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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    Print version ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. vol.9 no.37 La Paz Apr. 2015

     

    INVESTIGACIÓN

     

    La Misión Diplomática de José Joaquín de Aguirre en Chile (1845-1847)

     

    The Diplomatic Mission of Jose Joaquin de Aguirre in Chile (1845-1847)

     

     

    JoséE.PradelB.
    Estudió la Carrera de Historia en la UMSA.
    pepe.pradel@gmail.com; pp_pradel@hotmail.com

     

     


    Resumen:

    El presente trabajo describe y recopila importante información sobre una de las misiones diplomáticas más significativas que envió el Estado Boliviano a la República de Chile, en el siglo XIX. Esta representación diplomática fue dirigida por el abogado cruceño, José Joaquín de Aguirre Velasco, con el objetivo de negociar un acuerdo definitivo de límites e impedir atropellos de inmigrantes chilenos a las autoridades bolivianas acantonadas en Atacama. Este personaje llegó a Santiago a mediados de 1845, fue reconocido en el carácter de Encargado de Negocios a. i. En varias ocasiones solicitó a diferentes Ministros de Relaciones Exteriores, que se iniciaran las negociaciones diplomáticas para resolver los problemas referidos. Sin embargo, el gobierno chileno, dilató la situación y respondió que eran exageradas las pretensiones bolivianas. En consecuencia Joaquín de Aguirre, envió a la Cancillería chilena un valioso documento titulado: "Memorándum presentado a S. E. el señor don Manuel Camilo Vial, Ministro de Relaciones Exteriores, por el señor don Joaquín de Aguirre, Encargado de Negocios de Bolivia", este escrito demuestra históricamente que Bolivia siempre protegió sus derechos en el Pacífico.

    Palabras clave: <Relaciones Internacionales><Chile><Boliviaza><José Joaquín de Aguirre Velasco>


    Abstract:

    This paper describes and collects important information about some of the most significant diplomatic missions sent by the Bolivian State to the Republic of Chile, in the XIX century. This diplomatic representation was led by the Santa Cruz de la Sierra attorney, Jose Joaquin Aguirre Velasco, with the aim of negotiating a definitive agreement to limit and prevent abuses of Chilean immigrants to the Bolivian authorities stationed in Atacama. The character arrived in Santiago in mid-1845, was recognized in the character of Charge d'Affaires. Asked repeatedly to different Ministers of Foreign Affairs, that diplomatic negotiations began to solve the problems mentioned. However, the Chilean government delayed the situation and responded that they were exaggerated claims Bolivian. Consequently Joaquin Aguirre sent to the Chilean Foreign Ministry a valuable document entitled "Memorandum submitted toMr. Manuel Camilo Vial, Ministerfor Foreign Affairs, byMr. Joaquin Aguirre, Charge d'Affaires of Bolivia", this paper Bolivia shows that historically always protected their rights in the Pacific Ocean.

    Keywords: <International Relations><Chile><Bolivia><José Joaquín de Aguirre Velasco>


     

     

    Según el escritor Raúl Botelho Gozalvez:

    la atracción del salitre, unida a la circunstancia de que Bolivia contaba con una escasa población en el Departamento del Litoral y reducidos medios para hacer prevalecer su autoridad, permitieron a numerosos contingentes de aventureros y trabajadores chilenos a internarse en aquel territorio para explotarlo, sin permiso de las legítimas autoridades bolivianas. (1)

    Esto fue promovido por diversos gobiernos de Chile a partir de 1838, como consecuencia del descubrimiento de depósitos ricos de guano, salitre y cobre.

    Cuatro años después, el Gobierno chileno comenzó apoderándose de la primera guanera boliviana situada al Sur de Mejillones y desde ese territorio se adelantó sucesivamente a las denominadas "Orejas del mar i Ángamos",(2) hasta introducirse a la ensenada misma de Mejillones.

    Posteriormente, el 31 de octubre de 1843, mediante un acto legislativo, el Congreso chileno, declaró: "de propiedad nacional las guaneras que existen en las costas del Departamento de Coquimbo, en el Litoral del desierto de Atacama y en las islas o islotes adyacentes".(3) Además, el gobierno de Chile, decretó "la creación de la provincia de Atacama, compuesta de los Departamentos de Copiapó, Vallenar y Freirina".(4)

     

     

    El Gobierno boliviano enterado de la situación, envió a Santiago a un hábil abogado y controvertido personaje político, Casimiro Olañeta, a reclamar contra la Ley emitida por el Congreso chileno. El 30 de enero y el 6 de febrero de 1843, mediante notas diplomáticas, el inteligente Olañeta, reclamó sobre las disposiciones de aquella ley y solicitó que se pidiera a las Cámaras del Congreso chileno una revocatoria formal de ella. Sin embargo, el canciller chileno Ramón Luis Irarrázaval Alcalde, respondió:

    nada me ha sido posible hacer sobre este grave asunto, porque aunque se han buscado en el archivo del Ministerio los datos que son necesarios indispensablemente para poder formar el juicio debido, no han hallado hasta hoy, en lo que ha influido un nuevo arreglo que ha sido preciso hacer en lo material de dicho archivo; pero continuándose con asiduidad en la indicada diligencia, me prometo dar a Y S. la contestación definitiva que corresponde a su demanda, luego que tenga a la vista los antecedentes de la materia. (5)

    Sin duda esta respuesta, demuestra que la cancillería chilena no tenía consistentes argumentos para adherir los territorios costeros bolivianos dentro de su jurisdicción. No obstante, su ambición pudo más y a fines de 1843:

    la barca 'Rumena' de la marina de Chile hace una incursión pirata en la zona boliviana de Angamos. Capturada por la marina boliviana, es conducida a Cobija y sujeta a juicio de acuerdo a las normas internacionales que regulan la lucha contra los actos de piratería".(6)

    Por otro lado, en la Memoria del Canciller chileno, presentada al Congreso de Chile, el 25 de agosto del mismo año, el Dr. Irarrázaval dio cuenta del reclamo de nuestro país:

    Bolivia, decía el señor Ministro, se atribuye por su parte, como nosotros por la nuestra, el dominio de todo el desierto, i su reclamación nos obliga a revisar i examinar nuestros títulos, sea para rechazar las pretensiones de Bolivia, sea para acceder a ellas en lo que aparecieren fundadas. A las notas, continúa la Memoria, que sobre este asunto me ha dirigido el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, exponiendo los fundamentos de su reclamo, se ha contestado pidiendo el tiempo necesario para la investigación de todos los documentos, de todas las memorias antiguas que puedan ilustrar la cuestión; i entre otras providencias tomadas para determinar con exactitud la frontera del norte, que separaba los territorios de Chile i el Perú bajo el régimen colonial, se ha mandado hacer un escrutinio prolijo en la parte que se conserva de los archivos de la administración española, i especialmente en los de la ciudad de Copiapó".(7)

    Al año siguiente, "Chile creó la Provincia de Atacama. Su intención consistía en establecer un medio de paralogización internacional, tomando en cuenta que dicho país nunca tuvo hasta entonces, dentro de su territorio, ninguna zona con aquel nombre que iba a confundirse con la antigua Atacama de Bolivia".(8) Por otro lado, el gobierno boliviano, envió a Santiago al diplomático José Joaquín de Aguirre Velasco, a negociar con el gobierno de Chile, un acuerdo definitivo de límites e impedir atropellos de inmigrantes chilenos a las autoridades bolivianas.

    Como un justo homenaje a su labor diplomática, en el presente estudio describimos dicha misión y presentamos trascrito un valioso documento titulado: "Memorándum presentado a S. E. el señor don Manuel Camilo Vial, Ministro de Relaciones Exteriores, por el señor don Joaquín de Aguirre, Encargado de Negocios de Bolivia", terminado de ser escrito en Santiago, el 15 de diciembre de 1847. El citado documento fundamenta los derechos de Bolivia sobre el litoral.

     

    Joaquín de Aguirre. Esbozo biográfico

    Sobre este personaje cruceño, se halló muy poca información biográfica. Sin embargo, un folleto publicado a mediados del siglo XIX, describe que fue "uno de los Presidentes más sabios que ha tenido la Exma. Corte Suprema de Justicia de la República de Bolivia” .(9) Por otro lado, mucho tiempo después de su misión diplomática en Chile, ocupó el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores (1853- 1854), en el gobierno del Gral. Manuel Isidoro Belzu (1848-1855).

     

    Misión Diplomática en Santiago

    Joaquín de Aguirre llegó a Santiago a mediados de 1845 y el 11 de septiembre de dicho año, fue reconocido en el carácter de Encargado de Negocios a. i., por el Gobierno del Presidente Manuel Bulnes Prieto (1841-1846). Desde este momento, en varias ocasiones pidió al Dr. Manuel Montt Torres, Ministerio de Relaciones Exteriores, que se iniciaran las negociaciones. Sin embargo, en la conferencia celebrada el 2 de julio de 1846, el citado Canciller acordó, que el Paposo fuera la línea divisoria, para ello, el diplomático boliviano se comprometió a llevar redactado un proyecto de un Instrumento Internacional, mismo que lo presentó al siguiente día. No obstante, le fue señalado que no era necesario negociar el tema y quedó suspendida la cuestión.

    El citado Memorándum, describe que:

    en el mes de abril del año siguiente de 1846, el Gobierno de Bolivia fué informado de que la goleta chilena de guerra Janequeo había enarbolado la bandera de esta República en el islote de Angamus al sur de la había de Mejillones; i dió órden a su Representante en esta capital para que reclamase contra esta violación del territorio boliviano.

    El señor Aguirre con fecha 3 de julio dirijió al Gobierno la nota que contiene este reclamo, i ella fue contestada por otra del señor Montt, en que le demostró con los informes de las autoridades competentes la inexactitud del hecho. (10)

    También Aguirre, describió que:

    a los reclamos que sobre la perpetración de este abuso presentó el Encargado de Negocios de Bolivia, el señor Montt contestó que los permisos dados por el Gobierno se concedían únicamente para la explotación de las huaneras conocidas como indisputablemente de Chile. Entretanto, la verdad es que las sociedades chilenas que han especulado con este abono, no han beneficiado otras costas que las de la cuestión, llegando con sus ambiciosos avances de aquel lado de la punta de Mejillones. (11)

    Un año después, la Memoria institucional del citado canciller de Chile, refiere que expuso que:

    por los datos que ha podido recoger nuestro Gobierno, datos de una autenticidad que a mi juicio no puede disputarse, porque son de un carácter oficial, parecen excesivamente exajeradas las pretensiones del Gobierno boliviano; pero de la buena fe con una i otra parte se dedicarán al esclarecimiento de sus respectivos derechos, me prometo una transacción amistosa i satisfactoria.(12)

    El diplomático boliviano completamente ofendido por esta declaración, respondió al Gobierno chileno 25 de octubre:

    La cuestión de límites, si cuestión puede llamarse la que existe entre los dos países, no ha sido promovida por el Gobierno de Bolivia. Este no ha hecho sino defender la antigua i no interrumpida posesión en que se ha hallado del desierto de Atacama hasta el Paposo; posesión apoyada por el testimonio unánime de todos los jeógrafos antiguos i modernos, contándose en su número aun los que con autorización especial del Rei de España vinieron a fijar los límites entre los respectivos Vireinatos. Todas estas autoridades se han citado en las diferentes notas que sobre el particular se han pasado al señor Ministro del Gobierno de Chile, ya por los Representantes de Bolivia en esta capital, i ya directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La única contestación que se ha dado por el Gobierno del señor Ministro, es la de que se examinaría la materia para procurar su conclusión, i si ella no ha visto su término, no es ciertamente por culpa del Gabinete boliviano. (13)

    Además, recalcó que:

    El Gobierno de Bolivia, que se halla íntimamente penetrado de su justicia, que no ha solicitado sino aquello que justamente se le debe, que no quiere sino continuar en la posesión de la parte de costa en que ha estado quieta i pacíficamente desde mui atrás, no parece que era acreedor a que se califiquen sus pretensiones como excesivamente exajeradas. (14)

    Anunció también que por cuatro años, diversas embarcaciones chilenas extrajeron inmensas cantidades de guano, pero Bolivia, como país pacífico no utilizó la fuerza militar. Por otro lado, esperó que esta arbitrariedad chilena terminara gradualmente y sea negociada diplomáticamente.

    Sin embargo, el Canciller Manuel Camilo Vial, respondió el 14 de noviembre, que la protesta que realizó el diplomático boliviano "trepidase de clasificar como cuestión a la diferencia existente sobre límites de ambos Estados".(15)

    Con respecto, a las preguntas mencionadas en dicho Memorándum, por el diplomático boliviano, de: "¿A cuál de las dos Repúblicas ha pertenecido i pertenece la provincia de Atacama? ¿Cuáles son los límites meridionales de esta provincia, o lo que es lo mismo, cuál es la verdadera línea de demarcación entre Chile i Bolivia?",(16) Aguirre, recuerda que la provincia de Atacama, en tiempos prehispánicos fue el territorio donde terminaba el Imperio de los Incas y en los primeros años de la Colonia española fue la última provincia del Perú. Posteriormente, fue creada la Real Audiencia de Charcas en 1563 y formó parte de ella. El diplomático boliviano, fundamentándose en antiguos escritores españoles como Antonio de Herrera, Jorge Juan y Antonio Ulloa, comprueba que Atacama, fue parte de la citada Audiencia.

    Por otro lado, otra época justificante citada por Aguirre, fue la creación del Virreinato de la Plata, mediante la cédula Real del 21 de marzo de 1778 que establece:

    en su dilatada extensión todas las posesiones españolas situadas al E. de las cordilleras occidentales i al S. del Amazonas. Entre ellas se contaban los distritos de La Paz, Charcas, Potosí, Santa Cruz de la Sierra i Cochabamba, que formaron ántes la Audiencia de Charcas o Alto-Perú. Existe una disposición legal por la que consta que la provincia de Atacama, dependiente de aquella Audiencia, continuaba formando parte del territorio del Vireinato.(17)

     

     

    En lo referente con el nacimiento de Bolivia (1825), Aguirre describe que:

    las cinco provincias del Alto- Perú, entre ellas la de Potosí, a que pertenece Atacama, se reunieron en un congreso para deliberar sobre su suerte futura i acordaron declararse en Estado independiente con el título de Bolivia. Desde entonces los Gobiernos todos de aquel Estado han comprendido siempre a Atacama dentro de los límites de la República en todos sus actos oficiales, i han ejercido sus atribuciones constitucionales sobre la población de esa provincia, cuya capital, San Francisco de Atacama ha obedecido en todo tiempo a autoridades emanadas del Gobierno boliviano. (18)

    En lo que respecta a las Constituciones de Chile, de: 1822, 1823, 1828, 1832 y 1833 esclarece que la palabra citada en común 'desde':

    no indica con claridad, si el desierto de Atacama está incluido o excluido del territorio chileno; pero, perdónese que afirmemos en vista de los antecedentes que dejamos citados, i de los datos que suministran los archivos y bibliotecas del país, que es de todo punto infundada esa duda.(19)

    Por otro lado, Joaquín de Aguirre también estudió a varios historiadores y geógrafos chilenos, americanos y europeos, de los que describe en el ámbito del discurso que:

    en vista de estos documentos no alcanzamos a comprender en qué título pueda fundar Chile su pretensión a ese desierto; puesto que no existe ninguna lei, ningún historiador extranjero o nacional, ningún jeógrafo, ninguna carta topográfica que le atribuya tal porción de territorio.(20)

    Pero el objetivo principal del memorándum, enviado por Aguirre, era:

    examinar...los fundamentos de la pretensión de Chile a todo el desierto de Atacama.

    Para la compresión de lo que tenemos que decir, como de lo que queda dicho, debe tenerse presente que entre Copiapó i San Francisco de Atacama existen dos desiertos; o uno solo si se quiere, dividido por el Salado, línea divisoria de los dos países. El primer desierto es el que se comprende igualmente con los nombres, desierto, despoblado o provincia de Atacama; i se ve en todos los mapas designando la parte de territorio que se extiende desde el Salado hacia el norte. (21)

    También el diplomático boliviano aclaró que:

    es cierto sorprendente que las dos reales cédulas del año de 1803, que nada prueban en pro ni en contra de Chile; la Guía de Forasteros de Unanue, que coloca la provincia de Atacama en el Vireinato de Buenos Aires; i esa carta esférica plagada de inexactitudes i desmentida por las leyes de Indias, las del Vireinato de Buenos Aires, por todos los mapas, las Constituciones de Chile, i por el testimonio uniforme de los escritores peruanos i chilenos, sean las únicas autoridades que en la Memoria del año de 1845 se invocan a favor de Chile, i que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, apoyado en ellas, haya afirmado que: 'No solo pertenece a Chile la bahía de Nuestra Señora, sino la bahía de Mejillones i Cobija, i en una palabra, toda la costa hasta la desembocadura del río Loa'.(22)

    Por lo tanto, el documento enviado por el diplomático boliviano aclara "que ninguna lei española o nacional anterior a la del año 1842, oríjen de la cuestión, atribuye a Chile, ni todo el desierto de Atacama, ni parte de él".(23)

    En una dirección similar también señala:

    del cotejo de las autoridades presentadas por una i otra parte, debe resultar el conocimiento de la verdad. El Gobierno de Chile, al declarar de propiedad nacional las huaneras del litoral de Atacama, debió ántes haber consultado los títulos que acreditaban su derecho a ese territorio. Se ve que no lo hizo así, puesto que en vez de oponer sus razones a las de Bolivia, solo ha contestado con la promesa de buscarlas. Después de cinco años esta promesa no se ha cumplido; i el principal conato del Gobierno boliviano es realizar la discusión a que ha provocado el de esta República; porque nada puede ser más desagradable que las ofensas hechas al territorio de un país, sin escudarse en otra razón que la del silencio. El Gabinete de Bolivia no ha debido considerar como respuesta dada a su demanda, las palabras que sobre este asunto contienen las Memorias presentadas al Cuerpo Lejislativo de Chile por su Gobierno; i tiene el más completo derecho a que Chile responda a ese reclamo i acepte la discusión a que se le invita; i que probablemente dará el resultado satisfactorio de un convenio recíprocamente provechoso a los dos países, desde que presida a la negociación el espíritu de justicia, lealtad i buena fe que debe animar toda contienda diplomática entre pueblos vecinos, ligados por tantos i tan poderosos vínculo. (24)

    Sin embargo, el alegato de Joaquín de Aguirre, sienta conjuntamente con las notas enviadas en 1843 por Casimiro Olañeta, un valioso precedente positivo y demuestra históricamente que Bolivia siempre protegió sus derechos en el Pacífico. Pero a pesar de ello la ambición chilena pudo más y a fines de 1847, "la Fragata de guerra chilena 'Chile', tomó posesión de la Bahía de Mejillones, súbditos y empresas chilenas se instalaron en los alrededores de Mejillones y explotaron guano clandestinamente, pero el bergantín boliviano 'Sucre' los arrestó y expulsó".(25)

    A modo de conclusión en palabras del ensayista boliviano Valentín Abecia, la misión de Joaquín de Aguirre "en Santiago pretendía tratar con (diversos cancilleres, J. P.) el asunto de límites, pero tropezó con un obstáculo insalvable: Chile no iba a llegar a un acuerdo pues estaba en pleno trabajo de avance hacia el norte".(26)

     

    Indicaciones técnicas sobre la transcripción de la recopilación documental

    El documento transcrito y presentado a continuación, proviene de la publicación: REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, presenta al Congreso Nacional, Imprenta Nacional, Santiago, 1862.

    La transcripción fue realizada con absoluta fidelidad al original, modificando solamente la acentuación, se respetó el uso de las letras "i" y "j", en diferentes palabras que en la actualidad se escriben con las letras "y" y "g".

     

    Memorándum presentado A S. E. El señor don Manuel Camilo Vial, Ministro de Relaciones Exteriores, por el señor don Joaquín de Aguirre, Encargado de Negocios de Bolivia (27)

    El 30 de enero de 1843, el señor don Casimiro Olañeta, Ministro Plenipotenciario de Bolivia cerca del Gobierno de esta República, dirijió una nota al señor don Ramón Luis Irarrázaval, Ministro de Relaciones Exteriores, reclamando a nombre i por autorización de su Gobierno contra la disposición lejislativa por la que el Congreso, a propuesta del Ejecutivo, había extendido los límites de Chile, sobre la costa del Pacífico, hasta la bahía de Mejillones.

    El señor Olañeta invocó en esa nota el principio del utipos-sidetis en favor del derecho de Bolivia a toda la costa de la provincia de Atacama i citó en apoyo de ese derecho muchas autoridades de historiadores i jeógrafos, por las que consta, según las antiguas demarcaciones de los vireinatos fundados por la Metrópoli, que todo el desierto de Atacama, desde el Salado hasta Mejillones, perteneció desde tiempo inmemorial al Alto Perú, hoi República boliviana, sin que haya habido contradicción ni dudas.

    El Gobierno de Bolivia solicitó entónces, por conducto de su Ministro, que el de Chile declarara el río Salado, como el verdadero límite que separaba ambos territorios, i que pidiera a las Cámaras una revocación formal de la lei que extendió los límites de esta República hasta la punta de Mejillones.

    El señor Irarrázaval contestó a esta nota el 6 de febrero del mismo año, que "examinaría atentamente las razones en pro i en contra de la declaración que se solicitaba, i que si de la discusión resultaba la necesidad de hacer alguna alteración en las leyes existentes, el Gobierno creería de su deber recomendarla al Congreso ".

    El 20 de mayo de ese año de 1843, el Ajente boliviano dirijió otra nota al Ministerio de Relaciones Exteriores pidiendo, con motivo de la próxima apertura de las Cámaras, que el Gobierno solicitara de ellas la derogación de la lei de 31 de octubre de 1842.

    Expuso el señor Olañeta en esta nota, que los nuevos autores consultados por él, comprobaban la opinión de que el Salado era el límite que dividía a Chile de Bolivia, de lo que deducía que todo el desierto de Atacama pertenecía a la República Boliviana. "Desde tiempo inmemorial i sin contradicción alguna, dijo el señor Olañeta, el territorio de la bahía de Nuestra Señora hasta la de Mejillones se ha llamado el desierto de Atacama, nombre que ha tomado de la provincia de Atacama a que pertenece i la que forma una parte integrante del territorio boliviano. No hai, pues, principio de derecho, ni razón siquiera plausible, que pudiera alegarse en contra de un aserto por su naturaleza incontrovertible".

    El señor Irarrázaval contestó con fecha 27 del mismo mes lo siguiente: "a pesar de lo que expuse aV. S. en mi oficio de 6 de febrero último, nada me ha sido posible hacer sobre este grave asunto, porque aunque se han buscado en el archivo del Ministerio los datos que son necesarios indispensablemente para poder formar el juicio debido, no han hallado hasta hoi, en lo que ha influido un nuevo arreglo que ha sido preciso hacer en lo material de dicho archivo; pero continuándose con asiduidad en la indicada dilijencia, me prometo dar aV.S.la contestación definitiva que corresponde a su demanda, luego que tenga a la vista los antecedentes de la materia ".

     

     

    Aquí terminó el cambio de notas con el señor Olañeta sobre este asunto.

    En la Memoria presentada a las Cámaras el 25 de agosto del mismo año, el señor Irarrázaval dió cuenta del reclamo de Bolivia. "Bolivia, decía el señor Ministro, se atribuye por su parte, como nosotros por la nuestra, el dominio de todo el desierto, i su reclamación nos obliga a revisar i examinar nuestros títulos, sea para rechazar las pretensiones de Bolivia, sea para acceder a ellas en lo que aparecieren fundadas. A las notas, continúa la Memoria, que sobre este asunto me ha dirigido el señor Ministro Plenipotenciario de Bolivia, exponiendo los fundamentos de su reclamo, se ha contestado pidiendo el tiempo necesario para la investigación de todos los documentos, de todas las memorias antiguas que puedan ilustrarla cuestión; i entre otras providencias tomadas para determinar con exactitud la frontera del norte, que separaba los territorios de Chile i el Perú bajo el réjimen colonial, se ha mandado hacer un escrutinio prolijo en la parte que se conserva de los archivos de la administración española, i especialmente en los de la ciudad de Copiapó ".

    En la Memoria siguiente del año de 1844, nada dijo el señor Irarrázaval a las Cámaras sobre el asunto. De este silencio puede deducirse, que el escrutinio prolijo practicado en un año, no había proporcionado al Gobierno hasta entonces ningún documento para defenderse de la fundada demanda de Bolivia.

    Bien poco produjeron estas investigaciones durante el siguiente año, puesto que en la Memoria del señor don Manuel Montt, Ministro entonces de Relaciones Exteriores, se adujeron únicamente las pruebas debilísimas que se refutan al fin de este Memorándum. "El arreglo de esta cuestión es urjente, dijo el señor Montt. Su indecisión ha producido ya incomodidades i vejaciones al comercio, i parece tiempo de poner fin a ellas por una transacción amigable, en que este Gobierno no ha podido ocuparse hasta ahora, ya por la falta de un Representante de Bolivia en Chile i de un Ajente chileno en Bolivia ".

    Poco después de la época en que esa Memoria se leía a las Cámaras, esta dificultad quedó allanada, pues había llegado a esta capital el señor don Joaquín Aguirre, que el 11 de setiembre fue reconocido en el carácter de Encargado de Negocios de Bolivia. El principal objetivo de su misión era resolver esa cuestión por medio de un tratado de límites, que pusiera término a las diferencias existentes.

    Gran sello de Armas de la República Boliviana, emitido durante la Presidencia del Mcal. José Ballivián (1841-1847) y el Canciller Tomás Frías Ametller, quienes asignaron a Joaquín de Aguirre, Encargado de Negocios (a. i.), ante la República de Chile. Fuente: Colección Fotográfica de José E. Pradel B.

    En varias ocasiones instó al Ministerio para que se iniciara la negociación relativa a este asunto. En la conferencia del 2 de julio, el señor Montt convino en que el Paposo fuera la línea divisoria; i el señor Aguirre se comprometió a llevar redactado el proyecto del convenio, i lo llevó en efecto al siguiente día: pero entónces se le observó que era preciso todavía meditar el asunto, i quedó suspendida la discusión.

    En el mes de abril del año siguiente de 1846, el Gobierno de Bolivia fue informado de que la goleta chilena de guerra Janequeo había enarbolado la bandera de esta República en el islote de Angamus al sur de la había de Mejillones; i dió órden a su Representante en esta capital para que reclamase contra esta violación del territorio boliviano.

    El señor Aguirre con fecha 3 de julio dirijió al Gobierno la nota que contiene este reclamo, i ella fue contestada por otra del señor Montt, en que le demostró con los informes de las autoridades competentes la inexactitud del hecho.

    Entretanto, los perjuicios que de la indecisión de este negocio resultaban, no era ciertamente el comercio de Chile el que los sufría. Desde el año de 1842, las costas de Bolivia desde el grado 26 al 23, en que se halla Mejillones, han sido constantemente explotadas por especuladores chilenos; i no es de poca monta la cantidad a que asciende el huano sacado de ellas. A los reclamos que sobre la perpetración de este abuso presentó el Encargado de Negocios de Bolivia, el señor Montt contestó que los permisos dados por el Gobierno se concedían únicamente para la explotación de las huaneras conocidas como indisputablemente de Chile. Entretanto, la verdad es que las sociedades chilenas que han especulado con este abono, no han beneficiado otras costas que las de la cuestión, llegando con sus ambiciosos avances de aquel lado de la punta de Mejillones.

    Este abuso injustificable, no solo perjudicaba a los intereses de Bolivia, sino el crédito de su Gobierno, comprometido por una formal contrata a conceder la explotación de sus costas a dos casas inglesas respetables del comercio del Pacífico, que han sido defraudadas de una parte considerable de la utilidad de aquel convenio; pues veían concurrir a los mercados europeos el mismo artículo de su legítima propiedad.

    La Memoria del año de 1846 solo contiene la promesa tantas veces repetida del Gobierno de Chile, de contraer su atención a este asunto, que aun no ha terminado, a pesar de que el año anterior anunciaba el señor Montt como urgente su conclusión.

    La Memoria del presente año consagra a la cuestión de límites entre Chile i Bolivia los renglones siguientes:

    "Por los datos que ha podido recoger nuestro Gobierno, datos de una autenticidad que a mi juicio no puede disputarse, porque son de un carácter oficial, parecen excesivamente exajeradas las pretensiones del Gobierno boliviano; pero de la buena fe con una i otra parte se dedicarán al esclarecimiento de sus respectivos derechos, me prometo una transacción amistosa i satisfactoria. La multitud de asuntos en que estaba repartida la atención del Gobierno, i la inoportunidad de una discusión semejante en los momentos en que la expedición amenazada empeñaba vivamente la solicitud de esta i las vecinas Repúblicas, no me han permitido llevar adelante las negociaciones iniciadas; pero ha llegado el tiempo en que podré dedicarme a ellas sin interrupción i con todo el celo i contradicción que merecen ".

    En vista de los antecedentes referidos, no se extrañará que el señor Aguirre mirara con sorpresa el aserto del señor Vial, calificando de excesivamente exajeradas las pretensiones del Gabinete boliviano, haciendo alusión a datos que se ocultan, aunque se califican de oficiales.

    El señor Aguirre manifestó al Gobierno su sorpresa en la nota del 25 de octubre, en que se leen las palabras siguientes: "La cuestión de límites, si cuestión puede llamarse la que existe entre los dos países, no ha sido promovido por el Gobierno de Bolivia. Este no ha hecho sino defender la antigua i no interrumpida posesión en que se ha hallado del desierto de Atacama hasta el Paposo; posesión apoyada por el testimonio unánime de todos losjeógrafos antiguos i modernos, contándose en su número aun los que con autorización especial del Rei de España vinieron afijar los límites entre los respectivos Vireinatos. Todas estas autoridades se han citado en las diferentes notas que sobre el particular se han pasado al señor Ministro del Gobierno de Chile, ya por los Representantes deBolivia en esta capital, i ya directamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La única contestación que se ha dado por el Gobierno del señor Ministro, es la de que se examinaría la materia para procurar su conclusión, i si ella no ha visto su término, no es ciertamente por culpa del Gabinete boliviano".

    "Posteriormente el Gobierno del señor Ministro manifestó el deseo de hacer un arreglo sobre los límites, i el de Bolivia inmediatamente acreditó al Infrascrito con este objeto. En el largo período de más de dos años que ha residido en esta capital, incesantes han sido sus solicitudes para llegar al término de un avenimiento, ya con el señor Ministro Montt i ya con el señor Vial. Con el primero llegó a tener una conferencia el 2 de julio del año próximo pasado sobre el particular; i después de una pequeña discusión, se convino en estipular un arreglo fijando el Paposo por límites entre los dos países. El Infrascrito se obligó a llevar redactado el proyecto, i lo llevó en efecto al segundo día de la conferencia; mas en esta ocasión le expresó ya el señor Montt que necesitaba meditar la materia, i quedó por consiguiente nuevamente interrumpida la negociación, hasta que el señor Montt dejó el Ministerio".

    "No han sido ménos solícitas las instancias del Infrascrito para llegar a este término con el señor Vial. Reiteradas veces, i hasta con importunidad quizá, ha reclamado su atención a este objeto; pero la multitud de asuntos en que estaba repartida la atención del Gobierno, se lo han impedido, como el mismo señor Ministro lo asegura a las Cámaras".

    "El Gobierno de Bolivia, que se halla íntimamente penetrado de su justicia, que no ha solicitado sino aquello que justamente se le debe, que no quiere sino continuar en la posesión de la parte de costa en que ha estado quieta i pacíficamente desde mui atrás, no parece que era acreedor a que se califiquen sus pretensiones como excesivamente exajeradas".

    "Pero no es esto solo. Hace más de cuatro años que varios buques han aportado a las costas de Bolivia a explotar sus huaneras, apoyados en el permiso indeterminado que les daba el Gobierno de Chile. Inmensas cantidades de este artículo se han sacado de ese modo ilícito, i el Gobierno de Bolivia sin embargo de poseer bastantes medios de represión, no ha querido hacer uso de la fuerza, fiando el término de este abuso nocivo i perjudicial, al de la negociación que tenía pendiente con el Gobierno de Chile. Sacrificando, hasta cierto punto sus derechos, se ha contentado con dirijir sus reclamaciones al Gobierno del señor Ministro; i el Infrascrito por su órden las ha hecho mui vivas ante el señor Montt i ante el señor Vial. El primero le aseguró que el Gobierno de Chile no concedía licencia sino para las huaneras conocidas como indispensablemente de Chile; i el señor Ministro a quien se dirije, le dijo en una ocasión que había llegado ya a su noticia la perpetración de ese abuso, i que había dado las providencias necesarias para contenerlo. Un Gobierno, pues, que ha llevado su moderación hasta ese estremo, aun en la prosecución de sus derechos i de su justicia, no puede en manera alguna ser acusado de abrigar pretensiones exajeradas".

    "No es el ánimo del Infrascrito inculpar al Gobierno del señor Ministro. Conoce su ilustración i su justicia, i se halla íntimamente persuadido que las graves ocupaciones que lo han rodeado, i que han ocupado a todos los Gobiernos de América, principalmente en estos últimos meses, son la causa exclusiva de que el arreglo no se haya verificado. Tampoco le cree demasiado interesado en la posesión del territorio que se disputa. Chile posee inmensas costas fértiles, i con buenos i numerosos puertos, para que pudiera apetecerla posesión de un desierto. Conoce por fin, que si el interés particular ha podido abusar de la buena fe del Gobierno para actos ilegales ejecutados en ajeno territorio, el Gobierno ha precavido sin duda el mal en el momento en que lo ha conocido, i si el que suscribe ha hecho mención de estos acontecimientos, es, como tiene dicho, con el único objeto de vindicar a su Gobierno de una especie de inculpación ".

    El señor Vial en su respuesta de 14 de noviembre, se quejó de que el señor Aguirre trepidase de clasificar como cuestión a la diferencia existente sobre límites de ambos Estados; i a esto replicó el Encargado de Negocios boliviano, fundando su opinión en la abundancia de datos presentados por el Gobierno de Bolivia en defensa de su territorio invadido, i en el silencio prolongado del de Chile, que ningún argumento de peso había opuesto a los irrefutables enunciados por parte de Bolivia. Confluyó esta disposición por expresar el señor Aguirre, que al afirmar que no merecía el nombre de cuestión aquella desavenencia sobre las fronteras, no había sido su ánimo poner en duda la buena fe, ni la lealtad del Gabinete chileno.

    Nada ha dicho en efecto el Gobierno de Chile, que pueda dar visos de Justicia a su repulsa a la demanda de Bolivia. Vamos a demostrar más adelante que el derecho de ésta a la provincia disputada de Atacama, es incuestionable e incontrovertible, como lo clasificó el Ministerio boliviano en 1843.

    El reclamo de Bolivia, presentado en el primer mes de aquel año por conducto de su Ajente Diplomático, aun no ha sido contestado en el dilatado espacio de cinco años. Este prolongado silencio nada prueba por cierto a favor de Chile; i preciso es decirlo también, no es digno de los esfuerzos perseverantes del Gobierno boliviano por cultivar las más francas i fraternales relaciones con el de esta República.

    La conducta de Bolivia ha excedido los límites de la moderación. A pesar de que el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile refutó en la Memoria de 1845 los argumentos del Plenipotenciario boliviano sin darlos a luz, el Gobierno de aquella República ha callado, esperando siempre que al fin su Ajente sería llamado a la Secretaría del despacho de Negocios Extranjeros para entrar en la discusión diferida por tanto tiempo, i con tan notable perjuicio de los intereses i aun del decoro de Bolivia; cuyo Gabinete se ha limitado a reclamar contra las ofensas hechas constantemente a la inviolabilidad de su territorio por los medios reservados i circunspectos de las protestas diplomáticas.

    Las cosas han llegado a un punto delicado i tal, que los dos Gobiernos tendrán necesidad de recurrir a su prudencia i discreción para que este asunto no tome un giro desagradable.

    El Encargado de Negocios de Bolivia confía en que el señor Vial, encargado de las Relaciones Exteriores de esta República, en obsequio a la buena i cordial armonía que tanto conviene a los intereses i al crédito de ambos países, se prestará luego a entablar las negociaciones destinadas a disipar el único embarazo de su recíproca amistad, i querrá tener la bondad de hacer saber al fin al Gobierno de Bolivia directamente, cuáles son los fundamentos en que Chile descansa para disputarle la posesión no interrumpida ni contestada de la provincia de Atacama.

    Tal ha sido el curso diplomático de esta cuestión, que no puede ser interpretado ventajosamente por los que defienden la pretensión de Chile.

    ¿A cuál de las dos Repúblicas ha pertenecido i pertenece la provincia de Atacama?

    ¿Cuáles son los límites meridionales de esta provincia, o lo que es lo mismo, cuál es la verdadera línea de demarcación entre Chile i Bolivia?

    Leídos los siguientes renglones, quedan contestadas las dos preguntas.

    La provincia de Atacama, a pesar de su conocida aridez, goza en la historia americana de cierta celeridad, debida a los hechos históricos de que fué teatro. Fué en ella donde terminaba el Imperio de los Incas, ántes de la invasión a Chile en la época del Inca Yupanqui. "Como el Rei Inca Yupanqui, dice el acreditado historiador Garcilaso de la Vega, se viese amado i obedecido, i tan poderoso en jente i hacienda, acordó una grande empresa, que fue la conquista del Reino de Chile. Para lo cual habiéndose consultado con los de su consejo, mandó prevenir las cosas necesarias. I dejando en su corte los Ministros acostumbrados para el gobierno i administración de la justicia, fué hasta Atacama, que hácia Chile i es la última provincia que había poblada i sujeta a su Imperio ".

    Los expedicionarios, después de atravesar el desierto que existe entre Atacama i Copiapó, llegaron a este último punto, llamado Copayapu en aquel tiempo. El mismo Garcilaso refiere aquella conquista, que se extendió hasta el río Maule, habiendo sido enviados por Yupanqui hasta cincuenta mil indios para consumar la empresa.

    Más tarde, invadido el Perú por Pizarro, fué la provincia de Atacama el punto de partida de los conquistadores españoles. Atravesáronla primero Almagro i después Valdivia, protejidos ambos por muchos miles de indios que los acompañaron en su expedición. El testimonio del mismo Valdivia comprueba la opinión anterior de Garcilaso en una de sus cartas al Emperador Cárlos V.

    Así, desde que el Reino de Chile fué descubierto i fundado, se consideró siempre la provincia de Atacama la última del Perú, i la de Copiapó la primera de Chile.

    El 4 de setiembre del año de 1563, se estableció la Audiencia de Charcas, comprensiva del territorio que más tarde se llamó Alto Perú i que es hoi Bolivia, por la lei 9, tít. 15, lib. de la Recopilación de Indias. Esta lei limita a aquella Audiencia por el mediodía con la Real Audiencia de Chile.. .i por el poniente con el mar del Sur. De modo que desde su oríjen la Audiencia de Charcas se tocaba con la costa del Pacífico, i por el sur de la costa, con Chile. Esta porción de su territorio no podía ser otra que la misma provincia de Atacama, como lo determinó la lei posterior que citaremos en seguida.

    Veamos lo que dicen tres historiadores que deben reputarse como autoridades oficiales, por ser el primero cosmógrafo del Rei de España, i los segundos comisionados suyos para viajar en la América meridional. "El distrito de la Audiencia de los Charcas", dice Herrera en la Descripción de las Indias Occidentales, cap. 21, tom. 1, páj. 46, "queparte término con la de los Reyes, está en 20 grados i medio de altura austral, por el río del Nombre de Dios i principio de la laguna de Collao, tendrá de largo 300 leguas, hasta el valle de Copiapó, principio de la provincia de Chile en 28° de altura ".

    "La jurisdicción de esta (Charcas), dicen don Jorje Juan i don Antonio Ulloa, empieza por la parte del norte en Vilcanota, perteneciente a la provincia de Lampa del Obispado del Cuzco, i llega hasta Buenos Aires por la parte del sur; por el oriente se extiende hasta el Brasil, sirviéndole de términos el meridiano de demarcación; i por el occidente alcanza en parte hasta la costa del mar del Sur, como sucede por Atacama, cuya provincia le pertenece i es lo más septentrional de ella por aquella parte; por lo restante confina con el Reino de Chile". Páj. 188 i 189, tom. 3 de la Relación Histórica del viaje a la América Meridional de órden de S. M. etc. etc.

    "Ocupa el dilatado Reino de Chile, dicen los mismos viajeros, aquella parte de la América meridional que desde los extremos o términos del Perú, corre hácia el polo austral hasta el estrecho de Magallanes la distancia de 530 leguas marítimas; haciendo la división entre ambos Reinos, según queda dicho en otra parte, el despoblado de Atacama, que entre la provincia del mismo nombre, última del Perú, i el valle de Copayapú, ya corrompido en Copiapó, primera de Chile, se extiende por espacio de 80 leguas..." Tom. 3° páj. 335.

    Estos escritores colocan a Atacama entre los catorce corregimientos de que se componía el Arzobispado de la Plata. Tom. 3° páj. 193.

    Por la real cédula de 21 de marzo, fué creado el año de 1778 el Vireinato de Buenos Aires, que comprendía en su dilatada extensión todas las posesiones españolas situadas al E. de las cordilleras occidentales i al S. del Amazonas. Entre ellas se contaban los distritos de La Paz, Charcas, Potosí, Santa Cruz de la Sierra i Cochabamba, que formaron ántes la Audiencia de Charcas o Alto-Perú. Existe una disposición legal por la que consta que la provincia de Atacama, dependiente de aquella Audiencia, continuaba formando parte del territorio del Vireinato; tal es la contenida en la real ordenanza de Intendentes sancionada en 28 de enero de 1782.

    Empieza esta ordenanza real estableciendo las ocho Intendencias del Vireinato, i dice: "Otra en la ciudad de la Plata, cuyo distrito será el del Arzobispado de Charcas, excepto la Villa de Potosí con todo el territorio de la provincia de Porco en que está situada, i los de las de Chayanta o Charcas, Atacama, Lipes, Chichas i Tarija, pues estas cinco provincias han de componer el distrito privativo de la restante Intendencia que ha de situarse en la expresada villa..." Páj. 3 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército i Provincia en el Vireinato de BuenosAires. Año de 1782.

    El 6 de agosto del año 1825 las cinco provincias del Alto-Perú, entre ellas la de Potosí, a que pertenece Atacama, se reunieron en un congreso para deliberar sobre su suerte futura i acordaron declararse en Estado independiente con el título de Bolivia. Desde entónces los Gobiernos todos de aquel Estado han comprendido siempre a Atacama dentro de los límites de la República en todos sus actos oficiales, i han ejercido sus atribuciones constitucionales sobre la población de esa provincia, cuya capital, San Francisco de Atacama ha obedecido en todo tiempo a autoridades emanadas del Gobierno boliviano.

    Se ve, pues, que sin contradicción alguna, Atacama perteneció al Imperio de los Incas ántes de la conquista española; al Alto- Perú o Audiencia de Charcas desde la conquista hasta el año 1825 de la fundación de Bolivia; i a esta República desde esa fecha hasta el año 1842, en que el Gobierno de Chile descubrió su pretensión a la mayor parte de aquella provincia.

    El decreto de este Gobierno del 31 de octubre de 1842 dice:

    "Por cuanto el Congreso Nacional etc.

    Art. 1° Se declaran de propiedad nacional las huaneras que existen en las costas del Departamento de Coquimbo, en el litoral del desierto de Atacama, i en las islas e islotes adyacentes ".

    Precisamente un año después, el 31 de octubre de 1843, otro decreto creaba la nueva provincia de Copiapó con el título de provincia de Atacama.

    Entónces, por la vez primera, figura esta palabra en la geografía de Chile, tomándola su Gobierno del mismo territorio, que jamás le había pertenecido, i al que indebidamente extendía su jurisdicción.

    En efecto, no se ha presentado por este Gobierno ningún documento oficial ni privado, por el que conste que toda la provincia de Atacama o parte de ella haya dependido alguna vez de Chile. Entretanto, pueden citarse numerosas autoridades chilenas, varias de ellas con fuerza oficial, por las que se advierte que la provincia de Atacama fué siempre considerada como parte integrante del Alto-Perú primero i después de Bolivia.

    Véase ante todo lo que a este respecto ofrecen las Constituciones de Chile.

    En el art. 3° de la Constitución del año de 1822, se lee: "El territorio de Chile conoce por límites naturales, al sur el cabo de Hornos, al norte el despoblado de Atacama ".

    La Constitución del año de 1823 dice: "El territorio de Chile comprende desde el cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama".

    En el informe de la comisión que redactó la Constitución del año de 1828, se lee: "La Nación chilena se extiende en un vasto territorio limitado alN. por el despoblado de Atacama ".

    Las siguientes constituciones de los años de 1832 i 1833 al referir los límites, dicen: "Su territorio comprende de N. a S. desde el desierto de Atacama hasta el cabo de Hornos ".

    Preténdese que la proposición desde no indica con claridad, si el desierto de Atacama está incluido o excluido del territorio chileno; pero, perdónese que afirmemos en vista de los antecedentes que dejamos citados, i de los datos que suministran los archivos i bibliotecas del país, que es de todo punto infundada esa duda.

    La Constitución del año de 1822 al asentar, que Chile conoce por límite natural al N. el despoblado de Atacama, claro es que lo excluye, que lo coloca fuera de sus fronteras.

    Los autores de la del año de 1828, al fijar esas palabras, que después han repetido en las Constituciones siguientes de los años de 1832 i 1833, expresaron terminantemente su idea diciendo: "La Nación chilena es un vasto territorio limitado al N. por el despoblado de Atacama". De cuyas palabras se deduce mui lójicamente, que ese despoblado estaba excluido del distrito de la República; pues a no estarlo, no la habría limitado por uno de sus costados.

    Aun algo más hai que explica cuál ha sido el verdadero espíritu de las Constituciones del país a este respecto.

    El 31 de enero del año de 1826 se señaló la jurisdicción de cada una de las ocho provincias que componían la República. Dice el art. Io: "Por ahora i hasta la sanción de la Lejislatura Nacional, el territorio de la República se divide en las ocho provincias siguientes:

    "Primera provincia. Desde el Despoblado de Atacama hasta la orilla norte del río Choapa.

    "Segunda provincia. Desde el río Choapa, etc".

    Se ve por la redacción de este decreto, que el territorio indicado ántes de la preposición desde, queda excluido de cada una de las provincias; es decir, que el despoblado de Atacama lo está de la provincia primera.

    Consultemos ahora a los historiadores chilenos, cuyo testimonio no puede ser sospechoso, i a quienes no debe atribuirse la mira de perjudicar los intereses del país a que consagran sus desvelos.

    "Amárrase la punta septentrional con el Perú en el Río Salado en la altura de 26grados de latitud austral en la travesía de Atacama...". Estas palabras son tomadas de la Historia del Reino de Chile por José Pérez García manuscrito que se halla en la Biblioteca Nacional.

    En la Breve descripción de las provincias del Reino de Chile, obra inédita de don José Basilio Rojas i Fuentes, se lee en la páj. Ia lo siguiente: "Lasprovincias que comúnmente llamamos Chile, son el último remate de la América Austral, desde el grado 27 al polo antártico hasta el 55; en aquel está Copiapó, pequeña población i primera jurisdicción de aquel Reino, i en este el estrecho de Magallánes".

    El padre frai José Javier Guzmán, en su obra El chileno instruido en la historia topográfica, civil i política de su país, dice en la páj. 12 del tomo 1: "Las tierras que poseemos nosotros en propiedad son las que hai desde el desierto de Atacama, correspondiente a la República de Bolivia en el Alto-Perú, hasta elBiobio".

    En la Descripción historial de la provincia i archipiélago de Chiloé en el Reino de Chile del padre frai Pedro Fernández de Agüero, año de 1791, se dice: "Asiento como notorio, que uno de los principales Reinos que componen la América meridional, es el de Chile. Su extensión, tomada desde su principio, que es en los 26° 20' de latitud austral, donde se halla situado el Río Salado, según el cosmógrafo de Lima (i según Herrera en los 27°) hasta el estrecho de Magallánes, es de 500 leguas"...

    Molina, en su Historia de Chile, tom. 2o, páj. 29, refiriendo la conquista de Almagro, dice: "Aquellos que por su mayor robustez pudieron resistir a la inclemencia de la estación, se libertaron con este inesperado socorro de las nieves, i llegaron finalmente a las llanuras de aquella provincia (Copiapó), que es la primera de Chile, adonde fueron bien acojidos".

    Por la larga lista de autores americanos i europeos que hemos consultado, se nota que todos ellos, como los historiadores que se acaban de citar, colocan la provincia de Atacama fuera del territorio chileno.

    Apuntarémos sin embargo en este lugar, por ser de data moderna, las palabras que hallamos en el almanaque de esta República publicado el año 1824. Su testimonio es terminante i conforme con los anteriores.

    "Departamento de Coquimbo. Este departamento ocupa el extremo, septentrional de la República. Confina al norte con la Provincia de Atacama, una de las del Alto-Perú, siendo sus límites por esta parte el Río Salado i Agua-Buena, i el Atacama". Páj.209.

    "Delegación de Copiapó. Esta delegación es el término del Estado de Chile de la parte septentrional. Confina al norte con la provincia de Atacama, perteneciente al Alto-Perú". Páj. 217.

    En vista de estos documentos no alcanzamos a comprender en qué título pueda fundar Chile su pretensión a ese desierto; puesto que no existe ninguna lei, ningún historiador extranjero o nacional, ningún jeógrafo, ninguna carta topográfica que le atribuya tal porción de territorio.

    Examinemos aquí la única defensa oficial que el Gobierno de Chile ha hecho, de lo que erradamente considera su derecho.

    En la Memoria de Relaciones Exteriores, presentada a las Cámaras el año de 1845, pretendía el señor Montt, que "los derechos de Chile a todo desierto de Atacama estaban comprobados con documentos públicos emanados del Soberano, i el uno de ellos emitido por el primer representante de la corona en el Vireinato del Perú, de que se supone haber sido parte el territorio disputado". Son las palabras textuales de la Memoria.

    Bien fácil es, cómo va a verse, refutar victoriosamente los débiles argumentos que sirven de base a los asertos contenidos en esas palabras.

    No nos ocuparémos de las objeciones que en aquella Memoria se hacían a las autoridades citadas por el señor Olañeta en el año 1843; puesto que las que ahora presentamos son de mejor calidad, por decirlo así, (pues várias de ellas son oficiales) i mucho más numerosas que las que el señor Olañeta invocó en defensa de la justicia de Bolivia. Lo que queremos examinar, son los fundamentos de la pretensión de Chile a todo el desierto de Atacama.

    Para la compresión de lo que tenemos que decir, como de lo que queda dicho, debe tenerse presente que entre Copiapó i San Francisco de Atacama existen dos desiertos; o uno solo si se quiere, dividido por el Salado, línea divisoria de los dos países. El primer desierto es el que se comprende igualmente con los nombres, desierto, despoblado o provincia de Atacama; i se ve en todos los mapas designando la parte de territorio que se extiende desde el Salado hacia el norte.

    Existe en el archivo del Gobierno, dice la Memoria, una real Orden orijinal de 26 de junio de 1803, suscrita por el Ministro español Soler i dirijida al Presidente de la Audiencia de Chile. En ella se inserta una comunicación del Ministro don José Antonio Caballero, que principia por estas palabras: "En despacho de este día ha nombrado el Rei a consulta del Consejo de Indias al misionero apostólico don Rafael Andreu i Guerrero, Obispo auxiliar de la diócesis de Charcas, Santiago de Chile Arequipa i Córdoba de Tucumán, con residencia ordinaria en los puertos i caletas de San Nicolás i Nuestra Señora delPaposo en el mar del Sur, pertenecientes a la segunda ". Es decir que estos puertos i caletas eran de la diócesis de Santiago de Chile.

    Esos puertos i caletas pudieron bien ser de la diócesis de Santiago si dependen del territorio chileno; pues es sabido que muchas veces la jurisdicción eclesiástica en las posesiones españoles salía de los límites del país de su asiento principal; como sucedió con las provincias de Cuyo, después de incorporadas al Vireinato de Buenos Aires, i con Puno en el Perú, agregado a la diócesis de la Paz.

    Además, los habitantes del Paposo ántes de esa época no obedecían a autoridad alguna civil ni relijiosa de Chile; i fué a consecuencia del informe del misionero Andreu al Rei de España sobre las dificultades que esos indios encontraban para llegar a Copiapó por un dilatado i escabroso camino, que aquel Soberano lo nombró Obispo auxiliar de Charcas, Chile, etc. Consta esto de un informe del Virei del Perú en aquella época, que hemos tenido a la vista.

    "Existe asimismo otra real Orden orijinal, sigue la Memoria, de Io de octubre de aquel año, suscrita por don Antonio Caballero, i dirijida como la anterior al Presidente de Chile, en que se manda agregar al territorio del Perú el puerto de Nuestra Señora del Paposo con sus costas i territorio. Esto demuestra que por lo menos hasta el año de 1803 consideró el Gobierno español aquel puerto como perteneciente a la Presidencia de Chile, i suministra una prueba más de la inexactitud con que hablaron los escritores citados por el señor Olañeta. Recibióse esta real Orden orijinal en Santiago el año de 1804; i si hubiese puesto en cumplimiento, fuera un título regular en favor de Bolivia; pero no aparece que llegase ese caso, porque habiendo sobrevenido poco tiempo después nuestra revolución, permanecieron las cosas en el antiguo estado ".

    Tampoco nos parece lójica la deducción de que hasta el año de 1803 consideró el Gobierno español el puerto del Paposo como perteneciente a la Presidencia de Chile. Lo que esas palabras podrían demostrar, de acuerdo con los escritores oficiales que dan a la Audiencia de Charcas toda la costa de Atacama hasta el grado 26, es que a esa Audiencia había pertenecido aquel puerto; pues que ella no se comprendía entónces bajo el nombre del Perú, como equivocadamente lo entiende la Memoria, sino que hacia parte del Vireinato de Buenos Aires.

    Resulta, pues, que el documento oficial presentado por el señor Montt despoja a Chile del dominio del Paposo, concediendo, lo que negamos, que alguna vez le hubiera pertenecido; y lo coloca bajo el mando del Perú, nó de lo que es hoy Bolivia.

    A las objeciones presentadas al Reino de España por el Vi-reino de Lima contestó aquel Gobierno insistiendo en el año 1805 en su primera resolución; pero nada importa entrar en la cuestión del vigor actual de esa lei de 1803 que, a nuestro juicio, no daña ni favorece las pretensiones de ninguna de las dos partes que se disputan el territorio de Atacama.

    Veamos ahora cuáles son las autoridades que protejen, según la Memoria, el derecho de Chile ese territorio.

    Cítase en primer lugar una Guía de Forasteros de Lima, que léjos de apoyarlo, puede convertirse fácilmente en defensa del derecho contrario.

    "Por estas divisiones, dice la Guía, se halla hoy reducido el Perú a una extensión de 365 leguas N. S. desde los 3° 35' hasta los 21 ° 48' de latitud meridional....La ensenada de Tumbes los separa por el norte del Nuevo Reino de Granada i el río Loa por el sur del desierto de Atacama i Reino de Chile".

    Creémos que la Memoria ha violentado el sentido de estas palabras, entendiendo por ellas que la frontera septentrional de Chile empieza en el Loa, límite sur del Perú. Proviene sin duda este error de la equivocación que hemos notado ántes, de confundir con la del Perú la costa en el Pacífico del Vireinato de Buenos-Aires por el costado occidental de la Audiencia de Charcas. Por lo demás, la conjunción i, que liga el desierto de Atacama con el Reino de Chile, muestra claramente que eran distintos territorios; pues a formar los dos un solo Estado, se habría dicho del desierto de Atacama del Reino de Chile, o simplemente del Reino de Chile; no siendo razonable que se dijera: "Este río (el Loa) separa al Perú departe del reino de Chile i de todo él". Tan impropia sería tal manera de expresarse, como si dijéramos: "La cordillera de los Andes divide a Chile de las provincias de Cuyo i de la República Arjentina".

    Tomamos además de la misma Guía de Forasteros otro argumento tan poderoso, como sea sencilla i gramatical interpretación de sus palabras. Esta guía apareció en Lima por la primera vez el año 1793, i hemos visto los ejemplares de su reimpresión en los años 94, 95 i 97. En los de 94 i 95 se encuentra un "Plano del Vireinato del Perú, arreglando a algunas observaciones astronómicas i varios planos particulares de las intendencias i partidos que comprende, hecho de órden delExcmo. Señor Virei Frai don Francisco Gil i Lemus, año de 1792 ".

    Este plano empieza en el grado 2 de latitud austral i termina poco más al norte del 25, donde se halla la bahía de Nuestra Señora, señalada en él i situada a corta distancia del Salado.

    La Memoria, al fijarse en este documento, parece que no le prestó la debida atención. En efecto, en el punto del Loa sobre la costa empieza la línea de demarcación del Perú, que abarcando los Andes sube hácia el norte, por donde es sabido que Bolivia, parte entónces del Vireinato de Buenos-Aires, llega más arriba de la altura de Lima por la frontera de su provincia de Moxos. Del lado oriental de esta línea de demarcación se lee: Vireinato de Buenos-Aires, i en seguida sobre la costa: Desierto de Atacama, comprendido en dicho Vireinato; siendo mui de notar que la palabra Chile no se encuentra en ese plano, como debiera suceder si fuera cierto que desde el grado 21 empieza el territorio de esta República.

    Aunque estas obvias i sensatas observaciones no se ocurrieran en vista de las palabras i del plano de aquella Guía, bastaría advertir, que de la interpretación de la Memoria se deducía un hecho inexacto a todas luces para desecharlo. ¿Cómo negar, en efecto, que la Audiencia de Charcas tenía una provincia sobre la costa del Pacífico, i que esta provincia era la de Atacama, existiendo la lei de Indias i la de la ordenanza de intendentes del Vireinato de Buenos-Aires, que prueban en ese territorio constituye una provincia marítima de aquel Vireinato, como la llama Torrente; testimonio legal con el que están en completa armonía los historiadores i los jeógrafos sin una sola excepción?

    Pero, puesto que el Gobierno de Chile dio tanta importancia a esa Guía de Forasteros peruana que, como hemos visto, contradice su pretensión, vamos a sostener la de Bolivia con un documento de igual jénero, aunque de un carácter más respetable que el que se ha querido dar a la de Unanue, por la posesión oficial de su autor i el crédito de que ha gozado entre los escritores americanos del siglo pasado. Este, el doctor don Cosme Bueno, Catedrático de Prima de Matemáticas, Cosmógrafo Mayor del Reino i Socio de la Real Academia Médica Matritense.

    Dada a luz este matemático anualmente en Lima una publicación titulada El conocimiento de los tiempos, al fin de cada una de las cuales se encuentran noticias i descripciones curiosas de la América española. Hemos visto los ejemplares de los años 1756, 59, 62, 63 i 77; sabemos que existen muchos otros en esta capital. El último del año 1777 contiene la "Descripción de las provincias pertenecientes al Obispado de Santiago". Leemos en ella lo siguiente: "Este Obispado, fundado en 1562, fué el primero de los dos que se erijieron en la parte austral de esta América, que se conoce con el nombre de Chile. La extensión N. S. de este Reino, puede contarse desde el río Salado, que está en 26° 20', hasta la extremidad de la Tierra del Fuego, incluyéndose lo principal de él en el espacio de 30 a 40 leguas entre el mar del Sur i la Cordillera".

    En la misma descripción se lee: "Copiapó confina por el norte con la provincia de Atacama, perteneciente al Arzobispado de la Plata, mediante un despoblado de 80 leguas. En cuya costa se hallan el puerto de Cobija en 22° 20', la bahía de Mejillones en 23°, el puerto de Betas en 25° 30', i el Juncal en 25° 42'. Confina por el oriente...".

    La opinión de don Cosme Bueno está conforme con la interpretación que hemos dado a la Guía de Unanue, con las disposiciones legales i con los asertos de los historiadores i jeógrafos que escribieron ántes i después de él.

    Analicemos la otra prueba de la Memoria.

    También he tenido a la vista, dice, una "Carta esférica (copio verbalmente su título) de las costas del Reino de Chile comprendidas entre los paralelos 38 i 22 de latitud sur, levantada de órden delRei en el año de 1790 por varios oficiales de su Real Armada: presentada a Su Majestad por mano del Excelentísimo señor don Juan Lángara, Secretario de Estado i del Despacho universal de Marina, año de 1799".

    Desde luego rechazamos como incompetente, cuando se trata de cuestiones relativas a demarcaciones interiores entre dos países, el argumento emanado de una carta esférica, que como todas ellas sólo contiene la pintura de las direcciones de la costa, sus puertos, cabos, caletas, etc.

    Después, pensamos que nada prueba el argumento que prueba un absurdo. Por tal tenemos la opinión, de que el Vireinato de Buenos-Aires en el año en que esa carta fué formada, carecía de costas en el mar Pacífico, según la deducción de la Memoria.

    ¿Por qué extrañar, por otra parte, que los oficiales españoles, autores de aquella carta mirando a la América desde el mar, incurrieran en el mismo error en esa época lejana, en que el año de 1845 incurría el señor Ministro de Relaciones Exteriores? "Si la Real órden del año de 1803, dice la Memoria que nos ocupa, (en que se manda agregar al territorio del Perú el puerto de Nuestra Señora del Paposo) se hubiese puesto en cumplimento, fuera un título regular a favor de Bolivia". Al fin de los renglones consagrados a este asunto, dice también la Memoria: "Los derechos de Chile a todo el desierto de Atacama están comprobados por documentos públicos, i el uno de ellos emitido por el primer representante de la corona en el Vireinato del Perú, de que se supone haber sido parte el territorio disputado". Se ve, pues, que en el año de 1803 el señor Ministro no veía en el Pacífico sino Perú i Chile, eliminaba la costa del Vireinato de Buenos-Aires, existente entónces como en la época de la exploración de las corbetas Descubierta i Atrevida, que montaban aquellas oficiales de la marina española.

    Nos ocurre también preguntar en este lugar, si Bolivia, según la interpretación dada por la Memoria a la Guía de Unanue i a esta carta, no tenia costa alguna en el Pacífico, ¿cómo entendió el seño Ministro que la órden del año de 1803 podía incorporar a su territorio el puerto del Paposo, siendo así que están comprobados los derechos de Chile a todo a todo el desierto deAtacama?

    Pero volvamos a la carta esférica. Empecemos por notar que ella es inexacta por los dos extremos de lo que se llama Reino de Chile; pues por el norte lo sube hasta el 22, no debiendo pasar del 26, que le señalan por límites todas las cartas jeográficas, más dignas de fé sin duda que una marítima; i por el sur le quita mas porción de la costa de la que le aumenta al norte, haciendo llegar solo la frontera hasta el grado 28 en vez del 55.

    El error del capitán de la Atrevida, que fué el buque que pasó frente a la costa de la cuestión, puede fácilmente ser explicado. El no vió mas que Chile y Perú, sin duda por la distancia de las autoridades Vireinato de Buenos-Aires de la pequeña parte de su litoral en el Pacífico; siendo esto más evidente desde que se sabe, por el derrotero de la misma corbeta, marcado en la carta, que no tocó en el puerto de Cobija, el único donde hubiera encontrado autoridades que no dependían del Perú ni de Chile. La Atrevida tocó solo en Mejillones, punto inhabitado, i desde ahí siguió alejándose de la costa, principalmente en frente de Cobija, sin aproximarse a ella hasta llegar a Arica, puerto peruano.

    Además, de esta grave inexactitud, se sabe que esa carta está plagada de muchas otras. Al injeniero de esta República don Antonio Álvarez Condarco, le observó (según este mismo autor no lo ha referido) en frente de Arica, el capitán del buque en que navegaba, que la latitud de ese puerto estaba mal tomada en aquella carta; que sabemos ha sido rectificada correjida de muchos otros errores.

    Pero basta solo tener presente que ella despoja a Bolivia de la provincia de Atacama, que le pertenece según la lei de la ordenanza de Intendentes, i que el territorio de esa provincia es de los que llama el Derecho de Jentes arcifinio, esto es, tiene por límite natural el mar, para poner en tierra el débil argumento sacado de ella.

    Debemos también recordar que los viajeros don Jorje Juan i don Antonio Ulloa, que recorrieron la América en comisión del rei de España, i cuyo testimonio hemos presentado en prueba de la dependencia de la provincia litoral de Atacama del Alto Perú, eran Capitanes de la Real Armada. No creemos que se pueda parangonar la opinión de esos dos sabios, con la de los desconocidos oficiales autores de la carta de 1790.

    Es cierto sorprendente que las dos reales cédulas del año de 1803, que nada prueban en pro ni en contra de Chile; la Guía de Forasteros de Unanue, que coloca la provincia de Atacama en el Vireinato de Buenos-Aires; i esa carta esférica plagada de inexactitudes i desmentida por las leyes de Indias, las del Vireinato de Buenos-Aires, por todos los mapas, las Constituciones de Chile, i por el testimonio uniforme de los escritores peruanos i chilenos, sean las únicas autoridades que en la Memoria del año de 1845 se invocan a favor de Chile, i que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, apoyado en ellas, haya afirmado que: "No solo pertenece a Chile la bahía de Nuestra Señora, sino la bahía de Mejillones i Cobija, i en una palabra, toda la costa hasta la desembocadura del río Loa ".

    Nosotros creemos haber probado fundándonos en la lei, que es lo más oficial que se conozca, y en documentos irreprochables:

    Io Que la Audiencia de Charcas terminaba con la costa en el mar del Sur, i por el mediodía con el Reino de Chile.

    2o Que la provincia de Atacama fué una de las que compusieron el Vireinato de Buenos-Aires, de que dependió desde 1778 la Audiencia de Charcas o Alto Perú, hoi Bolivia.

    3o Que los historiadores, viajeros i jeógrafos americanos comprueban las dos disposiciones legales de la lei de Indias i ordenanza de Intendentes.

    4o Que el río Salado es el límite meridional de aquella provincia sobre el mar, i la línea que separa a Chile de Bolivia.

    5o Que las Constituciones de Chile, sus historiadores, sus publicaciones periódicas colocan a la provincia o desierto de Atacama fuera de sus fronteras septentrionales.

    Podemos afirmar por tanto: que ninguna lei española o nacional anterior a la del año 1842, oríjen de la cuestión, atribuye a Chile, ni todo el desierto de Atacama, ni parte de él.

    Que ninguno de sus escritores, ántes ni después de la revolución, coloca dentro del territorio de Chile el distrito de esa provincia.

    I por fin que ningún historiador, jeógrafo ni viajero americano designa a Atacama como provincia chilena.

    Estos hechos incontestables nos autorizan para sostener, contra el decreto de 1842, que el litoral de aquella provincia desde el Salado hasta Mejillones, no puede ser agregado al territorio de esta República, sino por una usurpación injustificable en que Bolivia jamás consentirá.

    Resta ahora resolver la cuestión siguiente: Reconociendo el desierto o provincia de Atacama como perteneciente a la República boliviana, ¿cuál es la extensión N. S. del distrito de esa provincia?

    Bolivia pretende que ella se extiende al sur hasta el río Salado, cuya embocadura está situada en el grado 26.

    A la simple inspección de los datos que pueden consultarse a este respecto, resulta una contradicción en la designación del grado divisorio. Unos autores marcan el 26°, algunos el 25°, otros el 24°. Ninguno hemos hallado entre los infinitos que hemos recorrido, que remonte el límite de Chile más arriba del 24°.

    Pero hai una circunstancia que explica esta aparente contradicción, i es la dirección diagonal de la línea divisoria, que empezando en la embocadura del Salado en el grado 26°, sube el N. E. hasta el 24° sobre la Cordillera; de modo que el grado varía según la distancia de la costa en que se toma. Así se advierte en las cartas jeográficas, que tal es la dirección de la frontera.

    En comprobación de la verdad de este hecho, leemos en la obra titulada "Arte de verificar las datas", art. Chile, tom. 10, páj. 447, lo siguiente: "La línea de demarcación septentrional empieza en la embocadura del río Salado en el

    Océano, sube por este río i toma en seguida una dirección N. E. al través del desierto de Atacama, por cuya cumbre en dirección sur sigue la línea de límites orientales hasta el estrecho de Magallanes.

    Del cotejo de las autoridades presentadas por una i otra parte, debe resultar el conocimiento de la verdad. El Gobierno de Chile, al declarar de propiedad nacional las huaneras del litoral de Atacama, debió ántes haber consultado los títulos que acreditaban su derecho a ese territorio. Se ve que no lo hizo así, puesto que en vez de oponer sus razones a las de Bolivia, solo ha contestado con la promesa de buscarlas. Después de cinco años esta promesa no se ha cumplido; i el principal conato del Gobierno boliviano es realizar la discusión a que ha provocado el de esta República; porque nada puede ser más desagradable que las ofensas hechas al territorio de un país, sin escudarse en otra razón que la del silencio. El Gabinete de Bolivia no ha debido considerar como respuesta dada a su demanda, las palabras que sobre este asunto contienen las Memorias presentadas al Cuerpo Lejislativo de Chile por su Gobierno; i tiene el más completo derecho a que Chile responda a ese reclamo i acepte la discusión a que se le invita; i que probablemente dará el resultado satisfactorio de un convenio recíprocamente provechoso a los dos países, desde que presida a la negociación el espíritu de justicia, lealtad i buena fe que debe animar toda contienda diplomática entre pueblos vecinos, ligados por tantos i tan poderosos vínculos.

    Santiago, diciembre 15 de 1847

     

    Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

    Santiago, 23 de diciembre de 1847

    El Infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, tiene el honor de avisar al señor Encargado de Negocios de Bolivia, que ha recibido el Memorandum que con nota de ayer se ha servido pasarle, en que Su Señoría hace una reseña de los antecedentes relativos al asunto de límites entre las dos Repúblicas, i expone los fundamentos que abogan en favor de Bolivia, los que el Infrascrito se propone tomar próximamente en consideración para formar el debido juicio de la cuestión pendiente.

    Entretanto, se complace en ofrecer de nuevo al señor Encargado de Negocios las sinceras protestas de su alta i distinguida consideración.

    (Firmado).- Manuel Camilo Vial Al Señor Encargado de Negocios de Bolivia.

     

    Notas

    1.   BOTELHO GOZALVEZ, Raúl: Breve Historia del Litoral Boliviano, Comisión Nacional de Recordación del Centenario de la Guerra del Pacífico, La Paz, 1979, p. 22.

    2.   Ver al respecto BUSTILLO, Rafael: Memoria que el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia presenta a la Asamblea Extraordinaria, reunida en Oruro en mayo de 1863. Sobre la cuestión de Mejillones, Imprenta del Siglo, Cochabamba, 1863.

    3.   QUEREJAZU CALVO, Roberto: Chile enemigo de Bolivia antes durante y después de la Guerra del Pacífico, Publicaciones Tiempos del Saber, La Paz, 1998, p. 8.

    4.   SÁNCHEZ BUSTAMANTE, Daniel: Bolivia, su Estructura y sus derechos en el Pacífico, Tercera Edición, Fondo Editorial de los Diputados, La Paz, 2000, p. 90.

    5.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, presenta al Congreso Nacional, Imprenta Nacional, Santiago, 1862, p. 21.

    6.   FRONTAURAARGANDOÑA, Manuel: El Litoral de Bolivia, H. Municipalidad de La Paz, La Paz, 1968, p. 138.

    7.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 23.

    8.   BOTELHO GOZALVEZ, Raúl: op. cit., p. 22.

    9.   URQUIDI, Melchor: "Contestación al artículo publicado por el señor Joaquín de Aguirre bajo el epígrafe Une esposicion". Enelnúmero 35 de la "Nueva era", de 3 del mes actual. Sucre, Impr. de López, 1857, p. 1.

    10.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 24.

    11.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 24.

    12.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 25.

    13.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 25.

    14.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 26.

    15.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 27.

    16.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 28.

    17.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 29.

    18.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., pp. 29- 30.

    19.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 30.

    20.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 32.

    21.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., pp. 32- 33.

    22.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 37.

    23.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., p. 38.

    24.   REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: op. cit., pp. 38- 39.

    25.   BOTELHO GOZALVEZ, Raúl: op. cit., pp. 22-23.

    26.   ABECIA BALDIVIESO, Valentín: Las relaciones Internacionales en la historia de Bolivia, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Los Amigos del Libro, La Paz, 1986, p. 501.

    27.   Documento inédito publicado por la República de Chile, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, presenta al Congreso Nacional, Imprenta Nacional, Santiago, 1862, pp. 22-39.

     

    Bibliografía

    Fuentes Primarias Impresas:

    REPÚBLICA DE CHILE, Ministerio de Relaciones Exteriores: Memoria que el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, presenta al Congreso Nacional, Imprenta Nacional, Santiago, 1862.        [ Links ]

    Obras Consultadas:

    ABECIA BALDIVIESO, Valentín: Las Relaciones Internacionales en la historia de Bolivia, Tomo I, Segunda Edición, Editorial Los Amigos del Libro, La Paz, 1986.        [ Links ]

    BOTELHO GOZALVEZ, Raúl: Breve Historia del Litoral Boliviano, Comisión Nacional de Recordación del Centenario de la Guerra del Pacífico, La Paz, 1979.        [ Links ]

    BUSTILLO, Rafael: Memoria que el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia presenta a la Asamblea Extraordinaria, reunida en Oruro en mayo de 1863. Sobre la cuestión de Mejillones, Imprenta del Siglo, Cochabamba, 1863.        [ Links ]

    FRONTAURA ARGANDOÑA, Manuel: El Litoral de Bolivia, H. Municipalidad de La Paz, La Paz, 1968.        [ Links ]

    QUEREJAZU CALVO, Roberto: Chile enemigo de Bolivia antes durante y después de la Guerra del Pacífico, Publicaciones Tiempos del Saber, La Paz, 1998.        [ Links ]

    SÁNCHEZ BUSTAMANTE, Daniel: Bolivia, su Estructura y sus derechos en el Pacífico, Tercera Edición, Fondo Editorial de los Diputados, La Paz, 2000.        [ Links ]

    Folletos:

    URQUIDI, Melchor: "Contestación al artículo publicado por el señor Joaquín de Aguirre bajo el epígrafe Une esposicion". En el número 35 de la "Nueva era", de 3 del mes actual. Impr. de López, Sucre, 1857.        [ Links ]