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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.9 n.41 La Paz dic. 2015

     

    INVESTIGACIÓN

     

    El pensamiento de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del Constitucionalismo Boliviano (Homenaje póstumo)*

     

    Pablo Dermizaky’s thought and his Contribution to the development of the Bolivian Constitutionalism (Posthumous honoring)

     

    Alan E. Vargas Lima**

     

     


    RESUMEN

    El presente estudio bio-bibliográfico pretende realizar un bosquejo general acerca de la vida, obra y pensamiento del eminente constitucionalista boliviano Dr. Pablo Dermizaky Peredo(†), describiendo algunos de sus rasgos biográficos más importantes, y desarrollando a su vez una revisión bibliográfica de sus principales obras, con la finalidad de destacar su loable labor académica de enseñanza del Derecho Constitucional, su indispensable contribución a la consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, y su extraordinario aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano.

    Palabras clave: <Derecho Administrativo><Derecho Constitucional><Derechos Humanos><Tribunal Constitucional><Pedagogía Constitucional><Reforma Constitucional>


    SUMMARY

    The present bio-bibliographical study tries to makea general drawon the life, work and thought of the eminent Bolivian constitutionalist Dr. Pablo Dermizaky Peredo by describing some of his more important biographical data, and in turn by developing a bibliographical review of his principal works, in order to highlight his laudable academic labor of teaching the Constitutional law, his indispensable contribution to the consolidation of the first Constitutional Court in Bolivia, and his extraordinary contribution to the development of the Bolivian constitutionalism.

    Keywords: <Administrative Right><Constitutional Law><Human Rights><Constitutional Court><Constitutional Pedagogy><Constitutional Reform>


     

     

    “Hay hombres que luchan un día y son buenos. Hay
    otros que luchan un año y son mejores. Hay quienes
    luchan muchos años, y son muy buenos. Pero hay los
    que luchan toda la vida, esos son los imprescindibles”.
    Bertolt Brecht (Escritor alemán, 1898-1956).

    I. Nota introductoria

    Un inesperado día de marzo de 2015 -precisamente el Día del Padre en Bolivia- muchos juristas bolivianos nos vimos embargados por la tristeza de una lamentable noticia: aquel aciago día se produjo la inevitable partida hacia la eternidad del que en vida fue eminente ensayista, diplomático boliviano, abogado constitucionalista, impulsor y primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia Dr. Pablo Dermizaky Peredo, quien nació en la ciudad de Trinidad(Beni) el 24 de marzo de 192 3, habiendo cursado sus estudios profesionales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (Cochabamba), en la cual fue uno de los alumnos más destacados de su promoción.

    Asimismo, en el ejercicio profesional, desempeñó cargos en el ámbito público y privado con reconocida solvencia, habiendo dedicado gran parte de su vida a la cátedra universitaria, dejando el legado de una vasta producción bibliográfica de obligada consulta en varias universidades bolivianas y latinoamericanas. Por otro lado, su vida cotidiana, disciplinada, discreta y sin ostentaciones, estuvo llena de valores éticos y morales, destacándose como un hombre muy respetuoso de las personas, sus derechos y libertades, en apego a las reglas y normas preestablecidas para nuestra convivencia pacífica, convirtiéndose así en un digno ejemplo a seguir.

     

    II. Trayectoria pública y académica de Pablo Dermizaky

    La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a nivel nacional e internacional, dado que, en forma paralela a su excepcional carrera docente, ejerció igualmente algunas funciones públicas y privadas, además de sus constantes actividades académicas, sobre lo cual se puede mencionar lo siguiente:

    1º) En el ámbito público desempeñó funciones diplomáticas como Secretario de la Delegación de Bolivia a la Asamblea General de las Naciones Unidas(1947-1948 y 1951); Delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969-1970); Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y Encargado de Negocios a.i. (1950- 1952); Cónsul General de Bolivia en Nueva York (1969-1971); Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea (1979- 1980); delegado de Bolivia a conferencias internacionales de la OIT, de la OEA y de la Cuenca del Plata; asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (1983-1989):miembro del Consejo Consultivo Permanente del Ministerio de Relaciones Exteriores (1993-1997); importantes funciones que desempeñó con absoluta solvencia, responsabilidad e idoneidad.

    2º) En el ámbito privado ha desempeñado el cargo de Asesor Jurídico y Gerente de Relaciones Industriales en la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. (MANACO) entre los años 1957 y 1969; Gerente de la Fábrica de Textiles de Capinota TEXTICA (1971-1972); Gerente General de la Cervecería TAQUIÑA S.A. (1972-1977); Presidente del Directorio de la Empresa Manufacturera Boliviana S.A. MANACO (1976-1992).

    3º) El Dr. Pablo Dermizaky Peredo fue designado Magistrado Alterno del Tribunal Andino de Justicia (1983-1989); Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba (1995-1997); y Conjuez de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (1997-1998).

    Como estudioso y publicista del Derecho Constitucional, impulsó de manera decisiva el control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad en Bolivia.(1) Desde la cátedra universitaria, y en sus libros, ensayos y artículos publicados en revistas especializadas de  España, Francia, Chile y Bolivia, en conferencias, seminarios o talleres en los que tuvo ocasión de participar, siempre fundamentó la necesidad de crear un Tribunal Constitucional como el máximo intérprete de la Constitución. En este sentido, participó activamente en el proceso de discusión académica del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional y contribuyó al mismo con valiosas ideas, iniciativas y sugerencias.(2)

    Como no podía ser de otra manera, el 24 de julio de 1998, previa calificación de méritos, fue designado por el Congreso Nacional como Magistrado Titular del Tribunal Constitucional. Una vez tomada posesión del cargo, fue elegido por unanimidad como Presidente del Tribunal Constitucional, cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y desempeñó hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la que, por problemas de salud, renunció al cargo de Presidente y Magistrado, privando al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más probos.

    La contribución del Dr. Pablo Dermizaky Peredo a la consolidación del Tribunal Constitucional de Bolivia fue muy importante, pues junto a sus colegas magistrados trabajó incansablemente en su organización interna, la designación del personal de apoyo, así como en la elaboración y aprobación de sus reglamentos(3), elaboración del presupuesto y otras actividades. En el ejercicio de la Presidencia del Tribunal demostró sus cualidades de hombre probo y líder de equipo, inculcando la mística de trabajo dentro de los márgenes de seriedad y responsabilidad.

    4º) En el ámbito académico fue Catedrático de las materias de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencias de la Administración en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón, entre los años 1972 y 1988. También desempeñó el cargo de profesor de Sociología en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (1975-1978), y profesor de la materia de Geopolítica de la misma institución (1988-1990-1993). La labor docente la realizó de manera activa, combinándola con la investigación y la difusión del pensamiento constitucional a través de conferencias y disertaciones en mesas redondas y talleres en diversas unidades académicas del país.

    En el ejercicio de la docencia volcó a favor de los estudiantes, sin mezquindad alguna, la gama completa de sus conocimientos adquiridos a lo largo de años y años de estudio; y es que el Dr. Pablo Dermizaky Peredo fue uno de los pocos constitucionalistas bolivianos que no cultivó la disciplina a mitad de camino, al contrario, hizo del estudio de esta disciplina una de sus grandes pasiones. Fruto de su entrega al estudio y enseñanza del Derecho Constitucional y Administrativo fue distinguido como Profesor Honorario de la Universidad Boliviana “General José Ballivián” de Trinidad-Beni; Profesor Honorario de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, y Profesor Honorario de la UPSA de Santa Cruz; fue además declarado Ciudadano Meritorio de Cochabamba, distinción otorgada por el Gobierno Municipal de Cochabamba; y recibió la Medalla de Oro al Mérito Profesional por parte del Colegio de Abogados de Cochabamba. Años más tarde fue incorporado como Miembro Honorario de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), miembro titular (no residente) de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y también fue miembro correspondiente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (IIDC-México).(4)

    En esta oportunidad, me interesa rescatar su notable faceta académica reseñando algunas de sus obras más importantes, para poner de relieve la lucidez de su pensamiento y su indudable trascendencia en el desarrollo y evolución del constitucionalismo boliviano.

     

    III. Aporte Bibliográfico al Derecho Administrativo

    Debemos comenzar señalando que la producción bibliográfica del profesor Pablo Dermizaky empieza el año 1985, cuando publica la primera edición de su libro “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos. Se trata de una obra cuyo contenido fue “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro”, según las palabras del autor en la introducción de su obra.(5)Ello muestra la constante revisión y actualización a que era sometido el texto por parte de su autor, quien en la medida de sus posibilidades académicas no escatimaba esfuerzo alguno para brindar un material de estudio útil, práctico y didáctico -rasgos que caracterizaron toda su obra- dirigido a los estudiantes universitarios y también a los profesionales del Derecho.

    Entre los temas que conformaban el contenido mínimo de la materia que ofrecía el libro en aquel tiempo, se encuentra: la Ciencia de la Administración, la Administración Pública y Privada, el Derecho Administrativo, la Personalidad de la Administración, la Responsabilidad del Estado y de la Administración, la Organización Administrativa, la Competencia y Jerarquía Administrativas, la Centralización y Descentralización Administrativa en Bolivia, la Organización Administrativa en Bolivia, los Actos Administrativos, los Contratos Administrativos, los Servicios Públicos, la Función Pública, la Carrera Administrativa, el Dominio Público, la Función Jurisdiccional de la Administración, los Recursos, Procesos y Procedimientos Administrativos; temáticas cuyo contenido y desarrollo son expuestos con bastante claridad y precisión en aquel texto, que pronto se constituyó en uno de indispensable consulta en varias universidades bolivianas.

    Luego de haberse agotado aquella primera edición, el autor publicó una segunda edición de la obra el año 1988, enriqueciendo el contenido de la mayoría de sus capítulos, con base en la bibliografía más reciente que pudo consultar en aquel tiempo (consistente en obras publicadas en España y en varios países de América Latina entre los años de 1983 a 1987, según aclara el mismo autor), habiendo agregado al texto algunos temas referentes a: Gobierno Local o Municipal, Aclaración, Modificación y Extinción de los Actos Administrativos, y el Régimen Disciplinario en la Función Pública, actualizando los distintos capítulos conforme a las reformas de la legislación boliviana hasta ese momento.

    Y es que, según el criterio del profesor Pablo Dermizaky: “El Derecho Administrativo es una disciplina dinámica, sujeta a constante revisión en su doctrina y legislación, por lo mismo que versa sobre la compleja problemática jurídica de la Administración Pública que abarca un campo cada vez mayor”. Por esto, abrigaba la esperanza de que su manual llenara las expectativas de los estudiantes de Derecho, que tan buena acogida dispensaron a la primera edición de la obra, y que necesitaban de una clara orientación en ésta materia tan importante.(6)

    Ésta muy didáctica obra del Dr. Dermizaky, que al poco tiempo se convirtió en lectura obligatoria a nivel universitario, llegó a su tercera edición en 1997, y a una cuarta edición en 1999(7)(con la colaboración de la Editorial Judicial de la ciudad de Sucre), ediciones destinadas a satisfacer la demanda de profesores y estudiantes, que requieren de un manual donde se conjuga la doctrina administrativa contemporánea con la legislación boliviana que, aunque deficiente, incorpora cada año otras normas sobre la materia, considerando además que ese mismo año se había anunciado la aprobación de una Ley de Procedimientos Administrativos; “pero aún queda mucho camino por recorrer -decía el autor en aquel tiempo-, no existe una ley completa sobre organización de la administración pública, ni otra sobre el proceso contencioso-administrativo, ni sobre actos y contratos administrativos, etc.”(sic).

    En la quinta y última edición de la obra de Derecho Administrativo del profesor Pablo Dermizaky (publicada el año 2001) se actualizó la mayor parte del texto, incluyendo un nuevo capítulo sobre el Sistema de Regulación Sectorial que se refiere al denominado Derecho Regulatorio, incorporado en varias legislaciones del mundo como consecuencia de la Reforma del Estado realizada en las últimas décadas del siglo XX; y es que, según el autor: “Se trata de instituciones (los entes reguladores) esenciales para la ejecución de dicha reforma, que en nuestro país no están funcionando aún como se espera. Faltan ajustes y las normas complementarias que el sistema requiere para mover una maquinaria moderna y compleja.”(sic).

    En la revisión del texto se evidencia que esta obra no llegó a incorporar en su contenido el análisis correspondiente a los alcances y limitaciones (virtudes y defectos) de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo, promulgada en fecha 23 de abril de 2002. Sin embargo, ello no significa que el autor se hubiera mostrado ajeno a esta reforma en el ordenamiento jurídico administrativo, por al contrario, participó activamente en el debate acerca de la configuración normativa, naturaleza y alcances del entonces Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo que se debatía en el Congreso Nacional.(8)

     

    IV. Enseñanza del derecho constitucional

    En la época en que impartía enseñanzas universitarias, el profesor Pablo Dermizaky también llegó a sistematizar, con bastante destreza académica y amplio dominio de la materia, el contenido mínimo de la disciplina del Derecho Constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, ello con la profunda convicción de que:

    “La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos”(Palabras del autor en la introducción de la obra, que se hallan reproducidas en posteriores ediciones).

    Fue así que el mismo año de 1985 publicó su “Curso de Derecho Constitucional” dividido en dos volúmenes (Derecho Constitucional. Tomos I y II. Biblioteca San Simón. Cochabamba, Bolivia: Imprenta Universitaria, 1985 y 1986 respectivamente),(9)cumpliendo así una responsabilidad académica en su calidad de Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, donde durante más de dos décadas formó varias generaciones de constitucionalistas y administrativistas, que desde entonces hasta ahora siguieron sus pasos en el sendero de la enseñanza.

    Cabe agregar que una vez agotada aquella primera edición del Libro -dividido inicialmente en dos tomos no muy extensos- el autor consideró pertinente publicar una segunda edición de la obra, esta vez condensando los contenidos temáticos de ambos tomos en un solo volumen (presentación que conservó en posteriores ediciones de la obra); y es que, definitivamente -según aclara el mismo autor- se trató de un nuevo libro “sobre la base del anterior, pero actualizado, enriquecido y concordado con nuevos capítulos, con la legislación secundaria del país y con declaraciones y convenios internacionales”(sic). Hay que destacar que esa visión ciertamente constituía una forma muy peculiar del profesor Pablo Dermizaky de enseñar y difundir la disciplina en aquel tiempo, siendo que además, en aquella nueva edición, el autor vio por conveniente comparar “la constitución vigente con las anteriores a 1967, y con otras de Europa y América, en cuanto concierne a las principales instituciones que rigen en Bolivia y a otras que juzgamos debieran incorporarse a nuestra legislación fundamental”.

    Resulta ilustrativa su muy clara lectura de la realidad nacional y mundial acerca del desarrollo de la disciplina hasta ese tiempo, y su estrecha relación con la evolución de los derechos humanos, expresada en las siguientes palabras:

    “El Derecho Constitucional reverdece cada día en los predios domésticos y en el campo internacional. Las declaraciones, así como los convenios universales y regionales han dado un gran impulso a esta ciencia que está por convertirse en el marco de las instituciones básicas del siglo veintiuno a nivel mundial. Aunque, por desgracia, están lejos de desaparecer las guerras y la violencia, con su secuela de atropellos a los derechos y a la dignidad del hombre, éste no ceja en su empeño multisecular por establecer un orden internacional y nacional, basado precisamente en el respeto a esos derechos. Como en los primeros tiempos, y aún más que entonces, el hombre lucha contra sus semejantes para desterrar la injusticia, el racismo, la discriminación y el odio que son origen de los males que padece la humanidad. Es reconfortante observar que, en vez de decaer, crecen los esfuerzos en pro de ese ideal mientras arrecia la embestida del armamentismo y su cortejo, la violencia, la miseria y la opresión.”(Palabras del autor en el prólogo de la segunda edición de su obra).(10)

    En esta obra, que ha cumplido 30 años de vigencia desde su primera edición (y que gracias a su amplia acogida llegó a su décima y última edición actualizada el año 2011),(11)el profesor Dermizaky sostenía que el Derecho Constitucionales una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos; vale decir que se trata de una ciencia fundamental, a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado, dado que -siguiendo el criterio de Kelsen- constituye el fundamento de todo el derecho restante. Asimismo, en cuanto a su naturaleza, el autor precisaba que esta disciplina: “Es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las instituciones de éste género que se relacionan con el Estado”.(12)

    Cabe anotar que la breve definición antes descrita justifica su sencillez en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina, lógicamente con absoluta incertidumbre acerca de su naturaleza jurídica, su contenido y alcances(13), encontrando en esta ejemplar obra una fuente inagotable de conocimiento.

    Asimismo, conviene recordar que una de las fuentes de la Ciencia del Derecho Constitucional, y la más importante, es precisamente la Constitución(14), cuyo significado era muy bien explicado por el profesor Pablo Dermizaky al señalar que: “Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país, que determina la estructura jurídico-política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población.”, y agregaba además que: “…como toda norma legal, la Constitución no es un fin en sí, sino un medio para conseguir el equilibrio entre gobernantes y gobernados, fijando límites y controles al poder de los primeros, y derechos y obligaciones para los segundos”.(15)

    Esta concepción describe el contenido mínimo de toda Constitución, en consonancia con el postulado liberal expuesto en el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció expresamente lo siguiente: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”. Esta declaración -decía Dermizaky en su obra-, coincidente con la primera Constitución escrita (la de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787), precisa el significado moderno del vocablo Constitución, en el sentido de norma fundamental que establece la organización del gobierno en órganos separados que impiden la concentración del poder en uno sólo de ellos, lo que garantiza los derechos fundamentales de las personas.

    Esta idea de Constitución, plasmada en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, nos ayuda a comprender la estructura básica y elemental que debe poseer toda Constitución, dividida clásicamente en dos partes: dogmática y orgánica. Sin embargo, debemos considerar que según la doctrina constitucional contemporánea, la Constitución contiene diversas clases de normas, como las axiológicas (que consagran los valores supremos y principios fundamentales), dogmáticas (que proclaman los derechos fundamentales y garantías constitucionales), y orgánicas (que regulan la organización del Estado y el ejercicio del Poder Público); de ahí que, actualmente, la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse precedidas de un preámbulo y una parte axiológica donde se establece los principios fundamentales y valores supremos (principios y valores ético-morales, en el caso de Bolivia) que son transversales a todo el ordenamiento jurídico.

    En este sentido, actualmente se puede definir la Constitución como un pacto social y político adoptado por el pueblo, en el cual se determina el sistema constitucional del Estado, estableciendo las reglas básicas para lograr una convivencia pacífica y la construcción de una sociedad democrática, basada en los valores supremos(16)como ideales que una comunidad decide constituir como sus máximos objetivos a desarrollar por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social-económica-política; los principios fundamentales(17)como los presupuestos lógicos y líneas rectoras o básicas del sistema constitucional que orientan la política interna y externa del Estado; así como en los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas,(18)cuya garantía de cumplimiento y observancia constituye uno de los fines y funciones esenciales del Estado Plurinacional, que además tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.(19)

     

    V. Estudio de la Constitución Política del Estado

    En el año 1987, el profesor Pablo Dermizaky publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del Estado de 1967 (que había cumplido veinte años de vigencia en Bolivia) con el propósito de llenar un vacío en la bibliografía jurídica boliviana, dado que hasta ese momento no existía un texto de la Constitución Política concordado con la propia Constitución y con la legislación secundaria, así como con las principales Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos que constituyen parte esencial del Derecho Constitucional codificado de nuestro tiempo. Con ese propósito, este notable trabajo acerca de la Constitución “contiene un estudio general sobre la Constitución boliviana, sus concordancias, notas y comentarios que han sido sugeridos al autor a través de la enseñanza de la cátedra y de la lectura del Derecho Constitucional comparado, así como el texto de otras Constituciones. Las notas y comentarios son breves, como corresponde al propósito enunciado, pues los estudiosos encontrarán un desarrollo más amplio de los temas, en la obra del propio autor…”(sic).

    Esta versión comentada de la Constitución incluye un estudio preliminar sobre la naturaleza y contenido de la Constitución, algunos antecedentes de la Constitución boliviana -haciendo referencia a las características principales de la Constitución Bolivariana y sus fuentes de inspiración-, y luego precisa la estructura de la Constitución vigente en aquel tiempo (promulgada el 2 de febrero de 1967), observando el autor que, a diferencia de la mayoría de las Constituciones del mundo, “la Constitución boliviana no está precedida de un preámbulo que condense sus postulados esenciales, como ocurre en la mayoría de las Constituciones de Europa y de América”(sic), al tiempo que describía los principios del constitucionalismo liberal y social que inspiraban sus diferentes disposiciones.

    Ante la favorable acogida que tuvo aquella primera edición del texto constitucional, el profesor Dermizaky publicó en el año 1992 una segunda edición de los comentarios y concordancias de la Constitución vigente en ese tiempo, incluyendo esta vez una propuesta de reformas a la Constitución Política del Estado.(20)

    En dicho trabajo, a modo de adherirse a los diversos sectores de la población que exigían una profunda reforma constitucional, planteó por vez primera la siguiente sugerencia: “Debe incluirse un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado Plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su integración efectiva con el resto de la población”. Esta propuesta muestra su muy objetiva lectura de la realidad boliviana en cuanto a su composición social eminentemente plural y diversa, a cuyo efecto también ponía de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos indígena-originario-campesinos, cuyos idiomas y cosmovisiones actualmente han alcanzado un justo reconocimiento constitucional a través de la Constitución aprobada el año 2009.

     

    VI. Consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia

    Por otro lado, haciendo referencia a los alcances muy restringidos que hasta la década de los años 90 tenía el control de constitucionalidad en la legislación boliviana, en su propuesta de reforma constitucional el profesor Dermizaky observaba también lo siguiente: “…el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto erga-omnes”; por ello, se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos que con bastante sabiduría planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia que se encargue de realizar el control de constitucionalidad de las leyes en el país, a cuyo efecto, con base en el amplio bagaje de conocimientos que poseía sobre la materia, el autor argumentaba que:

    “Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.”.(21)

    Posteriormente, y haciéndose eco de ésta y otras propuestas que surgían de los principales actores de la sociedad boliviana, en 1993 el entonces Congreso Nacional emitió la Ley Nº1473, que declaraba la necesidad de reformar la Constitución Boliviana proponiendo, entre otros aspectos, la incorporación de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas: el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura, mismas que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana a través de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994,(22)cuyas disposiciones introdujeron diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967.

    A ello se debe agregar que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental, con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad -y por vez primera en la historia republicana de nuestro país-fue reformada la Ley Fundamental, dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que fue aprobada, sancionada y promulgada la Ley de Reforma Constitucional en cumplimiento de las normas previstas por los artículos 230 a 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo, dejándose de lado la mala práctica de aprobar reformas constitucionales sin observarlos mecanismos y procedimientos previstos por las normas de la Constitución vigente.(23)

    No obstante la vigencia de la Constitución reformada, el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingresó en funciones sino hasta julio de 1998, cuando el entonces Congreso Nacional, previa calificación de méritos, designó a los Magistrados del primer Tribunal Constitucional de Bolivia, que se instaló formalmente el 5 de agosto de 1998, e inició sus labores jurisdiccionales el 1º de junio de 1999 (luego de su “vacatio legis”), con el respaldo de la Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998, emitida para regular su estructura, organización y funcionamiento.

    Fue en ese tiempo que los miembros del flamante Tribunal Constitucional (René Baldivieso Guzmán, Hugo de la Rocha Navarro, Willman Durán Ribera y Elizabeth Iñiguez de Salinas), por voto unánime eligieron al Dr. Pablo Dermizaky Peredo para que asumiera la presidencia de dicha institución, cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y desempeñó con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la cual, por problemas de salud, renunció al cargo de Presidente y Magistrado, privando al país de uno de los juristas y magistrados más probos de los últimos tiempos.

    VII. El Magistrado Constitucional

    El Dr. José Antonio Rivera Santivañez -que fue magistrado suplente durante la primera época del Tribunal Constitucional de Bolivia-, en su reciente columna de opinión dedicada a la memoria del Maestro, brinda un testimonio de la faceta de Magistrado Constitucional del Dr. Pablo Dermizaky, con las siguientes palabras:

    “En el ámbito jurisdiccional no sólo que desempeñó con sobrada solvencia profesional la labor de Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, sino que fue la pieza clave para la configuración y puesta en funcionamiento de dicho órgano constitucional; pues en su condición de primer Presidente de aquella institución, junto al resto de los magistrados titulares y suplentes, equipo del que tuve el honor de formar parte, trabajó de manera denodada y silenciosa para organizarlo administrativa y jurisdiccionalmente; con un presupuesto limitado y prescindiendo de asesores o consultores, los 10 magistrados, encabezados por Dermizaky, elaboraron los reglamentos, alquilaron un inmueble y lo equiparon; seleccionaron y contrataron al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, para luego tramitar una Ley que, modificando la vacatio legis prevista por la Ley Nº 1836, posibilitó adelantar el inicio de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional.

    En el tiempo que presidió al Tribunal Constitucional le dio su sello personal de transparencia, mística de trabajo y responsabilidad; cuidó celosamente que el Tribunal no incurriera en retardación de justicia controlando personalmente el despacho de las causas; defendió con firmeza y convicción la independencia del Tribunal y los magistrados; pues no dudó un segundo en rechazar una convocatoria efectuada por el Presidente del Congreso Nacional, de ese entonces, a una reunión con los Vocales de la Corte Nacional Electoral que enfrentaba ante el Tribunal un Recurso Directo de Nulidad, recordándole a la autoridad legislativa la importancia del respeto a la independencia judicial; cuidó celosamente la imparcialidad con la que debieron obrar los magistrados al hacer cumplir la prohibición de recibir en audiencias privadas a las partes que intervenían en un proceso constitucional; así, por ejemplo, no tuvo ningún reparo en rechazar al Alto Mando de las Fuerzas Armadas una solicitud de audiencia privada que efectuaron trasladándose personalmente hasta las oficinas del Tribunal Constitucional; recuerdo que dichas autoridades tuvieron que retornar a su sede de funciones expresando su enfado por no habérseles recibido en audiencia privada. Con su ejemplo enseñó a sus colegas y funcionarios la responsabilidad, mística y amor al trabajo”.

    Particularmente, considero pertinente rememorar el solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales, llevado a cabo en fecha 31 de mayo de 1999, ocasión en la cual el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia delineó con bastante claridad la delicadeza de las funciones que se habían asignado al nuevo Tribunal, así como la enorme responsabilidad que habían asumido los flamantes magistrados, afirmando enfáticamente lo siguiente:

    “El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución. A la legalidad de su elección tratará de agregar la legitimidad de su actuación, para merecer la confianza de las sociedades política y civil, requisito indispensable para cualquier obra de trascendencia nacional. Puesto que tenemos una misión muy alta que cumplir, nos revestiremos con la humildad del misionero; pero seremos inflexibles en el cumplimiento del deber. Y como esta misión será ardua y compleja, es posible que nos equivoquemos; pero no nos desviaremos. En otras palabras: puede que no seamos infalibles; pero seremos insospechables”.(24)

    Asimismo, en cuanto a la naturaleza de las funciones del Tribunal Constitucional y la notable trascendencia de sus decisiones en el ordenamiento jurídico, el Dr. Dermizaky aclaraba lo siguiente:

    “Los Magistrados del Tribunal Constitucional somos profesionales del Derecho y, como tales, nuestro razonamiento es básicamente jurídico, sin ignorar las circunstancias políticas y sociales circundantes. Siempre que haya un conflicto inevitable entre lo jurídico y lo político, nuestro deber nos colocará del lado del Derecho. Y a quienes les cuesta aceptar la idea de que el Tribunal Constitucional puede invalidar actos del (Órgano) Legislativo, les recordamos las palabras escritas por Alexander Hamilton hace más de dos siglos: ‘Esta conclusión no supone de ningún modo la superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Sólo significa que el poder el pueblo es superior a ambos, y que donde la voluntad de la legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deben gobernarse por la última, de preferencia a las primeras (…)”.(25)

    Posteriormente, al culminar el primer año de labores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional de Bolivia, el Dr. Dermizaky presentó un informe haciendo balance de las principales actividades realizadas por dicha institución, con especial referencia a los aspectos institucionales, jurisdiccionales y administrativos, mismo que concluyó señalando:

    “Un año es una ínfima fracción de tiempo en la vida de instituciones que, como el Tribunal Constitucional, están hechas para durar lo que dure el país como nación y como sociedad políticamente organizada. Pero sí, ese es el primer año, un año en el que el Tribunal ha debido conocer y resolver un mil quinientas causas, mientras continuaba organizándose, labor ésta que no ha concluido por falta de edificio propio y de recursos suficientes; un año en el que se han sentado los cimientos de una estructura institucional sólida y permanente, podemos concluir con la satisfacción del deber cumplido, con la seguridad de que hemos asumido los retos planteados por la historia y respondido con idoneidad a la misión que se nos confió, una misión que se proyecta, por ello, con una trayectoria ascendente hacia el porvenir”.(26)

    Por último, en oportunidad posesionar al nuevo Presidente del Tribunal Constitucional (febrero de 2001), elegido con motivo de su renuncia a la Magistratura y a la Presidencia del mismo, correspondió al Dr. Dermizaky hacer un breve balance de lo realizado hasta ese momento, para lo cual pronunció un breve discurso rememorando el inicio del ejercicio de las labores jurisdiccionales del Tribunal y las estadísticas existentes acerca de las causas resueltas, dando cuenta al mismo tiempo de la celeridad con que se pronunciaban las resoluciones constitucionales, para luego concluir con algunas sugerencias de modificaciones indispensables a nivel legislativo para mejorar dicha labor. Muy acongojado, terminó su discurso con las siguientes palabras:

    “Al privilegio de haber sido el primer presidente del Tribunal Constitucional sobreviene el dolor de ser el primero en abandonarlo, obligado por las circunstancias. No hay palabras para expresar la pena que me embarga desde que tomé esta ineludible decisión. Me queda el consuelo de saber que el Tribunal queda en buenas manos, con un Presidente, Magistrados y personal que desde el inicio contribuyeron a hacer de esta institución un modelo de trabajo en equipo, de eficiencia y organización.”.(27)

    Debemos mencionar también que, una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la constitución y el control de la constitucionalidad en Bolivia,(28)principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que precisamente desde el año 1999 compilaba las ponencias y conferencias de todos los juristas nacionales e internacionales que presentaban sus investigaciones sobre la materia en los seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional, y que estaban principalmente referidos a la Justicia Constitucional y su importancia en el Estado de Derecho, todo ello dentro del Programa de Pedagogía Constitucional, un proyecto elaborado originalmente por el Dr. José Antonio Rivera Santivañez (cuando se desempeñaba como magistrado suplente del Tribunal Constitucional), y que fue aprobado favorablemente por el Pleno del mismo Tribunal.

    VIII. Labor de Pedagogía Constitucional

    Sobre éste aspecto, el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky, afirmaba que las labores del Tribunal Constitucional podían agruparse en tres grandes áreas: control, interpretación y pedagogía constitucional, cuyos alcances los explicaba con bastante claridad:

    “Interpretar la Constitución es una función que fluye naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de constitucionalidad… (de ahí que) en la importante y difícil misión que explica y legitima a un Tribunal Constitucional, su rol como intérprete último de la Constitución es, quizá, el más importante de sus trabajos. (Entonces) la interpretación del Tribunal Constitucional será una tarea constante, oportuna y activa, a diferencia de la interpretación esporádica encomendada al Órgano Legislativo por el artículo 234 de la Constitución (reformada en 1994). En cuanto a la pedagogía constitucional, es deber del Tribunal difundir el conocimiento, la comprensión y la valoración de las normas fundamentales, procesos necesarios para crear una conciencia constitucional indispensable en la construcción de una sociedad justa y progresista(…).” (los agregados entre paréntesis son propios del autor de la presente investigación)

    Dicho programa de Pedagogía Constitucional -que incluía conferencias, cursos y publicaciones- estaba destinado a formar una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento, comprensión y acatamiento de la Constitución Política del Estado, así como de los fines y objetivos de la jurisdicción constitucional”, de acuerdo a la mentalidad visionaria del entonces Presidente del Tribunal, quien era consciente de que el programa debía seguir desarrollándose “porque constituye una de las labores concurrentes del Tribunal, sin la cual no será posible cumplir su misión principal.(29)

    Cabe destacar que, en varios de sus escritos, el Dr. Pablo Dermizaky resaltaba la importancia de la pedagogía constitucional entre las labores cotidianas del Tribunal Constitucional, explicando su estrecha relación con las funciones esenciales de la jurisdicción constitucional:

    “En otras palabras, no es suficiente declarar los derechos e identificar las garantías respectivas, sino que es necesario aplicar éstas mediante un mecanismo que asegure su oportunidad y eficacia. Ese mecanismo no es otro que la jurisdicción constitucional o justicia constitucional, que es el conjunto de procedimientos destinados, según la concepción de Bidart Campos, a la defensa, control e interpretación de la Constitución. La jurisdicción constitucional cumple, pues, una triple función, a la que nosotros hemos agregado una cuarta en el Tribunal Constitucional: la de pedagogía constitucional, que es concurrente e inseparable de las otras tres, pues, en la medida en que la jurisdicción constitucional responde a las expectativas y a las necesidades sociales, la sociedad en su conjunto aprende de ella, la aprecia y la apoya, retroalimentándola en un proceso de interacción que es vital para su mantenimiento y superación”.(30)

     

    IX. Aporte a la reforma constitucional

    Considero necesario también poner de relieve el aporte del Dr. Pablo Dermizaky en el proceso de reforma constitucional en Bolivia(31), labor a la cual fue convocado en reconocimiento de su destacada trayectoria profesional pero, sobre todo, debido a su amplio conocimiento de los principales problemas que afectaban a la Constitución boliviana y a la necesidad de su profunda revisión, conforme había pregonado durante gran parte de su vida.

    En efecto, mediante Resolución de la Presidencia del Congreso Nacional Nº008/2000-2001, del mes de abril del año 2001, el entonces Vicepresidente de la República dispuso aprobar la creación del Consejo Asesor de la Presidencia del Congreso Nacional, bajo la denominación de “Consejo Ciudadano para la Reforma de la Constitución Política del Estado”, entre cuyos integrantes se encontraban los siguientes ciudadanos: Dr. Luis Ossio Sanjinés, ex-Vicepresidente de la República y ex-Presidente Constitucional del Congreso Nacional; Dr. Waldo Albarracín Sánchez, ex-Presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, y después designado Defensor del Pueblo; Sr. Carlos D. Mesa Gisbert, historiador y comunicador social que tiempo después fuera Presidente Constitucional de la República (por sucesión constitucional); Dr. Jorge Asbún Rojas, ex-Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales; Dra. María Antonieta Pizza Bilbao, ex-Presidenta del Colegio Nacional de Abogados; Dr. Juan Carlos Urenda Díaz, Abogado especialista en temas de Descentralización Administrativa y Autonomías; Lic. Martha Urioste de Aguirre, entonces Presidenta de CEPROLAI; Dr. Carlos Gerke Mendieta, entonces Rector de la Universidad Católica Boliviana; y Dr. Pablo Dermizaky Peredo, ex-Presidente del Tribunal Constitucional.

    Este Consejo Ciudadano tenía como principales funciones asesorar, apoyar, promover y garantizar la participación ciudadana e institucional en la reflexión, debate y elaboración de recomendaciones que permitan al H. Congreso Nacional, contar con antecedentes e información útil y oportuna para efectuar la reforma de la Constitución Política del Estado. Los miembros del Consejo fueron posesionados el día 18 de mayo de 2001, reuniéndose por vez primera de manera oficial el día 28 de mayo del mismo año. A partir de allí iniciaron un arduo trabajo, a título honorario, por el lapso de cinco meses, con objeto de recoger la demanda ciudadana en materia de reforma constitucional para plasmarla en un texto ordenado y técnicamente elaborado, que exprese de la mejor manera posible las aspiraciones de todos los bolivianos.

    Al principio de las discusiones fueron definidos los grandes temas de la reforma constitucional que el Consejo Ciudadano consideró tratar. En esa fase se dio una profunda discusión conceptual y se llegó a los consensos generales imprescindibles para producir un texto común. Luego dio inicio el análisis, artículo por artículo, de la Constitución Política del Estado en vigencia, y la redacción de las modificaciones propuestas. Aunque el trabajo resultó moroso y difícil por la variedad de materias, felizmente se logró culminar con la elaboración de un documento completo a satisfacción de todos los miembros del Consejo.

    El Dr. Jorge Asbún Rojas -quien fuera uno de los miembros de aquel Consejo Ciudadano-, brinda un testimonio de los notables aportes del Dr. Dermizaky a la consolidación de la reforma constitucional con las siguientes palabras:

    “La presencia del Dr. Dermizaky en el Consejo, me permitió conocer más a fondo a la persona y debo resaltar su plena y responsable entrega al trabajo, entre los aportes que realizó merecen destacarse su sugerencias por generar una democracia más participativa y que dio lugar a la inclusión del referéndum, plebiscito e iniciativa ciudadana (art. 4 y 40 e) y la necesidad de instaurar la Procuraduría General, cuya misión esencial sería la defensa de los intereses del Estado (art. 131)”.(32)

    Fue así que el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional cumplió con el compromiso contraído, y el 1º de noviembre del año 2001 concluyó sus labores con la redacción de la versión final de un Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional, documento en el cual se planteaba la reforma prácticamente total del texto constitucional, no tanto por el número de artículos cuya revisión fue propuesta, sino por el contenido trascendental de dichas reformas, dado que se proyectó modificaciones importantes a la estructura jurídico-política del Estado y al sistema constitucional boliviano en su conjunto, resumiendo en dicha propuesta las demandas de la ciudadanía, para lo cual se abordó diversos ejes temáticos, entre ellos: Participación Ciudadana (iniciativa legislativa ciudadana, referéndum y plebiscito, segunda vuelta electoral, agrupaciones ciudadanas); Descentralización; Garantías (doble nacionalidad, hábeas data); Derechos y Deberes Fundamentales; Género y Equidad; Poder Judicial; Tribunal Constitucional; Defensa de la Sociedad y el Estado (Procuraduría General de la República); Regímenes especiales; y Reforma constitucional, todo ello con la esperanza de contribuir a la consolidación de la democracia y, sobre todo, al mejoramiento de las condiciones de vida de todos(as) los(las) ciudadanos(as).(33)

     

    X. Contribución al Derecho Constitucional Latinoamericano

    Mención especial merece una de las más importantes publicaciones del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, de la Fundación Konrad Adenauer Stiftung. Se trata del Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, que en sus distintas ediciones contiene una compilación de diversos artículos de investigación, con la noble pretensión de constituirse en una plataforma internacional para el diálogo científico, ofreciendo un espacio de expresión en el terreno del derecho constitucional nacional y supra­nacional, reuniendo tanto a autores jóvenes como a otros de renombre internacional. Esta publicación apareció en su décima edición, el año 2004, dividida en dos tomos, lo cual se hallaba justificado por su creciente difusión, dado que no sólo se encuentra en la mayoría de las bibliotecas de las facultades de derecho, juzgados y parlamentos latinoamericanos, sino también en bibliotecas norteamericanas y europeas, aumentando su popularidad entre científicos y operadores jurídicos del continente y también de Europa. Reflejo de ello es que de los 41 trabajos que contenía dicha edición, 29 de ellos provenían de autores latinoamericanos (de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela), en tanto que 12 pertenecen a autores europeos (de Alemania, Luxemburgo y España).

    Uno de los autores bolivianos que participó en la edición del Anuario de aquel año fue precisamente el Dr. Pablo Dermizaky, quien presentó dos importantes trabajos de investigación de su autoría. El primero de ellos corresponde al ámbito del Derecho Procesal Constitucional, lleva por título “Justicia Constitucional y Cosa Juzgada”, y en su contenido básicamente aborda aspectos referidos a la Constitución Normativa, la justicia constitucional y su diferencia con la justicia ordinaria, la justicia constitucional y los derechos fundamentales, considerando al Amparo como garantía universal para la reparación de los derechos desconocidos, vulnerados o amenazados (mostrando la configuración de esta garantía en la legislación comparada), la Cosa Juzgada Constitucional, y la Seguridad Jurídica; todo ello para concluir que el Amparo Constitucional protege contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares (sin excepción) que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyesy que, en consecuencia, no existe cosa juzgada en la justicia ordinaria cuando en el juicio se han vulnerado derechos fundamentales y el debido proceso, porque tales violaciones vician de nulidad absoluta el procedimiento en que está basada la sentencia(34).

    El segundo trabajo correspondió al ámbito del Derecho Internacional, y fue titulado “Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derecho Comunitario”; en el mismo aborda la temática de la integración -que crea y modifica instituciones de derecho-, las relaciones del derecho interno y el derecho internacional (a través del análisis de los criterios de valoración de los tratados internacionales en las constituciones latinoamericanas), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el Derecho Comunitario, que es la denominación del derecho de la integración como proceso que tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos; también hace referencia a las comunidades europeas (ahora Unión Europea) y a la Comunidad Andina de Naciones. Finalmente, el autor señala que el derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comunitario no afectan el principio de supremacía constitucional que es propio del imperio como expresión interna de la soberanía, ni siquiera en los casos como el de los Países Bajos, en que se da a los tratados jerarquía superior a la Constitución porque las restricciones a la soberanía están autorizadas y definidas en las constituciones nacionales.

    “Corresponde ahora -decía Dermizaky en su artículo(35)- asegurar el cumplimiento de las normas internacionales en el derecho interno, donde, pese al “efecto directo”y a la autoejecutabilidad de los tratados sobre la materia, hay obstáculos de orden personal e institucional, provenientes de la ignorancia, el autoritarismo y el abuso de poder, así como de la debilidad e ineficiencia de las instituciones públicas. Se presenta la paradoja jurídica de que el sistema debe volver al punto de partida para realizarse plenamente, pues, como alguien dijo, hay que “nacionalizar los derechos humanos universales ”para hacerlos efectivos.”

     

    XI. Aporte al Proceso Constituyente

    Años más tarde, y mientras el país se encontraba en pleno proceso constituyente destinado a lograr la reforma total de la Constitución (2007), la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) editó un libro colectivo en el que reunió los estudios constitucionales de diversos autores nacionales y extranjeros en torno a un núcleo común, consistente en proponer la construcción de un Estado Social y Democrático de Derecho. Entre estos estudios es posible encontrar también una última propuesta de reforma constitucional (integral)(36)elaborada por el Dr. Pablo Dermizaky, quien justificaba la importancia del documento con las siguientes palabras:

    “Hace muchos años que el autor del presente documento propuso varias reformas constitucionales, algunas de las cuales fueron adoptadas en las reformas de 1994 y 2004, como el referendo, la iniciativa popular legislativa, la Asamblea Constituyente, la abolición del monopolio partidario de la representación política, la restricción de la inmunidad parlamentaria, la introducción de la jurisdicción constitucional especializada, etc. (…) Por otra parte, el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional (2001) del que el autor fue miembro, propuso al Congreso Nacional un conjunto de reformas que en su mayor parte no fueron consideradas, menos aprobadas. El autor considera que muchas entre dichas iniciativas son válidas para una próxima reforma, y por ello las consigna en esta parte. Mención especial merece el hecho de que en el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional, el autor propuso que se incluyera la Asamblea Constituyente como medio de reforma de la Constitución, propuesta que sólo fue apoyada por los doctores Waldo Albarracín y María Antonieta Pizza, por lo que, el propio Consejo no incluyó esa iniciativa en sus propuestas”(37).

    Lo anteriormente expuesto pone en evidencia la incansable lucha del Dr. Pablo Dermizaky por la adopción de una Asamblea Constituyente como mecanismo idóneo previsto por la propia Constitución Política del Estado para su reforma, en consonancia con su ideal constante de posibilitar una participación ciudadana efectiva y real en la toma de decisiones políticas fundamentales para el país.

    XII. Epílogo

    Acabamos de exponer algunos datos significativos que he podido recolectar y sistematizar como producto de una búsqueda exhaustiva -en la medida de mis posibilidades- de artículos, ensayos, libros, revistas y distintas publicaciones nacionales e internacionales que reflejan la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y jurista boliviano Pablo Dermizaky Peredo, quien ciertamente dedicó gran parte de su vida a luchar por la preservación del Estado Constitucional de Derecho y la protección de los derechos fundamentales de la persona(38), pregonando la importancia de estudiar la ciencia del Derecho Constitucional, enseñando las virtudes y defectos de la Constitución en Bolivia, y proponiendo ideas de reforma para su perfeccionamiento y adecuación a nuestra incesante evolución como sociedad, todo lo cual hizo con el único afán de lograr, a través de la educación(39), una conciencia constitucional capaz de transformar la realidad boliviana por medio de la participación de todos y cada uno de los(las) ciudadanos(as) para que, siguiendo sus enseñanzas, seamos conscientes de nuestros derechos, pero también de nuestros deberes y obligaciones en servicio de nuestra patria.

    En definitiva, por sus notables cualidades humanas, la lucidez de su pensamiento visionario, su inquebrantable firmeza en la defensa de la Constitución, su innegable convicción democrática de escuchar primero la voz del pueblo, y su inagotable labor de enseñanza académica a través de la exposición oral o la palabra escrita, sea en la Universidad, la Academia o el Foro, Pablo Dermizaky fue y siempre será un boliviano imprescindible.

    Ciudad del Illimani - Ciudad Maravilla del mundo, invierno de 2015

     

    Notas

    * Este artículo surgió como una breve revisión bibliográfica que fue publicada en la columna de opinión Apunte Legal, del Suplemento “La Gaceta Jurídica” (31 de marzo y 7 de abril de 2015), bajo el título original “El legado de Pablo Dermizaky y su aporte al constitucionalismo”. Posteriormente el texto fue objeto de revisión, ampliando su contenido en virtud de la trascendencia académica del profesor Dermizaky, para luego configurarse como un artículo de homenaje póstumo que inicialmente fue publicado en la undécima edición digital de la Revista Peruana “Derecho y Debate”(24 de mayo de 2015, en www.derechoydebate.com), gracias a la favorable acogida del Dr. Eloy Espinosa-Saldaña (actual Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú); asimismo, también fue publicado en la Revista del Instituto de Estudios Internacionales IDEI-BOLIVIA, Número 90, Cochabamba, Bolivia (31 de mayo de 2015, en http://www.ideibo.org/). Finalmente, una versión ampliada con datos biográficos adicionales y la producción bibliográfica más importante del profesor Dermizaky, fue publicada en la Revista “Estudios Constitucionales” del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca-Chile (Año 13, Nº1, 2015, disponible en http://www.cecoch.cl/htm/Imagenes.htm), gracias a la favorable aceptación del Dr. Humberto Nogueira Alcalá; y así también en la Revista Mexicana de Derecho Constitucional “Cuestiones Constitucionales”. Para la presente edición se ha revisado, mejorado y ampliado la estructura y contenido de todo el texto y las notas bibliográficas respectivas, constituyendo una versión definitiva del trabajo de investigación.

    ** Abogado especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales (UMSA). Docente de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), del Centro de Capacitación Municipal (CCAM) y de la Universidad Salesiana de Bolivia (USB). Autor de obras sobre Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos. Columnista de “La Gaceta Jurídica”, del periódico digital Oxígeno, y de la página web de “Asuntos del Sur”. Escribe para el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (Colombia), la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional (México), y la Revista Iberoamericana de Derecho Administrativo (Argentina). Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (www.abec.org.bo), del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, Sección Nacional (Bolivia), y miembro fundador de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional. Asesor Legal de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Responsable del Blog Jurídico Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/) E-mail: alanvargas84@hotmail.com

    1. En una conferencia pronunciada por el profesor Pablo Dermizaky, en ocasión del Seminario auspiciado por la Universidad Mayor de San Simón y el Colegio de Abogados de Cochabamba, en octubre de 1997, expuso sus ideas sobre los Sistemas de Control Constitucional y el Tribunal Constitucional en Bolivia, en cuyo desarrollo comienza por describir la supremacía de la Constitución, dejando establecido que el control de la supremacía constitucional asume la mayor importancia para el funcionamiento de las instituciones y para la salvaguarda de los derechos públicos y privados a cargo de la administración pública y de la función jurisdiccional; pasa luego a analizar los sistemas de control constitucional, agrupándolos en dos grandes categorías: los originarios (el sistema de revisión judicial, el austríaco o europeo continental, y el político parlamentario), y los derivados o mixtos, que combinan los citados anteriormente. Finalmente, analiza la configuración primigenia del Tribunal Constitucional en Bolivia, haciendo énfasis en las deficiencias normativas que existían en el marco constitucional de aquel entonces, al advertir claramente que el Tribunal Constitucional no era independiente, y que su composición era insuficiente. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. “Sistemas de Control Constitucional. El Tribunal Constitucional en Bolivia”. En: Constitución, Democracia y Derechos Humanos. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1999. Págs. 69-81.

    2. Algunos comentarios y observaciones del autor al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional, pueden consultarse también en: Dermizaky Peredo, Pablo. Obra citada. Págs. 61-68.

    3. En este sentido, y ante la necesidad de aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional a que se refería la Disposición Especial Única de la Ley Nº1836 del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de abril de 1998, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió el Acuerdo Jurisdiccional Nº03/99 de fecha 2 de febrero de 1999, en virtud del cual decidió aprobar los siguientes reglamentos: a) Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, en catorce capítulos y cincuenta y nueve artículos; b) Reglamento de Procedimientos Constitucionales, en dieciséis capítulos y ciento catorce artículos; y c) Reglamento de Administración de Personal, en diez títulos, veinticinco capítulos y noventa y tres artículos. Estos importantes documentos que testimonian la vida institucional de la primera época del Tribunal Constitucional boliviano, fueron compilados en uno de los anexos del interesante trabajo de FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. La Jurisdicción Constitucional en Bolivia. La Ley número 1836 de 1º de abril de 1998, del Tribunal Constitucional. México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2002. Cabe resaltar la importancia del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, elaborado con la clara finalidad de sistematizar normativamente los requisitos indispensables y las etapas de procedimiento de todos los recursos constitucionales, teniendo como fundamento los artículos 119-I y 121-IV de la Constitución Política del Estado (reformada en 1994), así como la citada Disposición Especial Única de la Ley Nº1836 del Tribunal Constitucional; de ahí que todos los recursos, demandas y consultas que se tramitaba ante el Tribunal Constitucional, en el marco establecido en los títulos tercero y cuarto de la citada ley, debían estar sujetos a las disposiciones del referido Reglamento, aprobado inicialmente para que entrara en vigencia “a partir de la fecha en que el Tribunal asuma jurisdicción y competencia conforme a Ley”; siendo posteriormente modificado mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº002/2000 de fecha 15 de enero de 2000, oportunidad en la cual se determinó que dicho Reglamento sería aplicado con carácter provisional en tanto fuera aprobado por el entonces Congreso Nacional.

    4. Cfr. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional 1974-2004. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 20 04.Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l= 1467. Estos rasgos biográficos del profesor Pablo Dermizaky se encuentran detallados en las páginas preliminares del Libro colectivo Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, que fue editado hace más de diez años atrás, en homenaje a este destacado constitucionalista boliviano, por parte de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002). Una breve justificación de este homenaje, ahora puede consultarse en el siguiente sitio web: http://bit.ly/1RWxKGw. Asimismo, los materiales bibliográficos disponibles en la red internet correspondientes a algunas de las publicaciones más importantes de Pablo Dermizaky (en el período 1993- 2012), pueden consultarse en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=531357. Por otro lado, algunos datos sobre la obra literaria de este autor boliviano, se encuentran descritas en el Diccionario Cultural Boliviano: http://bit.ly/1KBK7qZ. Entre sus últimas obras se encuentra un libro sobre Justicia Constitucional que recoge seis trabajos escritos por el autor durante los últimos años, algunos de ellos con motivo de sus compromisos académicos dentro y fuera del país, y que están unidos por el hilo conductor de una materia común: la justicia constitucional, que es precisamente un elemento esencial de la democracia y del Estado de Derecho. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional. La Paz, Bolivia: Plural Editores, 2010. Finalmente, una columna de opinión dedicada a la memoria del maestro Pablo Dermizaky Peredo, destacando facetas notables de su personalidad y poniendo en alto relieve sus aportes, fue publicada en el periódico Los Tiempos (Cochabamba, 26 de marzo de 2015) por el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, quien fue su discípulo en la Universidad y colega en el primer Tribunal Constitucional de Bolivia, escrito que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://bit.ly/1C7aqnv

    5. El texto fue diseñado para la enseñanza-aprendizaje del estudiante universitario y del profesional en Derecho; de ahí que el profesor Dermizaky sostenía que: La formación del Abogado exige que éste vaya habituándose desde las aulas universitarias al conocimiento, manejo e identificación de las normas concernientes a cada capítulo de la especialidad. Así lo ha remarcado en sus clases el profesor a sus alumnos, para que éstos cobren conciencia de la importancia que ambas partes (doctrina y legislación) tienen en su formación. De ahí que el texto contengan o solamente profusión de citas, sino transcripciones de muchos textos legales pertinentes y en vigencia. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Administrativo. La Paz, Cochabamba, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1985. Págs. 5-6.

    6. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Administrativo. Segunda Edición ampliada y actualizada. La Paz, Cochabamba, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1988. Pág. 10.

    7. En ese mismo año, ya en su calidad de Presidente del Tribunal Constitucional, el Dr. Pablo Dermizaky asistió como expositor al Seminario: “Derecho Administrativo y Sistemas de Regulación”, organizado por la entonces Superintendencia de Recursos Jerárquicos y el Instituto Internacional de Gobernabilidad, evento en el que participó con uno de los temas de su especialidad, bajo el interesante título “La protección jurídica del ciudadano. La defensa del administrado en el derecho constitucional y administrativo”; ensayo que fue publicado por el autor en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (1999), disponible en: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1976156.pdf. Años más tarde este interesante estudio sobre la “Protección Jurídica del Administrado” también fue presentado por el autor -esta vez en una versión ampliada y actualizada con las disposiciones de la Ley Nº2341 de Procedimiento Administrativo- al Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional y Estado de Derecho, auspiciado por el Tribunal Constitucional de Bolivia. Cfr. Tribunal Constitucional de Bolivia (editor). VIII Seminario Internacional: Justicia Constitucional y Estado de Derecho, (Cochabamba, 24 - 26 de agosto de 2005). Memoria Nº 9. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2005. Págs. 155-194. Dicho ensayo fue publicado, a su vez, en la Revista Internacional de Administración Pública VI y editado por el Instituto de Administración Pública de Jalisco y sus Municipios A.C. (México). Ahora disponible en: http://iapjalisco.org/revistas/REV_INTER_VI.pdf

    8. Así por ejemplo, en ocasión de analizar las disposiciones del entonces Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo (9 de julio de 1999), el profesor Pablo Dermizaky dio a conocer sus observaciones puntuales en cuanto a la denominación del proyecto, el ámbito de aplicación, el régimen de supletoriedad de otras normas respecto a la falta de disposición expresa, la capacidad del administrado para actuar, la competencia de los órganos de la administración pública, los derechos de los administrados, el silencio de la administración, los actos administrativos, y algunas otras deficiencias formales del proyecto legislativo, todo ello a la luz de la legislación comparada y vigente en ese tiempo. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Breve comentario al Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo. En: Revista Opiniones y Análisis. Nº 44. Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo. La Paz, Bolivia: Fundemos y Fundación Hanns Seidel Stiftung, 1999. Págs. 29-38. Documento disponible en el siguiente enlace: http://bit.ly/1Tave2b

    9. El curso está separado en dos partes -según justificaba el profesor Dermizaky en la introducción de su obra-, siguiendo la división tradicional de la asignatura en una parte teórica, doctrinal o ‘dogmática’, que se ocupa de los derechos fundamentales y de las garantías de los mismos; y de otra parte llamada ‘orgánica’ porque trata de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los regímenes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo social que se abrió cauce después de la Primera Guerra Mundial. En definitiva se trata de una histórica primera edición, y en sus páginas preliminares Pablo Dermizaky expresa su agradecimiento a la Universidad cochabambina “en cuyas aulas se formó el autor y donde profesa esta materia y la de Derecho Administrativo desde hace muchos años”(sic); sin embargo, debemos hacer notar también que es una edición agotada, vale decir que se trata de una verdadera “rareza bibliográfica”, cuyo único ejemplar solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba.

    10. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional. Segunda Edición. Cochabamba, Bolivia: Editorial Arol, 1991.

    11. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional. Décima Edición revisada y concordada con la Constitución vigente y las leyes de desarrollo constitucional. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2011. Entre las diversas reacciones, favorables y contrarias, que provocó el proyecto de Constitución del año 2007, y en plena víspera de su aprobación mediante referendo popular en el año 2009, resulta interesante encontrar la opinión del Dr. Pablo Dermizaky, quien expresaba su profunda preocupación y descontento frente al texto definitivo de aquel proyecto con las siguientes palabras: La criatura que se tratará de bautizar el 25 de enero próximo, ha nacido con defectos incurables de ilegalidad, con malformaciones elefantiásicas en su redacción y con impropiedades de conceptos que la desfiguran totalmente. El constitucionalismo contemporáneo se basa en la Constitución normativa como ley fundamental del orden jurídico. Normativa significa que todos los preceptos, principios y valores contenidos en la Constitución, y que forman el “bloque de constitucionalidad”, son directamente aplicables, sin necesidad de reglamentación previa, y exigibles ante la justicia. (…) El proyecto de Constitución (a ser sometido a votación el próximo 25 de enero) es un anacronismo porque la mayoría de sus cláusulas son programáticas, es decir meramente declarativas, propias de un programa electorero y no de una ley fundamental. Véanse, a propósito, los artículos 16, 18, 19, 20, 33, 35-I, 37, 41, 54, 67, 267 y 313, relativos a los derechos expectaticios sobre salud, educación, vivienda, medio ambiente, erradicación de la pobreza, reivindicación marítima, entre algunos. El texto es ampuloso y rebuscado. Hay repeticiones innecesarias y contradicciones flagrantes. Se repite los caracteres de la educación en los artículos 78.II y 91.II, como ejemplo. Pablo Dermizaky. “Muchas cláusulas son declarativas”. Análisis publicado en el periódico Los Tiempos (20 de enero de 2009). Disponible en: http://bit.ly/1GVvZ6B. Estos y otros muy acertados criterios del profesor Pablo Dermizaky han sido reunidos y publicados en: Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social (CERES). El columnista en el referendo (el trabajo de columnistas.net). Cochabamba, Bolivia. Editores: www.columnistas.net, Enero 2009. Págs. 44-48. Ahora disponible en el siguiente enlace: http://chakana.nl/files/pub/Laruta_elcomunista_2009.pdf

    12. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional. Tercera Edición ampliada y actualizada. Cochabamba, Bolivia: Editorial Serrano, 1996. Págs. 20-21.

    13. El concepto de Derecho Constitucional - decía Dermizaky- fluye, naturalmente, del de Constitución, aunque bien es cierto que lo rebasa por que, como observa Linares Quintana, esta disciplina se ocupa no sólo de la normativa, sino de las instituciones propias del Estado. Por ello se dice que el Derecho Constitucional es esencialmente jurídico (normativo) y formalmente político (institucional), lo que se resume en la definición de Marcel Prélot, para quien tanto en la acepción lógica como en la pedagógica, el Derecho Constitucional es la ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder político. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. La Justicia Constitucional en el Sistema Político. En: Tribunal Constitucional de Bolivia (editor). La Justicia Constitucional en Bolivia 1998-2003. Sucre, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2003. Págs. 695-706.

    14. La Constitución -decía Pablo Dermizaky- es el silabario de la ciudadanía. En ella debe aprender el hombre las primeras letras de su naturaleza política y social; sus derechos, sus deberes, las posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad organizada. De ahí que la Constitución debe ser enseñada y divulgada en todas partes, en la escuela y en el hogar, en el gobierno y en la Universidad, en la empresa y en el taller, en los colegios profesionales y en el foro sindical. La Constitución es el catecismo de la nacionalidad, el breviario del honor, el oráculo de la verdad.. Cfr. Prólogo de Pablo Dermizaky Peredo, al libro de: Rivera S., José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿Modernización del Estado? Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 1994.

    15. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional. Págs. 47 y 49.

    16. El Tribunal Constitucional de Bolivia, en la Sentencia Constitucional Nº1846/2004-R, de 30 de noviembre, entiende que los valores superiores han sido instituidos por el constituyente como primordiales para la comunidad y, en ese sentido, son la base del ordenamiento jurídico y a la vez presiden su interpretación y aplicación, de ahí que: Los valores superiores poseen una triple dimensión: a) fundamentadora del conjunto de disposiciones e instituciones constitucionales, así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, al que se proyectan sus normas, principios y valores, lo que determina que tengan una significación de núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico político; b) orientadora del orden jurídico hacia fines predeterminados, que hacen ilegítimas las normas que persiguen fines distintos o que obstaculicen la consecución de los valores que enuncia la Constitución; c) crítica, pues sirve de parámetro para la valoración de conductas, posibilitando el control jurisdiccional de las restantes normas del ordenamiento jurídico para determinar si están conformes o infringen los valores constitucionales (Antonio Enrique Pérez Luño). Consiguientemente, los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes y, segundo, al poder ejecutivo y judicial, para que sean considerados en la aplicación e interpretación de esas normas, optando siempre por aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores (Javier Santamaría Ibeas).

    17. En la Sentencia Constitucional Nº0773/2005-R, de 7 de julio, el Tribunal Constitucional también establece que los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento constitucional, dado que: Estos principios hacen referencia a las normas que fundamentan todo el sistema constitucional y tienen por objeto determinar los rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, así como su finalidad. Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término, al legislador -y también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria-, para que sean tomados en cuenta en el proceso de creación de la normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los principios constitucionales. En segundo término, los principios, como mandatos jurídicos, también se dirigen a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jurídicas, en el entendido que al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la Constitución misma. Las funciones anotadas, coinciden con el carácter informador del ordenamiento jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas (…)”.

    18. A tiempo de precisar la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales, en la Sentencia Constitucional Nº400/2006-R de 25 de abril, el Tribunal Constitucional señaló que: Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos por su status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica, en ese entendido, una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo, lo que implica que su titular tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano jurisdiccional competente para reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido. Debe agregarse que según la doctrina contemporánea del Derecho Constitucional, los derechos fundamentales constituyen el límite al ejercicio del poder político del Estado, pero también un mecanismo de realización del propio Estado; por ello, se sostiene que los derechos fundamentales no incluyen sólo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de los cuales el individuo se defiende frente a las actuaciones de las autoridades públicas, también incluyen deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poder público. En ese criterio, no sólo existe la obligación negativa por parte del Estado de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. (…)”.

    19. Cfr. Rivera S., José Antonio; Jost, Stefan y otros. La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico. Tercera Edición, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2005. Pág. 38. Asimismo, sobre la evolución del concepto de Constitución en el constitucionalismo contemporáneo, la Democracia y sus elementos esenciales, así como los perjuicios del Autoritarismo, es de utilidad consultar la ponencia presentada por el profesor Pablo Dermizaky en ocasión del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, que fue llevado a cabo en la ciudad de Lima (Perú) del 16 al 19 de septiembre de 2009, evento en el cual nuestro constitucionalista participó en representación del país con uno de los temas de su especialidad, bajo el interesante título “Constitución, Democracia y Autoritarismo”. Ésta y otras ponencias del evento, ahora se encuentran disponibles para consulta en: http://congreso.pucp.edu.pe/derechoconstitucional2009/

    20. Esta propuesta integral de reformas ya había sido presentada con anterioridad por el mismo autor, en ocasión del primer Seminario sobre “Reformas Constitucionales”, llevado a cabo los días 31 de octubre y 1º de noviembre de 1991 en la ciudad de Santa Cruz, con el auspicio de la Directiva de la H. Cámara de Diputados y de su Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial. En su contenido desarrolló diversos temas que a su criterio eran esenciales y necesarios de modificar o incorporar a la Constitución, como por ejemplo: Preámbulo, Símbolos, idioma y territorio, Estado Plurinacional, Responsabilidad del Estado, Derecho Internacional, Derechos Fundamentales, Derechos no mencionados en la Constitución, Gobiernos usurpadores, Ciudadanía, Ampliación de los Derechos políticos (proponiendo la incorporación de la iniciativa popular, el referéndum, la revocatoria, las candidaturas cívicas o agrupaciones ciudadanas), Órgano Legislativo, Órgano Ejecutivo, Régimen Interior, Poder Judicial, Control de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Recursos Naturales, Medioambiente y Ecología, Gobiernos Municipales, Conservación del orden público, Procedimiento para reformar la Constitución, además de algunas correcciones de forma y otras medidas indispensables. Cfr. Honorable Cámara de Diputados - Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial. La Reforma Constitucional. La Paz, Bolivia: Empresa Editora Proinsa, 1992. Págs. 55-82.

    21. Cfr. Constitución Política del Estado (Con Introducción, Notas, Comentarios y Concordancias por el Dr. Pablo Dermizaky Peredo). Segunda Edición. Cochabamba, La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39. Años más tarde, en una conferencia brindada por el autor en la ciudad de Cochabamba (1996), y a tiempo de referirse al entonces Anteproyecto de Ley del Tribunal Constitucional, hizo conocer su opinión señalando que: La importancia de la jurisdicción constitucional coloca al Tribunal Constitucional en la cúspide de la pirámide institucional del país. De su labor dependerá en gran medida, el desarrollo positivo de la vida pública y privada, por lo que, debe tener la confianza de gobernantes y gobernados por igual. Lamentablemente, el marco constitucional no constituye base sólida para su organización y funcionamiento. Quienes participamos de alguna manera en su alumbramiento, tenemos la responsabilidad histórica de llamar la atención sobre esta circunstancia, para que la criatura no nazca lisiada, incapaz de cumplir su misión. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Constitución, Democracia y Derechos Humanos. Pág. 67.

    22. Mediante dicha reforma constitucional fueron modificados aproximadamente treinta y cinco artículos de la Constitución boliviana, cuyo alcance puede resumirse en lo siguiente: a) Inserción de los pueblos originarios y comunidades indígenas a la estructura social del Estado, a cuyo efecto se definió la estructura social como multiétnica y pluricultural, así como de las bases de su organización como son la unión y la solidaridad; b) Modificaciones en el sistema electoral, cambiando el requisito de la edad para el ejercicio de la ciudadanía de 21 años que regía hasta entonces a 18 años; c) Fortalecimiento del entonces Poder Legislativo, a través de la reforma del sistema de elección de los Diputados para devolverles legitimidad y representatividad, con la introducción del sistema del doble voto en circunscripciones uninominales y plurinominales; d) Estabilidad y gobernabilidad en el ejercicio del gobierno nacional, reformando las reglas para la elección congresal del Presidente y Vicepresidente de la República, en aquellos casos en los que ninguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta de votos en las elecciones generales; e) Plena vigencia y protección de los derechos humanos como base del orden democrático constitucional, a cuyo efecto se ha creado la Defensoría del Pueblo con la misión de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas con relación al sector público; f) Fortalecimiento de los gobiernos locales autónomos como unidades básicas del desarrollo sostenible sobre la base de la planificación participativa y el control social; g) Seguridad jurídica y fortalecimiento del orden constitucional reformando la estructura del entonces Poder Judicial, mediante la creación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete jurisdiccional de la Constitución, asignándole la función del control concentrado de la constitucionalidad. Cfr. Rivera Santivañez, José Antonio. Reforma Constitucional en Democracia. En: Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002. Págs. 1-40.

    23. Cabe señalar que el ejercicio del poder constituyente reformador en Bolivia fue indebido, en razón a que las reformas constitucionales realizadas entre 1831 y 1967 no fueron ajustadas a los mecanismos y procedimientos previstos por las normas de la Constitución vigente que, de manera sostenida y reiterada, previó la reforma constitucional parcial por vía del poder constitucional reformador (Congreso Nacional) con un procedimiento rígido caracterizado por la exigencia de una votación cualificada para la aprobación de las leyes de reforma constitucional. Es así quedesconociendo los mecanismos y procedimientos de reforma constitucional previstos por la Constitución vigente, los gobernantes de turno, después de cada golpe de Estado, rebelión o sedición armada, convocaron a las mal llamadas Asambleas o Convenciones Constituyentes (1831, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1938), en algunas ocasiones, o convirtieron al Congreso Nacional en Congreso Constituyente o Congreso Extraordinario (1834, 1839, 1843, 1851, 1945, 1947); para luego proceder a la reforma de la Constitución. Entonces, si bien podría afirmarse que formalmente se trataba de un ejercicio del poder constituyente reformador, existen sobradas razones para afirmar que no fue tal, toda vez que no se cumplieron con los requisitos, condiciones y procedimientos previstos en la Constitución, de la que supuestamente derivó dicho poder reformador. Cfr. Rivera Santivañez, José Antonio. Las tendencias del proceso constituyente en Bolivia. En: Serna de la Garza, José María (Coordinador). Procesos Constituyentes Contemporáneos en América Latina. Tendencias y Perspectivas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2009. Págs. 63-90. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2728

    24. Cfr. Discurso del señor Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Pablo Dermizaky Peredo (Mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad). En: Poder Judicial de Bolivia. Labores Judiciales 1999. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 2000. Págs. 181-187.

    25. Cfr. El Federalista. San José, Costa Rica: Edit. Libro Libre, 1986. Pág. 203. Citado por: Dermizaky Peredo, Pablo. La tensión entre Política y Derecho en la Justicia Constitucional. En: Tribunal Constitucional de Bolivia (editor). Justicia Constitucional para comenzar el Tercer Milenio. Revista Constitucional Nº 3. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1999. Pág. 13.

    26. Cfr. Poder Judicial de Bolivia. Informe del Primer Año de Labores Jurisdiccionales 1999 - 2000. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 2000. Pág. 65.

    27. Cfr. Discurso del Dr. Pablo Dermizaky en la toma de posesión del nuevo Presidente del Tribunal Constitucional (Sucre, 9 de febrero de 2001). En: Poder Judicial de Bolivia. Informe del Segundo Año de Labores Jurisdiccionales Junio 2000 - Mayo 2001. Sucre, Bolivia: Editorial Gaviota del Sur, 2001. Pág. 83.

    28. Y se debe anotar que precisamente el Dr. Pablo Dermizaky Peredo y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez (ambos Magistrados del Tribunal Constitucional) junto al Dr. Jorge Asbún (Profesor universitario) fueron los primeros autores bolivianos que en ésa época escribieron abundantemente sobre el origen, la evolución y los alcances del control de constitucionalidad que se estaba implementando en Bolivia, a raíz de la reforma constitucional de 1994, dando a conocer éste tema en revistas jurídicas especializadas a nivel nacional y latinoamericano. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. “El Control de Constitucionalidad en Bolivia: Balance de un año de ejercicio jurisdiccional”. En: Parlamento y Democracia - Fundappac Memoria. La Paz, Bolivia: Fundación Konrad Adenauer y Fundappac, Noviembre de 2001. Págs. 117-125. Rivera Santivañez, José Antonio. El Control de Constitucionalidad en Bolivia. En: Revista del Tribunal Constitucional. Número 1. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1999. Págs. 45-86; ensayo que fue publicado en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (1999), disponible en: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1976174.pdf; Asbún, Jorge. El Control de Constitucionalidad en Bolivia. Evolución y Perspectivas. En: Revista Constitucional. Número 3. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1999; ensayo publicado en el Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional (2003), disponible en: http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/761377.pdf

    29. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Segunda edición actualizada y ampliada. Cochabamba, Bolivia: Editorial Alexander, 2005. Págs. 11, 27 y 85.

    30. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Obra Citada. Págs. 45-46.

    31. En referencia a la adecuada configuración de las normas de procedimiento que regulan la reforma de la Constitución, el profesor Pablo Dermizaky consideraba que la clasificación que hacían algunos tratadistas sobre las Constituciones rígidas y flexibles carecía de fundamento y habría perdido todo valor, porque según él: una Constitución no debe ser ni tan rígida como un corsé, ni tan flexible como una túnica. En el primer caso se inmoviliza el cuerpo social, anquilosándolo, y en el segundo se lo deja muy suelto, sin ningún control, fuera del equilibrio a que nos referimos anteriormente. Una Constitución debe combinar en dosis adecuadas los caracteres de permanencia (que no es lo mismo que rigidez) y de cambio, que es un fenómeno constante en toda sociedad.”. Entonces -según el criterio de nuestro constitucionalista-, el procedimiento de la reforma constitucional no debe ser el mismo que para las leyes ordinarias, ni uno que haga imposible, o muy difícil, la reforma. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Constitución, Democracia y Derechos Humanos. Págs. 52-53.

    32. Entrevista efectuada por el autor al Dr. Jorge Asbún, miembro del Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional (vía e-mail) el 16 de abril del 2015.

    33. Cfr. Programa de Reformas Constitucionales. Anteproyecto de Ley de Necesidad de la Reforma Constitucional, elaborado por el Consejo Ciudadano para la Reforma Constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Offset Boliviana, 2001. Págs. 7-12. El documento completo del referido Anteproyecto y su respectiva Exposición de Motivos, se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://www.acnur.org/Pdf/0852.pdf?­view=1

    34. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Cosa Juzgada. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano- 2004. Tomo I. Montevideo -Ur uguay: Fundación Konrad Adenauer, 2 004.Págs.291 -298. Disponible en el siguiente enlace: http://bit.ly/1C7aN1r . El criterio d e la invalidez de la cosa juzgada en caso de vulneración de derechos y/o garantías fue sostenido desde la primera época de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia, al haberse establecido expresamente que aún en aquellos casos en que la decisión judicial (auto o sentencia) se encuentre ejecutoriada (cosa juzgada), si en la tramitación del proceso que dio lugar a la decisión, o en la dictación de la sentencia o resolución misma se evidencia la vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, procede el Amparo Constitucional para revisar dichas decisiones o resoluciones, no siendo atendible el argumento de la existencia de cosa juzgada para consumar el acto o hecho ilegal e indebido. Así fue definido inicialmente en la Sentencia Constitucional Nº504/01 de 29 de mayo de 2001, en cuyos fundamentos se indicaba lo siguiente: resulta imprescindible aclarar que cuando una resolución ilegal afecta al contenido esencial de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de aplicación del Amparo Constitucional, pues según el criterio del Tribunal Constitucional, los actos o decisiones que de manera ilegal o indebida restrinjan o supriman un derecho fundamental o garantía constitucional están viciados de nulidad. Así también, en la Sentencia Constitucional Nº338/01-R, a tiempo de fundamentar su decisión, el Tribunal señaló que: los actos de los recurridos se encuentran viciados de nulidad y atentan contra los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, la legítima defensa y al debido proceso, sin que su supuesta ejecutoria impida la tutela de los derechos conculcados.Cfr. Rivera Santivañez, José Antonio. La Doctrina Constitucional en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En: Tribunal Constitucional de Bolivia (editor). V Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional (Sucre, 13 y 14 de septiembre de 2001). Memoria Nº 6. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 2002. Págs. 115-137. Una profundización sobre este tema puede ser consultada en el ilustrativo trabajo del mismo autor: Rivera Santivañez, José Antonio. El Amparo Constitucional contra sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada. Una perspectiva del tema en Bolivia.En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano2003. Montevideo-Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2003. Págs. 211-227.

    35. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derecho Constitucional, Derecho Internacional y Derecho Comunitario. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano- 2004. Tomo II. Montevideo - Uruguay: Fundación Konrad Adenauer, 2004. Págs. 831-843. Disponible en: http://bit.ly/1JDhBqv

    36. Entre las publicaciones realizadas por el Dr. Pablo Dermizaky, se ha podido evidenciar que esta propuesta de reforma constitucional en realidad fue elaborada y publicada el año 2006, en un Libro de su autoría dedicado a analizar las temáticas referentes a la Asamblea Constituyente, las Autonomías, y las Reformas al Estado Boliviano, y en cuyo desarrollo analiza ciertos aspectos de necesaria divulgación en aquel tiempo, con el noble propósito de dar respuestas a algunas de las principales cuestiones (dudas o interrogantes) que se plantea el ciudadano común, a tiempo de ir a las urnas, así como el que será elegido miembro de la Asamblea Constituyente. Esperamos que, al contribuir en alguna medida al conocimiento cabal de ambas instituciones (se refiere a la Asamblea Constituyente y a las Autonomías), contribuyamos también a su buen resultado en beneficio del país.”. Es así que en dicha publicación -producto de sus constantes investigaciones- nuestro destacado constitucionalista desarrolla temas muy importantes como: el Poder Constituyente, la Asamblea Nacional Constituyente de Francia (1789), la Revolución Norteamericana y la Convención de Filadelfia (1787), la Asamblea Nacional Constituyente en la República de Weimar (1919), las Cortes Constituyentes de la Segunda República Española (1931), la Revolución Cubana (1959), así como las Asambleas Constituyentes realizadas en algunos países de Sudamérica (Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela), para luego analizar los alcances de la Asamblea Constituyente en Bolivia, convocada al efecto mediante Ley Nº3364. Finalmente, dedica una segunda parte de su obra a analizar y describir las Autonomías Regionales y Locales a nivel internaci onal,y enunate rceraparteproponelaRe fo rmadelEst adoatr avésdesupropuestadeReforma Constitucional.Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Asamblea Constituyente, Autonomías, y Reformas del Estado. Cochabamba, Bolivia : Editorial Alexander, 2006.

    37. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. “Propuesta de Reforma Constitucional”. En: Propuestas para construir un Estado Social y Democrático de Derecho. Libro colectivo editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2007. Págs. 265-286.

    38. Ciertamente la Constitución Política del Estado tiene por objetivo primordial la protección de los derechos fundamentales de la persona, y el estudio del Derecho Constitucional y de la Constitución está resumido en ese objetivo, dado que el ser humano, como individuo y actor social, es el protagonista de su destino; ese destino, que no es otro que el desarrollo de su personalidad para contribuir al progreso colectivo, no podría realizarse si el ser humano no estuviese dotado de ciertos derechos inherentes a su naturaleza, a su condición y a su dignidad (…). Esta premisa elemental -decía Dermizaky-, subraya la necesidad de conocer la naturaleza y alcance de nuestros derechos, así como de las garantías que los protegen, para que, actuando sobre esa base, contribuyamos a formar un orden social justo, equitativo y armonioso, donde sea posible la realización de ese destino por el cual se explica la existencia del hombre sobre la Tierra. En esa perspectiva, el profesor Pablo Dermizaky escribió una muy interesante obra dedicada al estudio de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales en el contexto boliviano, con el noble propósito de contribuir al conocimiento de esta materiade suerte que su lectura llegue no sólo a los estudiantes de Derecho, así como a los jueces y abogados, que tienen la responsabilidad directa de defender y hacer que se defienda esos derechos, sino al público en general que, como parte de la sociedad, tiene interés directo en el mismo propósito. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Derechos y Garantías Fundamentales. Cochabamba, Bolivia: Editorial Alexander, 2006.

    39. Para culminar estas notas, considero importante rescatar la sabia recomendación del profesor Pablo Dermizaky acerca de la atención preferente que debe darse a la educación, la salud y la justicia, “tres valores sin los que no es posible construir una sociedad sana y progresista”; así, nuestro constitucionalista explica con bastante claridad la estrecha interrelación entre estos tres elementos con las siguientes palabras: La Justicia es un valor supremo que se refleja y depende de los otros dos: en la medida en que alcancemos una administración de justicia oportuna y eficiente, la población podrá considerarse educada y saludable; y a la inversa: altos niveles de educación y de salud son indispensables para alcanzar una justicia (social) objetiva e imparcial.. Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Pág. 62.

     

    Recepción: abril 2015.

    Aprobación: agosto 2015.

    Publicación: octubre de 2015.