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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.14 n.64 La Paz feb. 2020

     

    INVESTIGACIÓN

     

    EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, PILAR FUNDAMENTAL EN LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

     

    ACCESS TO INFORMATION, A FUNDAMENTAL PILLAR IN THE REPARATION OF THE VICTIMS OF THE COLOMBIAN ARMED CONFLICT

     

     

    Ana María Ramírez Bedoya*

     

     


    RESUMEN

    Los archivos hacen parte de nuestra vida, son la memoria viva de la sociedad y el lugar donde los ciudadanos pueden encontrar la información para resolver distintos tipos de problemas; entre ellos, conocer información sobre sus seres queridos que han perdido a causa de la violencia; para lograrlo es necesario hacer valer las siguientes leyes colombianas: la 1712 del 2014, en la cual se establecen unos principios fundamentales relacionados con el principio de la buena fe y la calidad del acceso a la información, por lo cual se comienza a generar una cultura de la transparencia para atender a las necesidades de los usuarios; la 1755 de 2015 que es una ley estatutaria para emitir los derechos de petición o derechos de acceso a la información. Además, en la Constitución política de Colombia, en el artículo 74 se dan unas pautas sobre el derecho que todos los ciudadanos tienen de acceder a la información, salvo los casos que establezca la ley, dando así mayores herramientas jurídicas al ciudadano para poder reclamar sus derechos. La existencia de estas normas debe ir acompañada de la implementación de prácticas y protocolos en las instituciones que garanticen el acceso y les den la oportunidad a las familias e individuos víctimas del conflicto armado de conocer qué ha pasado con sus seres queridos; aliviando, así, un poco sus angustias y aportando significativamente a la reparación emocional y administrativa de los afectados.

    Palabras Clave: <Derecho a la información> <Memoria> <Víctimas> <Archivos personales> <Conflicto armado>


    ABSTRACT

    Archives are part of our life, they are the living memory of society and the place where citizens can find information to solve different types of problems; among them, learn information about their loved ones who have lost due to violence; To achieve this, it is necessary to enforce the following Colombian laws: Law 1712 of 2014, which establishes some fundamental principles related to the principle of good faith and the quality of access to information, thus beginning to generate a culture of transparency to meet the needs of users; 1755 of 2015 which is a statutory law to issue the rights of petition or rights of access to information. In addition, in the Political Constitution of Colombia, article 74 provides guidelines on the right that all citizens have to access information, except in the cases established by law, thus giving greater legal tools to citizens to be able to claim their rights. The existence of these norms must be accompanied by the implementation of practices and protocols in institutions that guarantee access and give families and individuals victims of the armed conflict the opportunity to find out what has happened to their loved ones; thus relieving their anguish, a little and contributing significantly to the emotional and administrative repair of those affected.

    Keywords: <Right to information> <Memory> <Victims> <Personal files> <Armed conflict>


     

     

    El acceso a la información, pilar fundamental en la reparación de las víctimas del conflicto armado colombiano

    Por más de 25 años quise conocer sobre mi familia paterna, entender y comprender mis orígenes, mis costumbres, tradiciones y más que todo, conocer quién era mi padre, los lugares que visitó, sus gustos, sus preferencias, cómo ocurrió su muerte y sobre todo conocer quién era ese ser por el cual tengo un sentimiento muy profundo de amor reprimido porque el destino y la vida no me permitieron compartirlo con él y demostrárselo.

    Yo tan sólo tenía dos años y 4 meses, cuando tristemente el día jueves 20 de septiembre de 1990, murió y con él se fue parte de mi vida y parte de mi historia; una historia que quise reconstruir 27 años después a partir de los documentos y los archivos donde estos reposan (familiares, institucionales, oficiales) con la ilusión de que pueda servir de ejemplo a muchas personas, que desean conocer a sus seres queridos que ya no se encuentran en la tierra.

    Puedo sentirme tranquila, motivada y profundamente feliz de saber que, gracias a la archivística, a las leyes que se han creado en esta área, yo puedo, después de tantos años, obtener información tan valiosa de mi padre. Considero que la normatividad, el trabajo colectivo e investigativo en este campo en Colombia ha tenido efectos como la conservación de documentos generados durante la vida de las personas y que, aunque pase el tiempo, los registros se conservan. Pude encontrar información de mi padre en instituciones como notaría, parroquia, cementerio, fiscalía, instituciones educativas; pude obtener datos muy significativos para reconstruir su historia de vida.

    Durante toda la investigación fue necesario indagar y buscar bibliografía de temas que son conexos a este trabajo, como son el derecho a la información, la ley de víctimas, así como la legislación archivística que rige para las historias clínicas y las historias laborales.

    Es importante referenciar que existen documentos que todo ciudadano en Colombia debe tener a lo largo de su vida, como son los documentos de identificación, los cuales son un derecho de la persona desde su nacimiento hasta su muerte.

    En Colombia existen, desde la Registraduría Nacional, directrices sobre los documentos de identificación que son obligatorios para todos los bebés nacidos en el país, como es el caso del registro civil de nacimiento que deben tener todos los ciudadanos al nacer, como evidencia y para dar cumplimiento a los derechos fundamentales descritos en la Constitución Política de 1991.

    Es claro que muchas personas, inclusive instituciones, no les dan importancia a los documentos personales, porque no los reconocen como parte fundamental para reconstruir la historia de una familia que posiblemente aportará a situaciones de memoria de la sociedad; la información encontrada en lo personal, forma parte de un contexto general y, eventualmente. podría ser de interés colectivo.

    Sin embargo, hay que reconocer que los archivos están y estarán presentes en la vida cotidiana de las personas; cumplen un papel esencial en la búsqueda de la verdad, el reconocimiento de víctimas, al mismo tiempo que son el tesoro más preciado para las familias conocer quiénes eran a través de la reconstrucción de una historia de vida, por ejemplo.

    Sobre este tema, Puyana Villamizar y Barreto Gama, afirman que "la historia de vida es una estrategia de la investigación, encaminada a generar versiones alternativas de la historia social, a partir de la reconstrucción de las experiencias personales. Se constituye en un recurso de primer orden para el estudio de los hechos humanos, porque facilita el conocimiento acerca de la relación de la subjetividad con las instituciones sociales, sus imaginarios y representaciones simbólicas" (Puyana Villamizar y Barreto Gama, 1994, 185). Además, que permite conocer aspectos muy íntimos como: gestos, símbolos, anécdotas y relatos.

    Esta metodología de historia de vida, se ha aplicado en varias investigaciones donde se cuenta con registros de información en archivos que permiten conocer cómo ocurrieron hechos o acontecimientos importantes tanto para las familias, como para la sociedad. Como lo relata el autor argentino Carlos Moreno Fabaro, la historia de vida hace un recorrido desde la niñez hasta el momento de la muerte de los emigrantes; y todo ese recorrido lo hacen con la información que encuentran en los documentos que se crearon en vida de las personas (Moreno Fabaro, 2011).

    Para lograr reconstruir la historia de vida, fue necesario hacer valer el derecho al acceso a la información. Hablar de este tema es necesario para entender que este es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano en un contexto, para esto es importante hablar de dos tipos de acceso a la información: uno es el pasivo y el otro el activo.

    El pasivo se relaciona con la poca participación que tiene el ciudadano en el momento de recuperar o localizar la información; y el acceso a la información activo está relacionado con la participación del Estado y del ciudadano o la administración pública o instituciones que se encargan de garantizar este derecho; para esto es necesario hablar de la ley de transparencia, ley 1712 del 2014, en la cual se establecen unos principios fundamentales relacionados con el principio de la buena fe, que tiene como punto de partida la honestidad, la gratuidad y, lo más importante, la calidad del acceso a la información y con esto se comienza a generar una cultura de la transparencia que en muchas ocasiones no se da en Colombia y es responsabilidad de los funcionarios y profesionales de la información recuperar esa confianza para atender a las necesidades de los usuarios que exigen cada vez más inmediatez y excelencia en la gestión de la información; adicionalmente, el ciudadano debe reconocer esas garantías jurídicas que le permitan conocer sus derechos para reclamarlos de forma consciente y efectiva.

    Además, en la Constitución política de Colombia, en el artículo 74 se dan unas pautas sobre el derecho que todos los ciudadanos tienen de acceder a la información, salvo los casos que establezca la ley. Es importante entender que aunque podamos acceder a la información, existen unos principios; por ejemplo no toda la información puede ser consultada por los ciudadanos porque existe la reserva legal que nos da un punto de referencia para comprender que hay documentos que se generan en la administración pública y en las empresas privadas que son de libre accesibilidad donde cualquier usuario pueda acceder; hay otros documentos que son diseminados, que se publican constantemente como las resoluciones, decretos, leyes para los ciudadanos. Pero existen también documentos con grado de confidencialidad a los que sólo acceden las personas que están relacionadas directamente en el trámite y existen otros documentos que son secretos o ultraconfidenciales a los que sólo pueden acceder entre dos o una persona específica, como es el caso, por ejemplo, de las historias clínicas o las historias laborales donde solamente intervienen dos o tres personas dependiendo del trámite. Con lo anterior quiero afirmar que las normas son aplicables para muchos ciudadanos, pero hay un desconocimiento general para poder realizar una reclamación transparente de sus derechos; por lo cual muchas veces se pierde el tema de la transparencia administrativa, convirtiéndose en un discurso dictado por las administraciones públicas.

    Por lo anterior, una persona que quiera acceder a una información y desde hace mucho tiempo quería reclamar un derecho y hacer valer sus necesidades como usuario, la normatividad actual le favorece porque le brinda garantías jurídicas para realizar una reclamación; sin embargo estás normas se deben ir actualizando para que los ciudadanos puedan hacer uso eficiente y reclamar sus derechos eficazmente, entendiendo que el acceso a la información no es sólo un derecho fundamental en la actualidad; sino que es un derecho fundamental siempre; por eso la normatividad debe adaptarse a las necesidades de hoy, a la gente de hoy; y a los problemas de la actualidad, por lo cual se recomienda a los distintos órganos de la administración pública, adoptar instrumentos y procedimientos para extender normas a las necesidades del usuario, de modo que este pueda tener un acceso a la información más activo.

    Otro aspecto importante a tener en cuenta, es no sólo pensar que los usuarios necesitan pedagogía con respecto a las normas del acceso a la información, como en el caso de la ley de transparencia o los principios de acceso a la información; es fundamental garantizar esa pedagogía para funcionarios públicos que, en ocasiones, desconocen cómo suministrar la información a los ciudadanos; por otra parte eso nos lleva a pensar que la Corte Constitucional ha adoptado una política o norma importante que es la ley 1755 de 2015 que es una ley estatutaria para emitir que los derechos de petición o derechos de acceso a la información son derechos fundamentales, lo cual le da mayores herramientas jurídicas al ciudadano para poder reclamar sus derechos. En síntesis, la ley de transparencia nos lleva a una responsabilidad ética, a un uso eficiente de la información y a proporcionar no cantidad sino calidad.

    Ahora bien, la resolución 839 de 2017 que es la que modifica la resolución 1995 de 1999 relacionada con las historias clínicas nos lleva a reflexionar que, aunque las historias clínicas son un documento confidencial tienen un tiempo de retención en los archivos de gestión y central por un periodo de 20 años. Pero lo que amplía esta norma es la valoración de la historia clínica en una dimensión mayor; por ejemplo: las historias clínicas tienen un periodo de conservación de 20 años; pero si éstas están directamente relacionadas con los derechos humanos o con situaciones que impliquen crímenes de lesa humanidad o de no reparación a las víctimas, estas historias clínicas deben conservarse totalmente; o sea que van a hacer parte de un patrimonio histórico de la institución que las custodió. Un ejemplo claro es el primer trasplante de tráquea que se practicó en Colombia o la primera curación de cáncer: estas historias clínicas servirían para la ciencia, para la investigación y serían parte del patrimonio histórico que tiene una institución.

    Pasando al tema de las historias laborales, que son un documento confidencial al que sólo pueden acceder las personas que están interesadas en un trámite específico, por ejemplo, un director de gestión humana y el mismo funcionario; aunque no se ha establecido en ninguna forma jurídica el tiempo de retención para esta subserie, la tienen casi todas las instituciones públicas y privadas.

    El Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado comienza a establecer unas directrices fundamentales con respecto a los tiempos de retención donde se diga que las historias laborales se deben conservar por un periodo de 80 a 100 años; este estudio se hace efectivo porque se comienza a identificar que la expectativa de vida de una persona en nuestro país oscila entre 60 a 80 años y esto permite que haya garantía de esos derechos.

    La normatividad referida a las historias laborales es el Código sustantivo del trabajo donde se establecen los tiempos de jubilación, la prestación del servicio laboral y los documentos que se van recopilando en el transcurso de la vida laboral de una persona; en síntesis se puede aclarar que no se establece una ley como tal para las historias laborales, pero sí se dan algunas directrices después de que el empleado se retire de la entidad, esta debe conservar la historia laboral por 80 a 100 años para el caso en que se requiera un bono pensional, por ejemplo, la entidad tendrá la obligación de suministrar esa información.

     

    Notas

    * Escuela Interamericana de Bibliotecología, Universidad de Antioquia, Colombia. anmarabe@gmail.com; ana.ramirezb@udea.edu.co

     

    Bibliografía

    MORENO FABARO. C. 2011 “Reconstrucción de la realidad familiar de tres emigrantes del río de la plata fallecidos en Cádiz – El uso del testamento como fuente para la construcción de historias de vida”. Recuperado de http://rodin.uca.es/xmlui/handle/10498/15430

    OEA. Más derechos para más gente. Derecho a la verdad. Recuperado el 28 de febrero de 2017 de http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=156&lID=2        [ Links ]

    PUYANA VILLAMIZAR, Y., BARRETO GAMA, J. 1994 “La historia de vida recurso en la investigación cualitativa. Reflexiones metodológicas. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4862378

    Ley de transparencia y del derecho al acceso a la información pública. Ley 1712 de 2014. Recuperada de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html        [ Links ]

    Ley de Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1755 de 2015. Recuperada de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62152        [ Links ]

    Resolución normatividad historias clínicas. Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones, del Ministerio de Salud y Protección social. Recuperado de http://achc.org.co/documentos/prensa/Resolucion%20No%20839%20de%202017.pdf         [ Links ]

     

    Recepción: 15 de julio de 2019

    Aprobación: 20 de septiembre de 2019

    Publicación: Febrero de 2020