, se hace referencia de forma tácita a fuentes primarias de información en las que están depositados registros históricos, culturales, identitarios y sociales de las naciones. Ahí radica la importancia de su conservación.

    La archivística, tradicionalmente, oscila entre lo jurídico-administrativo y lo histórico-cultural, esta fluctuación entre áreas de estudio, posibilita la resolución de problemas vinculados a la eficiencia y eficacia de las organizaciones y garantiza la perdurabilidad del patrimonio histórico como elemento sustancial de la identidad y la memoria de la humanidad (Alberch, 2003).

    Sobre este respecto, es posible hacer un paréntesis para referir el "Estado de Cultura" o Kulturstaat, denominado por Häberle (2001) que nos da desde un enfoque culturalista, la idea de que, las particularidades históricas de los pueblos delinean en cierta forma, los elementos de los Estados, donde la Constitución se entiende como una ciencia cultural. Esto va más allá de la mera interpretación jurídica, ya que marca una relación intrínseca entre el texto constitucional y la percepción de las civilizaciones, así como la diversidad de identidades de los pueblos para asumirlos como actores sociales que participan como experimentadores e intérpretes del derecho a partir de sus propias realidades.

     

    Los archivos, acceso a la información y el derecho a la verdad en México

    Los primeros esfuerzos archivísticos en naciones latinoamericanas, datan del siglo XVIII. En México, la orden de creación del Archivo General de la Nación (AGN) fue en 1792 y puede considerarse a partir de ese momento, un primer paso hacia la construcción de la conservación de documentos, principalmente noticias cuyo contenido era interesante o de gran valía dentro del contexto político, cultural y social de esa época.

    En la actualidad el repositorio documental del AGN, incluye documentos que datan del siglo XVI; así como el Acta de Independencia y las diversas Constituciones de México 1812, 1814, 1824, 1857 y la última del año 1917; también, archivos presidenciales desde 1913 hasta 2012. Este Archivo, resguarda y preserva el patrimonio documental de México y con esto, no sólo se conserva la memoria nacional, sino que, contribuye a la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del poder público, tema que es de gran relevancia en la actualidad para este país.

    La evolución de los sistemas de información ha impulsado la generación de nuevas formas de administrar los documentos y archivos de una nación. En tal contexto, es posible referir la nueva Ley General de Archivos mexicana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.1

    Esta ley busca determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación.2

    Con la Ley General de Archivos, el Estado mexicano introdujo principios sustanciales, aplicables al modo en que las instituciones públicas manejan la información resultante del ejercicio de sus funciones. Por su relación con el derecho a la verdad, destacan los de homogeneidad, máxima apertura y el de enfoque de derechos humanos.3

    El principio de homogeneidad, hace que la información deba ser tratada y organizada a lo largo de todo su ciclo de vida, mediante criterios uniformes.4 En estrecha relación, está el de máxima apertura, con la que la totalidad de los documentos que producen las instituciones públicas relacionadas con el registro o el ejercicio de sus facultades, deben ser públicos y accesibles; los documentos históricos son de consulta irrestricta.

    Sobre el enfoque de derechos humanos en el tema de archivos destaca que, los sujetos obligados por la Ley, deberán conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso de conformidad con las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. La información que se vincule con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, no podrá clasificarse como reservada.

    Este último principio, no sólo encuentra eco en lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el derecho de acceso a la información protegido por la Constitución, sino que, está vinculado de forma directa con el derecho a la verdad.

    Cuando en México se habla de derecho a la verdad, se debe pensar en un principio de la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó hace más de dos décadas, con la que se sancionó la masacre de 17 campesinos que fueron emboscados por policías del estado de Guerrero, para ser precisos, en Aguas Blancas. Este caso llegó incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.5 Bajo ese contexto, la SCJN introdujo por primera vez en el marco legal y político de México una discusión sobre la verdad.

    El derecho a la verdad dentro del marco legal mexicano está reconocido tanto en la Ley General de Víctimas (2013)6, como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015).7 Por otro lado, la SCJN estableció que la garantía establecida en el artículo 6o constitucional, ponía de manifiesto la responsabilidad del Estado para alcanzar la verdad y cito, "el derecho a la información será garantizado por el Estado".8

    Para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, el derecho a la verdad se torna indispensable, al impulsar el acceso a la información, elemento esencial para el progreso de la sociedad. Por tanto, la concatenación entre archivos, acceso a la información y el derecho a la verdad aseguran no sólo una evolución jurídica, en el marco de la creación de leyes y normas que velen por esta triada. También el desarrollo administrativo de la sociedad, la construcción de una memoria colectiva nacional o regional, una ciudadanía más informada y lo más importante, la garantía por parte del Estado del cumplimiento de los derechos humanos y la no repetición, especialmente en países con un marcado legado de violencia y la comisión de delitos de lesa humanidad.

    Es posible concluir que, en México el rumbo que se ha comenzado a seguir es el correcto. Se han dado pasos significativos para impulsar y fomentar la cultura de la transparencia, utilizándola como una herramienta estratégica y efectiva para fortalecer el combate a la corrupción y la opacidad que, el primero es el obstáculo más grande al que se enfrenta el país.

    La apuesta son los esquemas innovadores y abiertos que articulen a las instituciones gubernamentales con los distintos sectores de la sociedad. Que el acceso a la información pública se garantice, también, a través de archivos que faciliten su consulta. El reto es, que estos sean entendidos como pruebas o testimonios de hechos, como lo han sido en países como Argentina o incluso Bolivia en procesos como el primer "Juicio de Responsabilidades" contra el expresidente García Meza por el delito de genocidio, que concluyó en una significativa sentencia en la década de 1990.

    Sucesos como éste, no podrían ser investigados o escritos sin el acceso a las fuentes primarias que nos proporcionan los archivos que además, dan garantía de transparencia a las naciones y al cabo del tiempo se vuelven historia.

     

    Notas

    * Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, México. juliocesar.bonilla@infocdmx.org.mx

    1. Entró en vigor el 15 de junio de 2019, en ella se han establecido los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así́ como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (15 de junio de 2018). Ley General de Archivos. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf].

    2. En este punto y para efectos de una mejor comprensión de lo que aquí se expone, en términos de la jurisprudencia mexicana, son las Leyes Generales. Definición jurisdiccional que deriva del contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de cuyo contenido, se advierte la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (15 de junio de 2018). Ley General de Archivos. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf].

    3. Archivo General de la Nación. (18 de junio de 2019). Principios sustanciales de la Ley General de Archivos. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.gob.mx/agn/es/articulos/principios-sustanciales-de-la-ley-general-de-archivos?idiom=es].

    4. Aplicables a la organización, administración, conservación y consulta de los archivos.

    5. Corte Interamericana de Derechos Humanos (18 de febrero de 1998). Informe 49/97, caso 11.520, Tomás Porfirio Rondin, “Aguas Blancas”, México. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Mexico11.520.htm].

    6. La Ley General de Víctimas desarrolla diversos aspectos del derecho a la verdad en lo concerniente a las víctimas. La ley establece la imprescriptibilidad del derecho a conocer la verdad, determina que tanto víctimas como sociedad tienen derecho a conocer los hechos sobre violaciones a derechos humanos, a conocer la identidad de los responsables, las circunstancias de su comisión, y a acceder a la justicia. En este sentido, las autoridades respectivas tienen la obligación de realizar investigaciones independientes, imparciales y competentes. Las víctimas tienen derecho a que se realicen todas las diligencias necesarias para localizar a víctimas de desaparición forzada y en el caso, sus restos. Se debe preservar y dar acceso a archivos relativos a violaciones de derechos humanos. México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (3 de enero de 2017) Ley General de Víctimas. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/derechos/156/236/marco-normativo-nacional].

    7. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el acceso a la información es un derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Las condiciones para reservar información temporalmente se limitan a razones de interés público y seguridad nacional y además se prohíbe clasificar como reservada la información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (4 de mayo de 2015). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/derechos/156/236/marco-normativo-nacional].

    8. Tesis LXXXIX/199, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, 24 de junio de 1996. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/(F(O-ITmED33k0ANGQncZdaJ-FuualMbCdpfr7ID9uP-6WgEVkGBGFJ9sQAEQpK_0M1FloDHU1sHsDa2kBQ0_Xsq2V7YAtK3dQ0S6ZfViOH9z7feF84LRmBb_GOdt3axfeNP4l8DZWAAnEQGqG8PY-WDp_9857I9xco7gTvKIVw6XM1))/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=903901&Tipo=1].

     

    Referencias

    Alberch, R. (2003). Los archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento. España: UOC.        [ Links ]

    Häberle, P. (2001). El Estado Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México.        [ Links ]

    Serra, J. (2008). Los Documentos electrónicos, qué son y cómo se tratan. Madrid: TREA.        [ Links ]

    Villanueva, G. (2007). La Archivística: Objeto e identidad, México: BUAP-RENAIES.        [ Links ]

    Ramírez de León, J. (2011) Gestión de documentos y administración de archivos. Aspectos teóricos e instrumentales, México: IFAI-AGN.        [ Links ]

     

    Leyes y jurisprudencia

    Archivo General de la Nación. (18 de junio de 2019). Principios sustanciales de la Ley General de Archivos. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.gob.mx/agn/es/articulos/principios-sustanciales-de-la-ley-general-de-archivos?idiom=es].         [ Links ]

    Corte Interamericana de Derechos Humanos (18 de febrero de 1998). Informe 49/97, caso 11.520, Tomás Porfirio Rondin, “Aguas Blancas”, México. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Mexico11.520.htm].

    México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (15 de junio de 2018). Ley General de Archivos. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf].         [ Links ]

    México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (4 de mayo de 2015). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/derechos/156/236/marco-normativo-nacional].         [ Links ]

    México. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (3 de enero de 2017). Ley General de Víctimas. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/derechos/156/236/marco-normativo-nacional].         [ Links ]

    Tesis LXXXIX/199, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, 24 de junio de 1996. Recuperado el [15 de octubre de 2019]: de [http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/(F(O-ITmED33k0ANGQncZdaJ-FuualMbCdpfr7ID9uP-6WgEVkGBGFJ9sQAEQpK_0M1FloDHU1sHsDa2kBQ0_Xsq2V7YAtK3dQ0S6ZfViOH9z7feF84LRmBb_GOdt3axfeNP4l8DZWAAnEQGqG8PY-WDp_9857I9xco7gTvKIVw6XM1))/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=903901&Tipo=1].

     

    Recepción: 20 de septiembre de 2019

    Aprobación: 20 de marzo de 2020

    Publicación: Abril 2020