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Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Print version ISSN 1997-4485
Rev. Fuent. Cong. vol.11 no.52 La Paz 2017
INVESTIGACIÓN
El acceso a los archivos y
documentos públicos en Cuba
Acces to public files and
documents in Cuba
Yorlis Delgado López *
* Yorlis Delgado López (Cuba, 1982). Licenciado en Derecho con Categoría de Titulo de Oro,
Escuela Superior "Comandante Arides Estévez Sánchez", Cuba, 2005. Asesor jurídico de la
Academia de Ciencias de Cuba (2017) y Profesor Principal Asistente de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana (2017).
abogado@academiaciencias.cu, yorlis.delgado82@gmail.com
Recepción: 26 de septiembre de 2017 Aprobación: 30 de octubre de 2017
Publicación: Octubre de 2017
Resumen
Hay una gran reserva informativa en los archivos del mundo. Desde los inicios del esclavismo el hombre se preocupó y ocupó por conservar aquellos documentos que generaba la Administración Pública y que daban fe de los actos administrativos y económicos más importantes. Así surgieron estas instituciones, cuya misión de conservar aquellos datos, tan valiosos, que nunca o por lo menos en un largo período de tiempo, debería ser destruida. En Cuba, se ha regulado históricamente el tema vinculado a los archivos y registros públicos, sin embargo no se ha logrado que el ciudadano pueda acceder libremente a los documentos. El secretismo, el burocratismo y otras cuestiones, sobre todo en los archivos administrativos hacen más distante el camino de una ley que garantice el acceso a la información contenida en los documentos. Este artículo valora los antecedentes y las normas vigentes en materia del acceso a los archivos y registros públicos en la República de Cuba, desde una perspectiva jurídica y fundamenta la necesidad de una nueva disposición jurídica al respecto.
Palabras clave: <Derecho de acceso> <Archivística> <Archivos> <Registros públicos> <Legislación Archivística>
Summary
There is a large reserve in the archives of the world. From the beginnings of slavery, man became preoccupied and occupied by preserving those documents generated by the Public Administration and testifying to the most important administrative and economic acts. In this way, these institutions, whose mission of preserving such valuable data, that never, or at least in a long period of time, should be destroyed. In Cuba, the subject matter related to public records and records has historically been regulated, but the citizen has not been able to freely access the documents. Secrecy, bureaucracy and other issues, especially in administrative archives, make the path of a law that guarantees access to the information contained in the documents more distant. This article evaluates the antecedents and the norms in force in the matter of the access to the archives and public registries in the Republic of Cuba, from a legal perspective and bases the necessity of a new legal provision in the respect.
Keywords: <Access rights> <Archives> <Archival> <Public records> >Archival legislation>

I) Introducción
La información es uno de los recursos más importantes que tiene el ser humano para existir. Es insoslayablemente necesario para realizar sus actividades diarias, su vida, para superarse, en fin, se considera un derecho tan valioso que se ubica después de la vida y la libertad.
Cada minuto del día, el sujeto requiere nuevos datos cada vez más veraces y oportunos que se ubican siempre en el contexto individual y en la macro sociedad que lo rodea. Esto significa que están matizados por sus experiencias personales, sus expectativas de vida, que son, a la vez, otros recursos informativos, que se reciclan una y otra vez hasta generar el conocimiento. Algunos teóricos la consideran el elemento central para lograr las metas personales y colectivas de los seres humanos.
II) Antecedentes históricos
Una primera preocupación por este derecho se dio en China durante la Dinastía Tang entre los años 627 y 649 cuando se procedió a la restructuración de su gobierno y con él se presentan los primeros antecedentes de trasparencia y acceso a los registros públicos. Pero desgraciadamente, decursado tal período, esta situación, aún sin lograr ser perfecta, desapareció (López, 2009:11-14).
Hacia 1700, la idea de que los ciudadanos pudieran elegir a sus gobernantes era casi incipiente, mucho menos que se expresaran libremente las ideas y opiniones. Algunos decisores se encargaron entonces de crear instituciones -como la Inquisición- cuyo objetivo era censurar o prohibir la difusión de las ideas que cuestionaran el orden establecido o el conocimiento aceptado en ese momento histórico (López, 2009:12-14).
Esta situación se fue revertiendo poco a poco. Una de sus primeras y más importantes expresiones se plasmó en Francia, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano1 emanados después de la Revolución Francesa, regula el derecho que tiene cada ser humano a expresar sus opiniones y expresarse libremente sin ser molestado por ello jamás.2 Surge así, la génesis de la protección de este derecho en la doctrina internacional, y a su vez el deber de respetar el ejercicio de los derechos de los demás, puesto que es la forma de que el "ser humano pueda desarrollar libre y plenamente su personalidad"3 (Campos, 2011: 46).
Para principios del siglo XIX, la revolución norteamericana de 1776 y la francesa de 1789, admitían que los ciudadanos tenían un conjunto de derechos y libertades. En este periodo se consideraba algunos derechos como escribir, comunicar, reunir, viajar o tener una religión sin que las autoridades se lo impidieran. Hasta este momento estaba legalmente protegido la libertad de expresión principalmente al emisor de la información, es decir, el sujeto que expresa sus ideas y pensamientos, frente a la eventual intervención de un tercero, -autoridad o persona-que pretenda impedírselo (López, 2009: 13).
La primera mitad del siglo XX dio una impresionante transformación en los medios de comunicación e información y modificaron significativamente la capacidad de los seres humanos de comunicarse. Sin embargo, hubo momentos en que estos medios se usaron como instrumentos de propaganda, al servicio de gobiernos que no le interesaba para nada mantener a sus subordinados con cierto nivel de información. Fue por ello que a mitad del siglo XX, una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, los países proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. En el artículo XIX de esa Declaración se retomó la concepción original de la libertad de expresión, pero fue reestructurado para ampliar su protección a los receptores de la información. Así, surgió: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión".4 Un texto similar, fue retomado a partir de entonces por la mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanos (Campos, 2011: 46-47).
Entonces el derecho a estar informados, en su concepción contemporánea, comprende tres libertades interrelacionadas: las de buscar, difundir y recibir informaciones. Esta protección reviste tanto a aquellos que expresan y difunden sus ideas o pensamientos, como a quienes las reciben y aún a quienes desean investigarlas. La gran mayoría de países en el mundo, ya tienen aprobada leyes vinculadas a la protección de tal derecho. Aunque este tema se ha iniciado con Suecia, en 1766 y luego Colombia en 1888, ha tomado gran fuerza en el mundo después de la segunda mitad del siglo XX (Nahabetían, 2010: 265-268). Esto ha generado una gran bibliografía sobre este tema a nivel mundial. Muchos politólogos, documentalistas, archivólogos, sociólogos y sobre todo juristas han encontrado en este tema un camino para sus investigaciones.
III) Problemática/situación actual
Hoy se encuentra una gran reserva informativa en los archivos. Desde los inicios del esclavismo el hombre se preocupó y ocupó por conservar aquellos documentos que generaba la Administración Pública y que daban fe de los actos administrativos y económicos más importantes. Así surgieron estas instituciones, aquellos lugares muchas veces sombríos y oscuros, pero que ha tenido la misión de conservar aquellos datos, tan valiosos, que nunca o por lo menos en un largo período de tiempo, debería ser destruida.
Se conoce mejor lo que ha pasado gracias a los documentos que se conservan, muchos destruidos o deteriorados por malas condiciones de conservación, cambios gubernamentales o la despreocupación casi imperante de los decisores. De igual manera podemos historiar y tomar decisiones en el presente por la trazabilidad que existe de las actividades administrativas en los registros públicos. Sin embargo ha habido cierto recelo en asegurar el acceso a estas entidades y a los registros que ellas conservan. En algunos casos esto está dado por el estado de conservación que presentan, pero en su gran mayoría está determinado por la sombra de secretismo y ocultamiento que durante siglos rigió la Administración Pública y de lo cual es casi imposible desprenderse. Esto ha provocado cierto desbalance en la aprobación de normas encaminadas a proteger de este derecho, mientras unos ya lo tienen en la legislación y la práctica, otros ni siquiera lo tienen en sus agendas legislativas.
En medio de este panorama, se encuentra el hombre, un sujeto que necesita buscar la información que se encuentra en los archivos y registros públicos, por una necesidad de un proceso jurídico, para superarse, arreglar su casa o simplemente para utilizarla por curiosidad y no siempre encuentra una respuesta oportuna en estas instituciones.

IV) Derecho de Acceso
El Derecho de acceso a los archivos posee importancia trascendental en la sociedad moderna. Es considerado como uno de los derechos más importantes previstos en las legislaciones. Implica en sí mismo, el requerimiento, la obtención y la futura utilización de la información para los más diversos fines. Es importante señalar, que en doctrina contemporánea esta es considerada la regla y no la excepción, dejando la seguridad nacional, los datos personales, la vida privada, la excepcionalidad. A partir de estos preceptos los archivos entraron en una etapa postcustodial que implica un cambio en la misión de estas entidades hacia una vocación más de servicio a los públicos. Es decir, en la actualidad, un archivo existe porque hay una necesidad informativa, implícita o explícita, que implica la conservación de los documentos que este posee.
A las normas jurídicas, en este caso, les corresponde garantizar la protección jurídica integral del archivo o el registro público, en cualquiera de sus soportes, durante todo su ciclo de vida, desde su nacimiento o recepción en una oficina hasta su posible depósito en un archivo histórico para ser conservado de forma permanente y garantizar el acceso a las futuras generaciones. Ello implica, la regulación del tratamiento archivístico, las transferencias, los procesos de valoración y depuración documental e indiscutiblemente las regulaciones del acceso.
En Cuba encontramos muy poca bibliografía relacionada con el tema. Solo se encuentra un artículo de Pérez (2015) relativo a "El derecho a la información en Cuba: consideraciones éticas y jurídicas en un entorno cambiante"5 lo que demuestra el poco interés doctrinal que ha despertado en los investigadores. A su vez ello da una novedad muy relativa a esta investigación, pues es escenario y propicia la realización de un campus muy distinto al resto del mundo.
1. Antecedentes legislativos en materia derecho de acceso a los archivos y registros públicos en Cuba
Cuba fue durante todo el Siglo XV y hasta el XIX una colonia Española y como tal sólo eran aplicables las leyes emanadas de su metrópolis. Durante este periodo se emitieron diez (10) disposiciones para regular el mundo de los archivos en Cuba, de las cuales cuatro (4), que representan el 40%, trazaron una política de estrictas restricciones al acceso de los documentos de los archivos.
En época tan temprana como en 1602 las Ordenanzas del Rey Don Felipe III (Delgado, 2005: 15) imponían penas para aquellos que permitieran la consulta de hombres de negocios o persona alguna a los documentos resguardados por la Colonia.
El 7 de octubre de 1664 se emite una Real Cédula (Delgado, 2005: 15) que establecía como procedimiento que los Gobernadores, único personal que podía acceder a la información contenida en los documentos, podían enviar un Ministro de Audiencia con el escribano del Gobierno para dar fe de algún contenido registrado hasta entonces.
En 1693, el 7 de noviembre una Real Cédula (Delgado, 2005: 15) reguló que ni los jueces podían acceder a los documentos de archivos, pudiendo solo recibir noticias por certificación. Estas certificaciones debían ser elaboradas por el responsable de la custodia de éstos.
El 28 de enero de 1840 se crea el Archivo de la Real Hacienda e Intendencia de la Isla de Cuba, por la Real Orden N° 531 (Delgado, 2005: 15). Esta fecha se considera la fecha fundacional del Archivo Nacional, pero casi nadie recae en que esta misma disposición aprueba el primer Reglamento de Archivos para Cuba donde se mantienen las restricciones de acceso a todos los documentos. Es muy interesante el análisis histórico- jurídico de esta disposición, que ha dormido durante años, pues aunque expresamente se dedicó a regular cómo funcionaría el Archivo, establece aspectos muy interesantes.

En este reglamento se consideraba un gran error que el archivero permitiera sacar copias de algunos documentos. Estableció determinadas tecnologías para cuando la Superintendencia, órgano al que estaba subordinado el Archivo reclamara el examen de un registro. En este sentido estableció "Si la Superintendencia le previnieren por escrito la entrega de un expediente, aquella comunicación oficial servirá de resguardo colocándola en el respectivo legajo y cuidando de reclamar el expediente pasado algún tiempo prudentemente calculado" (Delgado, 2005: 21). Es preciso aclarar que en ese momento, esta disposición no tuvo una cláusula derogatoria de ninguna de las que le precedieron, por lo que mantiene la vigencia de todas aquellas que le antecedieron.
Es muy interesante que durante el periodo histórico conocido como primera ocupación militar en Cuba, se regulara a través de la Orden N° 74 (Delgado, 2005: 21), del 16 de febrero de 1900, la autorización a portar armas de fuego a los encargados de archivos. Es lógico, pues el Estado estaba preocupado ante la situación imperante en Cuba, por la seguridad de sus fondos y sobre todo por quien accedía a determinados documentos.
En el período neocolonial en Cuba, que nació con la República en 1902, el tema más regulado fue el relativo al acceso a partir de las certificaciones que emitía el archivo. Durante este periodo se emitieron doce disposiciones (12), de las cuales diez (10), que representan el 83.3%, trataron este tema que garantiza el acceso a determinados documentos u otra cuestión relacionada.
La primera regulación en Cuba que abrió las puertas del Archivo Nacional de Cuba a los usuarios, fue el Decreto6 emitido en 1901 por Domingo Méndez Capote.
Luego en 1907 el Decreto N° 140 (Delgado, 2005: 16) faculta al jefe del Archivo Nacional a expedir certificaciones de documentos judiciales a su cargo, que se consideran auténticas en el territorio nacional. Esa misma norma establece las personas autorizadas a solicitar certificaciones y faculta al Jefe del Archivo Nacional a denegar solicitudes.
Solo pasaron unos meses para que el Estado, a través del Decreto N° 900 (Delgado, 2005: 16) prohibiera la extracción de documentos del Archivo, esto está dado sobre todo porque diversas entidades gubernamentales de la época, pedían determinados documentos y luego no lo devolvían a esta institución, por lo que este decreto además dispone que todos los expedientes extraídos sean devueltos y establece la obligación de los empleados del Archivo a cuidar la documentación y dar cuenta a los Tribunales de las faltas para que sean penadas conforme a los arts. 587 y 589 del Código Penal.
En 1908 el Estado rectifica un error cometido en el Decreto N° 900/1907 mediante el mismo instrumento jurídico del numeral 502 (Delgado, 2005: 17) y al modificar el artículo 1 del que le precedía estableció una excepción a la prohibición de extracción de documentos, pues permitió que las causas criminales en las cuales no haya resolución definitiva se entregaran a los tribunales que la reclamaren.
Es interesante que en 1909 se emite la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y entre las entidades que regula está el Archivo Nacional. Entre su misión establece que es una dependencia de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes y faculta a su Secretario para autorizar a los interesados el examen, la toma de notas, y copias de los documentos, siempre que considere que la consulta no es inconveniente.
En ese mismo año, se emite una Ley que deroga el Decreto N° 502 de 12 de mayo de 1898 y modifica Artículo 1 del Decreto N° 900 de la siguiente forma: "se prohíbe la extracción de documentos con excepción de las actuaciones judiciales, civiles y criminales que se entregarán a los Tribunales que lo reclamen" (Delgado, 2005: 17). Esta ley obliga a los solicitantes a devolver las actuaciones una vez concluido el proceso. Como se puede apreciar el objetivo era ampliar el espectro de lo que se podría solicitar al Archivo, pues como se puede apreciar las causas civiles no estaban previstas.
Así, se llega a las normas vinculadas con la Ley N° 6 (Delgado, 2005: 17) emitida el 7 de mayo de 1942, que conformó una regulación más formal de los archivos en Cuba. Esta Ley y sus normas complementarias declaran de utilidad pública y Patrimonio Nacional los documentos del Archivo, por primera vez y prohíben su destrucción, calificando como delito este acto. Garantizaba así, la preservación documental para que las futuras generaciones pudieran acceder a los documentos resguardados y bien custodiados.
En 1959, se inició un nuevo período histórico en Cuba. Durante este periodo se emitieron ocho disposiciones (8) para regular el mundo de los archivos, de las cuales tres (3), que representan el 37,5%, estaban vinculadas al acceso a los documentos.
A partir de este período, se optó por una norma que en esencia codificara todas las regulaciones en materia de archivos y preservación documental. La Ley N° 714/1959 (Delgado, 2005: 31), estableció por primera vez entre las finalidades del Archivo Nacional la de divulgar los acervos que custodiaba y facilitar la consulta de los mismos a partir del acceso directo o la emisión de certificaciones según el caso. Es muy oportuno señalar que en ningún momento esta Ley estableció una carta u otra condicionante para la consulta de algún documento, una breve lectura a esta norma da el aliento que esta institución funcionaba para brindar servicios al público.
Es muy interesante analizar que esta ley estableció limitaciones para acceder mediante certificaciones a los documentos, regulando lo siguiente:
"ARTÍCULO 24. Dichos atestados, copias o certificaciones se expedirán:
a) Por orden de autoridades o centros oficiales de cualquier clase.
b) A petición de partes que justifiquen tener algún interés en los asuntos respectivos.
c) A instancia de cualquier persona a quien convenga obtenerlos.
En el último caso el Director del Archivo Nacional podrá denegar la expedición por razones fundadas o en evitación de un uso ilícito, pero cuidando de no perjudicar algún derecho legítimo ni entorpecer el de la libre información del público en general.
Contra la negativa resolverá en alzada, sin ulterior recurso en la vía gubernativa, el Ministro de Educación, previo informe que deberá pedir al Director General de Cultura" (Delgado, 2005: 37).
Resulta muy novedoso que ante tal negativa de acceder, no se dejaba a ningún sujeto desprovisto de recursos o en estado de indefensión. Por último, es preciso analizar cómo esta Ley estableció que "El Director del Archivo Nacional es la única autoridad facultada para ordenar la destrucción de documentos de la administración pública del Estado en sus Poderes Ejecutivo, Legislativo yJudicial, así como de los Organismos paraestatales, cuya notoria inutilidad permitan su destrucción sin perjuicio alguno; para lo cual dictará la oportuna resolución, llevándose el Libro Especial de Documentación Destruida en el Archivo Nacional" (Delgado, 2005: 40).
En un largo tiempo la agenda legislativa en Cuba no vio nada vinculado a los archivos, y a pesar de que el autor considera que el espíritu de la Ley N° 714 era muy novedoso y práctico, esta se dejó con el tiempo de emplear pues estaba ya "obsoleta".
En el 2001, nuevamente el Decreto-Ley N° 221/2001 "De los Archivos de la República de Cuba" y sus normas complementarias regulan esta actividad. Esta norma "muy novedosa" dan al traste con todo lo logrado hasta entonces, pues estableció entre las funciones del Archivo Nacional de Cuba y los Archivos Históricos Provinciales y Municipales, "Poner la información de sus fondos y colecciones al servicio del público, previa solicitud por escrito y autorización del Director del archivo" (Delgado, 2005: 45-46).
La función vinculada a la emisión de certificaciones y copias certificadas de los documentos se mantuvo tal como la reguló su norma anterior. Sin embargo, no reguló ninguna condicionante y en consecuencia ningún recurso legal ante la decisión administrativa de director. Situación muy similar se presentan en las decisiones vinculadas a la consulta.
Este Decreto-Ley fue reglamentado mediante Resolución N° 73/2004 (Delgado, 2005: 52) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual dedicó su Capítulo IV al acceso a los documentos y archivos y se dedicó a establecer determinadas tecnologías que más que propiciar el libre acceso disponía un régimen ante tal situación.
El Grafico N° 1 nos muestra un resumen del interés que tuvo el Estado Cubano en uno u otro período histórico en relación con el acceso a los archivos. Es menester analizar además, como se contemplaban en cada momento las normas relativas a archivos, pues es evidente que posterior a 1980 las normas se agrupaban en una sola disposición y por ello se aprecia una disminución cuantitativa, no así en la mirada cualitativa.
Es muy interesante valorar algunas conclusiones parciales de este tema al analizar sus antecedentes.
La colonia cubana se caracterizó por un acceso muy restringido a los archivos y registros públicos. La Metrópoli valoraba y se ocupó que los ciudadanos comunes no pudieran consultar los documentos que ella generaba.
La República presumió una nueva etapa que en principio asumió un libre acceso de los ciudadanos a sus documentos históricos, no así con los registros públicos vigentes.
La Ley N° 714/1959 instauró un régimen que establecía una libre consulta de los registros públicos y estableció un proceder ante la negativa de consulta, situación que cambió con la aprobación de las sucesivas normas.
2. Disposiciones vigentes en materia de derecho de acceso a los archivos y registros públicos en Cuba
Después de mucho bregar por los caminos legislativos, el Archivo Nacional de la República de Cuba acompañado de otras entidades, logró que el Consejo de Estado estudiara y aprobara el Decreto-Ley N° 265/2009 "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba" (Delgado, 2005: 52). Una norma muy contemporánea y moderna, en determinados aspectos en su momento histórico, pero, que a la luz de casi una década no tiene reglamento. Esta debilidad parece muy sencilla, pero si valoramos que una ley o un decreto-ley solo establece los principios más generales de una especialidad y queda al reglamento la implementación de estos, sale a la luz que el problema no es insignificante.
Esto en resumen ha provocado que muchas prácticas archivísticas en Cuba no estén formalmente legalizadas y se hagan formalmente por una cuestión de costumbre, fuente del derecho no aceptada, en el derecho cubano. Esto generalmente sucede con el acceso a los archivos o registros públicos.
Es muy interesante, que desde su parte conceptual, esta norma no establezca nada que aliente el acceso. Una novedad fue la definición de Patrimonio Documental de la Nación, término ampliamente utilizado en la práctica archivística pero no definido hasta este Decreto Ley, pero que fue una visión conservadora y no de acceso a los registros.
En su parte general se establece que "...todas las instituciones donde existan archivos tienen entre sus obligaciones la prestación oportuna y eficiente de los servicios a investigadores, organizaciones y población en general" (Delgado, 2005: 82). Esta regulación se establece como determinado principio y se sustenta en que los archivos existen para dar servicio a los usuarios. Por lo tanto en Cuba está establecido legalmente que todas las entidades deben brindar sus documentos a toda persona, que, por alguna razón u otra, esté interesada. Ante esta disyuntiva, más interpretativa, que de otra índole, los dirigentes suelen tener un gran problema conceptual, un miedo feroz a dar una información que no les competa o en algunos casos una gran incompetencia y ello provoca que tal precepto sea casi letra muerta.
Más adelante el Decreto-Ley faculta a la dirección de cada archivo a restringir el acceso a documentos atendiendo a su estado de conservación o la protección de derechos de personas naturales o jurídicas. Esta regulación fue tomada literalmente del Reglamento del Decreto-Ley N° 221/2001. En el juicio del autor una disposición de tal magnitud no debió estar nunca sometida a una norma inferior a su jerarquía. Nótese que se está regulando algo tan importante como la facultad que tiene todo dirigente o funcionario de establecer limitaciones de acceso a aquella documentación que aun siendo pública, es susceptible por alguna de las causales que expresamente aparecen en la Ley.
Posteriormente entre las funciones del Archivo Nacional de Cuba y los Archivos Históricos Provinciales y Municipales se regula que cada uno de ellos debe "poner sus fondos y colecciones al servicio del público, previa solicitud del interesado y autorización del Director" (Delgado, 2005: 83-84). Esta regulación solo existe para estos archivos históricos, dejando al libre a los administrativos.
Esta condicionante legal ha traído más contratiempos que soluciones en la práctica. Muchos investigadores, profesores y población en general han visto su derecho limitado de acceder a determinados documentos históricos por esta cuestión puramente burocrática. Es oportuno destacar que en estas instituciones en Cuba hay documentos desde el Siglo XVI hasta el XX y un caudal informativo muy rico, sobre todo de la etapa colonial y de la República, que muchas personas quisieran acceder.
La limitante para el acceso a documentos, ha sido implementada, más por la costumbre que por normas jurídicas, por un sistema de procedimientos internos del Archivo Nacional, los cuales y la práctica, que establece un término de 72 horas para obtener dicha autorización, le dan una fuerza mayor a una carta emitida por una entidad, para los nacionales, llegando a admitir que algunos fondos solo pueden ser consultados si se presenta esta misiva. Entonces entra en una cuestión muy específica: hay investigaciones gubernamentales (amparadas por una entidad estatal) y las otras personales.
Cuando este análisis se hace a los investigadores extranjeros esta valoración es más complicada, toda vez que se debe acceder: a un tipo específico de visa, a una carta de una entidad extranjera y una nacional, que avalen su investigación. Es decir que si alguien va como turista una semana a Cuba y quiere indagar sobre sus antecedentes o sobre cualquier cuestión de índole personal, no podría, pues tendría que esperar entones que un funcionario público lo autorizara y valorara la factibilidad o no de que el sujeto obtuviera tal información y luego cuando pasaran las 72 horas, casi no le quedaría tiempo para investigar.
Algunos teóricos en Cuba justifican tales avatares con la situación particular del país y lo consideran un mecanismo de control que tiene la entidad. Lo cierto es que esta situación deja al ciudadano común (en esta categoría entran los investigadores, profesores, alumnos etc.) en una posición bastante insegura y de indefensión ante un derecho tan legítimo como puede ser acceder a sus archivos y ha ocasionado muchos problemas sobre todo a historiadores y estudiantes.
Luego el Decreto-Ley introduce que estos archivos "deben expedir certificaciones y copias certificadas de documentos a personas que demuestren tener interés legítimo" (Delgado, 2005: 3-84). Esta afirmación es lógica toda vez que debido al perfeccionamiento legislativo que Cuba está enfrentando en los últimos años, cada vez más, los registros cobran vigencia. En ello va la garantía de los derechos individuales, sobre todo en los protocolos notariales, pero no establece ningún procedimiento de reclamo ante la disyuntiva de la no aceptación de la solicitud de un ciudadano. Esto no impide que se pueda instar un tribunal ante tal decisión, pues la Ley de Procedimiento Administrativo y Laboral refrenda que ante cualquier decisión de la Administración cabe recurso, pero ante la incultura o la falta de deseos en Cuba sería muy preciso que la ley registrara tal derecho.
Luego dedica su sección cuarta a los archivos centrales o administrativos y su lectura no da la medida de la obligación de hacer, que se pretende de cada funcionario, a la hora de servir a la población.
V) Conclusiones
De este análisis se pueden obtener las siguientes conclusiones, que serían muy precisas a la hora de fundamentar la adopción de una nueva disposición de archivos en Cuba sobre este particular o sobre una cuestión más general.
Los antecedentes legislativos en materia de acceso a los archivos y registros públicos en Cuba dan una visión completa de los aciertos y desaciertos que este tema el país ha incursionado.
La Ley N° 714/1959 estableció un espíritu más cercano al libre acceso de los ciudadanos a los archivos y registros públicos en Cuba. Fue la única norma que estableció un recurso específico ante la negativa de acceso por certificación pública a algún ciudadano. Tales aciertos jurídicos fueron soslayados con las posteriores normas.
La Ley vigente establece como principio general que los archivos en Cuba son de libre acceso por todos los ciudadanos, pero en la práctica no es así. Los archivos centrales de la Administración Pública están sujetos, por normas más consuetudinarias que jurídicas, a un amplio espectro de secretismo.
El acceso a los archivos y registros públicos históricos en Cuba, legislativamente, está relativamente viciado por una tecnología que dificulta el acceso, dejando al ciudadano indefenso ante determinadas decisiones administrativas.
Cuba está legislativamente distante de lo que en materia de acceso a los archivos y registros públicos establece la doctrina más moderna y contemporánea en relación al Derecho Administrativo y la práctica internacional y es necesario, aprobar una norma jurídica vinculada al tema.
Notas
1. Ver Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Artículo 19 "Recuperado en www.tendencias21.net/derecho/attachment/93029
2. Ídem.
3. Ídem.
4. Ídem.
5. Publicado en Bibliotecas- Anales de la Investigación.
6. El autor trató de localizar la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, pero fue infructuoso, se toma como referencia la mención del mismo en Llaverías (1949).
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FONDOS CONSULTADOS
Secretaría de Archivo Nacional, Leg. 324, N° 30653. Archivo Nacional de la República de Cuba.
Secretaría de Archivo Nacional, Leg. 324, N° 31185. Archivo Nacional de la República de Cuba.
Protocolos Notariales. Archivo Nacional de la República de Cuba.
DISPOSICIONES JURÍDICAS CONSULTADAS
Constitución de la República de Cuba, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Especial N° 2 de 24 de febrero de 1976.
Ley del 6 de mayo de 1909, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 105 de 6 de mayo de 1909.
Ley N° 6 del 7 de mayo de 1942, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 280 de 9 de mayo de 1942.
Ley N° 298 de fecha 4 de abril de 1959, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria de 27 de abril de 1959.
Ley N° 714 de 22 de enero de 1960, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria de 26 de enero de 1960.
Ley N° 1108 de 19 de abril de 1963, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria de 22 de abril de 1963.
Decreto N° 386 de 20 de diciembre de 1904, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 148 de 22 de diciembre de 1904.
Decreto N° 302 de 23 de julio de 1906, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 20, de 24 de julio de 1906.
Decreto N° 140 de 5 de febrero de 1907, en Gaceta Oficial de la República N° 20, de 24 de julio de 1906.
Decreto N° 900 de 28 de agosto de 1907, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 52 de 29 de agosto de 1907.
Decreto N° 502 de 12 de mayo de 1908, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 114 de 14 de junio de 1908.
Decreto N° 127 de 28 de enero de 1909, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 22 de 27 de enero de 1909.
Decreto N° 971 de 22 de octubre de 1913, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 101 de 27 de octubre de 1909.
Decreto N° 1233 de 19 de diciembre de 1913, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 150 de 23 de diciembre de 1913.
Decreto N° 1780 de 17 de junio de 1942, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° XIII de 2 de julio de 1942.
Decreto N° 2960 de 30 de agosto de 1944, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° XVIII de 19 de septiembre de 1944.
Decreto N° 1915 de 25 de agosto de 1959, en Gaceta Oficial de la República de Cuba de 28 de agosto de 1959.
Decreto Ley N° 147 de 21 de abril de 1994, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria N° 2 de 21 de abril de 1994.
Decreto Ley N° 221 "De los Archivos de la República de Cuba", de 8 de agosto del 2001, en Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 13 de agosto de 2001.
Decreto-Ley N° 265 "Del Sistema Nacional de Archivos de la República de Cuba", de 10 de abril de 2009, en Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria N° 18 de 5 de mayo de 2009.
Resolución N° 3 de 20 de enero de 2001, Reglamento del Registro del Fondo Estatal de Archivos, en Gaceta Oficial de la República de Cuba N° 10 de 24 de enero de 2003.
Resolución N° 73 de 14 de julio de 2004, Reglamento del Decreto Ley N° 221 "De los Archivos de la República de Cuba".












