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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.9 n.36 La Paz feb. 2015

     

    INVESTIGACIÓN

     

    La Transparencia en los Archivos Parlamentarios de la UE: estudio de caso

     

    The Transparency in the Parliamentary Archives of the EU: case study

     

     

    Juana María Molina Camino *
    * Oficial de Gestión Parlamentaria Parlamento Comunidad Valenciana. España. Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de Valencia. Licenciada en Documentación por la Universidad Politécnica de Valencia.

     

     


    Resumen

    La transparencia es uno de los indicadores objetivos de la calidad democrática en una sociedad. Si bien la normativa jurídica establece los límites legales o grado teórico de transparencia de sus instituciones, para conocer si existe una correlación directa con el grado real de transparencia es necesario un estudio directo de las instituciones. El objetivo de este trabajo ha sido evaluar el grado práctico de transparencia de 9 instituciones parlamentarias en el ámbito de la Unión Europea, Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Italia, Portugal, Reino Unido y Ucrania, mediante el análisis de los servicios de acceso a la documentación que ofrecen sus Archivos. La metodología utilizada ha sido la selección no aleatoria de los archivos parlamentarios, con la finalidad de que la muestra fuera lo más representativa posible, y la elaboración de una ficha de análisis compuesta por 6 parámetros, 17 indicadores y 14 subindicadores para analizar sus webs institucionales. Los resultados obtenidos permiten afirmar que, los archivos parlamentarios presentan diferentes niveles de transparencia y su correlación con las normativas por país, si bien es coincidente en algunos, en su mayoría presentan una disparidad considerable.

    Palabras clave: <Archivos><Derecho a la Información><Transparencia administrativa><Parlamento europeo><Órgano de la UE>


    Abstract

    Transparency is one of the objective indicators of the quality of democracy in a society. While the legal norms establishes legal limits or theoretical transparency of its institutions, know if there is a direct correlation to the real degree of transparency requires direct study of institutions. The aim of this study was to evaluate the practical degree of transparency of 9 parliamentary in the area of the European Union, Germany, Austria, Belgium, Spain, Finland, Italy, Portugal, United Kingdom and Ukraine, by analyzing the services of access to documents that offer their Archives. The methodology used was a non-random selection of parliamentary archives in order that make the sample used was as representative as possible, and the preparation of an analysis card composed of 6 parameters, 17 indicators and 14 sub indicators, to analyze their institutional websites. The results obtained support the conclusion that, parliamentary archives have different levels of transparency and its correlation with the regulations by country, although some of them coinciding mostly show a considerable disparity.

    Keywords: <Archives><Rightto Information><Administrative Transparency><EuropeanParliament><EU institution>


     

     

    1. Introducción

    El análisis de la transparencia de las instituciones de un país proporciona su nivel de calidad democrática según su grado de obligatoriedad, compromiso institucional y garantía en su ordenamiento jurídico. Ello es posible, según Guichot (2003) mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública como instrumento de control democrático.

    Transparencia Reactiva equivale al derecho de la ciudadanía a recibir de la administración pública la información que solicite y Transparencia Proactiva es la obligación que la administración tiene de publicar la información de oficio, sin necesidad de que exista una solicitud previa. Esta segunda modalidad es considerada la gran tendencia en materia de transparencia y acceso a la información, fundamentalmente a través de Internet.

    El término transparencia tiene su origen en la doctrina liberal y su idea de Estado transparente postulado por Kant (1796) según el cual "Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su máxima no admite publicidad". Lejos de reflejar un conjunto teórico uniforme ha sido fuente de diversas formas de definición y teorización, Ugalde Ramírez (2002) incide en la proactividad pues considera que no se trata de rendir cuentas a un destinatario específico sino que la información se ha de colocar en la vitrina pública. Guerrero (2003) introduce el concepto rendición de cuentas al afirmar que la transparencia consiste en que toda decisión procedente de las instituciones públicas así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y su aplicación, estén accesibles al público. Ocaña Lacal (2001, 2012) añade la importancia que poseen los archivos de las instituciones en el proceso de transparencia, ya que considera un error identificar la transparencia administrativa únicamente con la información proporcionada a través de los sitios web y no con la posibilidad de que los ciudadanos puedan acceder directamente a los documentos, ya que transparencia no es sólo saber qué hace la Administración sino cómo lo hace.

    En este sentido, la Comisión Jurídica Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2005) subraya el valor de los archivos para las organizaciones gubernamentales como depositarios de los actos administrativos y decisiones de los sujetos obligados que constituyen las evidencias de la responsabilidad de los servidores públicos. El principio de consultabilidad de los archivos comienza a difundirse durante el siglo XIX y, según Aguilera (2011), en pleno siglo XXI continúa siendo una aspiración de ciudadanos y gobiernos, tal y como quedó declarado en la Cumbre Mundial sobre las Sociedades de Información celebrada en Túnez en 2005.

    A la regulación normativa del derecho de acceso a la información han contribuido organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas(ONU) mediante la aprobación de declaraciones e informes1 o el Consejo de Europa con la aprobación en 2008 del Convenio 205 sobre acceso a los documentos públicos, primer instrumento legal internacional que reconoce con alcance general y de forma vinculante el derecho de acceso a documentos de las entidades públicas con un mínimo estándar común y que permite a los países subscribirlo sin necesidad de modificar sus legislaciones. Entre sus principios destacan su aplicabilidad a todas las entidades públicas que, a iniciativa propia, deberán poner a disposición del público información sobre sus funciones y gastos; las denegaciones deberán ser limitadas y estar motivadas, podrán ser recurridas y un órgano independiente será el encargado de garantizar este derecho.

    La Trckfrihetsförordningen o Ley de Libertad de Expresión sueca de 1766, constituye la primera Ley de acceso a la información pública. A mediados del siglo XX aprueban sus leyes Finlandia en 1951 y Estados Unidos en 1966, pero el impulso político de reconocimiento del derecho adquiere mayor fuerza en las dos últimas décadas con la promulgación de 83 leyes, de un total de 100 países que en la actualidad cuentan con ella. En la Unión Europea, de los 28 países que la integran, todos la han aprobado a excepción de Chipre y Luxemburgo, España ha sido uno de los últimos en aprobarla en 2013.

    Estas normativas presentan cierta disparidad tanto en la estructura como en los contenidos, según Guichot (2011a) reflejo de sus tradiciones; Francia o Italia la regulan en el articulado de leyes más generales, Alemania ha aprobado una ley moderna pero "contenida" y en el mundo anglófono y Europa Oriental predominan leyes muy detalladas. Por otro lado, no siempre se aplica a la totalidad de las instituciones públicas de un país. Anderica y Darbishire (2010) realizan un estudio sobre normativas europeas y señalan que, de 27 leyes analizadas, todas garantizan el derecho de acceso a la información del poder ejecutivo y empresas privadas que ejerzan algún tipo de autoridad pública, 20 leyes lo amplían al poder legislativo y 14 leyes al poder judicial. Además, presentan diferentes grados de exigencia según se trate de uno u otro poder, aunque la tendencia generalizada de las normativas más actuales es establecer la obligación de publicidad activa o de oficio a todas las administraciones, las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento o rendición de cuentas.

    También en el ámbito institucional se realizan acciones orientadas a mejorar el nivel de transparencia, como es el caso de la Unión Interpartamentaria (UIP)2, mediante la promoción del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), el establecimiento de unos estándares web y evaluaciones periódicas a través de Informes realizados en 2008, 2010 y 2012.

    Si bien la normativa jurídica establece los límites legales y, por lo tanto, el grado teórico de transparencia de las instituciones de un país, el estudio directo de las instituciones muestra la efectividad y aplicabilidad de esa normativa. En la línea de este planteamiento el presente trabajo pretende evaluar el nivel de transparencia real de los archivos de 9 instituciones parlamentarias en el ámbito de la UE, Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Italia, Portugal, Reino Unido (UK) y Ucrania, mediante el análisis de los servicios de acceso a la documentación que ofrecen sus webs institucionales.

    La elección del tema se justifica por su actualidad, todavía mayor en momentos de cierta desconfianza hacia la clase política; porque los parlamentos constituyen el eje central de la democracia y, por lo tanto, deben ser ejemplo para el resto de instituciones, más allá de la mayor o menor obligatoriedad derivada de las normas, porque los archivos institucionales constituyen la esencia, dentro de las diferentes acciones con las que se transparentan y porque no existen estudios que aborden el tema desde esta perspectiva.

    Se ha generado una extensa bibliografía en la que predominan los análisis teóricos y estudios comparativos sobre normativas tanto en la Unión Europea (Cotino Hueso, 2002), (Access InfoEurope3 y Centre for Law and Democracy4, 2013), como en Europa y América Latina (Guichot, 2011b, 2012) o, incluso, en alguna Comunidad Autónoma (Síndic de Greuges de Catalunya, 2012). En el ámbito estrictamente parlamentario se ha publicado sobre estándares para las webs e instrumentos de autoevaluación para analizar los niveles de transparencia (UIP, 2009), análisis orientados a valorar la calidad de webs a nivel mundial (Global Centre for Information and Communication Technologies in Parliament5, 2012), en el ámbito de América Latina y Europa (Aebert y Stivala, 2007) o en España (Ramos y Clabo, 2000; Marcos y Rovira, 2006; Martínez, 2007; Transparencia Internacional España6, 2013; Ramos, 2014; Merino y Muñoz, 2014).

    El objetivo del presente trabajo es conocer el grado de transparencia de los archivos parlamentarios seleccionados y analizar si existe una correlación entre los resultados obtenidos y los facilitados en el estudio de Global Right Information Rating 20137 elaborado por Access Info-Europe y Centre for Law and Democracy, que evalúa la fuerza del marco jurídico para garantizar el derecho a la información en un determinado país, no la calidad de ejecución.

    Los resultados obtenidos tal vez puedan aportar información útil para valorar la efectividad de las recomendaciones y normativas aprobadas sobre la materia, conocer los niveles de transparencia de archivos parlamentarios pertenecientes a un mismo entorno legal y disponer de un referente para sugerir posibles mejoras y fomentar nuevos estudios.

     

    2. Material y Método

    Este trabajo se ha planteado como un estudio de caso múltiple constituido por 9 archivos parlamentarios pertenecientes a la UE como Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Italia, Portugal, UK y Ucrania, los cuales representan un 30% de la población total, constituida por 28 archivos parlamentarios.

    Palamento de Bélgica. http://www.dekamer.be/kvvcr/ index.cfm

    Parlamento de Finlandia. http://web.eduskunta.fi/Re-source.phx/eduskunta/index.htx?lng=fi

    Parlamento de UK. http://www.parliament.uk

    Parlamento de la República Alemana. http://www.bundestag.de

    Parlamento de Portugal. http://www.parlamento.pt/ Paginas/default.aspx

    Parlamento de Italia. http://www.parlamento.it/home

    Parlamento de Austria. http://www.parlament.gv.at/

    Parlamento de Ucrania. http://iportal.rada.gov.ua/

    Parlamento de España. http://www.congreso.es/por-tal/page/portal/Congreso/Congreso

    Se ha realizado una selección no aleatoria con la finalidad de que la muestra utilizada en el estudio fuera lo más representativa posible. El criterio aplicado ha sido el siguiente, a partir de los resultados presentados en el estudio Global Right to Information Rating de 2013 (fig. 1) sobre un total de 150puntos, se han establecido 3 grupos de países según la puntuación que han obtenido, entre (0-49), (50-99) y (100-150). De cada uno de estos grupos se han seleccionado un número de países respetando la proporcionalidad del número de países que pertenece a cada uno de los citados bloques. El resultado de la selección ha sido 1 país del primer grupo, Austria8 (37); 6 países con una puntuación intermedia, UK (99), España (73), Portugal (73), Italia (57), Bélgica (59) y Alemania (52); y 2 países del grupo con puntuación elevada, Ucrania (108) y Finlandia (105).

    Llama significativamente la atención que países considerados como democracias desarrolladas presentan las leyes RTI más débiles del mundo, cinco puestos de la parte inferior de la figura 1 corresponden a países de Europa occidental. La explicación dada en el estudio es, en parte, porque muchas de las primeras leyes RTI no han sido actualizadas y, por lo tanto, no incluyen los avances que respecto al acceso a la información, se han producido en las últimas décadas.

    Se ha elaborado una ficha de análisis, para su aplicación en las webs analizadas, compuesta por 6 parámetros subdivididos en 17 indicadores y 14 subindicadores, algunos de los cuales han sido seleccionados de los utilizados en trabajos previos:

    1.    Directrices para sitios web parlamentarios (UIP, 2009). De los parámetros propuestos se han seleccionado:

    • Contenido: información general sobre la institución.
    • Herramientas: búsqueda, recepción y visualización de la información.
    • Herramientas: comunicación y diálogo con los ciudadanos.
    • Control: gestión de los documentos y responsabilidades.

    2.    Indicadores utilizados en la elaboración de la Global Right Information Rating 2013.

    De las categorías principales de indicadores utilizados en el informe se han utilizado:

    • Derecho de acceso.
    • Solicitud de procedimientos.
    • Excepciones y denegaciones.

    a. Informe presentado por Access Info-Europe (Anderica &Darbishire, 2010).

    De los 9 principios que establece se han aplicado:

    • El derecho a la información es un derecho de toda persona.
    • Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
    • La denegación de la información debe ser limitada y estar debidamente motivada.
    • Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información sobre sus funciones y gastos sin que sea necesario realizar una solicitud.

    Y, además, se han añadido otros indicadores como "Sindicación de contenidos", Frequently Asked Questions (FAQ) y "Buzón de sugerencias" ya que, si bien suelen aparecer en la opción de inicio de las webs, algunos de los archivos los ofrecen como contenidos propios.

    El resultado ha sido la siguiente Ficha análisis Transparencia:

    Los indicadores que no tienen los valores en la línea de puntuación únicamente puntúa uno de ellos o ninguno, en caso de no aparecer en web. Para los indicadores con resultado nulo, se utiliza el guión (-). En caso de que estos indicadores aparezcan en la web institucional se utiliza el asterisco (*), ya que si bien no puntúa, sirve para conocer si la institución asume o centraliza acciones de transparencia.

    Parámetro 1. Información del sitio web

    No es un parámetro con un peso elevado para la valoración ya que, si bien informa sobre el funcionamiento del servicio mediante el "Uso del sitio", de los derechos del usuario y las obligaciones de la institución a través de "Legislación vigente" y aclaran posibles dudas a través las "FAQ", suelen estar en la página de inicio de las webs. No obstante, su presencia en el sitio específico de algunos archivos parlamentarios mejora su puntuación.

    Parámetro 2. Derecho de acceso

    La importancia de este parámetro y el escaso número de indicadores que contiene ha hecho conveniente dar una valoración alta a sus indicadores. Respecto al indicador "Usuarios" se ha obviado Usuarios-personal del parlamento ya que constituye la principal razón de ser de un Servicio de Archivo. La diferencia cualitativa radica en el servicio que se pueda dar a otros usuarios, no pertenecientes a la institución. Únicamente puntúa un subindicador ya que en caso de ser "Cualquier persona" queda incluido el grupo de investigadores, por ese motivo su puntuación es superior. Respecto al indicador "Sin autorización previa" o la posibilidad de solicitar documentación sin necesidad de mostrar un interés directo y justificado, constituye un elemento muy importante en la valoración.

    Parámetro 3. Comunicación con el usuario

    La explicación a la selección, contenido y puntuación de este parámetro es muy similar al Parámetro 1. Ofrece información sobre cómo se gestiona y fomenta la participación ciudadana con la institución, a través de un feed-back muy variado que utiliza tanto elementos tradicionales a otros más actuales posibles con las Nuevas Tecnologías como la "Solicitud a la carta a través de los contenidos" o RSS o la posibilidad de ofrecer un servicio virtual mediante el uso del "Formulario online".

    Parámetro 4. Documentos

    Informa sobre qué documentos están accesibles a los usuarios del Archivo, se valora más acceso al "Documento Parlamentario" administrativo ya que constituye el testimonio de lo que hace la administración y, además, con un valor probatorio.

    La "Microfilmación" y la "Digitalización", informan sobre las políticas de la preservación, acceso y difusión.

    Se valoran por separado ya que la microfilmación ha sido el único medio utilizado hasta la aparición de la digitalización con las Nuevas Tecnologías. El acceso al "documento electrónico", posible con la digitalización, recibe una puntuación superior ya por ser la opción que se está imponiendo debido a las ventajas que ofrece, calidad de la imagen y posibilidades de navegación y al acceso directo al documento.

    Parámetro 5. Gestión

    Muestra cómo se ofrece la información al usuario, si es a través de catálogo mediante una lista de referencia, subindicador "Listado" o mediante "Acceso Directo". Este subindicador puede recibir puntuación tanto por acceso directo a documentos administrativos como históricos, ya que existe la posibilidad de que sólo se ofrezca acceso a uno de ellos.

    También se valoran el "Plazo de respuesta", que la "Denegación de la información sea motivada" y el servicio de facilitar "Copias de documentos" a los usuarios.

    Parámetro 6. Promoción de la información

    Sus resultados orientan sobre el interés por fomentar la participación del usuario, con la posibilidad de que puedan realizar recomendaciones a través del "Buzón de sugerencias" cuestión que siempre redunda en una mejora del servicio, fomentar su interés en la búsqueda de información con la selección de "Otras páginas web de interés" y facilitar el acceso al documento, sin necesidad de acudir físicamente al Archivo, mediante "Políticas de digitalización" progresiva de sus fondos. Este parámetro está mucho más valorado por constituir un paso previo al Archivo virtual, por el coste económico y el esfuerzo personal que requiere este proceso.

    Como observaciones a la metodología utilizada es conveniente señalar que ha sido necesario realizar un estudio muy exhaustivo de cada web ya que, en ocasiones, las políticas de marketing institucional pueden generar webs que dan una imagen errónea, al presentar una información mucho más detallada que la ofrecida en otras web, cuando los servicios reales pudieran ser muy similares.

    Se ha trabajado con la versión traducida al español de webs parlamentarias en inglés, francés, alemán, italiano, portugués, finés y ucraniano, con el riesgo de que pueda haber un pequeño porcentaje de información que no haya sido no procesada correctamente. No obstante, las dudas se han solventado con el uso de otros traductores alternativos y la consulta de diferentes normativas de las Cámaras, los Archivos y la relacionada con el acceso a los documentos.

     

    3. Resultados

    El análisis de cada archivo parlamentario se ha realizado en el contexto de su web institucional con la finalidad de no confundir "falta de transparencia" con nuevas formas de gestionar la información ya que documentación, que tradicionalmente ha estado servida por el Archivo, puede pasar a ser facilitada desde otro sitio de la web, las observaciones obtenidas se incorporan en este apartado.

    Comparativa por parámetros

    Parámetro 1. Información del sitio web

    Los resultados están polarizados en dos bloques, el primero formado por Finlandia, UK e Italia con un porcentaje del 16,66% frente al resto con un porcentaje del 8,33%.

    En el indicador "Uso del sitio" no puntúan de España, Austria y Alemania, el indicador "Legislación vigente sobre acceso a los documentos" no se ofrece en Finlandia, Portugal y España y las "FAQ" son presentadas por Finlandia y Portugal desde el sitio de Archivo; y Bélgica, UK y Austria, desde la web institucional.

    Parámetro 2. Derecho de acceso

    los datos presentan 3 grupos, el primero con Finlandia, UK, Portugal, Austria y Ucrania obtiene un porcentaje del 14,81%, el segundo con un porcentaje del 7,40% al que pertenecen Bélgica, Alemania e Italia; y España con un 3,75% es en el del tercer grupo.

    En cuanto al indicador "Usuarios" (investigadores, cualquier persona) predomina la no diferenciación de unos y otros, salvo en España, que especifica usuarios investigadores, y en Austria se especifica que el usuario-no investigador sólo podrá consultar documentos de más de 30 años. El indicador "Sin autorización previa" predomina la no exigencia de autorización, salvo Bélgica, Alemania, Italia y España

    Parámetro 3. Herramientas de comunicación

    Se produce una dicotomía muy similar al primer parámetro, información del sitio web. El primer bloque, con un porcentaje del 15,38%, está formado por Finlandia, Alemania, Portugal y Ucrania; y el resto ha obtenido un 7,7 %.

    Los indicadores de este parámetro "Teléfono/fax/correo electrónico", "Sindicación de contenidos RSS" y "Formulario online" se ofrecen desde las webs institucionales, "Sindicación de contenidos" no aparece en Ucrania y Austria y "formulario online" no se presenta en España y Alemania.

    Parámetro 4. Tipo de documentación

    Presenta menos uniformidad que los anteriores ya que el resultado de porcentajes es más variado. No obstante se pueden establecer 3 bloques. El primero con porcentajes entre un 15-17% por Bélgica, Finlandia, UK e Italia. El siguiente, entre un 7-9% Portugal, Ucrania y España y por debajo del 5% Alemania y Austria.

    En indicador "Tipología" (documentos parlamentarios/ archivo histórico) presentan la máxima puntuación los componentes del primer grupo; Portugal, España y Austria sólo puntúan por "Archivo histórico" y Ucrania únicamente por "Documentos parlamentarios".

    En el indicador "Formato" Finlandia es el único que puntúa en todos los sub-indicadores, Bélgica, UK, Italia y Portugal no obtienen puntuación en "Formato microfilm", España en "Formato electrónico", Alemania sólo ofrece documentación en "Papel" y "Audiovisual"; Austria en "Papel" y Ucrania opta únicamente por el "Formato electrónico"

    Parámetro 5. Gestión de la información

    Las diferencias son mucho más evidentes ya que oscilan entre el 35% de UK y el 0% de Austria. UK con puntuación máxima en todos los indicadores; seguido de Finlandia, Ucrania, Portugal e Italia con un 10-15%, los dos primeros con "Acceso directo al catálogo on-line de documentos administrativos" y servicio de "Copias de documentos", Portugal e Italia posibilitan el acceso desde el "catálogo on-line al documento histórico" y no puntúan en "copias de documentos". Respecto a Bélgica, Alemania y España con un 5%, los dos primeros ofrecen el servicio de "copias de documentos" únicamente y España la "denegación de la información motivada".

    Parámetro 6. Promoción de la información

    Más del 50% de los archivos analizados no obtienen puntuación, UK presenta el porcentaje más elevado con un 67,5%, muy diferenciado respecto al siguiente resultado, obtenido por Finlandia con un 25% y el de Ucrania con un 12,5%.

    De los tres indicadores de este parámetro "Buzón de sugerencias", "Vínculos a otras webs" Bélgica e Italia puntúan, sin embargo España no los ofrece. En "Políticas de digitalización" únicamente obtiene puntuación UK.

    Comparativa por puntuación final obtenida

    El archivo parlamentario de UK es el que presenta mayor nivel de transparencia (33 puntos), seguido de Finlandia (28 puntos) y Ucrania (21 puntos), además son los únicos que han obtenido puntuación en todos los parámetros analizados, el resto se encuentra entre 10 y 19 puntos.

    Los archivos parlamentarios, que han obtenido mayor puntuación coinciden en ser los que mejores webs institucionales tienen. No obstante, España, Alemania y Austria, que han obtenido las puntuaciones más bajas , presentan unas webs institucionales más elaboradas y con mucha más información que la presentada en el espacio Archivo, por lo que existe un desequilibrio bastante importante.

    Los resultados obtenidos de la Ficha de Análisis de Transparencia y la puntuación que han obtenido sus respectivos países en el estudio de GlobalRight to Information Rating2013, son los siguientes:

    Los resultados más equilibrados los obtienen Bélgica, Finlandia y Portugal. UK, Italia y Austria obtienen mejor puntuación en transparencia práctica, y España y Ucrania en transparencia normativa.

     

    Conclusiones

    Los archivos parlamentarios en el ámbito de la UE, presentan diferentes niveles de transparencia, los más transparentes son los pertenecientes a UK, Finlandia y Ucrania; están en una posición intermedia Bélgica, Portugal e Italia y los menores índices de transparencia se han obtenido en Alemania, Austria y España.

    Únicamente los archivos parlamentarios de UK, Finlandia y Ucrania fomentan la transparencia desde todos los ámbitos. El resto de archivos parlamentarios no realizan acciones de promoción y gestión de la información. Respecto a la correlación entre transparencia real de los archivos parlamentarios y el grado de transparencia teórico que establecen las normativas de los países a los que pertenecen, Bélgica, Finlandia y Portugal obtienen resultados coincidentes, pero la mayoría de ellos presenta una disparidad considerable, países con leyes relativamente débiles y con un elevado nivel de transparencia y viceversa.

    Del punto anterior se concluye con que existen factores extrajurídicos, como la voluntad de los responsables de las instituciones públicas, que condicionan una mayor o menor proximidad entre la norma y su aplicación práctica.

    La realidad organizacional de los parlamentos influye fuertemente en la forma de proveer la información al público, por lo tanto, cómo estén organizados sus archivos influirá en su mejora. Por ello se ha de tener en cuenta la experiencia de estos profesionales, tanto para el diseño de gestión de la información como para la implementación de las leyes de acceso a la información.

    Cualquier mejora en el nivel de transparencia requerirá mejoras en las leyes de acceso a la información, una mayor voluntad política e institucional y evaluaciones periódicas de las webs institucionales, con la finalidad de detectar las carencias y buscar posibles mejoras. Todo ello derivará en un mayor equilibrio entre normativa y práctica.

     

    Notas

    1.    Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966) y los informes anuales elaborados por la oficina del Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión, creada en 1993.

    2.    Unión Interparlamentaria, fundada en 1889, principal interlocutor parlamentario de las Naciones Unidas. En 2002 le fue otorgado el estatus de observador permanente.

    3.    Organización no gubernamental sin ánimo de lucro constituida en Junio de 2006, promotora del derecho a la información en Europa. El 2 de agosto 2010, también fue registrada como Organización no gubernamental de desarrollo, por los trabajos realizados sobre la transparencia.

    4.    Organización civil canadiense fundada en enero de 2010, impulsora de los derechos a la información, la participación y la libertad de expresión

    5.    Centro Mundial para las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en el Parlamento. Es el resultado de una iniciativa conjunta entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria (UIP), inspirada por el resultado de la Cumbre Mundial de la

    Sociedad de la Información (CMSI) en 2005, celebrada en Túnez. Es administrado por la División de Administración Pública y Gestión del Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

    6.    Organización filial de Transparencia Internacional (TI) fundada en 1993 con sede en Berlín y que opera en más de 70 países. TI España firmó el 2 de julio de 2014 un Convenio de Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de España.

    7.    Utiliza el Índice de RTI, como instrumento de evaluación, consta de 61 indicadores extraídos de un amplio número de normas internacionales y ha sido desarrollado por Access Info Europe y el Centre forLaw and Democracy.

    8.    El informe especifica que Austria es uno de los 30 países que actualmente está pendiente de revisión por expertos nacionales y que ello podría producir algunos cambios leves en los resultados.

     

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