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Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional
versión impresa ISSN 1997-4485
Rev. Fuent. Cong. v.11 n.51 La Paz 2017
PÁGINAS DEL EDITOR
El uso obligatorio de dos lenguas oficiales en el ejercicio de la función pública en Bolivia
Luis Oporto Ordóñez
Recepción: 19 de julio de 2017 Aprobación: 30 de julio de 2017 Publicación: Agosto de 2017
El Artículo 234.7 de la Constitución Política del Estado, establece el uso obligatorio de dos lenguas oficiales en el ejercicio de la función pública. Viene a ser una consecuencia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, al que Bolivia se había comprometido al suscribir el Acuerdo 169 de la OIT, referente al tema. En 1990, ese reconocimiento implícito a los derechos de los pueblos indígenas generó una dinámica política desde las bases de los pueblos indígenas de las tierras bajas, que convocaron a la Marcha por la Dignidad y el Territorio, que partió desde Trinidad rumbo a la sede de Gobierno en la ciudad de La Paz. Si bien no logró el objetivo de modificar la CPE de 1967, logró arrancarle al Gobierno de Jaime Paz Zamora los tres primeros decretos de reconocimiento de los Territorios Comunitarios de Origen (TCO).
La oportunidad de oro de los legisladores se perdió al no incorporar la demanda en las modificaciones a la CPE en el Congreso Extraordinario de 1994, que incluyó una declaración lírica en el primer artículo de la CPE modificada, que reconoce a Bolivia como un país multicultural y plurilingüe, dejando atrás los componentes sociales, territoriales, lingüísticos, económicos, sociales y políticos.
LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS EN BOLIVIA
El Art. 234.7 de la Constitución Política del Estado promulgado el 7 de febrero de 2009, señala que para acceder al ejercicio de funciones públicas se requiere "hablar al menos dos idiomas oficiales del país". El alcance de esta norma constitucional está en directa relación con el Modelo de Estado y las Bases Fundamentales del Estado, cuyo alcance establece que "el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos deben utilizar los idiomas propios de su territorios, y uno de ellos debe ser el castellano".1 De ahí se desprende la aplicación práctica de esta base fundamental del Estado en el Derecho de Petición, que incorpora la oralidad en su goce pleno, debiendo sin embargo, ser la respuesta "formal y pronta".
Los constituyentes del proceso 2006-2008, remediaron el vacío legal al incorporar los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos comprendidos en el Capítulo IV de la CPE,2 con un insospechado entramado constitucional en todos los órdenes: Salud y Seguridad Social,3Trabajo y Empleo,4 Modelo de Estado,5 Principios, Valores y Fines del Estado.6 Sistema de Gobierno,7 Derechos Fundamentales y Garantías,8 Educación,9 Cultura,10 Ciencia, Tecnología e Investigación,11 Comunicación Social,12 Políticos,13 Inclusión en el Órgano Legislativo,14 Judicial,15 Justicia Originaria Campesina,16 Órgano Electoral,17 Representación Política en cargos públicos electos,18 Defensoría del Pueblo,19 Relaciones Internacionales;20 Integración,21 Organización Territorial del Estado,22 Autonomía Departamental,23 Autonomía Municipal,24 Autonomía Indígena Originaria Campesina,25 Competencias de las Autonomías Indígenas,26 Organización Económica del Estado,27 Políticas Económicas,28 Política Financiera,29 Políticas Sectoriales,30 Distribución de Bienes y Recursos del Estado,31 Medio Ambiente,32 Recursos Naturales,33 Recursos Hídricos,34Áreas Protegidas,35 Recursos Forestales,36 Amazonía,37 Tierra y Territorio38 y Desarrollo Rural Integral.39
IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA
Su aplicación no fue inmediata, pues como lo establece la propia constitución "el requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas, será de aplicación progresiva de acuerdo a la ley" ,40en este caso la 269, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas. La norma motivó la aproximación (a veces dramática) de los servidores públicos a los idiomas originarios o nativos, con cursos de aprendizaje impartidos por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, o en su defecto demostrar suficiencia en el uso del idioma mediante un examen oral presencial. El Viceministerio de Lucha contra la Discriminación es el ente responsable de velar por el cumplimiento del precepto constitucional, cuya labor fue efectiva, pues prácticamente la mayor parte de los servidores públicos pasaron por los cursos de aprendizaje de idiomas originarios. Actualmente está en implementación la realización de cursos de profundización en un segundo nivel.
EL IDIOMA ORIGINARIO COMO ELEMENTO DE DISCRIMINACIÓN
En el pasado no muy lejano, hablar un idioma nativo no era precisamente una buena carta de presentación. En los hechos se hizo lo imposible para erradicarlo del uso cotidiano, inclusive desde la escuela o el propio hogar. Muchas veces los hablantes nativos se veían forzados a esconder esa destreza, otros sentían vergüenza reconocer que hablaban esas lenguas, como efecto de la discriminación racial que caracterizó con fuerza a nuestra sociedad.
No obstante, la Universidad Pública, incorporó la obligación de hablar al menos un idioma oficial para la titulación, que fue implementado exitosamente por medio de los cursos del Centro de Enseñanza y Traducción de Idiomas, en el caso de la Universidad Mayor de San Andrés, que es una alternativa al dominio de una lengua extranjera que sigue vigente.
APRENDIZAJE DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS EN EL HOGAR
En nuestra propia experiencia, que es similar a la de cientos de miles, la infancia fue el primer contacto con el quechua, uno de los 36 idiomas originarios oficiales de Bolivia. Al interior del hogar paterno, en el distrito minero de Siglo XX, aledaño a la ciudad minera de Llallagua (Provincia Bustillo del Departamento de Potosí), se practicaba el idioma quechua o runasimi, en varios momentos de la vida cotidiana:
en el mercado de abasto, por ejemplo; en los negocios con los campesinos agricultores que traían sus productos a las minas; en los trabajos "al partido" (mitad de la cosecha para el propietario y mitad para el agricultor) de las chacras y sembradíos; en la conversación coloquial o intimidad de nuestros padres, en fin, en la relación de los vecinos, predominaba el quechua.
Los hijos estábamos al margen de ese universo lingüístico pero de manera natural y paulatina fuimos aprehendiendo el arte del quechua, el antiguo idioma de los Incas. En realidad el hogar era un medio en el que se practicaba el bilingüismo. Fuera de la casa éramos castellano hablantes: la escuela, la calle, el cine, el fútbol, la natación, los juegos, los estudios, la diversión, la fiesta y el deporte.
Muchos pasábamos la vacación de invierno en los poblados donde nacieron nuestros padres. En mi caso, desde los ocho años, dos semanas al año visitaba Cenajo y P'isata. (Provincia Charcas, Potosí). Allí, a diferencia del centro minero, éramos quechua-hablantes todo el tiempo. Nunca pensé entonces que el idioma materno nativo alcanzaría un reconocimiento oficial, más aún, que fuera un requisito para el ejercicio de la función pública.
CERTIFICADO DE QUECHUA HABLANTE
Los servidores públicos, al término de los cursos de aprendizaje son certificados en sus destrezas con el idioma originario, mediante certificados oficiales con valor legal. Las unidades de Auditoría Interna, tienen la obligación de verificar el cumplimiento de la norma, informando de manera directa a la Contraloría General del Estado, haciendo notar en las observaciones, los funcionarios que no adjuntan los certificados.
La alternativa para los hablantes de una lengua originaria es someterse a un examen de suficiencia que es tomado en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional. El examen se inicia desde el momento en que la especialista recibe al interesado, con un saludo muy cordial en idioma originario. La respuesta, obviamente, debe expresarse en la misma lengua. En medio de preguntas generales sobre el tiempo, la economía, el tráfico vehicular, se da inicio a la prueba, mediante un cuestionario organizado en varias partes, para probar la fluidez del idioma y el alcance del vocabulario, empezando con preguntas de carácter general, tales como nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, profesión, ocupación laboral, horarios de ingreso y salida del trabajo, otras ocupaciones, por ejemplo, docencia, mencionando la universidad, algo de historia, símbolos patrios. Otro aspecto importante es la forma de adquisición del idioma, que deriva en una conversación sobre el hogar, los padres, hermanos, etc. Finalizada la prueba, la especialista tabula los resultados positivos y emite el dictamen. Extiende al interesado una constancia de haber rendido el examen mientras se elabora el Certificado oficial, que servirá para probar el cumplimiento del Art. 234.7 de la CPE.
Hoy tengo en mi poder el Certificado de Quechua Hablante, extendido el 7 de julio de 2017 por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, documento con valor legal, extendido al amparo de la ley 269, Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas. El quechua es un legado imperecedero de mis padres Rosendo Oporto41 y Constantina Ordoñez,42 a quienes nunca terminaré de agradecer.
Notas
1. Art. 5.1.
2. Título II. Derechos Fundamentales y Garantías: Art. 30,31 y 32
3. Art.35.II, 42.I, II, III; 45.II
4. Art.47.II, III; 51.III
5. Art. 1,2,3,4,5
6. Art. 7, 8, 9
7. Art. 11.II.3
8. Art. 14.II, 24
9. Art. 17, 78, 79, 80, 83, 84; 91, 93, 95.
10. Art. 98, 100
11. Art. 103
12. Art. 106, 107
13. Art.26.II.3
14. Art. 146.VII, 147.II, III
15. Art.178.I, 179.I,II
16. Art. 190, 191 y 192
17. Art. 206.V
18. Art. 209, 210 y 211
19. Art. 218.II
20. Art. 255.II.4, 7
21. Art. 265.II
22. Art. 269.I; 270, 273
23. Art. 278.I, II
24. Art. 284.II
25. Art. 289-296
26. Art. 303, 304
27. Art. 306, 308, 309,311.I.6, 313 y 315
28. Art. 318,319
29. Art. 330.II
30. Art. 334, 336 y 337
31. Art. 340.III
32. Art. 343
33. Art. 351.IV, 352
34. Art. 374.II
35. Art. 385.II
36. Art. 386, 388
37. Art. 391.III
38. Art. 393, 394.III, 395.I, 397.II, III, 403.I, II
39. Art. 405, 406, 407
40. Décima Disposición Transitoria.
41. Nació en Moscarí, San Pedro de Buena Vista, el 9 de julio de 1922. Fue trabajador de la Patiño Mines en la Empresa Minera Catavi y posteriormente continuó como Mayordomo de la Sección Chancadora en la misma empresa, dependiente de la Comibol, en el centro minero de Siglo XX. Falleció en Llallagua, el 11 de septiembre de 1969.
42. Nació en Cenajo, villorrio de la Provincia Charcas, Potosí, el 10 de septiembre de 1926. Emigró muy joven al centro minero de Siglo XX, enrolándose en el trabajo a destaje, donde conoció a Rosendo, formando una familia. Mujer de temple, emprendedora y activa, logró comprar una casa en la ciudad de Llallagua e incentivó a su esposo para adjudicarse una vivienda de carácter social en Ciudad Satélite. Mujer quechua-hablante logró superar la barrera del analfabetismo con los cursos de Escuelas Radiofónicas de Bolivia. Falleció el 31 de marzo de 1990, en la ciudad de La Paz.