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    Compás Empresarial

    versión impresa ISSN 2075-8952

    CE v.2 n.4 Cochabamba sep. 2010

     

    ARTÍCULO

     

    EL COMITÉ MIXTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

     

     

    José Miguel Díaz Rivero

     

    - Licenciado en Administración
    - Maestría en Gerencia de Recursos Humanos
    - Docente Universidad del Valle

     

     


    INTRODUCCIÓN

    En nuestro país, es aún desconocido el tema de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional (CMHSO), al igual que otras normas que tienen relación con el bienestar de los trabajadores y la responsabilidad de éstos en el cumplimiento de normas laborales que favorecen su bienestar en el trabajo. En general, se piensa que es un tema del que se deben ocupar solamente los especialistas. Su denominación responde al hecho de que se conforma de manera paritaria entre trabajadores y representantes de empleadores.

    Se habla mucho de la calidad de vida laboral, de la búsqueda de medios de motivación, de satisfacción la boral, de la seguridad ocupacional y otros, para lograr mantener a la fuerza de trabajo en un ambiente seguro y agradable. Justamente de eso se deben ocupar los CMHSO dentro de las empresas; su naturaleza así lo exige. Para eso, decidimos aportar con el presente texto para que empresarios, trabajadores, estudiantes y docentes sepan la importancia y el funcionamiento de este órgano, regulado desde el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    Constitución Política del Estado. Sección III Derecho al trabajo y al empleo

    Comenzando por la Ley de leyes, se debe mencionar que en su Artículo 46. Parágrafo I en el que se señalan los derechos de las personas, se establece: "Toda persona tiene derecho:

    1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional..." (1)

    Por su parte, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, aprobada mediante Decreto Ley N° 16998 de 2 de Agosto de 1979, entre otros objetivos, tiene:

    • Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo;
    • Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores;
    • Proteger a las personas y al medio ambiente en ge neral, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico (2)

    Con estos antecedentes, se ha querido enmarcar el funcionamiento de los CMHSO, con el respaldo de una amplia base legal y, aún así, por desconocimiento, existen algunas entidades y empresas que no prestan la atención necesaria y vulneran normas de la importancia de las citadas.

    Se establece que las empresas que tengan 10 o más trabajadores(as) deben conformar sus CMHSO. Si existieran varios turnos, deben tener representantes por cada turno y si tienen varias regionales, deben con formarlos también en cada regional.

     

    FUNCIONES DE LOS COMITÉS MIXTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

    El funcionamiento de los CMHSO se encuentra descrito en la citada Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar (Arts. 30 al 37) y en la Resolución Ministerial N° 496/04 de 23 de septiembre de 2004.

    LEY DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR

    De los Comités Mixtos

    • Art. 30° (Comités Mixtos): Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.
    • Art. 31° (Composición de Comités). Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.
    • Art. 32° (Presidencia del Comité). Presidirá al Comité Mixto el Gerente de la Empresa o su representante.
    • Art. 33° (Elección de Representantes). La elección de los representantes laborales ante dichos Comités Mixtos se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de un año pudiendo ser reelegidos.
    • Art. 34° (Reuniones de los Comités). Los Comités Mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a petición de su Presidente o de los representantes laborales.
    • Art. 35° (Facilidades a los Comités). La empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos cuando actúen en cumplimiento de sus funciones específicas, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones, represalias ni despidos a sus miembros (2).

    RESOLUCIÓN MINISTERIAL 496/04 DE 23/9/04

    Funciones de los Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional

    1.  Informarse sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, funcionamiento de las maquinarias, equipo e implementos de protección personal.

    2.  Conocer y analizar las causas de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, proponiendo posibles soluciones técnicas

    3.  Controlar y evaluar el registro documentario y la presentación de denuncias de los accidentes y enfermedades de trabajo

    4.  Velar que todos los trabajadores reciban instrucción y orientación adecuadas en el campo de la Higiene y Seguridad Ocupacional, impulsando actividades de difusión y formación para mantener el interés de los trabajadores.

    5.  Presentar los informes trimestrales de las reuniones a la DGSI en los cuales deberán indicar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales o acuerdos a los que se hubiesen llegado.

    6.  Elaborar un informe final de las actividades realizadas, así como las medidas de prevención de riesgos y enfermedades profesionales que se adoptaron dentro la empresa.

    7.  Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales

    8.  Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad

    9.  Cumplir y hacer cumplir en la empresa correspondiente, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, normas vigentes en la materia, así como también las disposiciones técnicas del Comité Mixto (3).

    Funciones del Presidente del CMHSO:

    • Presidir las reuniones
    • Dirigir y moderar los debates
    • Velar porque las funciones asignadas sean realizadas
    • Servir de elemento de enlace entre la Dirección General de Higiene y Seguridad Ocupacional y el Comité Mixto.

    Funciones del Secretario del CMHSO:

    • Convocar a reuniones a propuesta del Presidente, de los representantes laborales y/o a petición de las dos terceras partes de sus miembros.
    • Elaborar actas de asistencia a las reuniones
    • Elaborar las actas de reuniones en el libro determinado para el efecto y remitir copias de las mismas adjunta al informe trimestral a la DGSI.
    • Realizar la clasificación de archivos y documentos
    • Llevar el registro de los accidentes y enfermedades profesionales producidos a consecuencia de las labores que se realizan en la empresa
    • Otras labores que le encargue el Presidente o los Vocales del Comité Mixto (3).

    Funciones de los Vocales del CMHSO:

    • Representar los intereses de los trabajadores y gestionar en nombre de ellos, todas sus necesidades e intereses en el campo de la Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina Laboral.
    • Constituirse en el nexo entre el Comité Mixto y el Sindicato de la empresa cuando corresponda (3).
    • Propiciar la organización de eventos de capacitación referidos al tema de Higiene y Seguridad Ocupacional, con la finalidad de impulsar el interés de los trabajadores y la aplicación en el lugar de trabajo.
    • Participar en las inspecciones periódicas de seguridad o investigaciones de accidentes que realice el Ministerio de Trabajo a la empresa, con el objeto de coadyuvar a la detección de riesgos ocupacionales y en el planteamiento de soluciones técnicas pertinentes, para evitar la repetición de los mismos.
    • Otras labores que les asigne el Comité Mixto (3)

     

    ALGUNAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES

    Para el accionar de los CMHSO, existen reglas de funcionamiento y procedimientos regulados que muchas veces no son bien entendidos.

    Al ser las empresas las llamadas a organizar los CMHSO, deben llamar a los trabajadores a participar en la elección de sus representantes de manera limpia y transparente; deben designarse dos representantes de la parte patronal y dos elegidos por los trabajadores, quienes a su vez pueden designar suplentes, de acuerdo al número de trabajadores. Una vez elegidos los representantes, el Presidente del CMHSO tiene 5 días para solicitar la posesión al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los representantes del Ministerio proceden a elaborar el Acta de Constitución e inmediatamente elaboran el Acta de Posesión; esta última es firmada por todos los representantes del CMHSO y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en un acto en el que todos los trabajadores asisten como testigos del compromiso que asumen los representantes patronales y laborales para realizar un trabajo ad honorem, adicional a sus principales funciones, el cual  a veces se complica por la actitud pasiva de los empleadores o por la falta de apoyo de los trabajadores.

    Es recomendable que participen todos los miembros del CMHSO en la comunicación de las medidas pre ventivas para conservar la salud, higiene, seguridad y bienestar; con ese fin, sus miembros deben conocer mínimamente las normas citadas en los primeros párrafos, los principales riesgos laborales y las formas de prevenirlos.

    Para iniciar las labores, es recomendable efectuar un relevamiento de los riesgos a través de un "mapa de riesgos", establecer un presupuesto de funcionamiento en coordinación con el área administrativa de la empresa. Con estos instrumentos, podrán contar con una guía de actividades para toda la gestión.

    Los trabajadores elegidos gozan de inamovilidad fun cionaria por el periodo de un año, a partir de la fecha de posesión. El Ministerio de Trabajo es el único ente autorizado para otorgar posesión y a partir de ese momento los CMHSO deben reunirse por lo menos una vez al mes, elaborar actas e informar cada tres meses al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre las actividades realizadas.

     

    CONCLUSIONES

    Los trabajadores deben sentirse protegidos y estar concientes de la importancia del funcionamiento del CMHSO, exigir que se cumplan las normas de seguridad, de señalización y capacitación sobre aspectos diversos, de acuerdo a las características de cada empresa. La labor de los miembros del Comité es silenciosa, no remunerada, pero requiere de un verdadero compromiso para servir a los demás; de lo contrario es mejor no aceptar la designación.

    El anteproyecto de Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo no varía en su posición respecto a la con formación de los Comités Mixtos, pero los denomina Comités Mixtos de Seguridad y Salud en el Trabajo (4).

     

    El autor agradece al Lic. Antonio Quisbert, experto del Ministerio del Trabajo, por la revisión del presente artículo.

     

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    (1)  CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA: promulgada el 9 de febrero de 2009.        [ Links ]

    (2)  LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR: Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979        [ Links ]

    (3)  RESOLUCIÓN MINISTERIAL 496/04, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, de 23/9/04.        [ Links ]

    (4)  BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión, La Paz, Bolivia 2010.        [ Links ]