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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.11 n.50 La Paz jun. 2017

     

    INVESTIGACIÓN

     

    El Patrimonio Documental de la Nación. Una revisión

     

    The National Documentary heritage. A review

     

     

    Luis Oporto Ordóñez*
    * Editor de Fuentes. Magister Scientiarum en Historias Andinas y Amazónicas (UMSA). Diplomado del VII Curso de Administración
    de Archivos, Escuela Nacional de Documentalistas-OEA, Madrid (España). Docente titular de Archivística
    en la Carrera de Historia de la UMSA. Jefe de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa
    Plurinacional. Miembro del Comité Regional de América Latina y el Caribe del Programa Memoria del Mundo
    de la Unesco-Mowlac. Luis.oporto@vicepresidencia.gob.bo; luisoport@hotmail.com
    Recepción: 4 de abril de 2017 Aprobación: 20 de junio de 2017 Publicación: Junio de 2017

     

     


    Resumen

    La construcción del concepto de patrimonio cultural de la Nación, es fruto de una larga experiencia en el país, gestado y desarrollado por la elite intelectual liberal, que en primer instancia prestó mayor importancia a los bienes arqueológicos al haber sido éstos objeto de interés de los centros científicos mundiales, cuyos exploradores, naturalistas y expedicionarios se llevaron valiosos objetos y bienes a Europa y Estados Unidos. Fueron los militares los primeros en proponer normas para la protección de sus documentos históricos. En 1938, los convencionales incorporan en el texto constitucional el régimen cultural en el que se incluye el Patrimonio Cultural de la Nación, que se fortalecerá en las de 1945, 1961 y 1967. La Constitución del 2009 incorpora nuevas figuras en la responsabilidad de la gestión del Patrimonio Cultural, en el que se consideran a los pueblos indígenas y las autonomías territoriales, además de la sociedad en su conjunto. Se analiza la normativa jurídico-administrativa sobre este tema, desde los inicios de la República hasta el presente.

    Palabras clave: Patrimonio Cultural de la Nación; Patrimonio Documental de la Nación; Legislación cultural de Bolivia; Historia de la Archivística Boliviana.


    Abstract

    The construction of the concept of national cultural heritage is the result of a long experience in the country. It was developed by the liberal intellectual elite, who at first gave a greater importance to archaeological remains, since these were the object of international interest; explorers, naturalists and travelers took valuable objects to Europe and the United States. The military government was the first to propose laws for the protection of historical documents. In 1938, Bolivian Constitution incorporates the national cultural heritage, which will be strengthened in 1945,1961 and 1967. The Constitution of 2009 incorporates new articles regarding the responsibility of the cultural heritage's management, taking into consideration the indigenous peoples and the territorial autonomies, as well as society as a whole. The paper analyzes the legal-administrative regulations on this topic, from the beginning of the Republic to the present.

    Keywords: National cultural heritage; National documentary heritage; Cultural legislation of Bolivia; History of the Bolivian Archives.


     

     

    Antecedentes

    En 1834, el joven naturalista francés Alcide D'Orbigny terminaba su periplo por la joven república de Bolivia. A término de un viaje extenuante en el que visitó "zonas inhóspitas habitadas por poblaciones indígenas", largos años en los que "estudió y recolectó datos históricos, geográficos, climáticos, antropológicos, botánicos, paleontológicos, zoológicos y geológicos", que utilizó para redactar su monumental Voyage dans l'Amerique Mérídionale en ocho volúmenes, publicado en francés entre 1835 y 1847. D'Orbigny nunca olvidaría el aprecio genuino y el calor humano de la élite de esa época que aceptó con gusto la sugerencia del sabio francés de que se le obsequiara unos documentos que había consultado antes de iniciar su periplo por Bolivia: Las Actas Capitulares del Cabildo de La Paz, que redactaron desde 1548 hasta 1562 un total de 25 escribanos públicos. "El sabio francés llevó el voluminoso infolio a París como una de las piezas más valiosas de su abundante colección" (Oporto, 2014). Luego de muerte de D'Orbigny, las Actas Capitulares tuvieron insospechados destinos hasta su venta (como parte de la Colección Egerton) al British Museum y transferidos luego a la British Library.

    En 1873, Nicolás Acosta, intentó transcribirlos paleográficamente, con la ayuda de Pascual Gayangos y Clement S. Markham, usando una copia. Rigoberto Paredes, León M. Loza y el mercedario Víctor Barriga, intentaron continuar la obra "pero sólo se ocuparon de transcribir los primeros 16 folios debido que fueron escritos en letra cortesana de fácil lectura". En 1948, el Gobierno de Gran Bretaña "obsequió" a La Paz "una hermosa copia fotográfica de las Actas del Cabildo de La Paz, "cuyos 209 folios fueron reproducidos de un modo nítido e impecable en el anverso y reverso, tamaño natural a través de 418 fotografías en una doble serie de positivos y negativos, que se conservan en el Archivo de la Municipalidad de La Paz, en artística arca tallada, que lleva en su tapa la reproducción del templo de Laja donde se redactó el acta de fundación", relata Gabriel Feyles SDB, quien estudió y transcribió paleográficamente las 418 fotografías de "los folios escritos en letra procesal, lo que los paleógrafos llaman 'letra encadenada' y que exige gran esfuerzo para su interpretación". (Oporto, 2016, pp. 275-276) Tarea en la que Feyles demoró 14 años de su existencia.

    Cualquier extranjero podía llevarse cualquier documento, sin importar su valor, fuera del país, inclusive, como en el (mal) ejemplo, con beneplácito de las autoridades.

     

    Primeros intentos de legislar sobre el Patrimonio Documental

    Para detener ese saqueo sistemático, en 1906 el gobierno de Ismael Montes reconoce la propiedad de la Nación sobre las ruinas arqueológicas, poniendo en vigencia el Régimen Legal de las ruinas de Tiahuanaco, de las existentes en las islas del Lago Titicaca y de todas las de la época incásica y anterior,1 que prohibe toda forma de exportación y tráfico ilegal de estos bienes.

    En materia documental, fueron los militares quienes por primera vez en 1925 (DS 25 de octubre) emplean de forma oficial el concepto de "documentos originales de valor histórico", en su afán de detener el alarmante tráfico de documentos históricos y otros bienes culturales, pertenecientes a antiguos soldados y excombatientes de las guerras internacionales de nuestro país, ordena que:

    Es deber del Gobierno salvar de la destrucción y del comercio de exportación, los documentos originales de valor histórico, las condecoraciones, insignias, armas, banderas, uniformes y otros objetos análogos que pertenecieron a los ejércitos de épocas pasadas, a fin de reunirlos en un local apropiado para su exhibición.

    Con ese fin instruye la creación de un Museo Militar, con una Sección Documental:

    En ella se coleccionarán las proclamas, parte de hechos de armas, memorias, informes, planos, mapas, croquis, folletos, cartas de importancia histórica, expedientes o procesos militares, hojas de servicios, fotografías, pinturas y cualesquiera otros documentos originales que interesen a la historia nacional y particularmente a la militar.

    La norma se complementó con el Decreto Supremo del 15 de noviembre de 1923 que ordena a:

    ...todas las personas que guarden en el país o en el extranjero documentos originales u objetos, enviarlos en calidad de donación o cobrando una retribución.2

    Esa orden fue extensible a los directores de museos y archivos del país, que debían entregarlos mediante recibo para su ingreso al Museo. Éste recién empezó a concretizar sus tareas en 1937,3 pero por diversas razones las labores de catalogación concluyeron a principios de 1950, inaugurándose el Museo Histórico Militar, el 18 de abril de ese año. (Morales, 1963).

    En 1927, el Presidente Hernando Siles, promulga la Ley del Monumento Nacional, que tiene la virtud de crear una comisión ad-honorem e incorpora, por primera vez, a los documentos en la preservación, al establecer la:

    Galería Nacional de Bellas Artes, Historia, Arqueología, dependiente del Ministerio de Instrucción, encargados de la calificación y resguardo de los valores artísticos.4

    Esta comisión, adscrita al antiguo Museo de Historia Natural, define los criterios artísticos, históricos y arqueológicos, en función del valor de arte o de tradición que pudieran contener los bienes, para la declaratoria de un monumento nacional, es decir, enfatizando en el valor simbólico de las cosas, antes que su valor de cambio o uso. Este concepto ciertamente holístico,5 permite una primera clasificación de los componentes del patrimonio cultural, que estaba conformado por piezas arqueológicas, documentos, condecoraciones, muebles, pinturas, esculturas y demás objetos. La Ley alcanza a aquellos bienes en poder de congregaciones religiosas, corporaciones o personas particulares, obligándolas a presentarlos y exhibirlos ante la comisión, en el lugar que se encuentren, conservando su derecho de posesión. Los propietarios tenían la obligación de comunicar a la comisión en caso de venta o negociación y se prohibe la exportación, refacción o restauración, sin autorización expresa de la comisión.

     

    1938: el giro hacia el patrimonialismo

    En ese ínterin, la Guerra del Chaco (1932-1935) transformó las mentalidades colectivas y la propia concepción del Estado, incorporando con fuerza las ideas socialistas, impulsadas por corrientes intelectuales, ejecutadas por la nueva generación de militares.

    1938 es el año emblemático, en varios aspectos, pues si bien los gobiernos habían promulgado leyes sobre el tema, hasta entonces la Constitución Política del Estado no incluía ninguna mención referente al patrimonio de dominio público, menos aún a la protección de documentaciones históricas y otros bienes considerados tesoros culturales.

    La Convención Nacional de 1938, incorpora por primera vez en el texto constitucional dos preceptos esenciales referidos al patrimonio de la Nación: el primero alude a la incorporación al dominio originario del Estado, los "bienes de dominio", es decir, los que componen el patrimonio del Estado; y el segundo aquellos propios del Régimen Cultural6 que engloba los aspectos relacionados a la educación, las universidades, la cultura y la relativa al patrimonio cultural propiamente dicho:

    La riqueza artística, arqueológica e histórica y la procedente del culto religioso, es tesoro cultural de la Nación, está bajo el amparo del Estado y no puede ser exportada. El Estado protegerá los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico.7

    En esa concepción el Estado aun privilegia las obras de arte, los restos arqueológicos, las obras procedentes del culto religioso y los monumentos arquitectónicos, pero ya incluye la riqueza histórica.

    Es interesante señalar que parte de este artículo de la Constitución (de manera indirecta) se reglamenta mediante decreto supremo, referente al patrimonio bibliográfico y documental, donde la relación con la Constitución es evidente, pues señala la necesidad de preservar y conservar la riqueza bibliográfica. Para ese fin, el Poder Ejecutivo designa al Departamento de Cultura del Ministerio de Educación la supervigilancia, reorganización y control de las bibliotecas públicas y particulares. Aunque se refiere a las bibliotecas, por extensión alcanza a "las cartas, autógrafos y manuscritos de interés histórico o sociológico para la nación",8 en clara referencia a los documentos de archivo.

     

    1952: incorporación de las raíces indígenas

    El Nacionalismo Revolucionario indaga en las raíces culturales para fortalecer la identidad del Ser nacional, indagando en el legado prehispánico y su proyección en las artes populares, así como un amplio espectro garantista, como se puede ver durante la segunda presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro, en el que la Constitución incorpora una nueva disposición, que señala:

    Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, la cual es inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.9

    Al mismo tiempo, define con mayor claridad sus prioridades, identificando tres grupos de bienes patrimoniales:

    a)  Los monumentos y objetos arqueológicos, a los que declara como propiedad del Estado;

    b)  Los que componen el tesoro cultural de la Nación,10 poniéndolos bajo el amparo del Estado y prohibiendo su exportación; y

    c)   Los edificios y lugares con valor histórico o artístico.11

    El gobierno de Paz Estenssoro, reglamentó este precepto constitucional de forma específica, mediante decreto supremo, aplicando una siguiente clasificación de sus componentes, donde prima el valor del "monumento":

    a)  Monumentos y obras de arte (conjuntos arquitectónicos, pintura, escultura, arte menor, muebles, tapices y tejidos, porcelanas y libros).

    b)  Monumentos y piezas    históricas (edificios, documentos    históricos, condecoraciones y bandas presidenciales).

    c)   Monumentos y piezas arqueológicas (ruinas, yacimientos, objetos, alfarería, tejidos, orfebrería).: 2

    Se determinó la prohibición absoluta de exportación de los bienes del tesoro cultural, inclusive por la vía diplomática; se garantizó su protección y se determinó la posibilidad de expropiación de los bienes culturales en poder de particulares; se reglamentaron las tareas de refacción o restauración, limitando lo estipulado por el artículo 127 del Código Civil (Morales Guillén, 1994, 249). El largo brazo de la ley alcanzó a los anticuarios, a quienes se les exigió su inscripción en libro especial, informar semestralmente sobre sus actividades de compra venta y presentar sus libros de inventario y ventas a los inspectores de la Dirección Nacional de Cultura.13

    Por primera vez se señala la posibilidad de expropiación de archivos y documentos históricos coloniales y republicanos:

    hasta el año 1900 que existan en poder de particulares..., por causa de necesidad y utilidad públicas, para su incorporación a los archivos y museos correspondientes.14

    El límite fijado por el año 1900, que califica el carácter de patrimonial, impuesto en 1961 va ampliándose paulatinamente, sobre todo en las obras de arte, considerando para tal fin el carácter de "artista consagrado fallecido con posterioridad a 1900".15 Lo propio sucede en relación al patrimonio histórico, pues en abril de 1961 se establece, por similar vía normativa, que las documentaciones con antigüedad superior a los 35 años, debían ser transferidas al Archivo Nacional de Bolivia,16 precepto aplicable a cualquier documentación con esa antigüedad, al margen de su fecha de producción.

    El aspecto más significativo es la creación de las Direcciones Nacionales de Cultura y Antropología, con responsabilidades inherentes al patrimonio "histórico" y "prehistórico" respectivamente. La jurisdicción de la Dirección Nacional de Cultura abarcaba al territorio nacional. Su Directorio estaba conformado por el Director del Museo Nacional de Arte, el Director del Instituto de Investigaciones Artísticas de la Universidad Mayor de "San Andrés" y un delegado de la Jerarquía Eclesiástica.17 El modelo se replicó a nivel de los Departamentos de la República. Hacia 1974, se transforma en el Instituto Boliviano de Cultura.18

    Desde el principio, el gobierno marcó los límites de cada componente del patrimonio cultural, emitiendo las Normas sobre Catalogación y Resguardo del Tesoro Artístico de la Nación, fijando como fecha límite para su accionar el año de 1900;19 asimismo se dictan medidas específicas relacionadas a las investigaciones paleontológicas20 y antropológicas.21

    El régimen espurio del general René Barrientos Ortuño, quien alcanzó el poder por medio de un Golpe de Estado el 4 de noviembre de 1964, se legitimó con la convocatoria a elecciones nacionales. En 1967 hace aprobar la nueva Constitución, que incorpora el epígrafe de "Bienes Nacionales" y reitera el carácter de propiedad pública de los bienes del Patrimonio de la Nación.22 Consecuente con la filosofía expresada en la Constitución de 1961, mantiene la clasificación del Patrimonio Cultural de la Nación, pero incluye una nueva obligación específica para las instituciones y organismos oficiales, al señalar que "el Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación".23

    La Constitución de 1967, reformada el 2002, ha consagrado esa praxis en los tres parágrafos del artículo 191, en los cuales se define el concepto y alcances; describe las tareas de los entes operadores; e impone las obligaciones del Estado sobre el patrimonio cultural. Para garantizar su cumplimiento, se apoya en varias normas: el artículo 8, inciso h), el artículo 137 de la Constitución Política del Estado,24 los artículos 85 (Miguel Harb, 2004), 146. II, del Código Civil25 y los artículos 215, 223, 326, 332 y 358 del Código Penal, con lo que se cierra el ciclo legalista.

     

    1985: un nuevo modelo de gestión

    Las reformas a la Constitución incorporan por primera vez a las "manifestaciones del arte e industrias populares" y en 1988, el cuarto gobierno de Víctor Paz Estenssoro, incorpora en el régimen proteccionista a las expresiones de los pueblos indígenas, que se sacralizan con la modificación del artículo primero de la Constitución, en 1994.

    En lo que se refiere a los materiales especiales, en 1991 el gobierno de Jaime Paz Zamora promulga la Ley del Cine, que reconoce al Estado boliviano "como único y legítimo propietario del patrimonio nacional de imagen en movimiento" y señala a la Fundación Cinemateca Boliviana, "entidad eminentemente cultural", con atribuciones a nivel nacional, como la encargada de su rescate y preservación, así como:

    formar un archivo de documentación y otros materiales fílmicos..., para utilizarlos en la difusión, educación y elevación del conocimiento del arte y la técnica del cine.26

    Como hemos visto en este capítulo, la definición constitucional del concepto de Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia en 1938 como consecuencia de la reflexión política y social generada a partir de las grandes transformaciones experimentadas por el Estado como efecto de la Guerra del Chaco, que coincide con una visión patrimonialista proteccionista y garantista del Estado respecto de la cultura nacional y sus múltiples expresiones.

    Sin embargo, el Modelo Económico de Libre Mercado (más conocido como "neoliberal"), trató de limitar al máximo la injerencia del Estado en la gestión y administración del patrimonio cultural, asociándolo cada vez más a la función económica del turismo, amparándose en la descentralización estatal, como la ley de Participación Popular y sus decretos reglamentarios;27 asi como un paulatino retiro de los organismos oficiales del Estado en estas responsabilidades, cediendo el espacio a fundaciones de derecho público28 o eminentemente culturales29 para estos propósitos, que conlleva necesariamente la debilitación extrema de la cartera de Cultura del Poder Ejecutivo.30

     

    2009: Patrimonio Cultural Plurinacional

    En nuestro estudio sobre la Constitución Política del Estado del 2009, analizamos los alcances en el tema de Patrimonio Cultural, sobre el que desarrollamos este capítulo final (Oporto, 2009).

    La antigua declaración de Tesoro Cultural31 a los componentes del Patrimonio de la Nación, sufre una transformación cualitativa al ser declarada como Riqueza Cultural. El concepto de riqueza (abundancia de bienes, holgura, opulencia, acumulación, fortuna), tiene la denotación de bienes que componen el patrimonio. En otras palabras, la riqueza estaría conformada por el tesoro.

    El patrimonio cultural es considerado como "una riqueza sin valor de reposición", que es el "testimonio material del progreso humano a través de las más altas manifestaciones del intelecto y de la sensibilidad". Al afirmar que no es posible la reposición, se quiere denotar que son únicos en su género y por esa razón no existe forma alguna de reponer un bien perdido. La importancia del patrimonio cultural para el desarrollo de los pueblos es crucial, y por ello es que las constituciones de todos los países establecen para sus componentes un régimen protectoral adecuado, consistente en su "rescate, conocimiento, filiación, estudio, conservación, estabilidad (...) para ponerlo al servicio de la ciencia, de la educación y de la cultura" (Enciclopedia Omeba, 1991, T. XVII, p. 979).

    Es importante señalar que la CPE señala como componentes del Patrimonio del Estado, al Patrimonio Natural, el Patrimonio Económico y el Patrimonio Cultural de Bolivia, sin establecer necesariamente una jerarquía entre ellos. Dentro del Patrimonio Cultural se reconocen los siguientes componentes:

    COMPONENTES DEL PATRIMONIO DE BOLIVIA

    La administración o gestión cultural del patrimonio cultural establece una política que destina los recursos económicos que generen (los componentes de ese patrimonio) para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción, como señala el Art. 99 de la CPE.

    Incorpora al patrimonio de Bolivia a los componentes del patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, es decir las formas testimoniales del progreso que han alcanzado esas entidades políticas, antes ignoradas.

    Las formas de expresión testimonial de los pueblos indígenas, se expresan por un conjunto de bienes intangibles que incluyen las cosmovisiones, los conocimientos y la tecnología tradicional. Son bienes expresados por medio de la literatura oral y las danzas, fundamentalmente, con los que se exteriorizan para su aprovechamiento colectivo. Por ello, "forma parte de la expresión e identidad del Estado", como menciona el Art. 100.1.

    El Art. 112, declara a los delitos contra el patrimonio del Estado, cometidos por servidores públicos y por ello causen grave daño económico, "imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad". Es decir que sin importar la condición y jerarquía del servidor público,32 estos se someten a la justicia ordinaria para delitos de lesa cultura.

     

    Análisis sobre los componentes del Patrimonio Cultural

    Siendo el concepto lato de patrimonio que se emplea en este artículo, el concepto de lesa cultura se hace extensible a los tres componentes del Patrimonio del Estado, es decir, el patrimonio natural, el patrimonio económico y el patrimonio cultural.

    Artículo 99.1. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.

    Dos aspectos fundamentales destacan este artículo. Por una parte, se califica al patrimonio cultural del pueblo boliviano como inalienable, inembargable e imprescriptible. En segundo lugar, el Estado garantiza los recursos necesarios para encarar la tarea de conservación y estudio sistemático del patrimonio cultural.

    Es decir que el concepto de patrimonio cultural tiene directa relación con el pueblo que lo crea y produce cotidianamente, y por ello no tiene la obligación de transferirlo a otras regiones o ciudades, como generalmente sucedía en el pasado.

    De igual manera, la disposición señala que los recursos que se obtengan como resultado de la gestión cultural, deberán ser reinvertidos en el mismo rubro.

    La antigua calificación de "tesoro cultural", es superada ampliamente por este artículo.

    Es importante mencionar que el patrimonio de Bolivia está conformado por el patrimonio natural, económico y cultural, como menciona el Art. 108.14.

    II.   El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.

    Estas obligaciones constitucionales referidas a la gestión del patrimonio cultural, implican necesariamente la creación de una infraestructura amplia y suficiente, especializada y bien equipada, a nivel nacional, que se ocupe de estas responsabilidades, entre las que anotamos como nuevas, la de restauración, revitalización, recuperación, enriquecimiento, en relación con el viejo régimen cultural.

    La protección es la responsabilidad que debe entenderse como la creación de registros (inventarios, bases de datos y listas), archivos y bibliotecas (revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión), centros científicos de conservación (protección, restauración), que formarán parte integral de los centros, museos e institutos de investigación científica.

    III.  La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

    Los componentes del patrimonio cultural dejan al margen la antigua tipificación del patrimonio como tesoro cultural, pues a la luz de la actual CPE se la declara como sinónimo de riqueza.

    Los conceptos modernos novedosos, son la riqueza natural, paleontológica y folklórica, que se suman a la histórica, documental y la procedente del culto religioso, que estaba incorporado tradicionalmente en la vieja constitución.

    Artículo 100.I. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresión e identidad del Estado.

    El régimen cultural del Estado Plurinacional incorpora como componente del patrimonio cultural del Estado Plurinacional, al rico legado intangible de los pueblos indígenas, transmitido oralmente y resguardado mentalmente.

    Ese amplio legado de patrimonio intangible (que viene a ser riqueza intangible), está conformado por la base 'dura' o fáctica de la memoria histórica (historia oral), los mitos (socialización de la memoria histórica), las cosmovisiones (abstracción de la memoria histórica), las danzas, las prácticas culturales (proyección de ese legado), los conocimientos y las tecnologías tradicionales (apropiación y utilidad práctica de esa riqueza).

    Esa constelación de memoria histórica, debe ser sistematizada y eso implica nuevas obligaciones y responsabilidades, entre ellas la de crear bibliotecas y archivos indígenas, pues durante 500 años se ha omitido esta responsabilidad, por lo que los pueblos indígenas decidieron gestionarla en base a los métodos mnemotécnicos propios de la memoria y la oralidad.

    II. El Estado protegerá los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas.

    El Estado instruye la protección de esos saberes y conocimientos (apropiación y utilidad práctica del legado indígena intangible), por medio de un régimen de propiedad intelectual colectiva, que salvaguarde los derechos intangibles de

    las naciones y pueblos indígenas. Es, sin duda, una nueva concepción de derecho de propiedad intelectual colectiva.

    Es una declaración explícita sobre el derecho de las naciones y pueblos indígenas sobre sus saberes y conocimientos.

    Artículo 101. Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.

    Esta es una declaración con mucha carga simbólica, pues se estaría declarando de propiedad fiscal a los componentes intangibles de las manifestaciones del arte (por ejemplo, el diseño y la coreografía originaña, nativa), y los pone exactamente en el mismo nivel de los sitios culturales y naturales y el patrimonio oral intangible, aceptados por los organismos mundiales de educación y ciencia.

    Artículo 102. El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley.

    El Estado Plurinacional reitera el respeto a la creación intelectual, que está amparado por el régimen vigente del registro de la propiedad intelectual de la OMPI.

    Artículo 108.33 Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

    14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia.

    Se suma este deber referido al patrimonio boliviano, a los clásicos deberes constitucionales (Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución; Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución; Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles, etc.).

    Artículo 29834

    ISon competencias privativas del nivel central del Estado:

    13Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.

    16Censos oficiales.

    Debe entenderse como parte del patrimonio del Estado Plurinacional, a la riqueza documental. El inciso 13 establece que los censos oficiales (la documentación e información oficial) serán administrados privativamente por el nivel central del Estado.

    II.  Son competencias exclusivas del nivel central del Estado:

    2.  Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

    3Servicio postal.

    12Elaboración y aprobación de planos y mapas cartográficos oficiales; geodesia.

    13Elaboración y aprobación de estadísticas oficiales.

    18Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinación con el registro técnico municipal.

    25Promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

    27Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.

    En las competencias exclusivas del nivel central del Estado se incorporan aspectos de valor estratégico, tales como las comunicaciones y telecomunicaciones, información geodésica, estadísticas oficiales, sistema de Derechos Reales, la promoción y conservación del patrimonio culturaly el desarrollo de la infraestructura e infoestructura de información y documentación, y por ende la constitución y desarrollo de centros de información, archivos, bibliotecas, hemerotecas, de interés del nivel central del Estado.

    Es la primera vez en la historia constitucional de Bolivia que se incorporan con nombres propios, los archivos, bibliotecas y otras unidades de información y bancos de datos de carácter público.

    Artículo 300.

    I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

    II. Estadísticas departamentales

    18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental.

    19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.

    28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.

    Se puede leer en este artículo exactamente las mismas competencias del nivel central del Estado, esta vez aplicables a las jurisdicciones departamentales autónomas. Vale decir, que los archivos, bibliotecas y otras unidades de información de carácter departamental, deberán ser asumidos como obligaciones ineludibles, por los gobiernos departamentales.

    Artículo 302.

    I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

    9. Estadísticas municipales

    10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

    II.  Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

    15.   Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

    16.    Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

    25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

    31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción

    En este caso, las obligaciones son mayores, pero aplicables a nivel local, es decir en las jurisdicciones municipales.

    Artículo 304.

    I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

    7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

    9. Deporte, esparcimiento y recreación.

    10.   Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

    22. Preservación del habitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

    Las competencias muestran el interés de gestionar la cultura en el contexto del patrimonio natural (Vg. Áreas protegidas), que es una especie de 'laboratorio' donde se desarrollan las culturas, los lugares religiosos y culturales y se expresan el arte y la identidad, en un conjunto lato de expresiones de cultura material y cultura intangible.

    La omisión de bibliotecas, centros de documentación y otras unidades similares, se explican porque consideran que las instancias de sistematización de ese vasto legado cultural, se propiciaría a través de los centros arqueológicos y los museos, que tienen una connotación más amplia que el simple sitio prehistórico, o la biblioteca a secas.

     

    Notas

    1. Ley de 3 de octubre de 1906. (Leyes y Normas de Protección del Patrimonio Cultural Boliviano. La Paz, HCD, 2000).

    2. Decreto Supremo del 15 de noviembre de 1923.

    3. Decreto Supremo del 22 de febrero de 1937.

    4. Ley del 8 de mayo de 1927.

    5. Por supuesto, incorporar en una misma ley a bienes inmuebles y muebles, llevaba necesariamente a incluir a los documentos. En la ley de 15 de abril de 1930, se define con mayor propiedad el concepto de obras y monumentos de arte, que al mismo tiempo declara a 39 edificaciones como monumentos nacionales.

    6. Artículo 108 de la CPE de 1938 (bienes de dominio público) y Artículos 154 a 164 del CPE de 1938.

    7. Artículo 163 de la CPE de 1938.

    8. Artículo 7 del D.S. No. 400 de 7 de Noviembre de 1945.

    9. Art. 139 (Sección VIII: Régimen Económico Financiero), CPE de 1961.

    10. Según el Art. 163 de la CPE de 1938.

    11. Art. 199 de la CPE de 1961.

    12. Artículo 1 del D.S. No. 05918 del 6 de Noviembre de 1961. Esta clasificación se ratifica por el Decreto Ley No. 15900 de 31 de Octubre de 1978.

    13. Artículo 11.

    14. Artículo 20 D.S. No. 05918 del 6 de Noviembre de 1961.

    15. Resolución Ministerial No. 708/75 de 21 de Noviembre de 1975.

    16. Decreto Supremo N° 5758 de 7 de abril de 1961. Véase además los D.S. 13956 (7/09/76), 22144, 22145 y 22146 (2/3/89).

    17. D.S. No. 05918, Artículos 13 y 14; Artículo 5.

    18. D.S. No. 12302 de 14 de marzo de 1974. Reglamentario de la Ley 10460 de 12 de Septiembre de 1972, de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo. GOB 14 (772). La Paz, 1974.

    19. Resolución N° 1642 del Ministerio de Educación y Bellas Artes, del 27 de Noviembre de 1961.

    20. Decreto Supremo del 27 de Noviembre de 1962, firmado por Juan Lechín Oquendo, presidente en ejercicio; reforzada por el DS No. 7234 del 30 de junio de 1965; y actualizada por la Resolución Ministerial No. 082/9 de 3 de junio de 1997.

    21. Resolución Secretarial No. 054/97 y 30 de junio de 1997.

    22. Parte Tercera: Regímenes Especiales; Art. 137, capítulo II del Título Primero, respectivamente.

    23. Art. 191 de la CPE de 1967.

    24. Señala las obligaciones de las personas naturales de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad; y declara los bienes del patrimonio de la Nación, como propiedad pública inviolable, respectivamente.

    25. Leyes y Normas de Protección..., 184; Morales Guillen, 1994: Código Civil, 290.

    26. Ley No. 1302, de 20 de Diciembre de 1991.

    27. Ley N° 1551 de Participación Popular Artículos 8, inciso c) (Capítulo II: de los sujetos de la participación popular) y 14 (Título II, de los Gobiernos Municipales, Capítulo Único), sobre todo; Ley 1654 de Descentralización Administrativa (Artículo 5, inciso h), y el decreto supremo 2447 de 20 de Diciembre de 1996 (Artículos 60 y 61).

    28. Por ejemplo, La Ley 2670 (Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia), de 31 de octubre de 1995, crea la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, para administrar a los repositorios culturales más importantes del Estado, como el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Casa de la Libertad, Casa de Moneda, Museo Nacional de Etnografía y Folklore (artículos 81, 82 y 83, Título VI; Capítulo I), y desde diciembre de 2003, el Museo Nacional de Arte.

    29. Ley del Cine que crea la Fundación Cinemateca, como ya hemos señalado.

    30. La Ley Ministerios del Poder Ejecutivo (1994) determina el cierre del Instituto Boliviano de Cultura, cuyas funciones se transfieren a la Secretaría Nacional de Cultura. En 1997, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, elimina las Secretarías Nacionales y las convierte en Viceministerios. El de Cultura es transferido desde el Despacho de Educación al de Desarrollo Económico en 2002. El 2006 se crea el Ministerio de Culturas, Deportes y Turismo.

    31. El concepto de "Tesoro" refiere a la cantidad de bienes, erario, caudal guardado. Aplicado a la cultura, "Tesoro Cultural", viene a significar hallazgo, en el derecho civil, siendo su alcance específico hacia el bien que tutela.

    32. El Art. 175.1, señala: "Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos...". II. "...Son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras". Art. 233. "Son servidoras y servidores públicos, las personas que desempeñan funciones públicas", tanto las que están comprendidos en la carrera administrativa como los que desempeñen cargos electivos, designados y de libre nombramiento.

    33. Título III. Deberes.

    34. Capítulo Octavo. Distribución de Competencias.

     

    Colofón

    Bolivia avanzó en la Ley del Libro y del Fomento a la Lectura "Osear Alfaro", que para bien o para mal, incorporó en su ámbito legal al Sistema Plurinacional de Bibliotecas y al Sistema Plurinacional de Archivos, adscribiendo la responsabilidad del desarrollo de sistema de archivos al Ministerio de Educación, que no tiene competencia en el área pues ésta es responsabilidad del Ministerio de Culturas y Turismo y de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia, que tiene a su cargo los más importantes archivos históricos del país.

    Más tarde, se promulgó la Ley de Patrimonio Cultural del Estado Plurinacional que norma el tratamiento del Patrimonio en todos los ámbitos, que por alguna razón no incluye a los archivos sino con una forma vaga de "documentos históricos", aspecto que no sucede con los Museos que forman parte integral del mismo.

     

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