Scielo RSS <![CDATA[Revista Jurídica Derecho]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/rss.php?pid=2413-281020150001&lang=es vol. 1 num. 2 lang. es <![CDATA[SciELO Logo]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/img/en/fbpelogp.gif http://revistasbolivianas.umsa.bo <link>http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100001&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description/> </item> <item> <title/> <link>http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100002&lng=es&nrm=iso&tlng=es</link> <description/> </item> <item> <title><![CDATA[<b>¿Nuevo constitucionalismo latinoamericano?</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100003&lng=es&nrm=iso&tlng=es Las determinaciones de orden normativo no pueden ser nuevas o viejas en sí mismas, el hacerlo desconoce el valor vinculante de la norma, que exige aplicabilidad y eficacia, no obstante las corrientes de pensamiento constitucional como ideología, presentan nuevos planteamientos dignos de ser discutidos. La intención de éste documento es verificar que tan nuevo es el destacado constitucionalismo latinoamericano, esto significa someterlo a las condicionantes de existencia constitucional desde las reglas de la teoría constitucional y derecho constitucional. La extensión o temporalidad de una norma no hace su novedosidad, ni mucho menos al basamento de una nueva ideología. En el caso Boliviano el nuevo constitucionalismo latinoamericano no tiene el mérito de haber ampliado el catálogo de derechos, ya que la ampliación de derechos es producto de la clásica función de interpretación constitucional, por vía jurisprudencial, no podrá ser característico de un nuevo constitucionalismo en consecuencia, ni el lenguaje llano, ni su accesibilidad, ni su extensión, habida cuenta la Sala de Máquinas de la Constitución en palabras de Roberto Gargarella. El nuevo constitucionalismo latinoamericano en apariencia, tendría puntos de contacto con el neococonstitucionalismo, sin embargo si los tiene, deben ser muy tenues y alejados, es más se procuran inexistentes los unos y los otros, Ricardo Guastini lo demuestra en las características sustanciales del neo vs el nuevo<hr/>The normative determinations can not be new or old themselves, new regulatory order or the binding do not know the value ofthe standard, which requires applicability and effectiveness notwithstanding the current constitutional thinking as an ideology, present new proposal worthy to be discussed. The intent of this document is to verify how new is the leading Latín American constitutionalism, this mean submit to the constrains of constitutional existence since the rules ofthe theory constitutional and constitutional law. The extent or timing of a rule does not make its newness, much less the foundation of a new ideology. In Bolivian case, the new Latín American constitutionalism has not the merit to of have extended the catalog of rights, as the expansion or rights is a product ofthe classic function of constitutional interpretation, through case-law, it may not be characteristic of a new constitutionalism accordingly or plain language, nor accessibility, and its extension, given the Engine Room ofthe Constitution in the words of Roberto Gargarella. The new Latin American constitutionalism in appearance, have points of contact with the neoconstitutionalism, howeverif you havethem, must bevery taintanddistant, ismoreseek nonexistent one and the other, Ricardo Guastini evidenced in the substantial characteristic of neo vs. the new. <![CDATA[<b>Las bofetadas al Derecho de Asilo Diplomático</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100004&lng=es&nrm=iso&tlng=es El derecho de asilo diplomático, tal como se lo entiende y práctica actualmente, es más un derecho del Estado que el derecho de una persona. Considero que el derecho de asilo diplomático, así como el territorial, son parte integrante e insustituible del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, precisamente por su alcance de respetable profundidad humanitaria. Sea lo que fuere, el derecho de asilo diplomático tiene el fin de proteger precisamente el primer derecho humano que existe y que es el derecho a la vida. En el Derecho Internacional actual, el Estado no tiene la obligación de conceder asilo diplomático, como determina por ejemplo la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Diplomático, más la doctrina SCELLE afirma que el Estado tiene la obligación de conceder el asilo. El asilo diplomático se otorga al perseguido político, inclusive a quienes luchan contra el colonialismo de cualquier color. Pero no se puede ni debe conceder a los terroristas, a los criminales de guerra o a quienes cometieron crímenes contra la paz, contra la humanidad y quienes han cometido u ordenado un crimen de agresión<hr/>The right of diplomatic asylum, as is currently understand and practice is more a state law thatthe right of a person. I considerthatthe right of diplomatic asylum, as well as territorial isan integral and indispensable partof international and human rights law, precisely because of its scope of humanitarian respectable depth. Be that as it may, the right of diplomatic asylum is to just protect the first human right that exist and that is to life. In the current international law, the state has not obligation to grant diplomatic asylum. As determined forexample the 1954 Caracas Convention on Diplomatic Asylum and theSCELLE doctrine assert that the state is obliged to grant asylum. Diplomatic asylum is granted to political persecution, including those who fight against colonialism in any color. But it can not an should not give the terrorists, war criminals or those who committed crimes against peace, crimes against humanity and those who have committed or ordered the crime of aggression <![CDATA[<b>El enemigo como objeto control en la sociedad</b> <b>contemporánea. Un análisis desde el Derecho</b> <b>Penal del enemigo y la criminología del otro</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100005&lng=es&nrm=iso&tlng=es El artículo analiza el concepto del enemigo desde el punto de vista del Derecho penal y la Criminología. Enlaza las ideas de Jakobs y Garland explicando la dicotomía entre persona y enemigo (no persona) en una sociedad que pretende equilibrar la libertad y seguridad. El Derecho penal del enemigo constituye una práctica discursiva y mecanismo de Política Criminal que identifica al enemigo como amenaza al Estado, Constitución o a la sociedad, limitando las garantías y remplazando al Estado de Derecho por un Estado de excepción. Esta perspectiva legitima la exclusión y la neutralización del enemigo. La criminología del otro explica el fenómeno criminal desde el enemigo, visualizando el discurso de la exclusión, el cual, siempre ha estado presente en la sociedad contemporánea. "Al ser intrínsecamente perversos o malvados, algunos delincuentes no son como nosotros. Son los otros peligrosos que amenazan nuestra seguridad y no merecen ni una pizca de nuestra simpatía. La reacción apropiada de la sociedad es la defensa social: debemos defendernos de estos enemigos en lugar de preocuparnos por su bienestar y posibilidades de rehabilitación". David Garland. La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea<hr/>This article analyzes the concept of the enemy from de point of view of criminal law and criminology. It links ideas of Jacobs and Garland explained the dichotomy between person and enemy (not person) in a society that seeks to balance freedom and security. The criminal law of the enemy is a discursive practice and criminal policy mechanism that identifies the enemy as a threat to State Constitution of society, limiting warranties and replacing the State of Law by state of exception. This perspective legitimizes exclusion and neutralization of the enemy. Criminology of the other explain criminal phenomenon from the enemy, visualizing the discourse of exclusion, which has always been present in contemporary society. "Being intrinsically perverse or wicked, some delinquent are not like us. Are others dangerous that threat our security and do not deserve a pinch of our sympathy. The appropriate reactíon of society is the social defense: we must defend ourselves against these enemies instead of worrying about their welfare and rehabilitatíon possibilitíes". David Garland "The culture of control crime and social order in contemporary society" <![CDATA[<b>Funciona o no el régimen regulatorio en la Legislación Boliviana</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es En este ensayo se describen algunos factores socio-políticos y jurídicos que saturan la vida cotidiana de los ciudadanos bolivianos: la arbitrariedad y el atropello constante a sus derechos cuando demandan bienes y servicios. Teóricamente la nueva constitución protege los derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos, pero en los hechos se está constituyendo en un escenario de mercado totalmente liberal, típico de los países capitalistas, donde la ley que regula el mercado es la ley de la oferta y demanda, la "mano invisible". Se analiza la relación entre la sociedad y la gestión administrativa respecto de los derechos y las libertades ciudadanas gestión como elementos sustanciales del Estado de Derecho. Se analizan los alcances y límites del modelo racional-legal de regulación, control y fiscalización, que en la etapa neoliberal creó las Superintendencias como agentes de regulación, control y fiscalización del mercado, su cambio por las Autoridades de Control Social y la distorsión del sistema por la informalidad. Se clarifica la deformación del ordenamiento por un decreto que abrogó Leyes y asimiló sus atribuciones y competencias, destruyendo los conceptos doctrinales básicos de la jerarquía normativa. La revisión de las normas y su aplicación permite identificar algunos factores que impiden el cumplimiento de las normas jurídicas regulatorias, entre ellas la falta de coordinación interinstitucional entre los órganos de gobierno, la informalidad en la prestación de bienes y servicios sin responsabilidad social, la sustituciones de nombres de Superintendencias a Autoridades sin impacto socio económico y la continuidad del mismo sistema regulatorio importado.<hr/>In this essay are described some socio-political and legal factors that pervade the daily of Bolivian citizens: arbitrariness and constant trampling of their rights when they demand goods and services. Theoretically the new constitution protects the fundamental rights of Bolivians, but in practice is fast becoming a scenario of fully liberal market, typical of capitalist countries, where the law governing the market is the law of offer and demand, the "invisible hand". The relationship between society and administrative management on the rights and civil liberties management as substantial elements of the rule of law is analyzed. The scope and limits of rational legal model of regulation, control and monitoring are analyzed in step neoliberal created the Superintendence as agents for regulation, control and supervision of the market, its change by the authorities of Social Control System and distortion by informality. Deformation of the system by a decree that abrogated law and assimilate the task and powers, destroying the basic doctrinal concepts of legal hierarchy is clarified. The revision of the rules and their application can identify some factors that prevent compliance with the regulatory legal standards, including lack of institutional coordination between government bodies, informality in the provision of goods and services without social responsibility, the substitutions Superintendents name to authorities without socioeconomic impact and continuity of the imported regulatory system. <![CDATA[<b>Pluralismo jurídico y Derechos de la Madre Tierra</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100007&lng=es&nrm=iso&tlng=es En el presente documento que abarca cinco puntos, se pretende describir el surgimiento de una iniciativa importante inherente al Derecho Ambiental como es la defensa de la Madre Tierra desde la concepción de pueblos indígenas originarios de Latinoamérica como una nueva dimensión jurídica. En la parte preliminar se hace una breve reseña de algunos antecedentes que enmarcaron el desarrollo de la legislación ambiental y desembocaron en el pluralismo jurídico ambiental. El segundo punto destaca la proclama de la defensa de la Madre Tierra en la Conferencia de los Pueblos por el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, que constituyó un hito para encumbrar esta iniciativa. El tercer punto contextualiza desde la visión de los pueblos indígenas originarios en el caso de Bolivia, los argumentos para considerar a la Madre Tierra como sujeto de Derecho con la finalidad de justificar el establecimiento de sus derechos formalmente. En el cuarto punto se hace una breve referencia respecto a los alcances del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra en el Pluralismo Jurídico y la Economía Plural como nuevo escenario de la dualidad existente entre sistemas jurídicos. Finalmente en el quinto punto se ejemplifica de manera resaltante y sintética el objeto, principios, contenido y alcances de la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, norma jurídica vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, según los avances legislativos ambientales efectuados a la fecha. Se considera que este modesto punto de vista, pone en relevancia una visión para la defensa y protección de la Madre Tierra y sus derechos, cuya iniciativa finalmente se plasmó en una Ley "Marco" hacia un avance del Derecho Ambiental en Bolivia desde otra perspectiva por lo menos en esta parte de Latinoamérica<hr/>This document covers five points, is intended to describe the emergence of a mayor initiative inherent to environmental laws as the defense of Mother Earth from the conception of indigenous people natives of Latin America as a new dimension legal, in the introductory part a brief overview of some background that guided the development of environmental legislation and as resulted of this in environmental legal pluralism. The second item highlights the proclamation of the defense of Mother Earth in the People's Conference for Change Climatic and the Rights of Mother Earth, which was a milestone to elevate this initiative. The third point contextualized from the perspective of indigenous peoples in the case of Bolivia, the arguments to consider Mother Earth as a subject of law in order to justify the establishment of their formal rights. In the four items is a brief reference regarding the scope of recognition of the rights of Mother Earth in the Legal Pluralism and the Plural Economy as a new stage of the duality between legal systems. Finally in the fifth point is exemplified by underline an synthetically object, principles, content and scope of the "framework" law of Mother Earth an integral development for "Living Well", current legal standard of the Plurinational State of Bolivia, according to the environmental legislative progress made to date. It is considered that this modest point of view, put into relevance a vision for the defense and protection of Mother Earth an her rights, the initiative finally took shape in a "framework" law to an improvement of environmental law in Bolivia, from another perspective, at least in this part of Latin America <![CDATA[<b>La disolución matrimonial, el divorcio y la desvinculación notarial</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100008&lng=es&nrm=iso&tlng=es El tema que se desarrolla en este ensayo es la institución del matrimonio, características y causas de su disolución, extinción o divorcio lo que da lugar al surgimiento de una serie de efectos jurídicos, como el derecho de suceder por el cónyuge sobreviviente, la libertad de estado para contraer nueva unión nupcial, el reconocimiento de embarazo para la viuda, el ejercicio de la patria potestad del cónyuge, la terminación de la sociedad económica conyugal y otros. Se analizan los criterios doctrinales y los conceptos que explican y describen las características de la disolución matrimonial, de las uniones libres o de hecho, el divorcio relativo, el de mutuo consentimiento, el divorcio remedio, el divorcio sanción, el divorcio mixto y las características de la acción del divorcio. Asimismo, en la legislación nacional se describen los divorcios por ruptura del proyecto de vida en común y por mutuo acuerdo. También se abordan los antecedentes del divorcio en Bolivia y los factores que se toman en cuenta para la disolución del matrimonio. Se relieva la creación del Derecho Familiar independiente del Derecho Civil. Otros aspectos son el avance en la nueva legislación del Código Niña, Niño y Adolescente, y el logro de la nueva Constitución Política del Estado, que en el Art. 65 establece la filiación de los hijos por indicación del padre o de la madre. Son objeto de atención la promulgación del Código de las Familiasy del Proceso Familiary la legislación del divorcio voluntario de tipo administrativo a cargo de las notarías de fe pública<hr/>The theme developed ¡n this essay ¡s the ¡nstitution of marriage, characteristic and causes of its dissolution, termination or divorce which gives rise to a series of legal effects, such as the right to succeed to the surviving spouse, freedom status to enter new conjugal unión, recognition of pregnancy to the widow, the exercise of parental rights of the spouse, termination of marital economic society and others. Doctrinal criteria and concepts that explain and describe the characteristics of marital dissolution, of free unions or indeed, divorce on the mutual consent, the remedy divorce, divorce sanction mixed divorce and characteristics are analyzed divorce action. Also, the national divorce laws for breach of the project of living together and by mutual agreement are described. History of divorce in Bolivia and the factors taken into account for the dissolution of marriage are also addressed. Thecreation of the independent Family Lawof the Civil Law ¡s importantto underscore. Other aspects are advancing in the new legislation the Code for Children and Adolescents, and the achievement of the New Constitution of the State, which in the Art. 65 provides for the affiliation of children at the direction of the father or the mother. They are subject to attention the enactment of the Code of the Family an d the Family Process and legislation the voluntary divorce administrative charge of notaries public faith <![CDATA[<b>Divorcio en el Código de las Familias y del Proceso Familiar</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100009&lng=es&nrm=iso&tlng=es En el documento se aborda la cuestión del divorcio en el horizonte del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en el que se concibe una nueva forma de desvinculación conyugal. El divorcio ya no es el tema polémico de antaño. Hoy se discute las formas y maneras como se puede contribuir a una estabilidad familiar. El problema no es el divorcio sino la crisis en la familia y en las metas sociales. La frustración del proyecto matrimonial se debe a circunstancias originadas en conflictos sicológicos o dificultades en la comunicación y por las condiciones de vida. Se plantea que la familia está perdiendo el control sobre sus funciones básicas: reproducción biológica y social, crianza de los hijos, coparticipación en su formación intelectual y moral, comunicación entre sus miembros. A medida que la familia deja de ser el ámbito de realización de un proyecto de vida el núcleo tiende a la desintegración, a la atomización. Por eso el concepto que permite comprender el divorcio es "la ruptura del proyecto de vida en común". Este enfoque supera la necesidad de de emitir juicios respecto a la reconciliación o prosecución del proceso. Y no hay nada que probar. Esta hipótesis lleva a concluir que los cónyuges no tienen necesidad de expresar cuál es la razón para su desvinculación, quedando reservados para ellos los verdaderos motivos que los llevan a disolver su matrimonio. En el artículo también se analiza las características del divorcio notarial, el procedimiento del divorcio judicial, los efectos jurídicos, sociales y económicos del divorcio.<hr/>In the document approach the question of divorce on the horizon of the Code of the Families and Family Process, in which it is conceived a new form of reparation conjugal. Divorce is no longer the controversial issue of yesteryear. Ways and means today discusses how you can contribute to family stability. The problem is not divorce but the crisis in the family and social goals. The frustration of the marriage project originated dueto psychological conflictsordifficulties in communication and living conditions circumstances. It argues that the family is losing control over its core functions: biological and social reproduction, parenting, sharing their intellectual and moral training, communication among its members. As the family is no longer the field of realization of a life project the core tends to disintegration, atomization. So the concept for understanding the divorce is "breaking the project of living together". This approach overcomes the need to make judgments about reconciliation or continuation of the process. And there is nothing to prove. This assumption leads to the conclusion that spouses do not need to express what is the reason for the separation, being reserved for them the real reasons to dissolve their marriage. In the article the features of notarial divorce, the proceedings of the judicial divorce, legal social an economic effects of divorce also. <![CDATA[<b>Poner la Justicia en sintonía con la Constitución. Justicia para todas y todos</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100010&lng=es&nrm=iso&tlng=es El artículo aborda la cuestión de la crisis profunda en la administración de la justicia boliviana, que ha sido reconocida incluso por las autoridades del Estado. "Nos hemos estancado en la justicia... el paciente se encuentra en estado de coma.no que queda otro remedio que erradicar a magistrados, jueces, fiscales y funcionarios de todos los niveles de la justicia,.el sistema judicial asalta...". Analiza los factores que hicieron fracasar la solución que se proponía el gobierno con la elección directa de magistrados, consejeros y jueces. Entre ellos la ineficiencia, la ampliación de la burocracia y la dependencia a otros órganos, así como la carencia de iniciativas para lograr controles y equilibrios, una vez que fueron elegidos. Asimismo se observa la falta de pericia, baja capacidad y competencia en los procedimientos, la resolución de consultas y la aplicación de normas a cada caso concreto. Es notable la carencia de criterio técnico, de principios y conducta ética. También visibiliza los aspectos de enfoque, metodológicos, procedimentales, técnicos y administrativos que profundizando la crisis en la justicia, como la ausencia de una jurisdicción especializada, el colapso del Tribunal Supremo, el desorden procesal/ competencial, la inconstitucionalidad de las normas transitorias y la inexistencia de la Ley de la Jurisdicción especializada. Así prolifera la incertidumbre y la inseguridad jurídica: tributario, financiero, administración pública y otras áreas. Entre las medidas urgentes para resolver esta crisis está la selección por meritocracia y ascensos, la descentralización, la fiscalización y la revocatoria. En suma la elección dejuezasyjueces para todos, dotados de herramientas para analizar, argumentar, investigar y razonar los problemas jurídicos de la sociedad.<hr/>The article discusses the question of the deep crisis in Bolivian justice administration, which has been recognized even by state authorities. "We have stalled in justice... the patient is in coma... no other choice than to eradicate magistrates, judges, prosecutors and officials from all levels of justice, the judiciary... assaults...". It analyzes the factors that caused the failure of the solution that the government intended to direct election of judges, counselors and judges. Including inefficiency, expanding the bureaucracy and dependence to other organs, as well as the lack of initiatives to ensure check sand balances once they were elected. Lack of expertise, low capacity and competence in the procedures, the resolution of queries and the application of rules to each case also observed. Notable is the lack of technical criteria, principles and ethical behavior. It also makes visible aspects of approach, methodology, procedural, technical and administrative deepening the crisis in justice, the absence of specialized jurisdiction, the collapse of the Supreme Court, procedural/jurisdictional mess, the unconstitutionality of the transitional rules and the lack of specialized Jurisdiction Law. So rampant uncertainty and legal insecurity: tax, financial, public administration and other areas. Among the urgent measures to resolve this crisis are the meritocratic selection and promotion, decentralization, the audit and revocation. In short, the election of woman judges and judges for all, equipped with tools to analyze, argue, investígate and reason legal problems of society. <![CDATA[<b>La necesaria reforma de la enseñanza del Derecho</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100011&lng=es&nrm=iso&tlng=es El texto desarrolla la importancia que adquiere la formación de abogados y jueces en el mo mentó de aplicar la norma a un caso concreto para impartir justicia. Busca ampliar el debate respecto a los criterios de reforma de la justicia. Hasta ahora las reformas se concentraron en la organización judicial, la forma de elección de los jueces, las leyes sustantivas y proce dimentales para hacer más fluida y rápida la administración de justicia. Pero descuidaron la formación necesaria de abogados y jueces, el sustrato. El juez no debe simplemente aplicar la norma a ciegas, sino que debe ver en ella una oportu nidad de realizar el Derecho y construir un fallo justo, adecuado a la resolución del conflicto. Entonces, el derecho debe ser un medio, una herramienta, una oportunidad para construir justicia a partir de sus decisiones. La idea es que se debe superar la formación positivista del abogado e ingresar a una formación de responsabilidad social en la administración de justicia. El abogado positivista está formado en la aplicación literal de la norma, como una máquina de calcular que sólo le interesa la conformidad con la ley. El abogado formado en la responsabilidad social de la administración de justicia interpreta y usa el Derecho y la legali dad para evitar el conflicto o lograr una solución pacífica al conflicto. La propuesta es reformar la justicia a partir de una reforma a la educación en Derecho. Una educación que abandone el excesivo civilismo en los contenidos extensos de materias de derecho privado y en la formación del razonamiento jurídico que descentre el logo-centris mo jurídico, que entierre en la historia del Derecho a la educación memorística y poco crítica del positivismo jurídico.<hr/>Summary The text develops the importance of the training of lawyers and judges at the time of applying the law to a particular case to dispense justice. It seeks to extend the debate on the criteria of justice reform. So far the reforms focused on the judicial organization, the form of election of judges, the procedural and material to make it smooth and rapid administration of justice laws. But they neglected the necessary training of lawyers and judges, the substrate. The judge not must simply to apply the rule blindly, but should see it as an opportunity to make the law and build a fair, adequate to conflict resolution failure. Then, the right should be a means, a tool, and an opportunity to build justice from their decisions. The idea is that you must overeóme the positivist training of lawyers and enter training of social responsibility in the administration of justice. The positivist lawyer is formed in the literal application of the rule, as a calculating machine that cares only about compliance with the law. The lawyer trained in the social responsibility of the judiciary interprets and uses law legality to avoid conflict and achieve a peaceful solution to the conflict. The justice reform proposal is based on an amendment to the education in law. An education that leaves the excessive civility in the extensive contení of prívate law matters and the training of legal reasoning that the logo-centrism decenter legal, to bury in the history of the right to education rote an uncritical of legal positivism. <![CDATA[<b>Esquemas de la realidad histórica</b>]]> http://revistasbolivianas.umsa.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102015000100012&lng=es&nrm=iso&tlng=es La historia es una disciplina científica, en cuanto sus conocimientos están demostrados, comprobados y expuestos de manera sistemática. Lo propio se consigue, con base en la captación de los hechos, los cuales nos proporcionan información, cuyo tratamiento pormenorizado nos permite captar, por un lado la estructura de cada elemento, y con los mismos establecer una red, un conjunto de relaciones que forman el objeto. Sobre dicha base, es posible identificar la lógica del asunto, es decir, las tendencias y regularidades que asume, que define las leyes de la realidad. Por otro lado, la comprensión de la historia, implica el manejo de un método, es decir, el -proceso seguido para alcanzar un objetivo. Esto significa fundamentalmente, el manejo de un enfoque sobre la realidad, es decir, un sistema conceptual, como instrumento para comprender los acontecimientos fundamentales ocurridos en una sociedad. Al respecto destaca, la captación de la historia en su carácter contradictorio, es decir, en las fuerzas y contrafuerzas que se agitan a su interior, definiendo su proceso de desarrollo. Sin embargo para lo propio, es fundamental captar el cumulo de elementos que forman parte de una realidad. Significa usar las fuentes primarias, relatos, cartas, monedas, monumentos, utensilios, además de las fuentes secundarias, es decir, las interpretaciones existentes y que se hallan plasmados en libros. La aplicación del sentido del objeto y método de la historia, lo hacemos tratando el problema de la crisis, con respeto al imperio inca y el sistema colonial. Ahí, observamos dos historias, una, la oficial, la que generalmente rige, y la otra, la historia no oficial, -que pretende ser objetiva, en cuanto considera la complejidad de los acontecimientos históricos, es decir, sus factores externo e internos, la lucha de fuerzas al interior de cada grupo y las alianzas que se realizan, entre otros aspectos.<hr/>History is a scientific discipline, as their skills are proven, tested and exposed systematically. The same is achieved, based on the collection of facts, which give as ¡nformation, which allows us capture detailed treatment on the one hand the structure of each element, and with them to establish a network, a set of relationships that are the object. On this basis, wecan ¡dentifythe logic of the matter, i.e. trendsand regularities that assumes that defines the laws of reality. On the other hand, understanding of history, involves handling a method, that is, the proceedings to an end. This means essentially managing a focus on reality, i.e. a conceptual system as a tool to understand the fundamental developments in society. In this regard it highlights the uptake of history in its contradictory nature, which is, in the forces and counterforces that move to the inside, defining its development process. However for the same, it is essential to grasp the accumulation of elements that are part of reality. It means using primary sources, stories, letters, coins, monuments, utensils, in addiction to secondary sources, i.e. existing interpretations and which are embodied in books. The application of the sense of purpose and method of history, we do addressing the problem of the crisis, with respect to the Inca empire and the colonial system. Hence, we observed two stories, one official, which usually applies, and the other, the unofficial history, pretending to be objective, as considers the complexity of historical events, that ¡s, its external and internal factors, the fighting forces within each group and alliances that are made, among other things.