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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.8 n.35 La Paz dic. 2014

     

    INVESTIGACIÓN

     

    La Evolución del Pensamiento Constitucional a Través de la Bibliografía Jurídica Boliviana

     

    The Evolution of The Constitutional Thought Through the Bolivian Legal Bibliography

     

     

    Alan E. Vargas Lima*
    * Abogado Especialista en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Autor de los Libros: "La Codificación del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia ", Editorial Académica Española (EAE - 2012); "El Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia", Editorial "El Original" (Bolivia - 2012). Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC).

     

     


    Resumen

    El presente estudio pretende describir algunas de las tendencias del constitucionalismo boliviano, a través del pensamiento de aquellos autores que han contribuido de manera importante a la producción y difusión de la Bibliografía Jurídica de Derecho Constitucional Boliviano,1 durante el período comprendido entre los años 1952 (tiempo en que se publicó la más importante obra de Derecho Constitucional Boliviano), hasta 1994 (época en que se creó, por vez primera, el Tribunal Constitucional en nuestro país).

    Palabras clave: <Derecho constitucional><Pensamiento constitucional boliviano><Reformas constitucionales de Bolivia>


    Summary

    The present study tries to describe some of the tendencies of the Bolivian constitucionalismo, through thought of those authors who have contributed of important way to the production and diffusion of the Legal Bibliography of Bolivian Constitutional Right, during the period between the years 1952 (time in which the most important work of Bolivian Constitutional Right was published), until 1994 (time in which she was created, for the first time, the Constitutional Court in our country).

    Key words: <Constitutional Law><Bolivian constitutional Thought><Constitutional Reforms of Bolivia>


     

     

    De manera general, se puede decir que la producción bibliográfica del siglo pasado2 en Bolivia, tenía un carácter dogmático, con una fuerte tendencia al uso del método exegético, dado que -en la mayoría de los casos- estaba dedicada simplemente a describir, comentar y/o criticar algunas de las disposiciones de la Constitución vigente en cada momento histórico.

     

    Reformas constitucionales importantes y estudios constitucionales emergentes

    Debe tenerse en cuenta, que fueron más de veinte las reformas que ha sufrido la Constitución boliviana, cuyo primer texto data de 1826, siendo tan sólo cuatro de ellas, las que merecen resaltarse, por haber introducido modificaciones sustanciales al sistema constitucional adoptado en aquella primera "Constitución Bolivariana".

    •   En la reforma constitucional de 1831 se efectuaron modificaciones importantes en la estructura jurídico-política del Estado. Se modificó la estructura de los órganos de poder, suprimiendo el Poder Electoral; en cuanto al Poder Legislativo, se suprimió la Cámara de los Censores, sustituyéndose asimismo la Presidencia vitalicia e irresponsable, por una Presidencia con período constitucional de cuatro años. Se creó el Consejo de Estado, como instancia encargada del control político de constitucionalidad.

    •   Bajo el influjo del constitucionalismo social, en la reforma constitucional de 1938, se introdujeron en el texto constitucional, normas tendientes a positivizar los derechos humanos de segunda generación, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales. Se incluyeron en la Constitución normas referidas al régimen económico, definiendo que el mismo debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano, habiéndose incluido además, normas que proclamaron el régimen social, familiar, cultural y del campesinado.

    •   En la reforma constitucional de 1961, se reflejó el nuevo modelo económico adoptado por la Revolución Nacional de 1952, sobre la base de un patrón de acumulación de capital por el Estado. En consecuencia, en aquella reforma se constitucionalizaron las medidas adoptadas en el referido proceso revolucionario, como

    la nacionalización de la minería, la adopción del sufragio universal para el sistema electoral, la redistribución de la tierra a través de la reforma agraria, la primera reforma educativa y, el establecimiento del régimen de seguridad social.

    • Finalmente, la reforma constitucional de 1994, que hasta ese tiempo fue la única efectuada conforme al procedimiento de reforma previsto por la misma Constitución, respondió a un proceso de construcción democrática y de reforma estructural del Estado, iniciado a partir de octubre de 1982 (con la restauración de la democracia); de ahí que, frente a una aguda crisis económica, política y social heredada de las dictaduras militares, en 1985 (a través del Decreto Supremo N°21060) se adoptó un nuevo modelo económico, cambiando el patrón de acumulación de capital, de una acumulación estatal, hacia una acumulación privada, lo que significó la adopción de un modelo de economía de mercado. En consecuencia, se debió adecuar el Estado a ese nuevo orden económico, así como al nuevo escenario mundial caracterizado por la unipolaridad y la globalización.3

    Por otro lado, cabe hacer notar que los estudios constitucionales en Bolivia, casi siempre surgieron al ritmo de las reformas constitucionales4 que se han llevado adelante para mejorar y/o ampliar el texto constitucional; entre ellas, sobresalen principalmente las efectuadas en los años 1961, 1967, 1994, 2004, 2005,5 la Asamblea Constituyente instalada el año 2007, y la Nueva Constitución aprobada en enero de 2009. Aunque, sin embargo, cabe tener presente la veracidad de lo afirmado por algunos autores bolivianos, en sentido de que, si bien hemos tenido Constituciones rígidas en nuestro país, la rigidez no ha sido garantía de permanencia y estabilidad de la Ley Fundamental;

    "tampoco podemos hablar de estancamiento jurídico, pero sí de frecuentísimas transformaciones violentas. Lo que se ha patentizado a través de nuestra azarosa historia, es una serie de sediciones, motines, golpes de estado y rebeliones triunfantes denominadas revoluciones. Cada uno de los grupos triunfantes consideraba de su deber adoptar una nueva Constitución, que se promulgaba con diferencias no muy apreciables respecto de la anterior".6

    Entre las reformas constitucionales efectuadas en Bolivia, son también relevantes: la del año 1931 (que incorpora por primera vez el Recurso de Habeas Corpus), la del año 1967 (que incorpora por primera vez el Recurso de Amparo Constitucional), y la del año 2004 (que incorpora por primera vez el Recurso de Habeas Data). Este panorama, hizo surgir un gran interés por el estudio de las garantías constitucionales, y entre ellos se destacan: un ensayo sobre la Doctrina y Práctica del Hábeas Corpus (1950),7 escrito por el entonces Catedrático universitario y Magistrado de la ciudad de Sucre, Dr. Manuel Durán Padilla; un ensayo sobre el Recurso de Amparo (1967),8 publicado en base a una conferencia dictada por el jurista y entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Oblitas Poblete (con una segunda edición publicada en 1979, que logró recopilar gran parte de la jurisprudencia constitucional producida hasta ese tiempo por la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia); y una aproximación al Recurso de Hábeas Data, por parte del entonces Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, como un capítulo de su Libro: Jurisdicción Constitucional. Procesos Constitucionales en Bolivia (2004), que se constituye en uno de los primeros textos dedicados al Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, actualizado en posteriores ediciones.

     

    Derecho constitucional en época de la revolución

    En lo referente a la tendencia de la bibliografía constitucional en Bolivia, un estudio sistemático del Derecho Constitucional (y muy completo, para su tiempo), apareció por primera vez en nuestro país, gracias a la obra del Catedrático universitario, jurista y parlamentario boliviano, Dr. Ciro Félix Trigo, quien escribió el Libro: Derecho Constitucional Boliviano (1952), en base al programa de estudios (vigente en ese entonces) de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de la ciudad de La Paz - Bolivia. Ésta, constituye la primera obra que además de presentar las doctrinas generales del Derecho Constitucional, también desentraña las disposiciones de la Constitución reformada en 1947, realiza un examen de todas las reformas constitucionales realizadas en Bolivia hasta ese momento, y al mismo tiempo, logra recopilar lo más importante del pensamiento constitucional latinoamericano.9

    Este autor, es quien por primera vez logra desvirtuar la presunta sinonimia que hasta ese tiempo se decía existir, entre Derecho Político y Derecho Constitucional, definiendo a esta ciencia como: "la rama del Derecho Público Interno que establece la estructura jurídica del Estado, determina sus formas institucionales y sus actividades funcionales, así como asegura el régimen de la libertad de las personas". Asimismo, en su autorizado criterio, la Constitución se concibe como:

    "la ley fundamental o superley conforme a la cual se organizan los poderes públicos, se regulan los derechos y libertades individuales y se limita la acción del poder público; es la expresión jurídica del régimen del Estado, sujeto a limitaciones en el ejercicio de sus poderes y se la concibe como el mejor sistema de garantías contra la arbitrariedad y el despotismo de los gobernantes".

    Por otro lado, a tiempo de referirse al método de enseñanza del Derecho Constitucional en Bolivia, éste autor nos hace conocer que:

    "En nuestro país, en cuanto al estudio del Derecho Constitucional Boliviano, encontramos que ha predominado un enfoque político por quienes escribieron sobre la materia, paralelamente al desarrollo de su agitada y brillante actuación en la vida pública (léase, función pública). Ante todo, ha primado la relación y el análisis de casos de jurisprudencia constitucional, o sea, la aplicación práctica de los principios establecidos en el Código Fundamental. Entre los que han seguido el método científico, se destaca el publicista Don José Carrasco (en su obra denominada Estudios Constitucionales, escrita en cuatro tomos, en el año 1920), que estudia la Constitución no sólo en su letra, sino en su práctica, en sus antecedentes históricos, en su función política y en su relación con preceptos constitucionales de otros países. Sin embargo, respecto a la división y forma de distribución de materias de que trata, su obra carece del método didáctico moderno". (Los agregados, entre paréntesis, me corresponden).

    Por último, en cuanto a las primeras cátedras que permitieron la difusión de los principios del Derecho Constitucional, el mismo autor nos informa que en Bolivia:

    "corresponde a Don Luis Velasco la prioridad en la enseñanza del Derecho Constitucional, pues en 1846, en su calidad de profesor Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, publicó su libro intitulado: Curso de Derecho Público (Sucre, Imprenta Pública del Castillo, 1846, 91 páginas), cuyos capítulos constituyen el programa oficial de la materia, que rigió en dicha Universidad durante varios años".

    Es digno de resaltar, el noble propósito que perseguía este autor al escribir su obra, plasmado en el siguiente pensamiento:

    "Jurar la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar. Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y alcaos".10

     

    Bibliografía constitucional en la década de los años 60's

    Posteriormente, en la década de los 60's, en Bolivia se produjeron dos reformas constitucionales: en 1961 y en 1967, esto principalmente con el afán de legitimar e investir de legalidad y constitucionalidad al gobierno de turno en ese entonces, asegurando además la reelección del entonces Presidente de la República, Dr. Víctor Paz Estenssoro.

    En esa época, el catedrático de la UMSA, Dr. Alipio Valencia Vega, escribió su Manual de Derecho Constitucional (1964), destinado a servir de guía a los estudiantes de Derecho del país, tratando de explicar los alcances de la reforma constitucional efectuada en el año 1961. De ahí que, esta obra se compone de dos partes: La Primera Parte, estudia el Derecho Constitucional General, que según este autor, consiste en

    "el estudio y conocimiento, la sistematización e interpretación de todos aquellos principios, conceptos e instituciones que con carácter común se presentan fundamentando los rasgos principales y más importantes de los Estados en general. (...) El Derecho Constitucional General ha sido posible, precisamente por la generalización del Estado democrático-liberal, habiéndose desarrollado una tendencia a considerar de carácter absoluto y universal los principios, normas e instituciones del Estado democrático-liberal".

    La Segunda Parte, estudia el Derecho Constitucional Particular (Boliviano), que básicamente es

    "el estudio y conocimiento de los principios y de las normas jurídicas constitucionales correspondientes a un determinado Estado, por ejemplo: Bolivia, o la Argentina, o los Estados Unidos de Norteamérica, interpretándolas y sistematizándolas en forma realmente científica".11

    Precisamente, en esta parte de su obra, el autor presenta algunos rasgos esenciales del constitucionalismo boliviano, indagando sus orígenes y sus formas iniciales de aparición desde las civilizaciones incaica, aymara y kechua, hasta la fundación de la República, además de realizar un breve repaso a todas y cada una de las reformas constitucionales que posteriormente se implementaron en Bolivia, para luego culminar examinando los principales contenidos de la Constitución Política aprobada y puesta en vigencia en 1961, todo ello a la luz de la doctrina constitucional y la historia política de Bolivia. Finalmente, adjunta como anexo el texto completo de aquella reforma constitucional, comentando brevemente sus principales innovaciones.12

    También resulta necesario consignar aquí, el Libro publicado por el Dr. René Canelas López, bajo el título: Dos Ensayos Jurídicos (1967), en el cual, y desde una perspectiva de análisis crítico serio, aborda temas importantes de relevancia constitucional: el primero, dedicado a precisar la naturaleza y los alcances del Gobierno Constitucional, así como del Gobierno de Facto y del Gobierno Revolucionario, en el marco del constitucionalismo boliviano. Por otro lado, también describe algunos de los rasgos esenciales de la evolución y el sentido de nuestra organización constitucional republicana, precisando los alcances del Presidencialismo y el Parlamentarismo en la forma de gobierno, así como el Unitarismo y el Federalismo en la forma de organización estatal, explicando su influencia y perspectivas en Bolivia.

     

    Bibliografía constitucional en la década de los años 70's

    En la década de los años 70's, no se evidencia mucho interés por escribir sobre Derecho Constitucional en Bolivia. Presumiblemente, esto pudo haberse debido a que en aquella época se instauró un régimen de gobierno de facto en el país, que desconoció y violentó todos los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos(as), coartando arbitrariamente sus derechos a la libre expresión, libertad de locomoción, reunión y asociación, etc. Luego, paradójicamente, a fin de revestir de legalidad sus actos, el gobernante de turno emprendió una inmensa obra codificadora, concentrando la atención de todo el mundo jurídico boliviano, principalmente para analizar y comprender los alcances de los nuevos Códigos que se pusieron en vigencia en esa época (mediante Decretos-Leyes, claro está, dictados por el entonces Presidente Cnl. Hugo Bánzer Suárez, y no así mediante Leyes de la República emitidas por el Poder Legislativo), tanto en materia penal, civil, procesal, familiar, comercial, militar, etc.

    Sin embargo, es precisamente en esta década, que el Catedrático universitario, Dr. René Canelas López, publicó su Libro denominado: Nuevo Derecho Constitucional Boliviano (1972), que presenta en su Primera Parte, algunas nociones generales sobre el Derecho Constitucional y su formación

    a través de la historia, así como también trata sobre la Constitución en sus manifestaciones como Constitución social o real, y como Constitución jurídica:

    "la primera, corresponde a las condiciones sociales existentes, al grado en que las fuerzas, las clases y los grupos sociales gravitan en la vida y la dirección de la sociedad; la segunda, es relativa a la expresión de las condiciones existentes, pero, convertidas en normas jurídicas de carácter fundamental".

    También se ocupa de estudiar los antecedentes, la naturaleza y los alcances del Poder Constituyente y su expresión en Bolivia a través de la Asamblea de Representantes de los pueblos del Alto Perú, convocada en 1825, lo cual le lleva a indagar los antecedentes políticos y culturales de la Formación Constitucional Altoperuana, describiendo brevemente los inicios de la evolución constitucional republicana, a través de la Constitución Bolivariana, y los aportes principales de las Constituciones de 1831, 1938, y las subsiguientes hasta la de 1967 inclusive, para luego culminar reivindicando la tesis de la Unidad de la Constitución Boliviana, al expresar que:

    "la sucesión de los diversos documentos constitucionales no contradice la unidad de la Constitución, sino que tan solo pone de manifiesto conflictos de grupos sociales cuyo afán de predominio fundado en intereses locales o parciales, pretende imponer un sentido nuevo de unidad política. Entonces, la acción política modifica algunas de las reglas constitucionales, pero no hiere la unidad estructural de la Constitución".

    Asimismo, a tiempo de referirse a la constante Reforma de la Constitución en Bolivia, señalaba:

    "La Constitución Boliviana es rígida, como lo es de la mayoría de los Estados; no obstante, se han introducido reformas en la Constitución sin acudir al procedimiento relativo. La mayor parte de las reformas introducidas en la Constitución, han sido obra de actos subversivos triunfantes que han erigido nuevos grupos constituyentes".

    Además de los temas anteriormente detallados, el autor incluyó en su obra una Segunda Parte denominada: "Del Socioconstitucionalismo al Constitucionalismo de Liberación", en la que hace conocer que en 1968, por la difícil situación política que atravesaba el país, era previsible el advenimiento de situaciones de hecho (Golpes de Estado) que modificarían el marco constitucional vigente en ese entonces, lo cual efectivamente sucedió con la rápida asunción al mando del Poder Ejecutivo, por parte del General Juan José Torrez. En esas circunstancias

    "el Gobierno del General Torrez organizó una Comisión de Juristas, compuesta de dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y dos Profesores universitarios -Hugo Poppe, Renato Crespo, Alipio Valencia Vega y René Canelas López- para que formularan un proyecto de Constitución Política del Estado, el cual debía ser votado mediante referéndum, según opinión presidencial".13

    La mencionada Comisión cumplió su cometido "libre de todo compromiso" según el autor, habiendo entregado el proyecto constitucional, precedido de una amplia Exposición de Motivos y redactado en 272 artículos, en fecha 30 de mayo de 1971 -y que se encuentra incluido como Apéndice del mencionado Libro-; sin embargo, y habiendo sido derrocado el Gobierno del General Torrez, este proyecto constitucional que proponía una serie de cambios sustanciales (entre ellos, incorporar el referéndum y el plebiscito), al texto constitucional vigente en ese entonces, lamentablemente quedó relegado al olvido, dado que nunca fue analizado o discutido por el Congreso Nacional.

    Otra de las obras relevantes de esa época en el ámbito constitucional, es la que publicó la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) de la ciudad de Cochabamba (Bolivia), cuyo autor fue el Catedrático universitario y entonces Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ernesto Daza Ondarza, con el título: Doce Temas de Derecho Constitucional (1974), que sin perjuicio de haber sido destinado principalmente a los estudiantes de Derecho, constituye una recopilación de las más importantes intervenciones del autor, en seminarios y conferencias en las que participó durante el ejercicio de la docencia, en la mencionada Universidad. Ciertamente, los temas abordados por el Profesor Daza Ondarza, se hallan conectados íntimamente, formando un todo coherente de Lecciones de Derecho Constitucional, en su acepción más moderna, exponiendo entre ellos, algunos aspectos referidos al Constitucionalismo Social, Habeas Corpus, Recurso de Amparo, Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, Poder Constituyente, entre muchos otros.

    En esta obra, el autor se muestra como un firme defensor de la Superlegalidad de la Constitución, cuyos alcances logra explicarlos en el siguiente criterio:

    "Dentro de todo ordenamiento jurídico, que supone el Estado Constitucional o Estado de Derecho, no todas las normas tienen la misma jerarquía, sino que, por el contrario, existen diferentes grados del orden jurídico, única manera de hacer posible la necesaria armonía en un sistema normativo y de evitar el caos y la anarquía. (...) La Constitución es la Ley Suprema, es decir, se encuentra por encima de toda otra ley ordinaria o acto normativo. Nada hay, ni puede existir sobre la Constitución en el orden jurídico positivo. (..) Tenemos además, que la Constitución, como expresión de normas organizadoras, es parte del orden jurídico y del orden político. En el orden jurídico, ocupa el primer lugar, porque sus normas son de carácter fundamental y es con referencia a ellas, que existen las ramas particulares de la legislación. La Constitución es, desde el punto de vista jurídico, principio y rumbo de todo precepto legal. La Constitución es una superlegalidad, rige por encima de las leyes. Es Ley de Leyes. No admite contradicción por parte de éstas y las preside y subordina a sus preceptos. (...) En el orden político, la Constitución organiza la unidad política y determina la forma y manera de la actuación del Poder. Por otra parte, el Estado es un orden de hecho que encuentra su justificación y legitimidad en la Constitución".14

    Una muestra de la enorme didacticidad de esta obra del Profesor Daza Ondarza, es la sutil diferencia terminológica que expone, respecto a la Carta Magna y su significado en relación a la Constitución, explicando el alcance de ambos términos de la siguiente forma:

    "Es muy frecuente, aún entre personas cultas, la confusión que se comete llamando indistintamente a la Constitución, Carta Magna o Carta Fundamental. El Constitucionalismo, en el intento de limitar la acción del Poder, más propiamente del Soberano, y de señalar las normas destinadas a organizar los órganos del Estado y a regir las relaciones entre éste y los individuos, adquirió, a través de los tiempos, formas externas con denominaciones distintas como 'Cartas', 'Pactos' y, por último, 'Constituciones', cuya terminología debemos distinguir. (..)

    Las CARTAS consistían en un conjunto de derechos, libertades o privilegios que el monarca reconocía a favor de ciertas clases sociales o a favor de la generalidad de sus súbditos. La Carta es pues, en consecuencia, una concesión real a vasallos o súbditos. Tenemos así, la Carta Magna de 1215 que el Rey Juan sin Tierra se vio obligado a conceder porque los barones ingleses le impusieron por la fuerza. Esta Carta Magna que es considerada como la ley fundamental del Estado inglés, fue concedida por Juan sin Tierra frente a la reacción de los estamentos privilegiados, encontrándose en ella las bases de un nuevo poder, formado por el clero, los barones y el pueblo libre que, con el transcurso del tiempo y de los acontecimientos debía concretarse en el Parlamento. (..) Lo que caracteriza pues a las 'Cartas' y a los 'Fueros', es que éstos se basan en la idea de un soberano o rey concedente. Son concesiones del soberano y no aparecen en ellas reconocida, directa ni indirectamente, la voluntad popular. En cambio, la Constitución condensa y traduce la VOLUNTAD POPULAR. Es la ley fundamental que un pueblo se da a sí mismo. Ya no es pues una concesión como en las cartas, concesión del monarca o del señor, revocable a su voluntad. En la Constitución, el pueblo mismo, decide estructurar su comunidad política, estableciendo reglas superiores que se imponen a gobernantes y gobernados, fijando con respecto a los primeros, los límites y condiciones del ejercicio del poder político, y con relación a los segundos, el ámbito del ejercicio de sus derechos y el sistema positivo de las garantías de esos derechos".15

     

    Documentos Históricos del Derecho Constitucional Boliviano

    También es importante poner de relieve -entre las obras publicadas en la década de los años 70's sobre Derecho Constitucional en Bolivia-, la escrita por la Dra. Prof. Betty Jordán de Albarracín, con el título: Documentos para una Historia del Derecho Constitucional Boliviano (1978), que constituye una recopilación cuidadosamente seleccionada de los documentos históricos más importantes en la formación política y constitucional de Bolivia. Cabe hacer notar que el conjunto de los antecedentes documentales que reúne este libro, se encuentran distribuidos en secciones, sobre la base de determinados períodos histórico-políticos de la nación, para comprender mejor su influencia en cada etapa concreta del constitucionalismo boliviano.

    Así por ejemplo, en la primera sección correspondiente al ciclo de revoluciones altoperuanas, se consigna la "Proclama de la Junta Tuitiva de los Derechos del Pueblo", que constituye el más firme y conciso planteamiento del espíritu de la independencia. También se incluye el "Estatuto Constitucional", también llamado "Plan de Gobierno de la Revolución del 16 de julio de 1809", que es el primer documento constitucional con el cual la Junta de Gobierno, presidida por Pedro Domingo Murillo, dirigió los destinos del nuevo Estado, y donde quedan fijadas las regulaciones políticas del gobierno autónomo, a las que debía sujetarse para gobernar sobre la nación, en circunstancias en que no existía ningún otro Estado libre en el continente. Otro de los documentos incluidos en esta parte, es el Decreto de Convocatoria a la Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú, dictada por el Mariscal Antonio José de Sucre, el 9 de febrero de 1825, a su ingreso a la ciudad de La Paz, encontrándose el país bajo las armas del General español Pedro Antonio Olañeta. Este documento, precisamente reconoce el derecho de las Provincias del Alto Perú, a reunir diputados de sus distritos para decidir sus destinos presentes y futuros, con base en un criterio de autodeterminación y de soberanía nacional, constituyéndose en una aplicación brillante de los principios de la soberanía popular rousseauniana en las condiciones concretas de formación nacional del Alto Perú, cuando las antiguas capitales virreinales (Argentina y Perú), consideraban que el extenso territorio sobre el cual se situaba la Real Audiencia de Charcas, les pertenecía. Finalmente, se incluye el Acta de la Independencia de las Provincias del Alto Perú, redactada por José Mariano Serrano, diputado por Charcas y autor del Acta de la Independencia Argentina, aprobada en el Congreso de Tucumán de 1816. En el Acta de la Independencia del Alto Perú, se hace un balance general de la guerra de la independencia, destacando los padecimientos de la colonia y el valor de los patriotas que luchaban por la República, denunciando asimismo la guerra de exterminio proclamada por el poder español y la guerra patriótica de los pueblos altoperuanos, para concluir en una Declaración formal del establecimiento de la República, independiente de todo poder europeo y americano.

    En la segunda sección, dedicada al período de organización de la República, destaca la Ley de Organización Provisional del Poder Ejecutivo, dictada por la

    Asamblea Nacional en junio de 1826, y en ella se establecen las modalidades de gobierno, así como las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando además con anticipación la inviolabilidad del Presidente de la República, dentro del espíritu bolivariano. Así también, se incluye el Mensaje del Libertador Simón Bolívar al Congreso Constituyente de Bolivia en 1826, que fue el documento que acompañó al Proyecto de Constitución Bolivariana, que fue aprobado con algunas modificaciones por el Congreso Nacional de Bolivia. Ciertamente este Mensaje posee un tono crítico muy personal de su autor, mediante el cual Bolívar explica a los diputados bolivianos la conveniencia de combinar la democracia parlamentaria y el gobierno monárquico, a través de un Presidente Vitalicio, como principios de libertad, pero también de orden. Los elementos monárquicos, contenidos en la Presidencia Vitalicia, están fracturados, al no ser ésta hereditaria; así también, la sucesión legítima del Vicepresidente en caso de muerte o renuncia del Presidente, socava su continuidad. Los Censores vitalicios, la irresponsabilidad del Presidente, etc., eran sus partes negativas. Sin embargo, aprobada la Constitución enviada por Bolívar, sirvió de modelo para el Perú donde fue aprobada; en el Ecuador algunos distritos la adoptaron. Lo novedoso del Poder Electoral, es que realza la participación popular, hallándose así fundamentado por Bolívar con especial énfasis. Así, si el poder electoral constituye la suprema fuente del gobierno, el derecho a formar parte de ese poder, debe ser el derecho más preciado del ciudadano. También, la introducción de la Cámara de los Censores, sobre la de Diputados y Senadores, imponía el tradicionalismo político y jurídico de orientación conservadora, sobre los representantes del pueblo. En esta sección también se incluye la primera Constitución Política del Estado que tuvo Bolivia en 1826, como documento básico de las posteriores Constituciones bolivianas. Ella establece la democracia representativa, los derechos y garantías ciudadanas, de inspiración inglesa; la división de poderes, de raíces francesas, y la soberanía popular, no sólo expresada en la presencia de representaciones populares, sino también en el establecimiento del Poder Electoral, como fuente generadora de la representación soberana.

    Sin embargo, las causas políticas que dieron lugar a la derogación de la Constitución Bolivariana, se encuentran en íntima relación con las divergencias peruanas sobre la independencia de Bolivia, y que dieron lugar a la primera invasión del Ejército peruano, que provocó la expulsión del Presidente Sucre, así como la derogatoria de la Constitución.

    De ahí que, en el Tratado de Piquiza -incluido en este libro-, se decide poner término a la Constitución Bolivariana, al estipular que el Congreso Boliviano debe reunirse exclusivamente, para recibir el Mensaje del Mariscal y admitir su renuncia, nombrar un Gobierno Provisorio y convocar de inmediato a una Asamblea Nacional que "revea, modifique o declare subsistente la actual Constitución". Asimismo, para completar esta parte, se incluyen párrafos del Mensaje del Mariscal Sucre, Presidente de Bolivia, al Congreso Extraordinario de 1828, en el cual se relievan las circunstancias en las que tenían lugar la lucha del caudillismo, la invasión extranjera y las fuerzas antidemocráticas, contra las bases constitucionales del bolivarismo. La defensa del constitucionalismo, con la que Sucre se despide de la nación, tiene una permanente vigencia, y declara que él mismo no era partidario de la Constitución Bolivariana, por los defectos que señala, pero asegura que ella era miles de veces superior a las perspectivas de los que se lanzaron a derogarla con sus falacias, señalando que habían medios constitucionales para modificarla.

    En la tercera sección, que comprende los años de gobierno del Mariscal Andrés de Santa Cruz, se incluyen: el Pacto Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana de Io de mayo de 1837, que introduce la figura de un Protector, con tantos poderes como los de un rey, pues dirige la política internacional, concluye tratados internacionales por sí solo, nombra Ministros, Senadores, todos los empleos de la marina y la guerra, arregla el comercio internacional, elige a los Presidentes de las Repúblicas Confederadas, ejerce el Poder Ejecutivo de cualesquiera de las Repúblicas donde se hallare, disuelve el Congreso, etc. Y es que, alarmado por estos amplios poderes del Protector, el Congreso Boliviano de 1838 lo rechazó; sin embargo, fue la intervención chilena y la derrota en la Batalla de Yungay, las que hicieron fracasar la conformación de la Confederación Perú-Boliviana.

    En la cuarta sección, se incluyen gran parte de los antecedentes sobre los debates políticos sostenidos entre liberales y conservadores, en la segunda parte del siglo XIX, y que tiene por objeto la discusión entre unitarios y federales en torno a la forma de gobierno que debía adoptar la República, sobresaliendo las exposiciones de Lucas Mendoza de la Tapia, Evaristo Valle, Nataniel Aguirre y Adolfo Mier.

    En la quinta sección se reúnen algunos de los documentos que testimonian los acontecimientos constitucionales más significativos del siglo XX.

    Así, se incluyen: la Proclama de la Revolución Federal, los Informes de las Comisiones de la Convención Nacional Liberal de 1899, las Reformas Constitucionales aprobadas por el Referéndum de 1831 e incorporadas a la Constitución, que marcan un cambio fundamental en el constitucionalismo boliviano, así como las reformas constitucionales relativas a la nacionalización de las minas, la reforma agraria y la reforma educativa, consideradas las más importantes de la segunda mitad de siglo, que trascienden hasta nuestros días.

     

    Estudios constitucionales en la década de los años 90's

    en la década de los años 80's, época de la incipiente restauración de la democracia en Bolivia, no existen mayores novedades sobre el estudio de temas constitucionales, salvo por aquellos dedicados a realizar diversos análisis sobre los alcances de la democracia; sin embargo, se puede decir que es en la década de los años 90's, que se retoman nuevamente los estudios constitucionales,16 inicialmente en base a una Ley que fue emitida por el entonces H. Congreso Nacional, que en el año 1993 declaró la necesidad de reformar la Constitución Boliviana, proponiendo entre otros aspectos, la incorporación de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas: El Defensor del Pueblo, El Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura.

    De ahí que, los estudios realizados en esa época, están dirigidos a analizar la conveniencia o utilidad de incorporar estas nuevas instituciones al ordenamiento jurídico boliviano, lo cual efectivamente sucedió en virtud de la Ley N" 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, que habiendo sido promulgada en fecha 12 de agosto de 1994, introdujo diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces, se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967.17 A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo.

    Entre las diversas obras que se escribieron para analizar ésta propuesta de reforma constitucional, tiene mucha relevancia el brillante estudio elaborado por el entonces Catedrático universitario y Diputado Nacional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, que fue publicado en un Libro denominado: Reformas a la Constitución: ¿Modernización del Estado? (1994), y que esencialmente trata de la Teoría de la Constitución en general, y de su mecanismo idóneo de reforma en particular, a cuyo efecto, el autor propugnaba desde aquel tiempo la necesidad de la convocatoria e instalación de una Asamblea Constituyente en Bolivia.

    En este sentido, a tiempo de repasar algunos antecedentes históricos de la Reforma Constitucional en Bolivia, y considerando que a pesar de la rigidez del mecanismo de reforma constitucional, no siempre se respetó el procedimiento establecido al efecto, el autor expresó su preocupación señalando que:

    "No obstante la importancia vital que tiene la Constitución para la vida del Estado; en Bolivia la estabilidad institucional no ha sido la característica fundamental ni la base del funcionamiento del Estado; en consecuencia, la Constitución no siempre ha tenido una vigencia permanente, menos ha cumplido su función primordial en el ordenamiento jurídico estatal; no siempre ha merecido el respeto, la consideración y acatamiento como la Ley de Leyes. Al contrario, la Constitución ha sido invocada en tanto y cuanto respondía a los intereses de los detentadores circunstanciales del Poder, o de aquellos que tomaban el Poder por la fuerza de las armas; en cuanto la Constitución se contraponía a sus intereses fue simplemente ignorada, reformada, o en su caso, vulnerada. Se llegó al extremo de subordinar la Constitución a un Decreto Supremo dictado por un régimen de facto" (haciendo referencia al Decreto Supremo N° 11947 de 9 de noviembre de 1974).

    Luego de realizar un breve repaso de las reformas constitucionales que se efectuaron en Bolivia hasta 1967, el autor continúa realizando un análisis doctrinal, si bien elemental pero a la vez completo, sobre el procedimiento de reforma de la Constitución, explicando la naturaleza y los alcances tanto del procedimiento flexible como del procedimiento rígido, para luego, con el afán de establecer un procedimiento que logre el equilibrio entre la extrema flexibilidad y la extrema rigidez, culminar proponiendo a la Asamblea Constituyente como mecanismo idóneo para la reforma de la Constitución, basado en ampliar la participación real y efectiva del pueblo.

    "Hoy -dice el mencionado autor-, no descartamos la posibilidad de encarar las reformas de fondo a la Constitución mediante una Asamblea Constituyente Ad-Referéndum; y para evitar observaciones sobre su constitucionalidad (que está fuera de duda),18 consideramos que el cambio es aprobar en este período constitucional la Ley Declaratoria de Necesidad de Reforma de los artículos 230, 231 y 232 de la Constitución, proponiendo como texto para el artículo 230 el siguiente: ‘Artículo 230. Esta Constitución será reformada en lo que concierne a la forma de Estado, forma de gobierno, declaraciones y principios, derechos y garantías constitucionales, mediante una Asamblea Constituyente Ad-Referéndum, la que será convocada mediante una Ley ordinaria aprobada en el Congreso Nacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes en cada una de las cámaras. La Ley de convocatoria determinará expresamente el número de miembros de que estará compuesta la Asamblea Constituyente, sus funciones y atribuciones, tiempo y lugar de su funcionamiento, que en ningún caso podrá exceder de seis meses desde la fecha de su instalación. La Asamblea Constituyente funcionará en estricta sujeción a las normas establecidas en esta Constitución y la Ley de convocatoria; se dedicará simple y únicamente a reforma la Constitución Política del Estado; una vez sancionadas las reformas constitucionales, quedará disuelta la Asamblea Constituyente. Durante el tiempo que sesione la Asamblea Constituyente, el Órgano Legislativo seguirá funcionando ordinariamente cumpliendo con sus tareas específicas; quedando suspensa simplemente su facultad de reformar la Constitución. Las reformas aprobadas por la Asamblea Constituyente serán sometidas a consulta del pueblo mediante el Referéndum, dentro del plazo de tres meses siguientes a que las reformas sean sancionadas por la Asamblea, para que las reformas sean consideradas aprobadas por el pueblo se requerirá de la simple mayoría de votos del electorado, en cuyo caso el Presidente de la República procederá a promulgar la Ley de Reforma Constitucional'. (,..)".19

    Finalmente, el autor concluye su obra, reforzando la tesis de la Unidad de la Constitución Boliviana, al señalar que a pesar del número considerable de reformas que había sufrido la Constitución Política del Estado, hasta ese tiempo:

    "el espíritu y la estructura fundamental de la primera Constitución, como fue la 'Constitución Bolivariana', aún se mantiene vigente. Excepto las modificaciones introducidas a la Estructura Orgánica del Estado, durante la reforma del año 1831; o el cambio del contenido ideológico, del 'Constitucionalismo Liberal' al 'Constitucionalismo Social' efectuada con la reforma del año 1938; no se ha efectuado una reforma de fondo a la 'Constitución Bolivariana'".20

    Años más tarde, y habiéndose agotado la obra citada anteriormente, el Dr. José Antonio Rivera Santivañez, decidió publicar una segunda edición de aquel estudio, esta vez bajo el título: Reformas Constitucionales. Avances, debilidades y temas pendientes (1999), en el cual, sobre la base del contenido de aquella obra, amplía y profundiza notablemente los temas de estudio. El libro está organizado en tres partes: la primera, contiene un análisis doctrinal de la Constitución Política del Estado respecto a su concepto, clases y contenido, así como una visión global de la Constitución boliviana y una revisión histórica de las diferentes reformas constitucionales realizadas en el período republicano del país, para finalmente ofrecer un análisis doctrinal de los mecanismos de reforma constitucional, concluyendo con una sugerencia de la forma en que debe encararse una eventual reforma en el país. La segunda parte, contiene un análisis detallado de los 35 artículos de la Constitución, que fueron reformados el año 1994, anotando los alcances de la reforma, anotando las virtudes, defectos, así como sus limitaciones. La tercera parte, expone una evaluación del proceso de ejecución de las reformas constitucionales efectuadas en 1994, haciendo un análisis de las Leyes de Reforma Educativa y de Participación Popular, así como un comentario de la Ley N°1704 de Reforma Electoral y la aplicación del artículo 60° de la Constitución, además de los temas concurrentes como son el proyecto de Ley Orgánica del Órgano Legislativo, el Reglamento General Interno de la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley de Partidos Políticos, la Ley de Descentralización Administrativa y sus Decretos reglamentarios, para establecer el grado de avance en la ejecución de la reforma de los artículos 109° y 110°, referidos a la administración departamental. Asimismo, presenta un examen de las leyes del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Judicatura, para entender el proceso de ejecución de la reforma constitucional referida al Órgano Judicial, y finalmente un análisis de la Ley del Defensor del Pueblo, para establecer los avances de su incorporación al ordenamiento jurídico boliviano.

    En este breve recuento, resulta imprescindible mencionar aquella brillante publicación editada por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung, bajo el título: La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico (1998), que precisamente surgió -según señala el preámbulo de dicha publicación- de un somero análisis de la literatura existente en Bolivia, relacionada a temas constitucionales, junto a los escasos comentarios relativos a la Constitución Política del Estado, habiéndose evidenciado que todos ellos eran meramente descriptivos, lo que justificaba la necesidad de realizar un "comentario crítico" orientado a plantear reformas y referirse concretamente a la aplicación de la Constitución.

    De ahí que, esta publicación, es producto de un equipo de trabajo multidisciplinario conformado por cuatro autores: Stefan Jost, José Antonio Rivera S., Gonzalo Molina Rivero, y Huáscar Cajías de la Vega, quienes se abocaron a señalar los principales problemas de la Constitución, proponiendo alternativas para estimular la discusión, sin evadir las cuestiones desagradables, tratando además los "hierros calientes "(sic) de la evolución constitucional en Bolivia, sin perjuicio de emprender la adaptación a modernas estructuras constitucionales, en caso necesario, con lo cual, pretenden contribuir a la interpretación y evolución de la Constitución boliviana, de tal forma que con ello recupere su valor.

    En este sentido, el texto se encuentra dividido conforme a la estructura de la Constitución Política del Estado del año 1994, por lo que, antes de ingresar al análisis de cada parte, se presenta un comentario general; a continuación, se transcribe el artículo constitucional respectivo, acompañado de las correspondientes concordancias y referencias más importantes, y finalmente, cuando amerita, se propone una redacción sustitutiva. Cabe hacer notar que esta publicación, por su enorme importancia y la utilidad de su contenido, llegó a una tercera edición (2005), actualizada inclusive con las reformas constitucionales efectuadas en el año 2004, a la Constitución Política del Estado vigente en ese tiempo en Bolivia.

     

    Estudios Constitucionales sobre el Tribunal Constitucional

    Por otro lado, una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la constitución y el control de constitucionalidad en Bolivia, principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que precisamente desde el año 1999, compilaba las ponencias y conferencias, de los seminarios auspiciados por el mismo Tribunal Constitucional, principalmente referidos a la Justicia Constitucional y su importancia en el Estado de Derecho. Y se debe anotar, que precisamente el Dr. Pablo Dermizaky Peredo y el Dr. José Antonio Rivera Santivañez (ambos Magistrados), junto al Dr. Jorge Asbún (Profesor universitario), fueron los primeros autores bolivianos que desde esa época, escribieron abundantemente sobre el origen, la evolución y alcances del control de constitucionalidad que 'se estaba implementando en Bolivia, dando a conocer este tema en Revistas Jurídicas especializadas a nivel nacional y latinoamericano.

    Se debe tener en cuenta, que en la dinámica de las reformas y modificaciones del sistema constitucional, en cuanto se refiere al control de constitucionalidad, el Estado boliviano en su desarrollo histórico-legislativo, adoptó los diferentes modelos que se conocen en la doctrina del Derecho Constitucional. Así en un primer momento de su vida republicana (1826 -1861), bajo la influencia del liberalismo francés, configuró un modelo político de control de constitucionalidad a través de un Consejo de Estado; en una segunda etapa (1861 -1994), adoptó el modelo americano, es decir, el sistema jurisdiccional difuso de control de constitucionalidad a través de la entonces Corte Suprema de Justicia; y finalmente en la tercera etapa (1994 hacia adelante), adoptó el sistema jurisdiccional concentrado de control de constitucionalidad con la atribución exclusiva del control a un órgano especializado proveniente del modelo europeo, que fue denominado Tribunal Constitucional.21

    Revisando los antecedentes de creación de esta institución, es pertinente señalar que la idea de crear un Tribunal Constitucional resultó polémica en Bolivia, ya que diferentes instituciones cívicas, políticas, forenses, académicas y otras representativas de la opinión pública, recibieron con algún escepticismo la iniciativa. De ahí que la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia no fue fácil, pues tuvo que enfrentar muchos obstáculos como la reacción de oposición cerrada e irracional de la entonces Corte Suprema de Justicia, así como un sector del foro de Abogados, llegando inclusive a considerar como un "Golpe de Estado" la propuesta de su creación como organismo independiente de los demás órganos de poder, lo que inevitablemente dio lugar a que su configuración institucional en la Constitución no fuera óptima.

    Para fines netamente ilustrativos, debemos mencionar que muchos años antes, ya se había expuesto la necesidad de instituir en nuestro país una Magistratura Nacional especializada en materias de Derecho Público, en los siguientes términos:

    (...) Mientras pueda acometerse, mediante una radical reforma constitucional, la creación de Tribunales especializados en materias de Derecho Público vigorosamente autónomos, como lo son, por ejemplo en Francia, el Consejo de Estado y el Consejo Constitucional, la alternativa es diáfana para los agentes de nuestra justicia ordinaria: Someterse al imperio de la ley o uncirse a la cuadriga. En otras palabras, imponer la libertad con autoridad o cohonestar la autoridad sin libertad. Ser jueces o ser secuaces Creo que no cabe duda frente al dilema. (,..)".22

    Así también, el entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Ernesto Daza Ondarza, talvez pretendiendo abrir el debate sobre la conveniencia o no, de adoptar en nuestro país una institución de esa naturaleza, señalaba categóricamente que "el principio de supremacía constitucional no dejaría de ser una mera declaración teórica, si la propia Constitución omitiera establecer una garantía para hacerlo efectivo, mediante el contralor de la constitucionalidad de la ley (..)"; en este sentido, después de dar noticia acerca de la existencia de tres grandes sistemas al respecto (contralor por un órgano político, un órgano judicial y/o un sistema mixto), el mismo autor indicaba que la mayor parte de las Constituciones del mundo ya habían adoptado el sistema del contralor jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes, haciendo notar que dentro de este sistema, algunos países europeos habían instituido el control por un tribunal especial, agregando que:

    "Se debe al genio del notable tratadista Hans Kelsen, la incorporación en la Constitución que redactara para Austria, de un tribunal especial encargado de administrar la justicia constitucional con la denominación de Alta Corte Constitucional. El ejemplo dado por Kelsen, fue seguido por Checoslovaquia que también, en 1920, creó un Tribunal Constitucional. Actualmente, y desde el año 1951, en la República Federal de Alemania existe el Tribunal Federal de Garantías Constitucionales (,..)".23

    Por otro lado, el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, Dr. Alcides Alvarado Daza, nos hace conocer que en la década de los años ochenta, después del restablecimiento del régimen democrático en Bolivia, presentó a la entonces H. Cámara de Diputados un proyecto de Ley de Necesidad de Reforma Constitucional incorporando en la Ley Fundamental el Tribunal Constitucional, en la Cuarta Parte del texto constitucional de 1967, debiendo quedar estructurada con tres Títulos: I. Primacía de la Constitución; II. Defensa de la Constitución (Tribunal Constitucional); III. Reforma de la Constitución. Así, el mencionado Tribunal fue proyectado como el órgano encargado de preservar el imperio, la vigencia y el cumplimiento de la Constitución; asesorar al entonces Poder Legislativo en los temas referentes a reformas constitucionales; informar al entonces Poder Ejecutivo sobre la constitucionalidad de las leyes sancionadas; decidir en única instancia en los recursos de inconstitucionalidad (de normas contrarias a la Constitución) interpuestos por autoridades públicas o personas jurídicas en asuntos no contenciosos; y decidir sobre los Autos Supremos denegados en revisión de los Recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional. Sin embargo, la existencia de dicho proyecto -según la noticia que da el mismo autor- ni siquiera fue informada por la entonces Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, durante las legislaturas de los años ochenta, no obstante la reiterada insistencia para su consideración.24

    Años más tarde, en ocasión de celebrarse las Segundas Jornadas Judiciales convocadas por la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia, presidida por el Dr. Edgar Oblitas Fernández en el año 1990, la Delegación del Distrito Judicial de La Paz hizo llegar su documento de "Bases para un proyecto de nueva Ley de Organización Judicial", proponiendo entre otras cosas, que:

    "Debe establecerse un Tribunal de Garantías Constitucionales con la misma jerarquía que la Corte Suprema de Justicia, y cuyos miembros para su designación deban reunir los mismos requisitos a los exigidos para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal de Garantías Constitucionales debe conocer: a) En única instancia de los recursos de inconstitucionalidad, directos de nulidad, procesos contenciosos resultantes de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, procesos contencioso-administrativos, procesos contra Resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras, y recursos contra impuestos ilegales, y; b) En grado de revisión, los recursos de amparo constitucional y de habeas corpus".

    En esta oportunidad, el Dr. Alcides Alvarado Daza solicitó audiencia a la Comisión de estudio de la Ley de Organización Judicial, para exponer los fundamentos de un proyecto legislativo de creación de un Tribunal Constitucional, y lo hizo en nombre de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz. Sin embargo, la mencionada Comisión concluyó sus actividades, informando que "antes de finalizar la última reunión de vuestra Comisión se sometió a consideración y consiguiente votación, habiendo merecido protesta y consiguiente Rechazo Unánime. (.. )".25

    Dos años más tarde, el profesor de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Dr. Pablo Dermizaky Peredo, elaboró una propuesta de Reformas a la Constitución Política del Estado (de 1967, vigente en ese entonces), y haciendo referencia a los alcances muy restringidos del control de constitucionalidad en la legislación boliviana, señalaba: "(..) el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto ergaomnes"; por lo que, planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, argumentando que:

    "Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.".26

    Esta sentida necesidad, también fue manifestada públicamente en ocasión del Foro sobre la Reforma Constitucional en Bolivia, auspiciado por la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas, oportunidad en la cual el entonces H. Diputado Nacional, Dr. Benjamín Miguel Harb (ahora fallecido), abogando por la creación de nuevas instituciones, insistía en que:

    "Para una adecuada organización del Poder Judicial y vigencia de un Estado de Derecho es imprescindible crear el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL a fin de que vele por la correcta aplicación de la Constitución, formule opiniones sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas municipales y otros, y de los proyectos de los mismos; se pronuncie fallando en casos de recursos por inconstitucionalidad, cuya validez debe ser erga omnes y no sólo para la parte demandante; conocer y fallar en casos de conflictos de competencia y de poderes, dirimir los conflictos de jurisdicción y competencia entre el gobierno nacional y los departamentales, entre municipalidades y entre otras autoridades".27

    Estos y otros criterios, posteriormente fueron incorporados en el Anteproyecto de Reforma Constitucional (1992), elaborado por el mencionado Diputado, como miembro del entonces Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial. En dicho documento, se propuso incorporar a la Constitución, un Capítulo especialmente dedicado a configurar un Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

    "El Tribunal Constitucional es la más alta institución de puro derecho de la República, encargado de preservar el imperio, la vigencia y el cumplimiento de la Constitución, compuesto de tres miembros: uno designado por la H. Cámara de Senadores de la terna que eleve la H. Cámara de Diputados, uno nombrado por el Presidente de la República que presidirá el Tribunal Constitucional, y uno nombrado por la Corte Suprema de Justicia elegido por dos tercios de votos en sesión de Sala Plena".28

    Con base en estas y otras propuestas discutidas a nivel del entonces H. Congreso Nacional, la Ley N°1473 Declaratoria de Necesidad de la Reforma Constitucional, de manera muy acertada llegó a consignar entre sus disposiciones la creación del Tribunal Constitucional, proyectándolo originalmente en el siguiente sentido:

    "El control de la constitucionalidad y la interpretación judicial de la Constitución, se ejerce por el Tribunal Constitucional. Es independiente de los demás órganos del Estado y está sometido a la Constitución. Está integrado por cinco miembros denominadas Magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso por el voto de dos tercios de total de sus miembros. Los magistrados del Tribunal Constitucional se elegirán entre Jueces, Fiscales, Catedráticos y profesionales, con título de abogado en provisión nacional y con más de diez años de ejercicio profesional idóneo, que reúnan las mismas condiciones que para ser Senador. Ejercen sus funciones por un período de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un período. La condición de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier otra función pública o actividad privada. El enjuiciamiento penal de los magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional tiene su sede en la ciudad de Sucre". (Gaceta Oficial de Bolivia).29

    Finalmente, a través de la Ley N°1585 de Reformas a la Constitución Política del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994, se creó el primer Tribunal Constitucional en Bolivia, configurado bajo los siguientes términos:

    "ARTICULO 119°.- El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. Está integrado por cinco Magistrados que conforman una sola sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes. El Presidente del Tribunal Constitucional es elegido por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a Ley. Para ser magistrados del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro de la Corte de Justicia. Desempeñan sus funciones por un período personal de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. El enjuiciamiento penal de los Magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia" (Gaceta Oficial de Bolivia).30

    Hasta aquí -y por razones de espacio que por ahora no puedo sobrepasar-, he intentado hacer un breve recuento de las publicaciones más importantes realizadas en nuestro país, sobre el Derecho Constitucional, ciencia que tiene por objeto precisamente el estudio de la organización jurídica del Estado, así como los derechos y deberes individuales y colectivos, la organización del gobierno, las instituciones políticas, etc., plasmados en la Constitución, a cuyo efecto, he tomado como punto de partida la primera obra completa y sistemática que se escribió sobre Derecho Constitucional Boliviano -y que como se ha detallado, por su enorme importancia fue reeditada hace algunos años atrás-, hasta el momento del surgimiento del Tribunal Constitucional, como hito histórico que perfiló por vez primera, un órgano encargado de ejercer de manera exclusiva el control de constitucionalidad en Bolivia, constituyéndose en el idóneo guardián de la supremacía de la Constitución, y de los derechos fundamentales.

     

    Notas

    1.   Hace algunos años, entre los contenidos del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/), del cual soy responsable, incluí un catálogo de las publicaciones más importantes realizadas en Bolivia, en materia de Derecho Constitucional, con "la única finalidad de informar a los estudiantes universitarios, y a los estudiosos del Derecho Constitucional en Bolivia, acerca de la bibliografía nacional más relevante que existe en nuestro país sobre esta materia, hasta la actualidad, consignándose únicamente aquellas obras de vital importancia cuyo contenido temático es el presupuesto mínimo indispensable para conocer, analizar y comprender la formación y evolución constante del Derecho Constitucional Boliviano, considerando su tránsito desde el constitucionalismo liberal hacia el constitucionalismo social, y que actualmente se halla impregnado por los postulados de la Nueva Constitución Política del Estado, y por la corriente del nuevo constitucionalismo latinoamericano, temas cuyo análisis y difusión en nuestro país aún está pendiente". Esta iniciativa, difundida en la red internet mediante redes sociales, ha servido de gran utilidad a muchos estudiantes de Latinoamérica, ayudándoles a conocer un poco más acerca de la producción bibliográfica realizada en Bolivia, en el ámbito del Derecho Constitucional. Ahora se encuentra disponible en: http://alanvargas4784.blogspot.com/2011/01/bibliografia-juridica-boliviana-derecho.html

    2.   Un minucioso recuento de la producción bibliográfica boliviana, desde la fundación de la República hasta la década de los años 50's, en todas las disciplinas del ámbito jurídico y político del país, fue realizado por el entonces profesor de la

    Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca (Sucre): DURÁN PADILLA, Manuel. Bibliografía Jurídica Boliviana. Oruro - Bolivia: Editorial Universitaria, 1957.

    3.   Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Reforma Constitucional enDemocracia. En el Libro colectivo: Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial EL PAÍS, 2002. Pág. 2.

    4.   Una importante compilación de las reformas constitucionales efectuadas en Bolivia desde su fundación, puede verse en la obra de: SALINAS MARIACA, Ramón. Las Constituciones de Bolivia (1826-1945). La Paz (Bolivia): Imprenta Editorial Artística Otero y Calderón, 1947. Cabe anotar que esta primera edición, se halla precedida de un Discurso del Dr. Tomás Manuel Elío, quien fuera Presidente Honorario del Colegio de Abogados de La Paz, donde expone la tesis sobre la unidad de la Constitución. Por la enorme importancia de su contenido, años más tarde, se publicó una segunda edición de esta obra, posicionándose como una de indispensable consulta hasta ese tiempo: SALINAS MARIACA, Ramón. Las Constituciones de Bolivia (1826-1967). Segunda Edición. La Paz, Bolivia: Talleres - Escuela de Artes Gráficas Don Bosco, 1989. Una segunda compilación -sobresaliente por su originalidad-, de cada uno de los textos constitucionales aprobados en nuestro país, comparando las similitudes y diferencias de sus disposiciones en forma exegética (artículo por artículo), desde la Constitución Bolivariana de 1826 hasta la Constitución Política de 1967, puede verse en: GALINDO DE UGARTE, Marcelo. Constituciones Bolivianas Comparadas 1826-1967. La Paz, Cochabamba, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1991. La tercera recopilación importante de las leyes políticas y los textos constitucionales que estuvieron vigentes en nuestro país, desde la Constitución Bolivariana de 1826 hasta el texto completo de la Constitución reformada el año 1994, fue realizada por obra del Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz): ALVARADO, Alcides. La Constitución y sus Reformas. La Paz, Bolivia: Talleres Gráficos de Impresiones "La Amistad", 1994. Una cuarta compilación íntegra y textual de las ediciones oficiales de las Constituciones Políticas que rigieron en nuestro país, fue realizada por el entonces Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso Nacional: VACA DÍEZ, Hormando. Pensamiento Constitucional Boliviano 1826 - 1995. La Paz, Bolivia: Artes Gráficas LATINA, 1998. Finalmente, la más reciente recopilación de los textos completos de las Constituciones de Bolivia, desde la Constitución Bolivariana de 1826 hasta las reformas constitucionales de los años 2004 y 2005, fue impulsada por un Diputado Nacional, con miras a la Asamblea Constituyente: LAZARO BARCAYA. Heriberto y APAZA COSSÍO David. Constitucionalismo Boliviano. La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de los Diputados, 2006.

    5.   Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. La evolución político-institucional en Bolivia entre 1975 a 2005. En: Revista Estudios Constitucionales, Año 6, N° 2, Santiago (Chile) 2008, pp. 173-210. Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca. Este trabajo, escrito por el destacado constitucionalista boliviano José Antonio Rivera, constituye el marco de referencia indispensable para poder comprender la evolución del constitucionalismo boliviano a lo largo de este tiempo. El texto completo de este ensayo, ahora se encuentra disponible para descarga gratuita en el siguiente enlace: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2778610

    6.   TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur, 1952. Pág. 46.

    7.   Ciertamente, "desde que el Habeas Corpus fue consagrado en la Constitución, hubo de correr muchas vicisitudes. Si bien se contaba con un recurso contra las detenciones, procesamientos o prisiones indebidas, no era suficiente para evitarlas, si no se conseguía que en la práctica tuviese cumplimiento. Para ello, era indispensable que este remedio legal arraigase en la conciencia del pueblo y en la práctica constitucional, a fin de alcanzar el prestigio y el respeto que lo hagan efectivo, pues de nada vale la Ley si no ha de ser cumplida, así como no es necesario que se halle solemnemente formulada para que la misma sea obedecida. Por tratarse de un recurso que carecía de antecedentes en nuestro sistema constitucional, vacilante fue en los primeros años, el criterio de los tribunales de justicia en cuanto a su aplicación y hasta diverso en la forma de apreciarlo. Muchas demandas fueron resueltas en ‘forma irregular y deficiente', según el Decano del Supremo Tribunal. Se trató de desnaturalizarlo, convirtiéndolo en substitutivo de otros recursos judiciales ordinarios, o de darle más amplitud o mayores alcances que los que tiene, refiriéndolo a todos los derechos y garantías preceptuados por la Constitución. Empero, poco apoco, por influjo de la jurisprudencia, se ha venido aclarando y precisando la verdadera esencia de este recurso, su naturaleza, su extensión, sus límites, los casos en que procede, los requisitos formales para su trámite, etc.". DURÁN PADILLA, Manuel. Doctrina y Práctica del Habeas Corpus. Sucre, Bolivia: Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca - Oficina de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 1950.

    8.    "Desde la Constitución Bolivariana, que fue la primera que rigió en nuestro país, se reconocía como derechos fundamentales del hombre, la libertad de locomoción, la de seguridad individual, la libertad de pensamiento y otras, que fueron complementadas en las posteriores Constituciones que se han dictado. En un comienzo, el legislador se concretó en hacer la enumeración de dichos derechos, sin idear el instrumento legal que garantice los mismos. Fue la Constitución de 1938 que incorporó el Recurso de Habeas Corpus, bella conquista obtenida por medio del referéndum popular realizado el 11 de enero de 1931, creando el tribunal encargado de su conocimiento y sanción. (.) El 2 de febrero de 1967 significa pues para Bolivia, la iniciación de una nueva etapa de su vida política, con la sanción de la nueva Constitución Política del Estado que consagra como una preciada conquista el Recurso de Amparo, que viene a llenar un vacío hondamente sentido por la ciudadanía frente al abuso, el atropello y la prepotencia que campeaban por doquier". OBLITAS POBLETE, Enrique. Recurso de Amparo. La Paz, Bolivia: Librería - Editorial Popular, 1967.

    9.   Ha sido tal la trascendencia de esta importante obra de Derecho Constitucional, que en el año 2003, el Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Histórico del Congreso Nacional, reeditó esta "obra de cabecera de constitucionalistas contemporáneos, pues en su tiempo fue libro manual de obligada consulta en las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de nuestro país y, por qué no decirlo, de universidades latinoamericanas". TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. Segunda Edición. La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de la Biblioteca y Archivo Histórico del Congreso Nacional, 2003.

    10.   TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur, 1952. Págs. 31, 35,42, 81 y 162.

    11.   VALENCIA VEGA, Alipio. Manual de Derecho Constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial Juventud, 1964. Pág. 18.

    12.   Años más tarde, el mismo autor publicaría un estudio complementario denominado: Desarrollo del Constitucionalismo (1971), compuesto sobre la base de los temas expuestos en aquel Manual, y que profundiza un poco más sobre la Teoría de la Constitución y el proceso histórico del constitucionalismo hasta el surgimiento del constitucionalismo moderno, con las Constituciones Norteamericana de 1787, y Francesa de 1791. Así también examina algunos aspectos esenciales del constitucionalismo liberal, soviético, de la U.R.S.S., de las democracias populares, y el constitucionalismo social en Bolivia. Éste autor -en su Manual-, definía el Derecho Constitucional, como aquella disciplina que: "Estudia los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado ". Esta definición que fija como marco del Derecho Constitucional solamente lo jurídico, tuvo una larga vigencia y alcanzó hasta entrado el siglo XX. Según Jorge Asbún, lo jurídico continúa teniendo un valor primordial, pero está abierto y enriquecido con el estudio de la realidad constitucional, esto es, que se estudian las normas jurídicas en su interrelación con las conductas humanas, alcanzándose así una comprensión más fiel del objeto de estudio. Asimismo, según éste último autor, se puede decir que el Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la Ciencia del Derecho, que estudia la organización jurídica del Estado, los derechos y deberes individuales y colectivos, las instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos. Cfr. ASBÚN, Jorge. Derecho Constitucional General. Conceptos Jurídicos Básicos. Liberal-Democracia, Socialismo y Autoritarismo, Constitucionalismo Latinoamericano. Segunda Edición. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 1998. Págs. 15,17.

    13.    CANELAS LOPEZ, René. Nuevo Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Letras, 1972. Págs. 19, 36, 74, y 146.

    14.   DAZA ONDARZA, Ernesto. Doce Temas de Derecho Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Editorial Universitaria, 1974. Págs. 49-51.

    15.   DAZA ONDARZA, Ernesto. Obra Citada. Págs. 19-21.

    16.   Por ejemplo, en el año 1992, el profesor de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, Dr. Pablo Dermizaky Peredo, publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del Estado, de 1967 (vigente en ese entonces), que incluía una propuesta de Reformas a la Constitución. En dicho trabajo, sostuvo la necesidad de que se debiera incluir "un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado Plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su integración efectiva con el resto de la población". Asimismo, haciendo referencia a los alcances muy restringidos del control de constitucionalidad en la legislación boliviana, señalaba que: "(..) el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidadpor la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto ergaomnes"; por lo que, planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, argumentando que: "Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia departe, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.". Constitución Política del Estado (Con Introducción, Notas, Comentarios y Concordancias por el Dr. Pablo Dermizaky Peredo). Segunda Edición. Cochabamba, La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39.

    17.   Mediante dicha Ley de Reforma Constitucional del año 1994, se reformaron aproximadamente 35 artículos de la Constitución Boliviana, y dichas modificaciones pueden resumirse en lo siguiente: a) Inserción de los pueblos originarios y comunidades indígenas a la estructura social del Estado, a cuyo efecto se definió la estructura social como multiétnica y pluricultural, así como de las bases de su organización como son la unión y la solidaridad; b) Modificaciones en el sistema electoral, cambiando el requisito de la edad para el ejercicio de la ciudadanía de 21 años que regía hasta entonces, a 18 años; c) Fortalecimiento del Poder Legislativo, a través de la reforma del sistema de elección de los Diputados para devolverles legitimidad y representatividad, con la introducción del sistema del doble voto en circunscripciones uni y plurinomi-nales; d) Estabilidady gobernabilidaden el ejercicio del gobierno nacional, reformando la reglas para la elección congresal del Presidente y Vicepresidente de la República, en aquellos casos en los que ninguno de los candidatos obtenga mayoría absoluta de votos en las elecciones generales; e) Plena vigencia y protección de los derechos humanos como base del orden democrático constitucional, a cuyo efecto se ha creado la Defensoría del Pueblo con la misión de velar por la vigencia y cumplimiento de los derechos y garantías de las personas con relación al sector público; f) Fortalecimiento de los gobiernos locales autónomos como unidades básicas del desarrollo sostenible sobre la base de la planificación participativa y el control social; g) Seguridad jurídica y fortalecimiento del orden constitucional reformando la estructura del Poder Judicial, mediante la creación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete jurisdiccional de la Constitución, asignándole la función del control concentrado de constitucionalidad, aunque se ha mantenido de forma paralela el control difuso. Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Reforma Constitucional enDemocracia. En el Libro colectivo: Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, editado por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002. Págs. 5-8.

    18.   Años más tarde, algunos Diputados Nacionales consultaron ante el Tribunal Constitucional -como fiel intérprete de la Constitución- la constitucionalidad de la convocatoria a una Asamblea Constituyente en Bolivia, en cuya oportunidad se emitió la Declaración Constitucional N°01/2001, mediante la cual se estableció su incompatibilidad con el texto constitucional vigente en ese entonces.

    19.   RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿Modernización del Estado?. Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 1994. Págs. 23, 54.

    20.   RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Obra Citada. Pág. 140.

    21.   Para constatar la evolución del control de constitucionalidad en nuestro país, resulta de gran utilidad consultar el ensayo de: José Antonio Rivera Santivañez. El Control de Constitucionalidad en Bolivia. En: Revista del Tribunal Constitucional. Número 1. Sucre - Bolivia: Editorial Judicial, 1999. Págs. 45-86. Por otro lado, un análisis exhaustivo sobre las bases doctrinales y las experiencias de los sistemas de control de constitucionalidad predominantes en el mundo, así como los antecedentes del control jurisdiccional en el caso boliviano, pueden verse en: Marcelo Galindo de Ugarte. ¿Tribunal Constitucional o Corte Suprema? Una contribución al debate. Fundación Milenio. La Paz (Bolivia): Producciones CIMA, 1994. Finalmente, los antecedentes del Debate Nacional sobre la creación del Tribunal Constitucional en Bolivia, así como las tesis favorables y contrarias que existían acerca de su implementación en nuestro país, se encuentran ampliamente detalladas en el trabajo de: Hugo Galindo Decker. Tribunal Constitucional. La Paz - Bolivia: Editorial Jurídica ZEGADA, 1994

    22.   Cfr. D'AVIS, Julio Alberto. Control Jurisdiccional y Estado de Derecho. Cochabamba, Bolivia: Editorial Universitaria UMSS, 1968. Pág. 60.

    23.   Cfr. DAZA ONDARZA, Ernesto. Doce Temas de Derecho Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Editorial Universitaria, 1974. Pág. 163.

    24.   Cfr. ALVARADO, Alcides. Del Constitucionalismo Liberal al Constitucionalismo Social. La Paz, Bolivia: Editorial Judicial, 1994. Pág. 350.

    25.     Cfr. EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Editor). Segundas Jornadas Judiciales. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1990. Págs. 520, 720.

    26.   DERMIZAKY PEREDO, Pablo. Constitución Política del Estado (con Introducción, Notas, Comentarios y Concordancias). Segunda Edición. Cochabamba, La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39.

    27.   EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Editor). La Reforma Constitucional en Bolivia. Hacia una Constituyente. Sucre, Bolivia: Editorial Judicial, 1992. Pág. 92.

    28.    CONSEJO NACIONAL DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. Anteproyecto de Reforma Constitucional 1992. H. Benjamín Miguel Harb. La Paz, Bolivia: Centro de Informática del Consejo Nacional de Reforma y Modernización del Poder Judicial, 1992. Pág. 49.

    29.   El Sistema de Control de Constitucionalidad vigente en Bolivia, ha sido ampliamente analizado y expuesto por el ex-Magistrado Decano del Tribunal Constitucional Dr. Willman R. Durán Ribera, en el Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional y Estado de Derecho; al respecto puede consultarse la siguiente publicación: VI SEMINARIO INTERNACIONAL: Justicia Constitucional y Estado de Derecho, (Sucre, 26 y 27 de junio de 2003). Memoria N° 7. Sucre (Bolivia): Editorial Tupac Katari, 2003. Págs. 187-202. Un estudio reciente sobre el Control de Constitucionalidad en Bolivia, puede verse en el trabajo de mi autoría: La Supremacía de la Constitución y el Control de Constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Paz (Bolivia), 6 de Agosto de 2011, escrito en conmemoración al 186° Aniversario de la Fundación de Bolivia (1825 - 2011). Publicado en: "La Gaceta Jurídica” , Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 19 de agosto de 2011. Ahora disponible virtualmente en Scribd: http://es.scribd.com/ doc/62125052. Cabe hacer notar, que ciertamente las normas previstas en la Constitución de 1994, y en la Ley N° 1836 del Tribunal Constitucional (1998), que regulan el ejercicio de la Jurisdicción Constitucional en Bolivia, respecto a su naturaleza jurídica, así como los procesos constitucionales y la jurisprudencia constitucional, han sido objeto de varios estudios. Así por ejemplo: VASQUEZ VILLAMOR, Luis, y otros. Tribunal Constitucional. Comentarios y Anotaciones en el ordenamiento jurídico boliviano. La Paz, Bolivia: Fondo Editorial de Diputados, 1999; DURAN RIBERA, Willman Ruperto. Las Líneas Jurisprudenciales Básicas del Tribunal Constitucional. Segunda Edición. Santa Cruz, Bolivia: El País, 2003; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA - AECI (Editor). La Justicia Constitucional en Bolivia 1998 -2003. Sucre, Bolivia: Editorial Kipus, 2003; RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procesos Constitucionales en Bolivia. Segunda Edición Actualizada. Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 2004; RIVERA S., José Antonio y otros. La Constitución Política del Estado: Comentario Crítico. Tercera Edición, actualizada con las reformas del 2004. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2005; DERMIZAKY PEREDO, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Segunda Edición. Cochabamba, Bolivia: Editorial Alexander, 2005; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA (Editor). El aporte del Tribunal Constitucional al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia. Sucre, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2005; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA (Editor). El Tribunal Constitucional ante la Asamblea Constituyente. Sucre, Bolivia: Imprenta Editorial Tupac Katari, 2006; TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA (Editor). Constitución Política del Estado. Ley del Tribunal Constitucional. El aporte del Tribunal Constitucional al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia. Sucre, Bolivia: 2006; RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El Tribunal Constitucional Defensor de la Constitución. Reflexiones sobre la necesidad de su consolidación y fortalecimiento institucional. Sucre, Bolivia: GTZ - PADEP, Unión Europea, AECI, 2007.

    30.   Esta disposición, junto al artículo 120 (Atribuciones del Tribunal Constitucional) y 121 (Sentencia Constitucional), fueron posteriormente incorporados al texto constitucional, mediante Ley N°1615 de Adecuaciones y Concordancias, de fecha 6 de febrero de 1995, que dispuso aprobar el texto completo de la Constitución Política del Estado vigente en aquel tiempo.