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    Revista de Información, Tecnología y Sociedad

    versión impresa ISSN 1997-4044

    RITS  n.8 La Paz jun. 2013

     

    Artículo

     

    Ética Hackery Propiedad Intelectual

     

     

    Choque Machaca Candida Licia

    Universidad Mayor de San Andrés
    Carrera Informática
    Análisis y Diseño de Sistemas de Información
    liciacandy@gmail.com

     

     


    RESUMEN

    En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo

    Palabras Claves

    Senapi, Patentes, OMPI, Derechos.


     

     

    1. INTRODUCCIÓN.

    En los últimos años se ha procurado incluir en los ordenamientos legislativos medidas para proteger las diferentes formas de propiedad intelectual en el espacio digital, esto es, adaptar la normatividad de tal manera que sea posible rastrear y actuar de manera efectiva ante los casos de violación de derechos de autor y propiedad intelectual en Internet y medios magnéticos. Cada una de estas propuestas de ley ha generado polémica al presentarse, llevando a protestas, manifestaciones oficiales en Internet y demandas de legalidad en los diferentes países en que se presentan, algunos ejemplos de esta clase de medidas son la Stop Online PiracyAct (SOPA, 2011), que a pesar de ser presentada en Estados Unidos causó reacciones en la comunidad internacional; el Anti-Counterfeiting TradeAgreement (ACTA, 2010), rechazado abiertamente en la Unión Europea después de su presentación inicial; y normatividades locales como la ley Sinde en España o la Ley 1520 de 2012 en Colombia. Si bien cada una de estas propuestas plantea medidas y alcances diferentes para la protección de la propiedad intelectual en la red, ante cada una de ellas se ha presentado un rechazo generalizado. La ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual, son complementarias al momento de plantear una legislación para la protección de los derechos de autor en el entorno digital acorde con las necesidades tanto empresariales como individuales contemporáneas.

     

    2.    ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

    La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas, creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

    Con sede en Ginebra (Suiza), OMPI es uno de los 16 organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La Organización tiene 185 Estados miembros. Su actual Director General es el Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.

    1.1 Objetivos de la OMPI.

    La OMPI administra hoy 24 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes finalidades:

    *   Armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual;

    *     Prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;

    *   Promover el intercambio de información en materia de propiedad intelectual;

    *   Prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

    * Facilitar la solución de controversias en materia de propiedad intelectual en el sector privado, y

    *  Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la propiedad intelectual.

    La OMPI tiene siempre presente la necesidad de establecer nuevas normas para mantenerse a la par de los adelantos en el ámbito de la tecnología y de las nuevas metodologías, así como para abordar cuestiones específicas como los conocimientos tradicionales, el folclore, la biodiversidad y la biotecnología.

    La Organización desempeña asimismo una función cada vez mayor en la simplificación de los sistemas de registro de patentes y marcas, armonizando y facilitando los procedimientos. El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) de 1994 y el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT), aprobado en el año 2000, simplifican y armonizan los procedimientos destinados a obtener y mantener, respectivamente, una marca y una patente en los países que son parte en los Tratados.

    1.2 Programa Digital y Comercio Electrónico

    En el marco de su Programa Digital, un programa de trabajo de la Organización para los años venideros destinado a responder a todas las cuestiones que surjan como resultado de la confluencia de Internet, las tecnologías digitales y el sistema de la propiedad intelectual, la Organización está tomando medidas para, por medio de debates y negociaciones internacionales, fomentar la divulgación y el uso de la propiedad intelectual en Internet, como la música, las películas y los identificadores comerciales y conocimientos, así como para velar por la protección de los derechos de sus creadores y titulares.

    Otro de los objetivos del Programa Digital es integrar a los países en desarrollo y los países con economías en transición en el entorno de Internet, en particular, por conducto de WIPONET y mediante la distribución electrónica de información y servicios.

    Otra de sus prioridades es extender el campo de aplicación del derecho de la propiedad intelectual a las transacciones que se llevan a cabo en Internet y elaborar nuevas normas en este ámbito.

    Uno de los elementos fundamentales del Programa Digital es la solución de controversias y la posibilidad de resolverlas mediante eficaces sistemas en línea.

    Particularmente importante para la OMPI es atender a todas esas cuestiones de forma eficaz y coherente, puesto que atañen a diferentes sectores de la sociedad y de los gobiernos, tanto en el plano nacional como internacional.

     

    2.    PROPIEDAD INTELECTUAL: DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES.

    Las palabras que dan título a esta sección son usadas en el lenguaje coloquial, en algunas ocasiones, de manera indiscriminada; sin embargo, cada una de estas palabras tiene un peso diferente en el momento de ser utilizadas técnicamente para producir legislaciones. Es por esto que, antes de analizar las leyes, será necesario hacer un pequeño recorrido por los significados de cada una de estas palabras y la clase de protecciones que cada una de ellas otorga. Así, a continuación se definirá primero qué se entiende por cada una en las nociones básicas de la jurisprudencia tanto local como internacional, luego se estudiará cómo el software encaja dentro de estos asuntos para, finalmente, resaltar sobre qué versan las leyes objeto de este escrito.

    Hay que aclarar que, debido a las pretensiones del trabajo, no se llevará a cabo un recorrido por la historia general de la propiedad intelectual, sólo se recurrirá a ésta en la medida en que se pueda contextualizar las nociones que existen en la jurisprudencia contemporánea. Esto se produce ya que dentro del trabajo se tiene como objetivo estudiar la forma en que la nueva legislación sobre propiedad intelectual en el entorno digital se relaciona con la ética hacker.

    3.      LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESPECTO A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN BOLIVIA.

    3.1 El Debate Sobre la Propiedad Intelectual en Bolivia

    El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi) informó que sólo el 10 por ciento de las solicitudes de registro corresponde a bolivianos y bolivianas. La inscripción de marcas y de composiciones pertenece, en un 90 por ciento, a extranjeros. En Bolivia, cada vez hay un mayor interés en el registro, pues la propiedad intelectual se define como el conjunto de derechos que otorga el Estado sobre creaciones que tengan eventualmente valor comercial.

    Mientras el 2010, el Senapi registró 4.500 marcas, hasta agosto de 2011 ya se tenía 5.400 marcas inscritas. El año pasado se registraron 72 patentes y 1.159 obras literarias.

    El derecho de patentes es una conquista de los gobiernos progresistas de finales del siglo XVIII para que los inventores puedan comercializar sus creaciones.

    Actualmente, en una economía basada en la tecnología, el sistema de patentes es un elemento esencial. En el mercado globalizado, la protección de patentes ha sido reconocida por la Organización Mundial del Comercio.

    Otra de las deficiencias del derecho de propiedad intelectual es que se excluye al público de los foros en donde se hacen esas leyes.

    Por esto, los que cuestionan la actual legislación internacional plantean utilizar otras doctrinas legales, como las leyes de derechos humanos y de protección de consumidores, para acortar la expansión de los derechos de propiedad intelectual.

    También se plantea promover el acceso abierto a los recursos educativos. Por ahora, esto es posible en países como Bolivia por la amplia difusión de libros piratas que no pagan derechos de autor, igual que los discos o el software de las computadoras.

    El primer congreso de Propiedad Intelectual e Interés Público, celebrado a fines de agosto en Washington planteó la importancia de fortalecer las limitaciones y excepciones necesarias para promover la creatividad, innovación y otros usos socialmente benéficos de la información y sus productos.

    También sugirió apoyar la creatividad cultural por medio de la experimentación con nuevos sistemas que premian y empoderan a los autores con nuevas tecnologías y difusión de información, pero a la vez controlar los excesos en la protección de la propiedad intelectual con más salvaguardas, procesos justos y proporcionalidad en los tribunales de justicia y en el internet.

    El tema de la propiedad intelectual es una discusión difícil, amplia, muy técnica y con grandes intereses en juego. El derecho de patentes es importante, pero tiene que evolucionar para que sirva a quienes realmente lo requieren.

    3.2 La Red Internet como Canal de Distribución y Difuncion de Obras Intelectuales.

    El uso de las Nuevas Tecnologías (dequienes acudimos a ellas constantemente) no sólo ha transformado nuestra vida en todos los ámbitos, sino que ha modificado,mej orado y abaratado el costo de los procesos de producción de cualquier obra intelectual, universalizando así su llegada y alcance, sin embargo el uso de estas nuevas formas de difusión de las obras intelectuales por

    canales no tradicionales, hanhecho difícil proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

    La Red Internet se ha constituido en un nuevo canal que permite almacenar y distribuir todo tipo de obras intelectuales (libros,música, videos, obras cinematográficas, fotografías, etc.) de modo que estas puedan llegar a un ilimitado y exponencial universode "usuarios - consumidores - lectores" para ser consultadas en cualquier parte del mundo. Esto pone en evidencia solo una délas múltiples lagunas legislativas existentes (tanto en Bolivia como en el resto del mundo) hasta el momento en lo que respecta ala protección de obras intelectuales en el ciberespacio. Cada vez resulta más difícil proteger los derechos de propiedadintelectual tal como se hacía con las obras tradicionales antes de la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.

    Actualmente es muy común "bajarse" o "descargarse" un video, un libro, una película, escuchar y grabar música o acceder acualquier tipo de obra intelectual desde el ciberespacio. Ahora las obras se digitalizan, se manipulan, se copian, se publican y sedistribuyen en Internet sin mayores complicaciones para el "usuario" pero si para los titulares de los derechos intelectuales. Es poresto que los derechos de autor y de explotación económica de estas obras por medios no tradicionales intentan ser controladosy regulados por organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que participa activamente en eldebate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espaciocibernético a objeto de resolver estas cuestiones de índole legal.

    3.1 Propiedad Intelectual de las Obras Intelectuales que se Difunden a Través de Internet.

    Es indiscutible, que lapropiedad intelectual corresponde al autor simplemente por el hecho de ser el creador de una obra. El Art. 2 de la Ley 1322 deDerechos de Autor, establece que "El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley. Las formalidades que en ella seestablecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen" por tanto la obra intelectualestá amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación, motivo por el cual no hay necesidad de cumplirninguna formalidad.

    La obra (sea artística, científica o literaria) puede ser aprovechada desde dos perspectivas; desde una óptica meramentesubjetiva, que sería el aprovechamiento de los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra, otorgandoprotección y reconocimiento a su creador, y desde una perspectiva más objetiva como es su aprovechamiento patrimonial, valedecir que el autor tiene además del derecho moral sobre su creación, un derecho patrimonial reconocido por nuestra legislación,el mismo que se entiende como la protección para el aprovechamiento económico de la misma.

    De lo anterior y tal como se deduce en la citada Ley: La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personaly patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitacionesque las establecidas por ley.

     

    4    CONCLUSIONES.

    El uso de las nuevas tecnologías ha transformado la vida de las últimas generaciones en todos los ámbitos, por estemotivo se han presentado innumerables retos y desafios en el aspecto jurídico legal para garantizar el respeto a losderechos intelectuales.

    •      Las nuevas tecnologías ofrecen infinitas y nuevas posibilidades a los creadores de obras intelectuales.

    •      Los "autores digitales" han de conocer sus derechos y entender que en numerosas ocasiones sus creaciones sedesarrollarán colectivamente y podrán ser consultadas más allá de las fronteras donde fueron creadas.

    •      El comercio ilegal de todo tipo de obras intelectuales crece permanentemente, sin embargo son muchos los sectoresinteresados a nivel mundial en promover avances jurídico legales contra quienes atenían y violan los derechos depropiedad intelectual.

    •       Se debe incentivar la creación e implantación de jurisdicción internacional aplicable en el ámbito de la protección déla propiedad intelectual de las obras digitales.

    •      Es prioritario establecer en Bolivia el marco normativo básico para garantizar la protección de las obras digitales a objetode otorgar a los titulares de mecanismos legales que defiendan y garanticen sus derechos.

    •       Se deben establecer medidas efectivas contra el comercio ilegal de obras musicales, audiovisuales y editoriales ennuestro país.

     

    5    REFERENCIAS

    [1] Título: Red Comunicación Comunitaria. Autor: Disponible en: http://www.redcomunicacioncomunitaria.org/documentos/ Fecha de Acceso: 28 de Mayo de 2013. Hora: 14:39.        [ Links ]

    [2] Título: Software Patents: Reform, Not Repeal. Recuperado el 2 de Agosto de 2012, de The Online Magazine of the American Enterprise Institute Autor: Rosen, M. M. (12 de Septiembre de 2011). Disponible en: http://www.american.com/archive/2011/december/software-patents-reform-not-repeal. Fecha de Acceso: 1 Junio de 2012 Hora: 22:06.        [ Links ]

    [3] http://www.ompi.org        [ Links ]

    [4] http://www.delitosinformaticos.com        [ Links ]

    [5] http://www.apoyoabogados.com        [ Links ]