SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.4 número9INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN CHINA EN AMÉRICA LATINA: MÉXICO, PERÚ Y BOLIVIA índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Articulo

Indicadores

    Links relacionados

    • No hay articulos citadosCitado por SciELO
    • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

    Bookmark

    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.4 n.9 La Paz ago. 2010

     

    EDITORIAL

     

    Acceso a la Información Pública en Bolivia

     

     


    A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado en febrero de 2009, se ha incorporado en la legislación boliviana el derecho de acceso a la información pública de forma libre, y se ha reformado el alcance del ancestral derecho de petición. Son estas las dos vías que tiene la ciudadanía boliviana, y aquel que por cualesquier circunstancia reside en el territorio nacional, para acceder a los archivos oficiales que del Estado. La primera vía es de carácter irrestricto, la segunda se rige por el interés legítimo del administrado.

    El protagonismo que cobran los archivos sin duda alguna, es del primer nivel, pues son los archiveros, hombres y mujeres, los que tienen bajo su responsabilidad la garantía del acceso a la información pública. Así lo dice con claridad el Artículo 237 de la Constitución: “Son obligaciones para el ejercicio de la función pública: 1. Inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos”.

    Es importante que la población conozca los dos artículos que consagran el derecho ciudadano de acceder a los archivos y a la información pública. El acceso irrestricto se regula por el Art. 21.6 de la CPE, que señala textualmente: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. La misma Constitución reitera este derecho en el Art. 106, afirmando que “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”. Sin embargo, el Art. 237, menciona como obligaciones para el ejercicio de la función pública, “guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones”. Como podemos ver, al tiempo de incorporar el derecho de acceso a la información, también se ha constitucionalizado el régimen de la reserva.

    En tanto, el acceso a los archivos y la información pública por el interés legítimo tiene su base constitucional en el Art. 24, que a la letra señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. La introducción de la oralidad, y por ende la informalidad, es un gran avance que debemos asociar necesariamente al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a expresarse en sus propios idiomas, pues desde la vigencia de la Constitución de 2009, los 36 idiomas son considerados oficiales en Bolivia. Este precepto remarca el derecho de recibir respuesta “formal y pronta”, con lo que se pretende eliminar la vieja manía del “vuélvase mañana”, que se convierte en semanas, meses o años, debido muchas veces a la negligencia funcionaria, pero también debido a que los archivos no están organizados. Un archivo desorganizado o no descrito (catalogado) es como si no existiera.

    Estamos pues en la época de mayor importancia de los archivos. Sin ellos no existe el acceso a la información pública, ya sea por la vía irrestricta o por el interés legítimo. Sin los archivos no es posible pensar en servicios eficientes, los que mediante la naturaleza fedataria de los archivistas, garantizan el goce pleno de los derechos ciudadanos, así como la propia seguridad jurídica del Estado.

     

    Luis Oporto Ordoñez
    Director de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional