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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.9 n.41 La Paz dic. 2015

     

    REFLEXIONES BIBLIOAMERICANAS

     

    La propiedad intelectual y las Bibliotecas Latinoamericanas

     

     

    Maestro Robert Endean*

    * Maestro en Bibliotecología. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Bibliografía de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Presidente de la Sección de Políticas de Información de la Asociación Mexicana de Bibliotecarios

     

     


    Entre las regulaciones que las bibliotecas de América Latina deben contemplar para operar, está la legislación que atiende a la propiedad intelectual, entendida como el derecho de explotación exclusiva sobre las obras literarias o artísticas que la ley reconoce a su creador durante un cierto plazo.

    En este sentido, la propiedad intelectual, como objeto de la legislación, abarca las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten a los creadores obtener reconocimiento o ganancias por sus invenciones o creaciones en un esquema que intenta equilibrar el interés de los innovadores y el interés público.

    En la región hay países que indican explícitamente las situaciones en que se hacen excepciones en la aplicación y vigilancia de los derechos de propiedad intelectual, lo cual generalmente ocurre cuando la reproducción o el uso de las obras es realizado por instituciones públicas y/o cuando no hay fines lucrativos involucrados.

    De esta manera, las bibliotecas de acceso gratuito son candidatas naturales para estar exentas de las obligaciones y costos implicados en la ejecución de la propiedad intelectual. Así, las bibliotecas públicas, populares, comunitarias, nacionales, además de las escolares, universitarias y especializadas de acceso gratuito, generalmente se ven exentas en determinados casos.

    No obstante, en la muestra de países que hemos considerado no hallamos evidencias de que en Brasil se haga excepciones para las bibliotecas. Además, en Argentina sólo se admite la dramatización, representación teatral y declamación de poemas en bibliotecas, así como los conciertos en las mismas instituciones, siempre y cuando sean eventos gratuitos.

    En otros países encontramos una situación en que se permite la reproducción, traducción o uso de obras en las bibliotecas de acceso gratuito en los siguientes casos:

    •     Para fines de conservación si la obra está agotada en el mercado (Chile, Colombia, México), está descatalogada o en peligro de desaparecer (México), no puede conseguirse en plazo y condiciones razonables (Guatemala, Perú), o no puede obtenerla otra biblioteca pública (Colombia).

    •     Para sustituir un ejemplar perdido, extraviado, destruido o inutilizado (Chile, Guatemala, Perú).

    •     Para reproducir fragmentos de la obra para uso personal del usuario (Chile).

    •     Para hacer una reproducción electrónica y ponerla al alcance del público a un número razonable de usuarios, sólo en equipos de la propia institución y sin posibilidad de que puedan copiarse para hacer reproducciones (Chile).

    •     Para traducir obras luego de tres años de ser publicadas y, si no han sido traducidas antes por el titular de los derechos, para uso exclusivo en investigación y estudio de los usuarios, quienes pueden citar fragmentos (Chile).

    •     Para permitir el uso de las obras sin fines de lucro en las bibliotecas (Chile).

    •     Para permitir el préstamo de un ejemplar lícito de una obra expresada por escrito (Guatemala).

    Estos temas se han vuelto más importantes en estos momentos, pues Estados Unidos está emprendiendo acciones extra-territoriales y fuera del ámbito de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI; WIPO en inglés), como las realizadas para establecer el Acuerdo Comercial de Anti-falsificación (ACTA, por sus iniciales en inglés), que es un tratado realizado en secreto con el propósito de establecer estándares internacionales para reforzar los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo es el del gobierno de México, que se adhirió al ACTA a pesar del rechazo que manifestaron sus senadores en el año 2012.

    Luego de revisar el texto del ACTA, encontramos las siguientes situaciones en las que puede afectar a las bibliotecas:

    •  El uso legítimo de mercancías legítimas adquiridas a través del comercio legítimo parece conformar un entorno en el que naturalmente se conducen las bibliotecas. No obstante, los posibles imponderables que pueden presentarse a una biblioteca en estas tres facetas (uso, mercancía y mercado) se prestarían a arrastrarla a una tarea de vigilancia que la haría distraerse de las tareas sustantivas que en justicia le corresponde realizar.

    •  Dado que las bibliotecas tienen una vocación hacia el acceso a la información y el conocimiento, desde el enfoque de ACTA con facilidad se podría interpretar varias de sus acciones como obstáculos a las actividades legítimas en las transacciones digitales; por ejemplo, este sería el caso de varias acciones que se propone con la Biblioteca 2.0, que tiene como objetivos permitir y facilitar el compartir, comentar, evaluar e intercambiar comunicaciones al respecto de los recursos.

    •  Las bibliotecas podrían ser obligadas a proporcionar datos personales de sus usuarios cuando se presuma que ellos han cometido infracciones por uso ilegal de determinados recursos, o por utilizar recursos de procedencia ilegal.

    •  El ACTA puede condicionar el acceso de los usuarios de las bibliotecas a la información y el conocimiento mediante la imposición de barreras económicas. En este sentido, la situación que se podría generar en torno a las bibliotecas sería susceptible de llevar a impulsar medidas para cobrar por el uso de los dispositivos de acceso a la información digital.

    •  Los usuarios de las bibliotecas podrían verse obligados a demostrar que los sitios que visitan o los documentos que descargan son "mercancía legítima" o si están sujetos a un "comercio legítimo".

    •  Las bibliotecas podrían ser obligadas a proporcionar información sobre los recursos que están utilizando sus usuarios cuando se presuma que ellos han cometido infracciones por uso ilegal de determinados recursos, o por utilizar recursos de procedencia ilegal.

    •  El ACTA puede afectar la responsabilidad de las bibliotecas de facilitar y fomentar el acceso público a la información y, en particular, a la información de calidad. En este sentido, debe notarse que la información que es mercancía legítima no necesariamente es información de calidad.

    •  Las bibliotecas podrían verse afectadas al verse obligadas a vigilar y garantizar que los usuarios no compartan su clave de acceso a las bases de datos, publicaciones electrónicas y otros recursos y aplicaciones en línea. Asimismo, las bibliotecas podrían verse obligadas a vigilar que no se violen los mecanismos tecnológicos de seguridad en el acceso a los recursos y las aplicaciones digitales.

    •  Las bibliotecas podrían verse afectadas por señalamientos sobre presuntas infracciones cometidas por hacer copias de respaldo de los recursos y de las aplicaciones digitales.

    •  Las bibliotecas podrían verse afectadas porque deban asegurar que los préstamos externos de sus recursos no deberían poder reproducirse o utilizarse de una manera ilegítima.

    Ahora, es preciso notar que los gobiernos de Chile, México y Perú se han adherido a otro nuevo acuerdo promovido por Estados Unidos, que está en vía de ratificación por los órganos legislativos de cada país. Es el Tratado de Asociación Trans-Pacífico (TPP, por sus iniciales en inglés), que en su capítulo 18 (Propiedad intelectual), artículo 18.65 (Limitaciones y excepciones), dice:

    Con respecto a esta Sección, cada Parte circunscribirá las limitaciones o excepciones a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la explotación normal de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma, y que no causen perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

    A primera vista, parecería que todo permanecerá igual en los países firmantes. No obstante, será importante notar si las bibliotecas de acceso público serán consideradas como casos especiales, además de aclarar cómo se interpretarán:

    •     Un atentado contra la explotación normal de la obra.

    •     Un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

    Vemos así diferencias en los sentidos y alcances de la legislación en los distintos países, así como tratados internacionales que establecen realidades difusas, por lo que es importante que los bibliotecarios de cada nación se aboquen a conocer las leyes y otras regulaciones y tratados que les sean aplicables en la materia.

     

    Recepción: noviembre de 2015.

    Aprobación: noviembre de 2015.

    Publicación: diciembre de 2015.