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    Fuentes, Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    versión impresa ISSN 1997-4485

    Rev. Fuent. Cong. v.3 n.4 La Paz ago. 2009

     

    PÁGINAS DEL EDITOR

    EL ACCESO IRRESTRICTO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA


     

    El 7 de febrero de 2009 el Presidente Evo Morales Ayma promulgó la Constitución Política el Estado que fue aprobada en grande y en revisión en Sucre (26.11.2007) y en detalle en Oruro (9.12.008), compatibilizada por el Congreso Nacional (20.10.2008) y aprobada en el Referéndum del 25 de enero de 2009, con el 61 .43% de los votos del Soberano, con lo que culminó un dramático proceso que arrancó el 6 de marzo de 2006. La Constitución vigente1 es novedosa en varios aspectos, pero destacamos los que inciden de manera directa en la administración de los archivos oficiales y en la amplia gama de documentación y patrimonio intangible de los pueblos indígenas de Bolivia.

    De esta manera, Bolivia ingresa al club de 12 naciones latinoamericanas que han incorporado este derecho en sus constituciones, pero es pionera en el precepto de la inclusión de los pueblos indígena-originario-campesinos.

     

    DERECHO DE ACCESO LIBRE A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHO DE PETICIÓN

    El artículo 21.6 señala que “las bolivianas y los bolivianos tienen (el) derecho (…) a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libre-mente, de manera individual o colectiva2”. Por su parte el artículo 24 reconoce que: “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    Es la base esencial del derecho ciudadano a la información pública. El viejo precepto autorizaba al ciudadano para acceder a los registros y archivos públicos, amparados en el principio del interés legítimo3. Hoy el derecho de petición puede ser planteado de forma oral o escrita, sin acudir a memoriales con firma de abogado (petición formal), con vista fiscal (petición con fuerza de ley), o la correspondencia personal (petición informal), para ser atendidos por los órganos del Estado. Hoy está facultado a acceder a toda información pública existente en los archivos de la Administración del Estado, excepto la que se encuentra bajo el régimen de la reserva que prevé el Art. 237, I, 2.

     

    ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD O HÁBEAS DATA

    Varias son las acciones institucionales y jurídicas introducidas en la Constitución, para salvaguardar los derechos ciudadanos. Entre ellas citamos la Acción Popular4, la Acción de Cumplimiento5 y la Acción de Protección de Privacidad, que desarrollo a continuación.

    El Artículo 130 incorpora este instituto jurídico, señalando que “Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad”. Aclara que “la Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa”.

    Esta es una salvaguarda para la ciudadanía, que puede ver vulnerado su derecho a la intimidad al ver expuestos sus datos personalísimos en los bancos de datos, archivos que almacenen información nominativa individual, en cualquier formato o soporte, nuevo o por conocer. La salvaguarda impide que los datos sean objeto de manipulación discrecional y que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar.

    Igualmente, le faculta el derecho a corregir, objetar u obtener datos que puedan provocar menoscabo de la dignidad, honra, reputación y propia imagen, los que pudieran haber sido registrados o transcritos, erróneamente o deformados intencionalmente, lo que debe realizarse de forma oportuna.

     

    RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA

    El Artículo 237 se refiere a las obligaciones en el ejercicio de la función pública, señalando como tales a “inventariar y custodiar en oficinas públicas los documentos propios de la función pública, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos” y a “guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podrán ser comunicadas incluso después de haber cesado en las funciones6”.

    En el primer caso, se aclara que “la ley regulará el manejo de los archivos y las condiciones de destrucción de los documentos públicos” y el segundo menciona que “el procedimiento de calificación de la información reservada estará previsto en la ley7”.

    Esta norma establece la obligación de organizar técnicamente la documentación pública. Su cumplimiento revolucionará el desarrollo organizacional técnico de los archivos administrativos en general y de los archivos de oficina en particular. El alcance ulterior de este artículo, subyace de manera explícita en el derecho irrestricto de acceso a la información y a los archivos bajo la custodia de los servidores públicos.

     

    COMPETENCIAS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL Y LOS ARCHIVOS

    El Artículo 298, por su parte, expresa como competencias exclusivas del nivel central del Estado la “promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado8” y el desarrollo de “centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado”. Estas mismas competencias, pero a nivel departamental y local, son señaladas en los artículos 300 y 302.

    Finalmente, se reconocen a las autonomías indígena originario-campesinas sus competencias exclusivas para la “Administración y preservación de áreas protegidas, el hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas”, y la administración del “Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos”.

     

    COLOFÓN

    Con la Constitución vigente,Bolivia se incorpora oficialmente a la llamada Era de la Sociedad de la Información, por lo que consideramos que el acceso irrestricto a la información es un eje transversal que cubre todos los espectros del Estado Plurinacional, que ha dejado atrás a una república que reconocía el goce pleno de los derechos ciudadanos fundamentales a una elite minoritaria, excluyendo y discriminando a la mayoría de la población, sobre todo aquella de raíz indígena, originaria y campesina.

     

    NOTAS

    1.   Se trata de la Constitución No. 17, desde 1826. Por supuesto que se argumenta intensamente en Bolivia que por sus características vendría a ser la cuarta constitución: la primera Carta Republicana de 1826 que pone fin al Estado Colonial Español, la Constitución Liberal de 1880 que legitima el régimen minero-feudal en Bolivia, la Constitución Estatista de 1967 que declara los yacimientos mineralógicos como propiedad inalienable del Estado y la Constitución del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario de 2009.

    2.   Complementan el alcance de este artículo, los siguientes:

    Artículo 75: “Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan (del) derecho (…) a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen”.

    Artículo 106:
    I.  “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información”;

    II.    “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”;

    III.  “El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información”;

    IV.  “Se reconoce la cláusula de con-ciencia de los trabajadores de la in-formación”.

    3.   El viejo derecho de petición, incluido en el Artículo 7, h) del antiguo régimen, que establecía a secas: “Toda persona tiene derecho a la petición individual o colectiva”, ha quedado ya en el recuerdo histórico. Era discriminatorio y excluía de su alcance a la población que no podía acceder a un abogado o que desconocía el castellano.

    4.   Artículos 135 y 136. Figura jurídica totalmente nueva en la Constitución, que impone una especie de control alterno para la garantía de derechos e intereses colectivos específicos.

    5.   Artículo 134. Busca garantizar la ejecución de la norma emitida, es decir que es corriente que muchos preceptos constitucionales no lleguen a efectivizarse por diversas razones.

    6.   En los hechos, la Constitución eleva a ese nivel el artículo 8 y 9 de la Ley 2027, del Estatuto del Funcionario Público. El primero señala: “Los servidores públicos tienen los siguientes deberes: f) La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley” (modificada por Ley 2104); “h) Conservar y mantener la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función”; el segundo, establece la prohibición de “disponer o utilizar información previamente establecida como confidencial y reservada en fines distintos a los de su función administrativa”.

    7.   Con este artículo incorpora, también, el régimen de la reserva en las instituciones públicas, algo que estaba regulado por las leyes 1178, 2027 y 2341, y sus respectivos decretos 23318 y 27113 del antiguo régimen.

    8.   El Artículo 108, señala como deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia”, que se suma a los clásicos deberes constitucionales de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”; “conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”; “promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”; “trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”, etc.).