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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    Print version ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. vol.7 no.27 La Paz Aug. 2013

     

    INFORME INSTITUCIONAL

     

    Conclusiones de la XVII Reunión Americana de Genealogía

     

     


     

     

    Al término de la XVII Reunión Americana de Genealogía, celebrada en el mes de septiembre en Quito, y a propuesta de la representación argentina, se aprobaron unas conclusiones, que habían sido elaboradas en la IV Asamblea de Genealogistas Argentinos, en el marco de la sesión plenaria final, y que habían sido redactadas por una comisión integrada por las señoras Adriana Valdez Tretjen y Alicia Sosa de Alippi, y por los señores Diego Herrera Vegas y Justino Terán, en lo concerniente a los aspectos genealógicos, y por doña Esther Soaje y los señores Alejandro Moyano Aliaga y Lederico Masini, en el campo de la heráldica. Leídas las propuestas ante la XVII Reunión, por don Prudencio Bustos Argañaraz, fueron aprobadas por unanimidad, por lo que se transciben a continuación:

    PRIMERA: Las fuentes consultadas en la realización de todo estucho genealógico deben ser sometidas a un severo juicio crítico, que permita corroborar la autenticidad ele lo que en ellas se ahrma. Eso es particularmente importante en el caso de las fuentes bibliográficas, debiendo evitarse la repetición de errores. En caso de contradicción entre dos fuentes, se debe, en principio, otorgar primacía a la documental sobre la bibliográfica.

    Idéntico criterio debe aplicarse a las nuevas fuentes informáticas.

    SEGUNDA: Las conclusiones extraídas mediante la aplicación del método deductivo deben fundarse en presunciones graves, precisas y concordantes, y ser explicitadas como tales, citándose los elementos de juicio en que se basan. Las hipótesis de trabajo no deben ser expuestas como conclusiones, sino presentadas en tal carácter al juicio del lector, mediante la mención de los elementos que suscitaron su formulación.

    TERCERA: Todo trabajo genealógico, sean cuales fueren sus características y el método expositivo adoptado, debe ser armónico, comprensible y de fácil lectura, evitándose las expresiones ampulosas que afecten su sobriedad. En el caso específico de los estudios de linajes deben extremarse los recaudos precitados, facilitando al lector la ubicación de las distintas generaciones, mediante una correcta enumeración correlativa, división en capítulos, uso de mayúsculas u otros procedimientos destinados a preservar su claridad y uniformidad. Con idéntico propósito, se recomienda aclarar su significado al comienzo o a la finalización del trabajo. Se pone énfasis en la conveniencia de incorporar índices onomásticos, sobre todo en caso de los trabajos extensos.

    CUARTA: Las circunstancias de tiempo, lugar y entorno socio-cultural, deben constituir elementos integrantes de los estudios genealógicos, toda vez que permiten ubicar a cada individuo o familia dentro del medio en que se desenvolvió.

    QUINTA: El tratamiento de don y dona debe reservarse estrictamente a quienes lo utilizaron en sus firmas o lo recibieron por parte de sus contemporáneos. Esta norma es esencial tratándose de personas que vivieron hasta el siglo XVIII, y su inobservancia tanto al atribuírselo a quien no lo tuvo, como al omitírselo a quien lo recibió constituye un error histórico y genealógico. Cuando un individuo aparezca en distinLos documentos con tratamiento ele don o doña, y sin él. se recomienda consignarlo expresamente.

    SEXTA: El invento o tergiversación de datos resultan inadmisibles en un trabajo genealógico. El ocultamiento y la omisión deben asimismo ser evitados, correspondiendo consignarse toda la información obtenida sobre el tema que se trate, utilizando un lenguaje claro, sin incurrir en eufemismos que favorezcan interpretaciones equívocas. Los ditirambos, el exceso de calificativos y las frases apologéticas no guardan armonía con la sobriedad que debe caracterizar a toda obra del género.

    SÉPTIMA: La mención detallada de las fuentes en donde fueron obtenidos los datos que se consignan es una condición imprescindible en todo trabajo genealógico, debiéndose además, en el caso de las documentales, citarse la signatura completa y el Archivo donde se custodia el documento.

    OCTAVA: Se recomienda evitar las alusiones a linajes diferentes al tratado, que llevan el mismo apellido y que puedan confundir al lector. Cuando se trate de formulaciones de hipótesis sobre presuntas vinculaciones entre ambos deberá dejarse debidamente aclarado su carácter conjetural.

    NOVENA: Cuando en un trabajo genealógico se hagan referencias a los emblemas heráldicos de una determinada familia, el autor se limitará a expresar si dicho linaje hizo uso de tal escudo de armas y se abstendría de hacer referencia a los utilizados por otras familias del mismo apellido, pero sin parentesco comprobado con la familia tratada.

    DÉCIMA: La descripción de las armas deberá justificarse señalando sus pruebas documentales: labras en las fachadas de las casas, reposteros, sellos, ejecutorias, certificaciones de armas, etc. y acompañadas de un análisis crítico de las mismas, haciendo constar la procedencia del testimonio. Las certificaciones de los Reyes de Armas sólo nos dan fe de que una persona utiliza unas determinadas armas, pero nunca de las razones de ello o de sus antecedentes históricos, que hay de examinar siempre con prevención.

    DÉCIMO PRIMERA: Se debe observar la estricta aplicación de la terminología heráldica, en cuanto a particiones, metales y colores, en la descripción de cualquier emblema de carácter íamiliar o institucional, ya sea civil, militar o eclesiástico.

    DÉCIMO SEGUNDA: Se han de evitar las explicaciones esotéricas o cabalísticas, así como las atribuidas a orígenes mitológicos o bíblicos, que no tienen ninguna base científica. Igualmente al posible simbolismo atribuido a colores y figuras, que suele ser casi siempre inventado muy a posterior! y, por tanto, sin ninguna base científica.

    DÉCIMO TERCERA: Se recomienda la participación de heraldistas, así como de las instituciones que los agrupan, en todo proceso de creación de nuevos emblemas heráldicos.

    DÉCIMO CUARTA: Se invita a las instituciones a dar a conocer estas normas en sus respectivas publicaciones.

     

    Quito, 25 de septiembre de 2011